Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
En el ámbito de las instituciones valencianas de autogobierno, la reforma estatutaria operada por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, permitió proceder a un mejor y más completo encuadre jurídico, tanto de aquellas instituciones que ya estaban presentes en la redacción original de 1982 como de aquellas otras que no figuraban expresamente mencionadas en el Estatut d’Autonomia antes de dicha reforma.
Sobre la base del artículo 20.3, que determina el elenco de instituciones que forman parte de la Generalitat junto con Les Corts, el president y el Consell, es el capítulo VI del título III del Estatut el que, bajo el epígrafe «De las otras Instituciones de la Generalitat» (artículos 38 a 43), diferencia, en dos secciones, entre las instituciones comisionadas por Les Corts (Síndic de Greuges y Sindicatura de Comptes) y las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat (Consell Valencià de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comité Econòmic i Social, y Consell Jurídic Consultiu). El conjunto de preceptos reseñados define, en sus líneas esenciales, el cometido de las instituciones enumeradas y remite a la ley por la que se regula cada una de ellas la determinación del procedimiento de nombramiento de sus miembros, las funciones, facultades, estatuto y duración del mandato.
En su redacción de 1982, junto con el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes y el Consell Valencià de Cultura, el Estatut d’Autonomia preveía, en su artículo 60, la posible creación, por ley de Les Corts, de un Consejo económico-social, condicionada, según la disposición transitoria octava de la propia norma institucional básica valenciana, a la promulgación de la ley citada en el artículo 131.2 de la Constitución, es decir, la que después sería Ley 21/1991, de 19 de junio, por la que se creó el Consejo Económico y Social del Estado. Con posterioridad, se crearon el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, completándose de este modo un sistema institucional que, sin duda, es hoy en día una de las piedras angulares del modelo valenciano de autogobierno.
El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana se creó por medio de la Ley 1/1993, de 7 de julio, una norma que, a lo largo de sus casi veinte años de vigencia, ha demostrado ser un instrumento idóneo para establecer las reglas básicas de organización y funcionamiento de la institución, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario y de las matizaciones puntuales derivadas de normas internas de las que se ha dotado el propio Comité.
Tal y como expresa el vigente artículo 42 del Estatut d’Autonomia, el Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. Y esta es una tarea que la institución aludida ha venido desempeñando, desde su creación, con criterios y parámetros que han contribuido a incrementar su prestigio y a consolidarla como un elemento de referencia para los diferentes sectores sociales, económicos y productivos.
II
En la actual situación de prolongada crisis económica, cuando se está pidiendo a la ciudadanía que realice importantes sacrificios para lograr una significativa reducción del déficit público que permita a España afianzar su credibilidad en los mercados internacionales y retomar la senda del crecimiento y la creación de empleo, las administraciones públicas han de ser parte activa a la hora de alcanzar tales logros y deben contribuir, cada una en la medida de sus posibilidades, a la consecución de los objetivos marcados.
En la Comunitat Valenciana, se han adoptado ya medidas que afectan a la Administración del Consell y al Sector Público Empresarial y Fundacional, pero también las instituciones estatutarias deben adaptarse a la realidad social y económica por la que atravesamos y adecuar su estructura y funcionamiento interno a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión. En el caso del Comité Econòmic i Social, procede reducir y reestructurar su composición, teniendo en cuenta, además, que el régimen jurídico de la institución presenta otros aspectos que han de ser adaptados al marco estatutario vigente en la actualidad. Por tanto, a la minoración de su número de miembros y a las modificaciones que como consecuencia suya devienen imprescindibles, han de añadirse aquellos otros cambios que se infieren de la evolución normativa acaecida desde 1993.
La suma de tales reformas aconseja dotar al Comité Econòmic i Social de una nueva ley, cuyos contenidos obedezcan a las finalidades perseguidas y cuya estructura haga suyas las recomendaciones del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
III
La nueva norma se fundamenta así sobre cuatro pilares esenciales. En primer lugar, la reducción de veintinueve a dieciocho miembros y la reorganización de los grupos en que se divide el Comité Econòmic i Social llevan a reformar todos aquellos artículos en los que su composición tiene una incidencia directa. En segundo lugar, la estructuración de los contenidos de la norma de acuerdo con una sistemática que trata de facilitar su lectura e interpretación integrada. En tercer lugar, la adaptación de determinadas referencias normativas y denominaciones a las exigencias derivadas de la reforma estatutaria de 2006 y del resto del ordenamiento jurídico vigente en la actualidad. Y en cuarto y último lugar, el cumplimiento del artículo 48 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, que obliga a las administraciones públicas valencianas a poner en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respete en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista.
En cuanto a su estructura, la ley se divide en seis títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Tras un título preliminar dedicado, esencialmente, a delimitar el objeto de la norma y la naturaleza jurídica de la institución, los títulos I a V definen, respectivamente, los aspectos básicos relativos a las funciones, la composición y el estatuto jurídico de sus miembros, los órganos de gobierno, la organización y el funcionamiento, y el régimen económico y financiero de la institución.
Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana le otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 42 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de Les Corts la regulación del procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Econòmic i Social, de sus funciones, facultades, estatuto y duración del mandato.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley establecer las funciones, composición y organización del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, configurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatut d’Autonomia, como el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de la institución.
El Comité Econòmic i Social es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia, forman parte de la Generalitat.
El Comité Econòmic i Social es una institución dotada de personalidad jurídica propia, que ejercerá sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
Artículo 3. Sede.
El Comité Econòmic i Social tendrá su sede oficial en la ciudad de Castellón de la Plana, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO I
De las funciones
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana:
Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y no vinculante, sobre:
Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo que sean competencia de la comunidad autónoma, así como planes y programas que el Consell pueda considerar de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.
Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Econòmic i Social el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Anteproyectos de leyes que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Comité.
Cualquier otro asunto que, por previsión expresa de una ley, haya que consultar al Comité.
Los dictámenes emitidos por el Comité Econòmic i Social serán remitidos por el Consell a Les Corts junto con los proyectos de ley, planes y programas.
Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y vinculante, en los términos que contempla la presente ley, sobre el nombramiento y separación de la persona que ostente la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría de la institución.
Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Comité, a solicitud del Consell o de sus miembros, de Les Corts o de otras instituciones públicas de la Generalitat.
Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Consell, de Les Corts o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias.
Regular el régimen de organización y funcionamiento del Comité de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Elaborar y elevar anualmente al Consell y a Les Corts, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana.
Adoptar, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas al Consell en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5. Solicitud de información complementaria.
El Comité, a través de quien ostente su Presidencia, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que le sean consultados con carácter preceptivo o facultativo, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen.
Artículo 6. Promoción, asesoramiento y consulta.
A los efectos previstos en esta ley, el Comité Econòmic i Social podrá ejercer labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre las siguientes materias:
Programas económicos del Consell.
Programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.
Medio ambiente.
Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo.
Relaciones laborales.
Políticas de cooperación y empleo.
Condiciones de trabajo y formación profesional.
Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del Comité.
Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza económica y social sean competencia de la comunidad autónoma.
TÍTULO II
De la composición y el Estatuto Jurídico de sus miembros
Artículo 7. Composición.
El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana estará integrado por dieciocho miembros, incluida la persona que ostente la presidencia, y su nombramiento corresponde al Consell.
La composición del Comité se distribuirá de la siguiente manera:
Cinco integrantes compondrán el grupo I, en representación de las organizaciones sindicales.
Cinco integrantes compondrán el grupo II, en representación de las organizaciones empresariales.
Cinco representantes integrarán el grupo III, a razón de:
– Una persona en representación del sector de la economía social.
– Una persona en representación del sector primario de la economía valenciana.
– Una persona en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, o consumidoras, usuarias y vecinas.
– Una persona en representación de las corporaciones locales.
– Una persona en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité.
La composición de los diferentes grupos deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. En el caso de las dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del comité también deberán respetar la igualdad entre mujeres y hombres.
A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres.
Artículo 8. Designación.
Quienes integren el grupo I serán propuestos o propuestas por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad sindical.
Quienes integren el grupo II serán propuestos o propuestas por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad empresarial.
Quienes integren el grupo III serán propuestos o propuestas, en cada caso, según se indica a continuación:
La persona que represente al sector de la economía social será propuesta por las organizaciones con implantación autonómica en dicho sector.
La persona que represente al sector primario de la economía valenciana será propuesta por las organizaciones sociales agrarias y por las organizaciones marítimo-pesqueras, previo acuerdo entre ellas.
La persona que represente a los consumidores y usuarios, o consumidoras y usuarias, y a las asociaciones de vecinos y vecinas, será propuesta por las organizaciones con implantación mayoritaria en la Comunitat Valenciana previo acuerdo entre estas.
La persona que represente los intereses de las corporaciones locales será propuesta por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
La persona que represente al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana será propuesta por dicho Consejo.
En todo caso, las entidades y organizaciones a las que se reconoce legitimación para proponer a sus representantes como miembros del grupo III deberán acreditar su constitución y representatividad democráticas en la forma que se establecerá reglamentariamente.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.