Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Rango Ley
Publicación 2014-03-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de errores publicadas en el DOGC, núm. 6556, de 6 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3002, núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003, núm. 6568, de 24 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3004, núm. 6570, de 26 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3005 y núm. 6576, de 6 de marzo de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90532

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público.

PREÁMBULO

La presente ley se estructura en nueve títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales; el segundo, al régimen jurídico de las finanzas públicas, y el resto, del tercer al noveno, a medidas administrativas que complementan las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera. Así, se proponen varias medidas y modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que ha diseñado la jurisprudencia constitucional, que, con la Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de dicho tipo de leyes. Concretamente, destacan los títulos tercero y cuarto, que incluyen, respectivamente, medidas en materia de función pública y medidas de reestructuración y racionalización del sector público. Finalmente, los últimos títulos, del sexto al noveno, contienen medidas en determinados ámbitos del sector público y privado, como vivienda, ordenación ambiental, agricultura, pesca, alimentación y política social, entre otros, con el objetivo de optimizar los recursos económicos y dinamizar la actividad de determinados sectores económicos en la coyuntura actual, simplificando los trámites administrativos en algunos de los ámbitos mencionados.

En total, la Ley contiene 217 artículos, a los que es preciso añadir 31 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 13 disposiciones finales.

El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en dos capítulos: el primer capítulo contiene cuatro secciones, y se dedica a las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo capítulo se dedica a la normativa reguladora de los tributos cedidos.

Entre las medidas relativas a los tributos propios, el capítulo I contiene, en primer lugar, las modificaciones efectuadas en la regulación de los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos; así, se actualizan, por una parte, los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, y, por otra parte, se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado. A continuación, la sección segunda recoge una serie de modificaciones del gravamen de protección civil, creado por la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en que destaca la modificación de la forma de cálculo de los topes máximos de cuota. En cuanto al canon del agua, y concretamente a las modificaciones de los elementos cuantitativos del canon, que afectan, entre otros, a los usos ganaderos y los usos industriales de producción de energía eléctrica, es preciso señalar que estas modificaciones se insertan en el marco europeo de actuación de la política del agua, fundamentadas en el principio de recuperación de los costes de los servicios del ciclo del agua, que debe aplicarse de modo que incentive el uso eficiente del recurso y, por lo tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.

La sección cuarta está dedicada al régimen de tasas de la Generalidad. Las modificaciones consisten en la introducción de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, en adaptaciones formales a la normativa sustantiva de cada materia, en la introducción de nuevos supuestos de exención, en aclaraciones de los conceptos que conforman los elementos del tributo y en la actualización de los importes vigentes, entre otros. Es preciso recordar que la tasa es el tributo que grava la utilización del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades bajo el régimen de derecho público que se refieren a las personas que los solicitan, les afectan o les benefician de una forma particular. La creación de nuevas tasas pretende, por una parte, concienciar a la ciudadanía del coste que representa para la Administración la prestación de determinados servicios que afectan o benefician de forma concreta a determinadas personas y, por otra parte, obtener ingresos que, si bien no compensan totalmente los gastos, sí que contribuyen a reducir su impacto.

El capítulo II, dividido en siete secciones, está dedicado a las medidas referidas al ámbito de los tributos cedidos. En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, más allá de normas de carácter técnico con relación a las deducciones por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual, se aprueba, en lo que concierne a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, un porcentaje específico de deducción en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

En lo que concierne al impuesto sobre sucesiones y donaciones, esta ley presenta una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo, entre las que destaca la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, en que se mantiene la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 euros de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada. De esta forma se da cumplimiento a la Resolución 323/X del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, de 27 de septiembre de 2013, en que se insta al Gobierno a reformar la regulación del impuesto con la finalidad de incrementar su progresividad y conseguir una recaudación similar a la obtenida antes de la anterior reforma del tributo.

En cuanto a la tributación indirecta, y en lo que concierne al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago.

En otro ámbito, y en cuanto a la tributación del juego, se aprueba un tipo impositivo para determinadas máquinas recreativas, de características más sencillas, y los tipos impositivos de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Otras medidas relacionadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados se refieren a obligaciones formales de los obligados tributarios y las autoridades que intervienen en el otorgamiento de los actos o contratos sujetos a tributación.

Cierra este capítulo el impuesto sobre hidrocarburos, con la regulación de los tipos impositivos autonómicos, como consecuencia de la fusión en un único tributo, desde el 1 de enero de 2013, del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y el impuesto especial de hidrocarburos, y con el establecimiento del tipo de devolución del impuesto para el gasóleo profesional.

El título II de la Ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Se divide en tres capítulos.

El primer capítulo contiene medidas de gestión financiera y de control, por vía de la modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre: se añade un apartado 14 al artículo 7 y se modifica el artículo 71, para clarificar las competencias de la Intervención General en la elaboración y tramitación de la Cuenta general de la Generalidad. Por otra parte, también se establece la obligación de incluir en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones o ayudas, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medida que pretende dotar a la Administración de los instrumentos necesarios para cumplir estos objetivos y poder dar una respuesta a los posibles desajustes presupuestarios.

En el capítulo III se incluyen modificaciones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre. En concreto, se modifican el apartado 1 del artículo 7, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 18, los apartados 1 y 3 del artículo 20, los apartados 1, 3 y 5 del artículo 22 y los artículos 28, 29, 30 y 36, y se añade una letra h al apartado 5 del artículo 18, un apartado 7 al artículo 18 y un apartado 4 al artículo 20. Todas estas medidas pretenden agilizar la gestión del patrimonio de la Generalidad y hacer más eficiente la Administración.

El título III se refiere a medidas en materia de función pública y se divide en dos capítulos, que responden a la necesidad de las administraciones de continuar poniendo en práctica procesos de generación de ahorros presupuestarios para cumplir los principios y objetivos de estabilidad presupuestaria y disciplina fiscal ante la situación económica actual.

El contexto actual de crisis económica y financiera obliga a hacer un esfuerzo importante de contención del déficit y de ajuste del gasto público. En el primer capítulo, de carácter general, se regulan las reasignaciones funcionales de empleados públicos, con la finalidad de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos de que disponen la Administración de la Generalidad y las entidades del sector público que garantice la eficacia del servicio que se presta, así como el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

El segundo capítulo, de carácter sectorial, entre otras medidas de austeridad, y en el marco de las políticas de contención de los gastos de personal, establece unas medidas específicas que se refieren a determinado personal, como el personal estatutario sanitario y el personal docente e investigador de universidades. Así, destacan medidas como la consideración del Instituto Catalán de la Salud como administración pública a efectos de prevención de riesgos laborales y la compartición del personal de administración y servicios funcionario entre la Generalidad y las universidades públicas. También se modifica la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

El título IV agrupa medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y se divide en dos capítulos. El primer capítulo se dedica a entidades de derecho público de la Generalidad y, fundamentalmente, recoge modificaciones de naturaleza organizativa interna de la Administración en normas sustantivas como son, entre otras, la modificación de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes; de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña; de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad; de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía; de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo; de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo; de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 de Cataluña; de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología; de la Ley 11/2011, de 20 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, y del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

El capítulo segundo recoge medidas de racionalización que afectan a la ordenación sanitaria. En este sentido, se modifica la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en que la mayoría de cambios consisten en adaptar el articulado a la existencia de Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat), en sustitución de las actuales referencias a la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP), y a garantizar la estabilidad y la continuidad en la prestación de los servicios sanitarios de cobertura pública contratados mediante concierto sanitario en el marco del Siscat (contrato de gestión de servicio público sometido a la normativa de contratación del sector público). Asimismo, se otorga más autonomía al Servicio Catalán de la Salud, con la finalidad de que el Consejo de Dirección, como órgano superior de gobierno y gestión del Servicio, apruebe su estructura, y se agilizan los cambios de estructura del Servicio. Por otro lado, también se regula la participación de la sociedad civil en el sistema sanitario público de Cataluña por medio del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos territoriales de salud, que se crean como órganos colegiados de participación adscritos al Departamento de Salud, en sustitución del Consejo Catalán de la Salud, de los consejos de salud de las regiones sanitarias y de los consejos de participación de los sectores sanitarios. Finalmente, el capítulo II también modifica la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, a fin de atribuirle la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes que dependen de ella.

El título V modifica la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, con la finalidad de introducir la figura de una declaración de actividades y bienes de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña, dentro de la regulación de las incompatibilidades.

El título VI, que contiene cuatro capítulos, agrupa medidas en sectores tan estratégicos en las circunstancias económicas actuales como el de la vivienda y el del urbanismo, y propone también modificaciones legislativas en ordenación ambiental y en materia de aguas. El título modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda: entre otras medidas, tipifica como infracción muy grave las irregularidades o inexactitudes en los informes de inspección técnica de los edificios, e introduce también nuevas infracciones en materia de vivienda protegida. En materia de urbanismo, este sexto título establece la suspensión de la eficacia temporal del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo, en lo que concierne a la determinación del justiprecio en la expropiación forzosa, e incluye medidas que afectan a la ordenación ambiental, como la propuesta de un nuevo instrumento de delimitación definitiva de los límites de los espacios del Plan de espacios de interés natural, o la incorporación de nuevas tecnologías de iluminación, como los diodos emisores de luz y otras lámparas de haluros cerámicos, a las medidas de protección del medio nocturno. También incluye medidas que hacen referencia a la prevención y el control ambiental de las actividades, como la simplificación de los procedimientos administrativos, la evaluación ambiental de planes y programas, la regulación de los residuos y la ordenación de aguas para incorporar el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, en adaptación de la Directiva CE 60/2000. Y, finalmente, modifica la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, para agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación, y modifica también el texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, para permitir que la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa esté implícita en la aprobación del proyecto de carretera correspondiente y para permitir la introducción de la euroviñeta, la tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos.

El título VII, dividido en tres capítulos, agrupa medidas que hacen referencia a los ámbitos del medio natural, la alimentación y la pesca. En cuanto al primero de estos ámbitos, simplifica los procesos de tramitación de las actividades reguladas por la Ley forestal, especialmente los aprovechamientos de los recursos forestales, y amplía el ámbito de aplicación de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, que pasa a incluir urbanizaciones, núcleos urbanos, edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales. Por otra parte, el capítulo II regula de nuevo los ámbitos de la producción agroalimentaria ecológica y de la producción integrada agraria, y se modifican las infracciones en materia de calidad agroalimentaria. Finalmente, el capítulo III modifica la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, para determinar los órganos competentes para incoar e imponer sanciones en los expedientes sancionadores, y establece nuevas infracciones en materia de pesca en aguas continentales.

El título VIII agrupa medidas administrativas en materia de política social. En este sentido, se incluyen ciertas modificaciones en la prestación para jóvenes extutelados, para que esta dé una respuesta efectiva a las necesidades reales de estos jóvenes.

En cuanto al título IX, que incluye otras medidas administrativas, se divide en dos capítulos, uno dedicado a normas de carácter sectorial y el otro a normas de carácter general. En el capítulo primero, se modifican leyes sustanciales de carácter sectorial, como la de ordenación de los equipamientos comerciales, la de turismo, la de juego o la de centros de culto, entre otras, así como la de ordenación farmacéutica, con el objetivo de promover que las poblaciones dispongan de oficinas de farmacia. Es preciso también hacer especial mención de una medida para impulsar la presencia de terceras lenguas en la comunidad universitaria, a fin de que esta alcance competencias plurilingües e interculturales, que constituyen un valor y un activo estratégicos para la internacionalización de las universidades catalanas. Finalmente, el capítulo I introduce modificaciones en la regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

El segundo capítulo de este último título modifica varios aspectos de las leyes de medidas fiscales y financieras de los años 2008 y 2011, y modifica también la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en cuanto al régimen sancionador aplicable a las entidades colaboradoras de las administraciones públicas.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos propios

Sección primera. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 8/2008.

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