Acuerdo Multilateral M 269 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado de los números UN en botellas para gases licuados del petróleo (GLP), hecho en Madrid el 20 de diciembre de 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Acuerdo multilateral M 269
Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al marcado de los números UN en botellas para gases licuados del petróleo (GLP).
1. Este acuerdo se refiere al marcado de botellas recargables para el transporte de gas licuado del petróleo (GLP) de los ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978.
2. Por derogación del 1.6.1.25 los requerimientos del 5.2.1.1, relativos al tamaño mínimo de los dígitos del número ONU deberán cumplirse como tarde en el momento de la siguiente inspección periódica.
3. Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que no lo hayan revocado.
Hecho en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.–La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.
El Acuerdo ha sido firmado hasta la fecha por Italia y por Francia.
Madrid, 14 de marzo de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.