Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Rango Resolución
Publicación 2014-04-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El Anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012 y 4 de octubre de 2013, de la CNMV.

La Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios, señala en su norma 4.ª apartado 3 que la presentación a la CNMV de los modelos de los estados financieros públicos y de los estados reservados de información estadística deberá hacerse por vía telemática mediante el servicio CIFRADOC/CNMV.

También, la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores, señala en su norma quinta, apartado 1 que las quejas o reclamaciones colectivas obligatoriamente se presentarán en el Registro Electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV y el intercambio de documentación en la tramitación de expedientes de reclamación o queja entre la CNMV y la entidad contra la que se reclame, obligatoriamente habrá de hacerse mediante el servicio CIFRADOC/CNMV.

Y el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establece que las condiciones finales, cuando no figuren en el folleto de base ni en un suplemento, deberán facilitarse a los inversores y se depositarán en la CNMV con motivo de cada admisión a negociación tan pronto como sea factible para la persona que solicita la admisión y, si es posible, antes del comienzo de la oferta pública o de la admisión a negociación. Para el caso de la admisión a negociación de una emisión de warrants, las características de las distintas series de warrants que se agrupan en la emisión suponen un elevado número de datos cuyo envío y tratamiento conviene realizar en soporte informático, por tanto es oportuno, por razones de rapidez y eficacia, que el envío por el emisor de estas características a la CNMV se realice por su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

Procede, por lo tanto modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar estos cuatro nuevos trámites.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012 y 4 de octubre de 2013, de la CNMV, los siguientes trámites:

Código Descripción
FAB Información periódica de Fondos de Activos Bancarios.
REC Reclamaciones colectivas de inversores.
ALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores.
WAR Características de Warrants agrupados en una emisión.

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite FAB se halla en los anexos I y II de la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite REC se halla en el anexo 2 de la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite ALR contendrá los siguientes campos: código de la reclamación, entidad reclamada, fecha y hora de presentación de las alegaciones, persona física que firma electrónicamente en representación de la entidad reclamada y alegaciones que se adjuntan.

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite WAR deberá contener la información determinada en el «modelo de las condiciones finales» que se ha de incluir en el folleto de base según lo establecido por el artículo 22.5.1bis del Reglamento de la Comisión Europea n.º 809/2004 de 29 de abril de 2004, según redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 486/2012 de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 809/2004 en lo que se refiere al formato y el contenido del folleto, del folleto de base, de la nota de síntesis y de las condiciones finales, en cuanto a los requisitos de información. Igualmente, cuando la emisión sea de valores con nominal unitario inferior a 100.000 euros, se adjuntará a las condiciones finales el resumen de la emisión cuyo contenido se establece en el artículo 24.3 del Reglamento de la Comisión Europea n.º 809/2004 de 29 de abril de 2004, tal y como éste ha quedado modificado por el citado Reglamento Delegado n.º 486/2012.

El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV modificado se incorpora como anexo a esta resolución.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE».

Madrid, 12 de marzo de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 DE LA CNMV, MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES DE 28 DE FEBRERO DE 2012, 31 DE OCTUBRE DE 2012, 4 DE OCTUBRE DE 2013 Y 12 DE MARZO DE 2014, DE LA CNMV. Trámites mediante documentos electrónicos normalizados

Código Descripción
ADA Certificaciones complementarias de admisiones.
ALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores.
CAA Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas.
CAE Cuentas anuales auditadas e Informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables.
CAG Cuentas anuales auditadas de las SGIIC.
CAI Cuentas anuales auditadas de las IIC.
CDD Cuadros de difusión de ofertas públicas.
CAP Comunicación de acciones propias (autocartera).
CDT Comunicación de Transacciones.
CFP Condiciones Finales de Pagarés.
COS Comunicación de Operaciones Sospechosas.
CSI Consejeros de Sociedades de Inversión.
ECI Estados contables y estadísticos de Sociedades Gestoras de IIC.
ECR Estados financieros de Entidades de Capital Riesgo.
ECS Estados financieros de los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores.
EEI Estados Estadísticos de IIC extranjeras.
EFF Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
EFI Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria.
EFS Estados financieros de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Cartera.
EGC Estados contables y estadísticos de las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo.
EIT Extractos de Informes de Tasación.
ERI Estatutos y reglamentos de IIC.
ESR Estados de información reservada y pública de las Sociedades Rectoras.
FAB Información periódica de Fondos de Activos Bancarios.
FAI Función de auditoría interna.
FOI Folletos de IIC.
FTA Informes de Fondos de Titulización.
HSR Hecho Significativo o Relevante.
IAA Informe anual de autoevaluación de las ESI y sus grupos consolidables.
ICI Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables.
IEE Informe de experto EAFI personas físicas.
IGC Informe anual de Gobierno Corporativo.
IPA Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras.
IPE Informes Periódicos de IIC.
IPP Información Pública Periódica (trimestrales y semestrales) de Entidades Emisoras de valores admitidos a negociación.
IRC Informe de Remuneraciones de Consejeros.
IRE Información reservada anual de las ESI.
ISD Informes Semestrales de Depositarios.
NDA Negociación diaria del mercado AIAF.
NVI Nota de Valores de emisión individual de Renta Fija.
OIF Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la U.E.
PCO Notificación de posiciones cortas.
PGE Colocación de Pagarés.
PSC Participaciones Significativas en Sociedades cotizadas.
PSI Participaciones Significativas en IIC.
REC Reclamaciones colectivas de inversores.
RIX Registro de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras.
RPE Representantes de Empresas de Servicios de Inversión.
SCM Solicitud de excepción a notificar Participaciones Significativas aplicable a los creadores del mercado.
SLT Solicitud de autorización a Liquidación de Tasas por vía telemática.
TAR Folleto informativo de Tarifas.
TAS Liquidación de Tasas por vía telemática.
TIT Información de Gestoras de Titulización.
UME Información estadística para Unión Monetaria Europea.
WAR Características de Warrants agrupados en una emisión.
ZZZ Envío de un documento con formato libre.

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