Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura

Rango Ley
Publicación 2014-01-14
Última actualización 2018-06-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2018-06-19, Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de l…

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Se introduce una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Uno. En los años 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de la actividad:

1.

Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en el Registro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión por la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y por la concesión definitiva.

3.

Las tarifas relativas a la tasa del Diario Oficial de Extremadura en el supuesto de inserción de disposiciones o anuncios.

4.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de producción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura.

5.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios por los servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos.

6.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ganadero.

7.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de semillas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitud de Títulos de Productor de semilla o planta de viveros y de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de viveros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas.

8.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetales por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

9.

Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

10.

Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores.

11.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de expediente de declaración de cotos de caza y de refugios para la caza.

12.

Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos en los supuestos de:

Aprobación de planes, estudios o proyectos de ordenación y sus revisiones.

13.

Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental.

14.

Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental.

15.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada.

16.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada.

17.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos.

18.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

19.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias.

20.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión: instalación, ampliación, reducción o reforma.

21.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción o autorización de instalaciones de alta y media tensión.

22.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de nueva instalación, ampliación o reforma de equipos a presión, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, instalaciones de gases combustibles e instalaciones frigoríficas.

23.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de aparatos elevadores (ascensores y grúas torre para obras y otras aplicaciones).

24.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de autorizaciones de instalaciones interiores de agua (nuevas, ampliaciones o reformas).

25.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de instalaciones térmicas en edificios: calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

26.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos y prestación de servicios en materia de ordenación y seguridad minera en los supuestos de concesión de explotación directa y confrontación de planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios.

27.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categorías e instalaciones de Rayos X.

28.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.

29.

Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios sanitarios en los supuestos de:

a)

Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias.

b)

Tramitación de anotaciones en cualquiera de los Registros Sanitarios creados o gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe.

c)

Tramitación de anotaciones de Autorización Sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

d)

Tramitación de anotaciones en el Registro de Autorización Sanitaria de establecimientos de evisceración de especies de caza silvestre.

e)

Obtención de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

30.

Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes interior público discrecional y privado complementario.

31.

Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes públicos regular de viajeros de uso especial.

32.

Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de Transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor.

33.

Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

34.

Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación prevista en los artículos 220 a 222 del Código de la Circulación.

35.

Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico por la emisión de Informe Potestativo Previo previsto en la normativa reguladora de la materia, por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo, el primer día y por la expedición del carné de Guía de Turismo.

Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo y el tercer año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 o del 25 por 100 de la cuota respectivamente.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.

Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración Tributaria competente.

Cuatro. En los años 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que sean personas físicas o jurídicas que participen en procesos de integración con resultado de fusión o de constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado:

1.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de producción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura.

2.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios por los servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos.

3.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ganadero.

4.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de semillas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitud de Títulos de Productor de semilla o planta de viveros y de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de viveros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas.

5.

Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetales por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

6.

Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

7.

Las tarifas relativas a la tasa por la apertura y sellado de libros de bodega.

8.

Las tarifas relativas a la tasa por autorización administrativa de vertidos residuales.

9.

Las tarifas relativas a la tasa por determinaciones analíticas en productos agrarios, alimentarios y de los medios de la producción agraria.

10.

Las tarifas relativas a la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras.

11.

Las tarifas relativas a la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino.

12.

Las tarifas relativas a la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino.

13.

Las tarifas relativas a la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias.

14.

Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos en los supuestos de:

Aprobación de planes, estudios o proyectos de ordenación y sus revisiones.

15.

Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental.

16.

Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental.

17.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada.

18.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada.

19.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos.

20.

Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

21.

Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias.

22.

Las tarifas relativas a la tasa por otros servicios administrativos en materia de industria, energía y minas.

23.

Las tarifas relativas a la tasa por expedición de certificación acreditativa del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP “vino de la tierra de Extremaduraˮ.

Cinco. La fusión o la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado se acreditará mediante su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Seis. Las personas físicas sólo podrán ser beneficiarias de la exención si la actividad por la que se exige el pago de la tasa está directamente relacionada con la entidad que participe en el proceso de integración inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.»

Disposición adicional primera. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego.

1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en la comunidad autónoma de Extremadura, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante él y que tengan como ámbito territorial exclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su resolución. El notario velará por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por su correspondencia con los documentos depositados ante él, y será responsable de cualquier discrepancia que haya entre la declaración informativa y los mencionados documentos. También deberán remitir, a solicitud de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la información.

Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.

1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán remitir por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos suscritos con titulares de espacios web destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial exclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la declaración informativa.

Disposición adicional tercera. Presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En tanto se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de Crédito creado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, los sujetos pasivos del Impuesto autonómico que grava el mismo hecho imponible no vendrán obligados a presentar la autoliquidación a que se refiere el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Referencias a la normativa estatal para la aplicación de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por adquisición de vivienda.

Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.

Disposición adicional quinta. Condiciones para la aplicación de los beneficios fiscales.

La aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de su competencia normativa, relativos a tributos propios y cedidos, queda condicionada a que el abono de las cantidades satisfechas por el negocio jurídico que origine el derecho a su aplicación, se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Disposición transitoria única. Normas transitorias.

1. A la entrada en vigor de la presente ley, y mientras no se aprueben, en su caso, los desarrollos reglamentarios que correspondan, serán aplicables las normas reglamentarias vigentes en todo aquello que no se opongan a ella o la contradigan.

2. La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecida en el artículo 1, será aplicable en tanto se mantenga vigente el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aprobado por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

3. Con carácter general, la derogación de los artículos 2 y 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2013.

No obstante, en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta ley procederá, en su caso, la aplicación de las deducciones en la cuota íntegra autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras y para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y expresamente, las siguientes:

a)

Los artículos 2, 3, 66, 67 y 77 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

b)

Con efectos de 1 de enero de 2014, la disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c)

Con efectos de 1 de enero de 2014, párrafo primero de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Se modifica el apartado cuarto del artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de 40 días naturales. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo.»

Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final tercera. Recopilación normativa.

El Gobierno de Extremadura ha de publicar en la página web de la Consejería competente en materia de hacienda los textos consolidados de todas las leyes tributarias autonómicas vigentes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante:

a)

Los artículos 1 y 2 serán de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2013.

b)

El artículo 15 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

c)

La sección segunda del capítulo II será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 13 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 241, de 17 de diciembre de 2013)

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