Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

Rango Ley Foral
Publicación 2014-04-09
Última actualización 2015-05-05
Estado Derogada · 2015-04-16 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-05-05, Ley Foral 19/2015, de 10 de abril, de derogación de la Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, …

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 75.1 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establecía una preferencia en la adopción nacional de menores de dos años para las unidades familiares sin hijos. Este criterio suponía que las familias con hijos declaradas idóneas quedaban excluidas en la práctica de la adopción de menores de cero a dos años.

Entendiendo que esta prioridad no era adecuada, el Parlamento de Navarra presentó una proposición de ley foral que modificó la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia en el sentido de suprimir la prioridad en la adopción nacional de cero a dos años a las unidades familiares sin hijos.

Esta ley foral fijaba en su disposición transitoria un régimen provisional de conservación de la prioridad en relación con las familias sin hijos, con el objeto de respetar la situación de aquellas familias que, con anterioridad a la aprobación de dicha ley foral, habían cumplido la totalidad de los requisitos y trámites legales para la adopción, entre ellos, contar con la idoneidad psicológica y social determinada por el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra, pero que se hallaban pendientes del llamamiento para constituir una adopción.

Sin embargo, la redacción de esta disposición transitoria de la ley foral ha suscitado diversas interpretaciones a la hora de su aplicación, dado que hace referencia a la conservación del orden de prelación de aquellas personas que estaban incluidas en las listas para la adopción a la fecha de la entrada en vigor de esta ley foral.

Por tanto, a fin de evitar una interpretación que lleve al mantenimiento de forma indefinida de la prioridad en la adopción de menores de cero a dos años de las familias sin hijos, procede ajustar la redacción de la disposición transitoria, en el sentido de mantener la prioridad para la adopción de cero a dos años para aquellas familias sin hijos que a la entrada en vigor de la ley foral ya figuren inscritas en el Registro de Adopciones de Navarra y se haya determinado su idoneidad psicológica y social para la adopción por el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra, durante el plazo máximo de dos años desde la aprobación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo.

En este sentido, una vez finalizado el plazo máximo de dos años, o en fecha anterior si a todas las familias ya valoradas como idóneas con anterioridad a la aprobación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, ya se les hubiera asignado menor o no mantuvieran vigentes la totalidad de los requisitos necesarios para ser adoptantes, el orden de prelación de la lista del Registro de Adopciones de Navarra se regirá por la antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de adopción.

Artículo único. Se modifica la disposición transitoria única de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención, protección a la infancia y a la adolescencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las familias sin hijos que ya figuren inscritas en el Registro de Adopciones de Navarra y se haya determinado su idoneidad psicológica y social para la adopción, por el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra a la entrada en vigor de esta ley foral, mantendrán la prioridad para la adopción de menores de edad de cero a dos años durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de publicación de la presente ley foral en el ‘‘Boletín Oficial de Navarra’’.

Una vez finalizado dicho plazo o archivado el expediente relativo al ofrecimiento para la adopción de menores de edad de estas familias, por cualquiera de los motivos previstos en el ordenamiento vigente, el orden de prelación vendrá determinado por la fecha de inscripción del ofrecimiento en el Registro de Adopciones de Navarra.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de marzo de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 58, de 26 de marzo de 2014)

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