Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014

Rango Ley
Publicación 2014-01-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe euros
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84
11 2.851,44
10 2.582,28
9 2.447,64
8 2.312,52
7 2.178,00
6 2.043,24
5 1.908,48
4 1.706,52
3 1.505,04
2 1.302,84
1 1.101,00
d)

El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35.7 y 36.a) de la presente ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente

e)

El complemento de productividad, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2013, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que no experimentarán ningún incremento, en términos anuales, respecto a lo establecido a 31 de diciembre de 2013, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

g)

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

h)

Se mantienen a título personal las retribuciones, en los importes vigentes a 31 de diciembre de 2013, del personal del grupo E/Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.b).b) de la Ley 26/2009.

Artículo 41. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2014 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 40.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 40 se satisfaga en catorce mensualidades.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 35.5.2 de sueldo base, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta los conceptos retributivos correspondientes al sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico (modalidad A) y complemento de productividad «factor fijo».

Artículo 42. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el apartado anterior, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 43. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 35.5 y en el párrafo segundo del artículo 36.a) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 40 de esta ley.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.

CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo

Artículo 44. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

2. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.

En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.

Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2014 serán preceptivos los informes favorables de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:

a)

La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

b)

Las entidades públicas empresariales y resto de entes integrantes del sector público.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2014, deberá solicitarse a la Oficina de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.

La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a)

Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b)

Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

c)

Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

d)

Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Oficina de Control Presupuestario.

4. El informe de la Oficina de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2014 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Los organismos afectados remitirán a la Oficina de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2014 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 46. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2014, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a)

Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b)

Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c)

Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de marzo, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 10 de esta Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 47. Competencia de la consejería competente en materia de hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán para su plena efectividad el informe previo y favorable de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o retribuciones.

Artículo 48. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2014 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto, siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.

2. Durante el año 2014, no se procederá, en el ámbito delimitado en el artículo 45.1 de la presente ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%:

a)

En relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b)

Respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Público Riojano de Salud.

c)

En el ámbito de la Administración local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

d)

En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cobertura de plazas destinadas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.

e)

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, respecto de las plazas destinadas para el asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

f)

A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

g)

A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las plazas de personal investigador doctor de los cuerpos y escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Esta excepción será también de aplicación a las plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades, siempre que por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

5. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Administración Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

6. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:

a)

La consejera de Administración Pública y Hacienda, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

b)

El consejero de Educación, Cultura y Turismo, respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.

c)

El consejero de Salud y Servicios Sociales, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la consejera de Administración Pública y Hacienda, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.

7. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.

8. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.

9. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 4 del presente artículo.

10. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario.

Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativas a las repercusiones presupuestarias.

3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá informe previo de la Oficina de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puestos de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.

Artículo 50. Deducción de haberes.

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 51. Otras normas comunes.

Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales, durante el año 2014, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Artículo 52. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2014, por importe de 28.337.802 euros.

2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.176.317 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2014, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI).

3. Los incentivos concedidos no experimentarán una actualización superior al incremento establecido en el artículo 35.2 de esta ley.

4. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.

5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

6. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2014 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

TÍTULO IV. De las operaciones financieras

CAPÍTULO I. De la Deuda Pública Autonómica

Artículo 53. Límite de la Deuda Pública Autonómica.

1. La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de Deuda Pública Autonómica, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad Autónoma la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

CAPÍTULO II. Operaciones de crédito

Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Administración Pública y Hacienda:

a)

Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 224.384.133 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

b)

Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c)

Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. El límite señalado en la letra a) del apartado anterior podrá ampliarse en virtud de:

a)

La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.

b)

El importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad Autónoma según el Sistema Europeo de Cuentas.

c)

La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.

d)

La diferencia entre la cuantía máxima de deuda acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio 2014 y el importe efectivamente formalizado al cierre de dicho ejercicio.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2013 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o parcialmente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

7. Se faculta a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.

Artículo 55. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Se autoriza a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

Artículo 56. Asunción por el Gobierno de La Rioja de la deuda del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración general podrá asumir la deuda del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.

2. El importe asumido de cada uno de los entes se constituirá como aportación de la Administración general para incrementar su fondo patrimonial.

3. Sus presupuestos deberán ajustarse a la baja en función de la amortización que se derive de la asunción de su deuda por la Administración general.

CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías

Artículo 57. Concesión de avales.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2014, la Administración Pública podrá avalar a sociedades participadas por un importe máximo de 110.000.000 euros, con objeto de reestructurar la deuda de los mismos.

2. Con vigencia exclusiva para el año 2014, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 euros, para:

a)

La creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

b)

La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

3. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50% del importe de la operación avalada.

La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.

TÍTULO V. Normas tributarias

Artículo 58. Tasas.

1. Se elevan para el año 2014 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las tarifas exigibles en el 2013.

Se exceptúan las tasas que hubieran sido objeto de creación, o de actualización específica, durante el año 2013.

2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al 1 de enero del año 2014, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.

Artículo 59. Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.

Se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.

Los créditos destinados en las secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de auditoría y actuaciones de control financiero, elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública y urgente ocupación.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

Asimismo, a efectos de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública las obras para la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Río Mayor de Medrano.

Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.

Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.

Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.

Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, la consejera de Administración Pública y Hacienda podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.

Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2014 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 15 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.

Disposición adicional sexta. Excepciones a la autorización previa de gasto prevista en el artículo 15 de esta ley.

En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de inserción social, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2014 al régimen de autorización previa previsto en el artículo 15 de esta ley.

Disposición adicional séptima. Excepción a la competencia en materia de generaciones de crédito.

Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente generar crédito cuando los ingresos procedan de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.

Disposición adicional octava. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.

Disposición adicional novena. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

Suspendida la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999, de aplicación al personal funcionario docente de niveles educativos anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, y de 3 de febrero de 2005, por la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la finalización de todos los nombramientos de interinidad de dicho personal docente se producirá el día 30 de junio de cada curso escolar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de diciembre de 2013.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 160, de 30 de diciembre de 2013.)

ANEXO I. Plantillas de personal

Plantillas de personal funcionario para el año 2014

(Excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos)

Denominación Efectivos Vacantes
SUBGRUPO A1
Cuerpo Técnico A.G. 104 43
Cuerpo Facultativo Superior A.E. 239 67
Plazas a extinguir 11
TOTAL SUBGRUPO A1 354 110
SUBGRUPO A2
Cuerpo de Gestión A.G. 89
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. 296 31
Plazas a extinguir 13 62
TOTAL SUBGRUPO A2 398 93
SUBGRUPO C1
Cuerpo Administrativo A.G. 314
Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E. 198 22
Plazas a extinguir 2 35
TOTAL SUBGRUPO C1 514 57
SUBGRUPO C2
Cuerpo Auxiliar A.G. 336
Cuerpo Auxiliares Facultativos A.E. 187 60
Plazas a extinguir 2 17
TOTAL SUBGRUPO C 525 77
GRUPO E
Cuerpo Subalterno A.G. 173 32
Cuerpo Oficios A.E. 18 1
TOTAL GRUPO E 191 33
TOTAL FUNCIONARIOS 1.982 370

Plantillas de personal laboral fijo para el año 2014

Denominación Efectivos Vacantes
Titulado superior (a ext.f.) 5
Administrador (a ext.) 1
Titulado Grado Medio (a ext.f.) 4
Educador (a ext.f.) 2
Trabajador social (a ext.f.) 2
Monitor ocupacional (a ext.) 1
Encargado club (a ext.) 1
Técnico práctico de control y vigilancia de obras 2
Gobernante 2
Capataz agrario 2 1
Técnico auxiliar de obras 8 1
Técnico especialista 13 2
Jefe de sala 6
Administrativo (a ext.f.) 3
Analista (a ext.f.) 2
Perito judicial BUP (a ext.f.) 2
Especial. oficio (a ext.) 2
Capataz 2 2
Operador de Máquina 3 3
Oficial 1.ª de oficio 62 6
Encargado almacén (a ext.) 1
Almacenero (a ext.) 1
Subgobernante (a ext.) 1
Auxiliar administrativo (a ext.f.) 4
Aux. enfermería y Asist. (a ext.f.) 2
Guarda rural (a ext.) 1
Operario especializado 127 29
Operario 153 25
Pastor 1 1
Sereno-vigilante 1
Subalterno (a ext.f.) 3
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 420 70

Plantillas de personal laboral fijo discontinuo para el año 2014

Denominación Efectivos Vacantes
Oficial 1.ª oficio 8 2
Cocinero 4 2
Operario especializado 11 4
Operario 4
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO 27 8
TOTAL FUNCIONARIOS Y LABORALES 2.429 448

Plantillas de personal laboral transferido de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología para el año 2014

Denominación Efectivos Vacantes
Director de Área 1
Director de Administración 1
Jefe de Proyecto 7
Analista Senior 2
Arquitecto SW 1
Coordinador de Proyecto 1
Analista 8
Analista Programador 6
Ingeniero SW Componentes 2
Responsable Área 1
Responsable Servicio 1
Programador Experto 3
Técnico de Administración 1
Técnico de Sistemas Experto 3
Técnico Supervisor 1
Gestor Administrativo 2
Operador Senior 1
Programador 1 8
Sénior 4
Técnico de Sistemas 1
Programador Junior 1
Técnico Soporte Avanzado 9
Auxiliar Administrativo 1
TOTAL PERSONAL LABORAL 6 61

Plantilla de personal laboral transferido de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, SA, para el año 2014

Denominación Efectivos Vacantes
Técnico Superior Universitario 10
FP III y Diplomados 8
Analista 6
Administrativo oficial 2.ª 2
TOTAL PERSONAL LABORAL 26
FP III y Diplomados 1
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO 1
TOTAL PERSONAL 27

Plantilla de personal docente para el año 2014

Denominación Efectivos Vacantes
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria 941 0
Profesores Técnicos de Formación Profesional 127 16
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 43 0
Profesores de Música y Artes Escénicas 55 25
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño 16 8
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 3 0
Maestros 1.266 215
TOTAL PERSONAL DOCENTE 2.451 264

Plantilla personal de la Administración de Justicia para el año 2014

Denominación Efectivos Vacantes
Médicos Forenses 7 1
Gestión Procesal y Administrativa 81 3
Tramitación Procesal y Administrativa 114 34
Auxilio Judicial 36 32
TOTAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 238 70

Plantilla del Servicio Riojano de Salud para el año 2014

Gerencia del Servicio Riojano de Salud

Funcionarios
Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos
Subgrupo A1
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial 2
Cuerpo Superior de Administradores Civiles 1
Cuerpo Técnico de A.G. 1
Total Subgrupo A1 4
Subgrupo A2
Cuerpo Gestión de A.G. 4
Total Subgrupo A2 4
Subgrupo C1
Cuerpo Administrativo de A.G. 3
Total Subgrupo C1 3
Subgrupo C2
Cuerpo Auxiliar A.G. 3
Total Subgrupo C2 3
Total Personal Funcionario Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos 14

Servicio Riojano de Salud

Funcionarios
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
Servicios del Área de Salud
Subgrupo C2
C.A.F.A.E. 2
E. Ofici. A. E. Adm. Local (Mantenimiento) 1
Total Subgrupo C2 3
Total personal funcionario de los Servicios del Área de Salud 3
Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área de Salud
Subgrupo A1
E.S.C.F.S.A.E. (Médico A.P.D.) 61
E.S.C.F.S.A.E. (Médico A.P.D. no integrado) 1
E.S.C.F.S.A.E. (M. Esp. Estomatólogo) 1
E.S.C.F.S.A.E. (Médico) 4
Total Subgrupo A1 67
Subgrupo A2
E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E. A.P.D.) 48
E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona A.P.D.) 5
E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.) 1
Total Subgrupo A2 54
Subgrupo C2
E.S.C.F.G.M.A.E. (Auxiliar de Enfermería) 2
Total Subgrupo C2 2
Total Personal Funcionario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área 123
Hospital San Pedro y 061
Subgrupo A1
E.S.C.F.S.A.E. 16
Facultativo Especialista de Área 1
Total Subgrupo A1 17
Subgrupo A2
C.F.G.M.A.E. 4
E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.) 45
Total Subgrupo A2 49
Subgrupo C1
C.A.Y.F.A.E. (A.T.L.) 3
E.S.C.A.Y.F.A.E. 4
Total Subgrupo C1 7
Subgrupo C2
E.Ofic.A.E. Adm.Local (Auxiliar Enfermería) 2
E.AYUD.A.L. (Auxiliar Enfermería) 1
E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería) 61
Cuerpo Auxiliar A.G. 3
Total Subgrupo C2 67
Grupo E
C. Oficios A.E. (Operario) 2
C. Oficios A.E. (Telefonista) 2
Total Grupo E 4
Total Personal Funcionario Hospital San Pedro y 061 144
Centro Asistencial Albelda de Iregua
Subgrupo A1
E.S.C.F.S.A.E. (Médico) 1
Total Subgrupo A1 1
Subgrupo A2
E.S.C.F.G.M.A.E.(A.T.S./D.U.E.) 13
Total Subgrupo A2 13
Subgrupo C2
E. Ofic. A.E. Adm. Local (Auxiliar de Enfermería) 2
E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería) 60
Total Subgrupo C2 62
Grupo E
Cuerpo Subalterno A.G. 4
E. Operarios A.E. Administración Local 1
Total Grupo E 5
Total personal funcionario del Centro Asistencial Albelda de Iregua 81
Total personal funcionario de los Servicios del Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área, Hospital San Pedro y 061 y Centro Asistencial Albelda de Iregua 351
Estatutarios
--- ---
Servicios del Área de Salud
Subgrupo A1
Ingeniero Superior 2
Total Subgrupo A1 2
Subgrupo A2
Ingeniero Técnico 2
Total Subgrupo A2 2
Subgrupo C1
Jefe de Taller 1
Total Subgrupo C1 1
Subgrupo C2
Calefactor 6
Electricista 14
Fontanero 4
Mecánico 4
Carpintero 3
Total Subgrupo C2 31
Grupo E
Peón 4
Total Grupo E 4
Total Personal Estatutario de los Servicios del Área de Salud 40
Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área de Salud
Subgrupo A1
Pediatra de E.A.P. 19
Pediatra de Área 23
Médico de Familia en E.A.P. 207
Médico S.U.A.P. 18
Odontoestomatólogo 8
Psicólogo Clínico 7
Total Subgrupo A1 282
Subgrupo A2
A.T.S./D.U.E. E.A.P. (a extinguir) 104
A.T.S./D.U.E. Antiguo Sistema (a extinguir) 1
A.T.S./D.U.E. 115
A.T.S./D.U.E. S.U.A.P. 7
Matrona de Área 10
Fisioterapeuta de Área 14
Trabajador Social 9
Total Subgrupo A2 260
Subgrupo C1
Higienista Dental 7
Grupo Administrativo de la Función Administrativa 3
Total Subgrupo C1 10
Subgrupo C2
Auxiliar Enfermería E.A.P. (a extinguir) 15
Auxiliar Enfermería 20
Grupo Auxiliar Administrativo 67
Total Subgrupo C2 102
Grupo E
Celador 27
Celador de E.A.P. (a extinguir) 8
Total Grupo E 35
Total personal estatutario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área 689
Hospital San Pedro y 061
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias
Subgrupo A1
Médico de emergencias 24
Total Subgrupo A1 24
Subgrupo A2
A.T.S./D.U.E. 5
Enfermeras de Urgencias 14
Grupo Gestión de la Función Administrativa 1
Total Subgrupo A2 20
Subgrupo C2
Grupo Auxiliar Administrativo 2
Total Subgrupo C2 2
Total personal estatutario del Centro C. de Urgencias y Emergencias Sanitarias 46
Hospital San Pedro
Subgrupo A1
Jefe de Sección (a extinguir) 1
F.E.A. 357
Médico de Admisión y Documentación Clínica 5
Médico de Urgencia Hospitalaria 28
Médico de Familia 1
Médico de Familia en E.A.P. 1
Psicólogo Clínico 3
Psicólogo 1
Farmacéutico 1
Técnico de Salud Pública 2
Técnico Titulado Superior en Biología 1
Grupo Técnico de la Función Administrativa 15
Total Subgrupo A1 416
Subgrupo A2
A.T.S./D.U.E. 679
Fisioterapeuta 20
Matrona 22
Profesor Logofonía 2
Grupo Gestión de la Función Administrativa 24
Ingeniero Técnico 2
Técnico de Grado Medio 1
Total Subgrupo A2 750
Subgrupo C1
T.E. Laboratorio 27
T.E. Radiodiagnóstico 30
T.E. Radioterapia 1
T.E. Anatomía Patológica 7
Grupo Administrativo de la Función Administrativa 34
Controlador de Suministros 1
Cocinero 7
Total Subgrupo C1 107
Subgrupo C2
Auxiliar de Enfermería 504
Grupo Auxiliar Administrativo 198
Gobernanta 4
Telefonista 8
Costurera (a extinguir) 2
Jefe de Personal Subalterno (a extinguir) 1
Total Subgrupo C2 717
Grupo E
Celador 229
Planchadora (a extinguir) 2
Pinche 105
Peón 2
Limpiadora 14
Total Grupo E 352
Total Personal Estatutario del Hospital San Pedro 2.342
Escuela Universitaria de Enfermería
Subgrupo A2
Directora Técnica Enfermería 1
Secretaria Técnica Enfermería 1
Enfermeras Profesores 7
Total Subgrupo A2 9
Total personal Escuela Universitaria de Enfermería 9
Total personal estatutario Hospital San Pedro y 061 y Escuela Universitaria de Enfermería 2.397
Centro Asistencial Albelda de Iregua 3
Subgrupo A1
Psicólogo Clínico 1
F.E.A. 1
Médico de Familia 1
Total Subgrupo A1 3
Subgrupo A2
A.T.S./D.U.E. 4
Terapeuta Ocupacional 2
Fisioterapeuta 2
Trabajador Social 1
Total Subgrupo A2 9
Subgrupo C1
Técnico Especialista Ocupacional 4
Total Subgrupo C1 4
Subgrupo C2
Auxiliar de Enfermería 8
Conductor 1
Gobernanta 1
Total Subgrupo C2 10
Grupo E
Pinche 7
Total Grupo E 7
Total personal estatutario del Centro Asistencial Albelda de Iregua 33
Total personal estatutario de Servicios de Salud de Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo, del Área de Salud, Hospital San Pedro y 061, Escuela Universitaria de Enfermería y Centro Asistencial Albelda de Iregua 3.159
Laborales
--- ---
Servicios del Área de Salud
Grupo D
Oficial 1.ª de oficio 2
Total Grupo D 2
Grupo E
Operario 2
Total Grupo E 2
Total personal Laboral de los Servicios del Área de Salud 4
Hospital San Pedro y 061
Grupo B
Ayudante Técnico Sanitario (a extinguir) 1
Total Grupo B 1
Grupo D
Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir) 2
Oficial Administrativo (a extinguir) 1
Total Grupo D 3
Grupo E
Operario 5
Total Grupo E 5
Total personal laboral Hospital San Pedro 9
Centro Asistencial Albelda de Iregua
Grupo D
Auxiliar de Enfermería y Asistencial (a extinguir) 3
Total Grupo D 3
Grupo E
Operario Especializado 1
Operario 5
Total Grupo E 6
Total personal laboral Centro Asistencial Albelda de Iregua 9
Total personal laboral Servicios del Área de Salud, Hospital San Pedro y Centro Asistencial Albelda de Iregua 22
Total personal del Servicio Riojano de Salud 3.532
Total personal de la Gerencia y del Servicio Riojano de Salud 3.546

Instituto de Estudios Riojanos

Plantillas de personal funcionario para el año 2014

Denominación Efectivos Vacantes
SUBGRUPO A1
Cuerpo Técnico A.G. 1
Cuerpo Facultativo Superior A.E. 1
TOTAL SUBGRUPO A1 1 1
SUBGRUPO A2
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. 1
TOTAL SUBGRUPO A2 1
SUBGRUPO C1
Cuerpo Administrativo A.G. 1
TOTAL SUBGRUPO C1 1
SUBGRUPO C2
Cuerpo Auxiliar A.G. 3
TOTAL SUBGRUPO C2 3
GRUPO E
Cuerpo Subalterno A.G. 2
TOTAL GRUPO E 2
TOTAL FUNCIONARIOS 8 1

ANEXO II. Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2014

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