Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014

Rango Ley
Publicación 2014-01-15
Última actualización 2017-11-28
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2017-11-28, Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la C…

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Los sujetos pasivos de las tasas y los obligados al pago de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, previa habilitación reglamentaria del correspondiente procedimiento, presenten las declaraciones-liquidaciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos durante el año 2014 tendrán derecho a una deducción del 10% sobre el importe de la cuota en aplicación de las tarifas o precios establecidos en cada caso. La deducción no podrá superar en ningún caso el límite de tres euros por cada cuota.

Disposición adicional segunda.

Se habilita al titular de la consejería en materia de hacienda a desarrollar reglamentariamente:

a)

La metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar los precios medios de mercado, así como los valores resultantes.

b)

El procedimiento de tasación pericial contradictoria regulado en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Disposición transitoria única. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley.

1. La medida prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la presente ley será de aplicación, con carácter retroactivo, a las viviendas que se hayan beneficiado de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Por tanto, las viviendas habituales adquiridas mortis causa con anterioridad al día 1 de enero de 2009 y a las que se les aplicó la reducción mencionada en el párrafo anterior pueden ser ya transmitidas sin abonar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada.

3. Las viviendas habituales adquiridas mortis causa con posterioridad al día 1 de enero de 2009 y a las que se aplicó la reducción mencionada en el apartado 1 de este artículo podrán ser transmitidas sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada a partir del día en que se cumplan cinco años desde la adquisición.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogados los artículos 1 a 26 y 28 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013; la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de diciembre de 2013.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 160, de 30 de diciembre de 2013)

ANEXO I. Modificación de la descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda reflejados en el anexo de la Ley 3/1999, tras la ampliación con terrenos del término municipal de Pradillo de Cameros

Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda

Está ubicada en terrenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, términos municipales de Ezcaray, Valgañón, Zorraquín, Pazuengos, Villavelayo, Canales, Mansilla, Ventrosa, Viniegra de Arriba, Viniegra de Abajo, Brieva, Villoslada, Lumbreras, Ortigosa, Enciso, Munilla, Zarzosa, Larriba, Ajamil de Cameros, Rabanera, Cabezón, Laguna, Pinillos, Villanueva, Pradillo y Gallinero, sobre una superficie de 107.916 hectáreas y queda definida por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:

Descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda

Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda. Está ubicada en terrenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, términos municipales de Ezcaray, Valgañón, Zorraquín, Pazuengos, Canales de la Sierra, Mansilla, Villavelayo, Ventrosa, Viniegra de Arriba, Viniegra de Abajo, Brieva de Cameros, Villoslada de Cameros, Lumbreras, Ortigosa de Cameros, Gallinero de Cameros, Pinillos, Pradillo, Villanueva de Cameros, Laguna de Cameros, Ajamil de Cameros, Rabanera, Cabezón de Cameros, San Román de Cameros, Jalón de Cameros, Enciso, Munilla y Zarzosa y queda definida por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:

Norte: Partiendo de la Cruz de San Quílez, en el límite del término de Valgañón con la provincia de Burgos, discurre hacia el este bajando hasta el barranco para alcanzar el río Ciloria, por el que discurre hasta el límite del término de Valgañón con Zorraquín. Desde este punto se avanza hacia el norte, por el límite del término municipal de Zorraquín con Valgañón, se sigue por el límite de Zorraquín con Ojacastro y Ezcaray, hasta alcanzar el Alto de El Hombre. A partir de este discurre por la divisoria entre los términos de Ezcaray y Valgañón hasta alcanzar, en el paraje conocido como Collado de Ibaya, el cortafuegos por el que desciende en la zona conocida como Terreras de «Menárez (Menarce)», hasta el arroyo de «Menárez (Menares)» que continúa hacia el este hasta alcanzar la pista forestal que asciende a lo largo del arroyo. A partir de este punto sigue hacia el sur y luego hacia el oeste por la pista, hasta llegar al cortafuegos existente en la loma que divide los parajes conocidos como «Malarana (Malarna)», al norte, y «Aparcia», al sur. En este punto sigue el cortafuegos hacia el sur hasta que, pasada la majada de «Larrendotia (Larrandotia)», se continúa por el cortafuegos que confluye con este hacia el oeste hasta llegar al barranco de «Arrobia (la Majada del Espino)». Desciende por este hasta el arroyo de las Cenáticas que se sigue hasta la aldea de Posadas. A partir de esta, sigue la pista forestal asfaltada hasta tomar el arroyo de «Altuzarra (Serruche)», por el que se continúa, pasando por la aldea de Altuzarra, hasta el término de «Quericia (Quiricia)» en la confluencia con el arroyo «del barranco del Borreguil (Zunarro)» por el que se gira al norte (por el paraje El Cantón), ascendiendo hasta alcanzar la pista forestal, en cuyo punto continúa primero por esta y después por el cortafuegos hacia el oeste hasta el collado de Revenzalaya (collado existente en el paraje Zaguría), desde donde desciende hasta el río Usaya. Sigue por este último hacia el este hasta el barranco de «Arecila (Arredila)», por el que asciende hasta «los corrales de Cobetia (en el cerro Turraguas)», desde donde continúa hacia el este por la carretera que da acceso a la Estación de Invierno de Valdezcaray. Continúa por esta hasta el barranco de Beneguerra, por el cual asciende hacia el este hasta alcanzar el collado de Beneguerra.

Se sigue por el límite entre los términos municipales de Ezcaray y Pazuengos hasta llegar al río Espardaña, siguiendo desde este punto el límite norte del Monte n.º 72 «Ayornal y otros». Discurre aguas arriba del río Espardaña hasta Montehondo, se desciende por la divisoria de aguas en dirección nordeste hasta el pueblo de Pazuengos. Bordeando el pueblo se continúa aguas abajo por el arroyo Calabanzares, hasta llegar al límite con el término municipal de San Millán de la Cogolla. Desde aquí se continúa por el límite este del monte n.º 72 «Ayornal y otros», entre los términos municipales de Pazuengos y San Millán de la Cogolla, hasta llegar a Cabeza Parda, desde donde se sigue por el límite entre los términos municipales de San Millán de la Cogolla y la Mancomunidad de Villavelayo, Canales y Mansilla. Se sigue por el límite del término municipal de Anguiano hasta el cruce de la carretera forestal de La Cruz Blanca, la cual se sigue hasta su confluencia con la que conduce hasta el Monasterio de Valvanera, y siguiendo esta se llega hasta la Junta de los Ríos, donde la anterior carretera confluye con la carretera comarcal de la Estación de San Asensio a Salas de los Infantes. Siguiendo el curso del río Najerilla, aguas abajo, se llega al puente «Llaría», en la confluencia del río Roñas con el río Najerilla. Desde este punto se sigue el cauce del río Roñas, por el límite del término municipal de Brieva de Cameros, aguas arriba, hasta la fuente de Roñas, en la confluencia de los términos municipales de Anguiano, El Rasillo y Brieva de Cameros, siguiendo por el límite municipal de Brieva de Cameros hasta el mojón que parte los términos municipales de Brieva de Cameros, El Rasillo, y Ortigosa. Desde este punto se sigue, por el límite del término municipal de Brieva de Cameros hasta llegar a «Canto Hincado» y la confluencia del límite del término municipal de Brieva de Cameros con la carretera local Ortigosa-Brieva, la cual continuamos hasta Ortigosa de Cameros. Desde Ortigosa se continúa por la carretera local de Villanueva de Cameros, hasta el límite con el término municipal de Villanueva de Cameros; a partir de este punto se sigue por el límite del término municipal de Villanueva, y se continúa por el límite del Término municipal de Pradillo. Se sigue por este límite hasta el término municipal de Pinillos, siguiendo posteriormente el límite entre Almarza y Pinillos, el límite entre Almarza y Laguna de Cameros, el límite entre este último término y Muro en Cameros, el límite entre Muro en Cameros y Cabezón de Cameros, hasta encontrar la carretera de Logroño a Laguna de Cameros. Se sigue esta última en dirección a Logroño hasta el cruce de la carretera que va a Hornillos de Cameros, la cual se continúa hasta encontrar el límite de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román de Cameros, siguiendo posteriormente el límite de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román de Cameros, Ajamil, Zarzosa y Munilla, hasta alcanzar el límite norte de la parcela sur del monte «La Santa» n.º 185 de U.P. Sigue por el límite de esta parcela con el monte «Dehesa Boyal y El Monte», n.º 126 de U.P., propiedad del Ayuntamiento de Munilla y otras fincas de este municipio, hasta alcanzar el límite entre esta parcela y el término municipal de Zarzosa, siguiendo por el límite municipal de Zarzosa con Munilla hasta llegar a la carretera de Zarzosa a Munilla, continuando por dicha carretera y la de Munilla hasta el empalme con la carretera de Arnedo a Soria.

Este: Desde el punto en que la carretera de Arnedo a Soria conecta con la de Munilla, se sigue por dicha carretera en dirección a Soria hasta el límite de provincias.

Sur: Empieza en el punto en que la carretera de Arnedo a Soria cruza el límite con la provincia de Soria, siguiendo dicho límite hasta el pico conocido por «Tres Provincias», donde confluyen los límites de La Rioja, Burgos y Soria.

Oeste: Desde el pico conocido como «Tres Provincias» se sigue por el límite con la provincia de Burgos hasta el punto conocido como Cruz de San Quílez, en el término municipal de Valgañón.

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