Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS
12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo. Aportación del usuario: 12 euros.
12 03 16 Muletas con tres o más patas. Aportación del usuario: 12 euros.
12 06 00 Andadores. Aportación del usuario: 30 euros.
04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco. Aportación del usuario: 30 euros.
04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides. Aportación del usuario: 30 euros.
04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión. Aportación del usuario: 30 euros.
04 48 06 Aparatos de bipedestación. Aportación del usuario: 30 euros.
04 48 21 Planos inclinables. Aportación del usuario: 30 euros.
5.9.8 Acto de servicio.–El suministro de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales incluidos en el Catálogo del ISFAS de Ortoprótesis externas requeridas para el tratamiento de lesiones motivadas por accidente de servicio, dará lugar al abono del importe facturado con el límite del Importe máximo de financiación, quedando exenta del pago de la aportación que pudiera corresponder al beneficiario, conforme a lo previsto en el apartado 5.9.7.
En este supuesto, el reconocimiento de la correspondiente prestación corresponderá a la Subdirección de Prestaciones.
La renovación de las prestaciones queda sujeta a lo dispuesto con carácter general en el apartado 5.9.6.
5.10 Procedimiento para la tramitación y reconocimiento de prestaciones ortoprotésicas.
5.10.1 Modalidades de abono.
A) Con carácter general las prestaciones ortoprotésicas se harán efectivas mediante el reembolso o reintegro de los gastos abonados previamente por los beneficiarios, sin que pueda superarse el IMF que corresponda.
B) Podrá autorizarse la Modalidad de abono directo al Establecimiento dispensador, siempre que conste su conformidad. La factura que se emita para su abono directo por el ISFAS, en ningún caso podrá reflejar un importe superior al IMF y en la misma se hará constar el código del tipo de producto, la descripción del artículo o concepto que puede dar lugar al reconocimiento de la prestación, el importe, desglosando los impuestos y la aportación abonada por el beneficiario, cuyo importe se reflejará deducido del importe final.
No será aplicable el pago directo en el supuesto especial previsto en el apartado 5.7.
5.10.2 Procedimiento administrativo.–Las prestaciones ortoprotésicas se solicitarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que se unirá la siguiente documentación:
Informe médico con la prescripción del correspondiente especialista de los servicios asignados en función de la Modalidad asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, ajustado al modelo recogido en el Anexo 4, en el que se incluirá la información que se indica en el apartado 5.9.1.
Factura con los requisitos exigidos en la normativa vigente, en la que constará el nombre del paciente, el código del tipo de producto que corresponda, la descripción del artículo o concepto dispensado y adaptado y el importe, desglosando los impuestos.
Justificación del pago de la factura, salvo que se solicite el pago al proveedor.
Cuando se solicite el abono directo al centro o establecimiento dispensador, se indicarán los datos de su cuenta bancaria para realizar el abono y se acreditará su conformidad.
Se someterán a la valoración del Asesor Médico los expedientes relativos a prestaciones para ortoprótesis externas de los grupos o subgrupos que se determinen por la Subdirección de Prestaciones.
Tras la valoración de los datos recogidos en el expediente, se dictará la correspondiente resolución.
Se modifica por el apartado 1.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18764
6. Prestaciones sanitarias complementarias.
6.1 Contenido.
Las prestaciones sanitarias complementarias son las que quedan recogidas en el Anexo 5 de esta Resolución donde, al mismo tiempo, se establecen sus límites, las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación.
Se trata de prestaciones que se configuran como ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS. Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario.
El contenido y alcance de las prestaciones será el mismo, con independencia de la contingencia de la que derive su necesidad.
6.2 Prescripción y dispensación.
En los apartados específicos para cada prestación se detallan las particularidades sobre prescripción facultativa y dispensación.
Los productos sanitarios y servicios odontológicos o protésicos que pueden dan lugar al reconocimiento de las prestaciones requieren todos ellos adaptación individual, lo que imposibilita, con carácter general, que la adquisición/venta se realice por internet.
Asimismo, la normativa sanitaria general establece que los establecimientos que realicen la venta al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada a estas funciones.
El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en relación con la prescripción facultativa y la dispensación será causa de denegación de la prestación.
6.3 Adquisiciones y servicios en otro Estado de la Unión Europea.
Los expedientes exclusivamente referidos a prestaciones complementarias incluidas en el Anexo 5 para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas, por adquisiciones y servicios realizados en otro Estado Miembro de la Unión Europea y también en los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, se tramitarán y gestionarán como cualquier expediente de prestaciones complementarias, de manera que se resolverán por el órgano competente para el reconocimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, sobre delegación de competencias.
6.4 Procedimiento.
Las solicitudes se realizarán, mediante impreso normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web, al que se unirá la documentación justificativa que en cada caso se determine y la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su validez y la acreditación de su pago.
Se modifica por el apartado 1.4 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18764
7. Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto:
A) La Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
B) La Resolución 4B0/38116/2012, de 8 de agosto, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se actualiza el anexo 5 de la Resolución 4B0/38276/2019, de 16 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
C) La Resolución 4B0/38185/2012, de 18 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución 4B0/38276/2019, de 16 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
D) Cualquier disposición o norma interna sobre la materia objeto de la presente Resolución que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS.
8. Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Madrid, 15 de enero de 2014.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.
ANEXO 1
Límites de las ayudas por traslado de enfermos, salud mental y productos sanitarios para diabéticos
| Prestación | Límite de la ayuda |
|---|---|
| Ayuda para gastos de hospedaje y manutención. | 25 euros por día. |
| Ayuda para manutención. | 12 euros por día. |
| Ayuda por transporte ordinario de acompañante. | Importe de los billetes del medio de transporte utilizado. |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento (ayuda por cada estancia). | 95 euros. |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de hospital de día (ayuda por cada estancia diurna). | 49 euros. |
| Psicoterapia (importe máximo por cada sesión). | 42,13 euros. |
| Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo). | 30,37 euros. |
| Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo). | 290,90 euros. |
| Reflectómetro (ayuda por equipo). | 54,70 euros. |
| Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (Tipo flash). | 5 euros por sensor. Límite: 13 sensores cada seis meses. |
Se modifica por el apartado 1.5 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18764
Se modifica por Resolución 4B0/38198/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14266.
Se modifica por Resolución 4B0/38163/2014, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13179.
ANEXO 2
Se modifica por el apartado 1.6 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18764
ANEXO 3
Protocolo de solicitud para la autorización de dispensación de bombas infusión subcutánea continua de insulina
ANEXO 4. Catálogo del ISFAS sobre material ortoprotésico
PRÓTESIS EXTERNAS.
06 18 PRÓTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR.
Período de garantía: 6 meses.
| Código | Descripción prestación | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| 06 18 03 | PRÓTESIS PARCIALES DE MANO, INCLUYENDO LAS PRÓTESIS DE DEDOS. | ||
| 06 18 03 000A | Prótesis para amputación parcial de mano (incluido el pulgar). | 700 € | 24 |
| 06 18 03 100A | Prótesis para amputación parcial de mano con amputación de varios dedos (excluido el pulgar). | 691 € | 24 |
| 06 18 03 200A | Prótesis no funcional para amputación de mano | 662 € | 24 |
| 06 18 06 | PRÓTESIS DE DESARTICULACION DE MUÑECA | ||
| 06 18 06 000A | Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo y mano. | 1.109 € | 24 |
| 06 18 06 001A | Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo y mano. | 1.296 € | 24 |
| 06 18 06 100A | Prótesis funcional de desarticulación de muñeca con encaje infracondilar de antebrazo y terminal a elección. | 1.527 € | 24 |
| 06 18 06 101A | Prótesis funcional de desarticulación de muñeca con encaje supracondilar de antebrazo y terminal a elección | 1.815 € | 24 |
| 06 18 06 200A | Prótesis eléctrica para desarticulación de muñeca, encaje laminado o similar, subepitroclear o supracondilar, mano eléctrica, accesorios y guante cosmético | 10.675 € | 24 |
| 06 18 09 | PRÓTESIS TRANSRADIAL (POR DEBAJO DEL CODO) | ||
| 06 18 09 000A | Prótesis pasiva transradial con encaje infracondilar, estructura endoesquelética, muñeca y mano. | 1.200 € | 24 |
| 06 18 09 001A | Prótesis pasiva transradial con encaje supracondilar, estructura endoesquelética, muñeca y mano. | 1.750 € | 24 |
| 06 18 09 010A | Prótesis pasiva transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y mano. | 1.250 € | 24 |
| 06 18 09 011A | Prótesis pasiva transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y mano. | 1.100 € | 24 |
| 06 18 09 100A | Prótesis funcional completa transradial con encaje infracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección. | 2.400 € | 24 |
| 06 18 09 101A | Prótesis funcional completa transradial con encaje supracondilar, estructura exoesquelética, muñeca y terminal a elección. | 2.400 € | 24 |
| 06 18 09 200A | Prótesis eléctrica transradial, encaje doble laminado o similar. Pronosupinación eléctrica, mano eléctrica, accesorios y guante cosmético | 11.225 € | 24 |
| 06 18 12 | PROTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CODO | ||
| 06 18 12 000A | Prótesis pasiva de desarticulación de codo con encaje, estructura endoesquelética, codo, muñeca y mano. | 2.500 € | 24 |
| 06 18 12 001A | Prótesis pasiva de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo, muñeca y mano. | 2.200 € | 24 |
| 06 18 12 100A | Prótesis funcional de desarticulación de codo con encaje, estructura exoesquelética, codo, muñeca y terminal a elección. | 3.350 € | 24 |
| 06 18 12 200A | Prótesis eléctrica para desarticulación de codo, con encaje laminado o similar, articulaciones con bloqueo de codo y elevación asistida, mano eléctrica, correaje, accesorios y guante cosmético | 9.550 € | 24 |
| 06 18 15 | PROTESIS TRANSHUMERAL POR ENCIMA DEL CODO | ||
| 06 18 15 000A | Prótesis pasiva transhumeral con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, codo, muñeca y mano. | 2.400 € | 24 |
| 06 18 15 001A | Prótesis pasiva transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca y mano. | 2.500 € | 24 |
| 06 18 15 100A | Prótesis funcional transhumeral con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, codo, muñeca, y terminal a elección. | 2.700 € | 24 |
| 06 18 15 200A | Prótesis eléctrica transhumeral con encaje laminado o similar, correaje de suspensión, codo con bloqueo, mano eléctrica, accesorios y guante cosmético | 10.275 € | 24 |
| 06 18 18 | PRÓTESIS PARA DESARTICULACION DE HOMBRO | ||
| 06 18 18 000A | Prótesis pasiva de desarticulación del hombro con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano. | 1.800 € | 24 |
| 06 18 18 001A | Prótesis pasiva de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano. | 2.500 € | 24 |
| 06 18 18 100A | Prótesis funcional de desarticulación del hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano. | 3.600 € | 24 |
| 06 18 18 200A | Prótesis eléctrica para desarticulación de hombro con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección. | 10.700 € | 24 |
| 06 18 21 | PRÓTESIS PARA AMPUTADOS EN CUARTO SUPERIOR (INTERESCAPULOTORÁCICA) | ||
| 06 18 21 000A | Prótesis pasiva interescapulotorácica con encaje, estructura endoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano | 2.000 € | 24 |
| 06 18 21 001A | Prótesis pasiva interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y mano | 2.000 € | 24 |
| 06 18 21 100A | Prótesis funcional interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección. | 3.907 € | 24 |
| 06 18 21 200A | Prótesis eléctrica interescapulotorácica con encaje, estructura exoesquelética, suspensión, hombro, codo, muñeca y terminal a elección. | 10.950 € | 24 |
| 06 18 24 | PRÓTESIS DE MANO | ||
| 06 18 24 000A | Prótesis de mano pasiva | 610 € | 24 |
| 06 18 24 100A | Prótesis de mano funcional | 780 € | 24 |
| 06 18 24 200A | Prótesis de mano eléctrica | 5.500 € | 24 |
| 06 18 27 | PINZAS Y ÚTILES FUNCIONALES | ||
| 06 18 27 000A | Pinzas y útiles estándar. | 780 € | 24 |
| 06 18 27 101A | Pinza y útiles de estructura reforzada | 1.491 € | 24 |
| 06 18 27 100A | Pinzas eléctricas. | 5.250 € | 24 |
| 06 18 30 | ARTICULACIONES DE MUÑECA | ||
| 06 18 30 000A | Articulación de muñeca para terminal pasivo | 300 € | 24 |
| 06 18 30 100A | Articulación de muñeca para terminal funcional | 580 € | 24 |
| 06 18 30 200A | Articulación de muñeca para terminal eléctrico | 1.500 € | 36 |
| 06 18 33 | ARTICULACIONES DE CODO | ||
| 06 18 33 000A | Articulación de codo pasiva | 670 € | 24 |
| 06 18 33 100A | Articulación de codo funcional | 950 € | 24 |
| 06 18 33 101A | Articulación de codo funcional con flexión asistida | 1.200 € | 36 |
| 06 18 33 200A | Articulación de codo eléctrica | 5.500 € | 36 |
| 06 18 36 | ARTICULACIONES DE HOMBRO | ||
| 06 18 36 000A | Articulación de hombro | 350 € | 24 |
06 24 PRÓTESIS DE MIEMBRO INFERIOR.
Período de garantía: 6 meses.
| Código | Descripción prestación | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| 06 24 03 | PRÓTESIS PARCIALES DE PIE INCLUYENDO PRÓTESIS DE DEDOS | ||
| 06 24 03 000A | Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie. Plantilla preprotésica. | 190 € | 12 |
| 06 24 03 100A | Prótesis para amputación transmetatarsiana o de desarticulación de Lisfranc con o sin botín y férula. | 460 € | 12 |
| 06 24 03 200A | Prótesis completa para amputación de Chopart, con cualquier aditamento. | 910 € | 12 |
| 06 24 03 300A | Prótesis completa para amputación Pirogoff. | 1.100 € | 12 |
| 06 24 06 | PRÓTESIS DE DESARTICULACIÓN DE TOBILLO | ||
| 06 24 06 000A | Prótesis completa para amputación de Syme, incluido pie especial. | 1.300 € | 24 |
| 06 24 09 | PRÓTESIS TRANSTIBIAL (POR DEBAJO DE LA RODILLA) | ||
| 06 24 09 000A | Prótesis completa transtibial, con encaje PTB. Estructura endoesquelética y pie. | 1.700 € | 24 |
| 06 24 09 001A | Prótesis completa transtibial, con encaje PTB. Estructura exoesquelética y pie. | 1.750 € | 24 |
| 06 24 09 100A | Prótesis completa transtibial, con encaje PTS. Estructura endoesquelética y pie. | 1.950 € | 24 |
| 06 24 09 101A | Prótesis completa transtibial, con encaje PTS. Estructura exoesquelética y pie. | 2.200 € | 24 |
| 06 24 09 200A | Prótesis completa transtibial, con encaje KBM. Estructura endoesquelética y pie. | 1.950 € | 24 |
| 06 24 09 201A | Prótesis completa transtibial, con encaje KBM. Estructura exoesquelética y pie. | 2.200 € | 24 |
| 06 24 09 300A | Prótesis completa transtibial, con encaje 3S Estructura endoesquelética y pie. | 2.450 € | 24 |
| 06 24 09 301A | Prótesis completa transtibial, con encaje 3S Estructura exoesquelética y pie. | 2.450 € | 24 |
| 06 24 09 301B | Prótesis completa para amputación tibial, con titanio y/o con pie Haberman, hidráulico o graduable, Flexfoot o almacenadores de energía. | 2.450 € | 24 |
| 06 24 12 | PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE RODILLA | ||
| 06 24 12 000A | Prótesis completa para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Estructura endoesquelética. Encaje. Articulación de rodilla, con o sin bloqueo. Pie. Sistema de suspensión. Funda y media. | 1.900 € | 24 |
| 06 24 12 001A | Prótesis completa para desarticulación de rodilla con apoyo distal. Estructura exoesquelética. Encaje. Articulación de rodilla, con o sin bloqueo. Pie. Sistema de suspensión. Funda y media. | 2.300 € | 24 |
| 06 24 12 100A | Prótesis completa para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático Estructura endoesquelética. Encaje. Articulación de rodilla, con o sin bloqueo. Pie. Sistema de suspensión. Funda y media. | 1.900 € | 24 |
| 06 24 12 101A | Prótesis completa para desarticulación de rodilla con apoyo isquiático Estructura exoesquelética. Encaje. Articulación de rodilla, con o sin bloqueo. Pie. Sistema de suspensión. Funda y media. | 2.500 € | 24 |
| 06 24 12 101B | Prótesis completa para desarticulación de rodilla. Estructura modular. Encaje. Rodilla monocéntrica libre con control neumático programado de las fases de balanceo y apoyo o rodilla policéntrica de cuatro ejes. Pie. Sistema de suspensión. Funda y media. | 3.950 € | 24 |
| 06 24 12 101C | Prótesis completa para desarticulación de rodilla. Estructura endoesquelética. Encaje cuadrangular, con o sin refuerzos en fibra de carbono. Rodilla monocéntrica libre con control hidráulico del balanceo y del frenado en la fase de apoyo. Pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 5.110 € | 24 |
| 06 24 15 | PRÓTESIS TRANSFEMORAL (POR ENCIMA DE LA RODILLA) | ||
| 06 24 15 000A | Prótesis completa transfemoral con encaje cuadrangular laminado o termoconformado al vacio. Estructura exoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 3.342 € | 24 |
| 06 24 15 001A | Prótesis completa transfemoral con encaje cuadrangular laminado o termoconformado al vacio. Estructura endoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 2.100 € | 24 |
| 06 24 15 100A | Prótesis completa transfemoral con encaje cuadrangular ISNY. Estructura exoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 2.300 € | 24 |
| 06 24 15 101A | Prótesis completa transfemoral con encaje cuadrangular ISNY. Estructura endoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 2.100 € | 24 |
| 06 24 15 200A | Prótesis completa transfemoral con encaje CAT-CAM. Estructura exoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 2.500 € | 24 |
| 06 24 15 201A | Prótesis completa transfemoral con encaje CAT-CAM. Estructura endoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 2.300 € | 24 |
| 06 24 15 300A | Prótesis completa transfemoral con encaje de contacto total de silicona. Estructura exoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 2.800 € | 24 |
| 06 24 15 301A | Prótesis completa transfemoral con encaje de contacto total de silicona. Estructura endoesquelética. Rodilla, pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 2.500 € | 24 |
| 06 24 15 301B | Prótesis completa transfemoral. Estructura endoesquelética o modular. Encaje con quilla laminada en resina acrílica con refuerzos en fibra de carbono. Rodilla monocéntrica libre con control neumático programado de las fases de balanceo y apoyo o rodilla policéntrica de cuatro ejes. Pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 4.117 € | 24 |
| 06 24 15 301C | Prótesis completa transfemoral. Estructura endoesquelética o modular. Encaje. Rodilla monocéntrica libre con control hidráulico del balanceo y del frenado en la fase de apoyo. Pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 5.529 € | 24 |
| 06 24 15 301D | Prótesis completa transfemoral. Estructura endoesquelética o modular. Encaje con quilla laminada en resina acrílica con refuerzos en fibra de carbono. Rodilla monocéntrica libre con control hidráulico del balanceo y del frenado en la fase de apoyo. Pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 5.619 € | 24 |
| 06 24 18 | PRÓTESIS PARA DESARTICULACIÓN DE CADERA | ||
| 06 24 18 000A | Prótesis completa para desarticulación de caderacon encaje pélvico laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, cadera, rodilla y pie. | 3.200 € | 24 |
| 06 24 18 000B | Prótesis completa para desarticulación de cadera. Articulación de cadera con y sin bloqueo. Rodilla monocéntrica libre o policéntrica de dos ejes. Pie y sistema de suspensión. Funda y media. | 4.123 € | 24 |
| 06 24 18 000C | Prótesis completa para desarticulación de cadera. Estructura modular normal o de titanio. Articulaciones a elección. Pie, sistema de suspensión, funda y media. | 4.778 € | 24 |
| 06 24 21 | PRÓTESIS PARA HEMIPELVECTOMÍA | ||
| 06 24 21 000A | Prótesis completa para hemipelvectomía con encaje pélvico laminado o termoconformado al vacío, estructura endoesquelética, cadera, rodilla y pie. | 4.538 € | 24 |
| 06 24 48 | PRÓTESIS TEMPORALES PARA MOVILIZACIÓN PRECOZ DE LOS AMPUTADOS DE MIEMBROS INFERIORES (PRÓTESIS INMEDIATAS) | ||
| 06 24 48 000A | Prótesis provisional para desarticulación de tobillo. | 631 € | Único |
| 06 24 48 100A | Prótesis provisional para amputación de tibia. | 781 € | Único |
| 06 24 48 200A | Prótesis provisional para desarticulación de rodilla. | 1.052 € | Único |
| 06 24 48 300A | Prótesis provisional para amputación de femoral. | 1.112 € | Único |
| 06 24 48 400A | Prótesis temporal para desarticulación de cadera o para hemipelvectomía. | 1.172 € | Único |
6.90 ORTOPRÓTESIS PARA AGENESIAS.
Período de garantía: 6 meses.
| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| 06 90 00 | ORTOPRÓTESIS PARA AGENESIAS | ||
| 06 90 00 000A | Ortoprótesis para Agenesias de miembro superior. | Según Presupuesto | 12 |
| 06 90 00 100A | Ortoprótesis para Agenesias demiembro inferior. | Según Presupuesto | 12 |
06 30 PRÓTESIS DISTINTAS DE LAS DE MIEMBROS.
(Suprimido).
21 45 AYUDAS PARA LA AUDICIÓN.
(Suprimido).
SILLAS DE RUEDAS.
12 21 SILLAS DE RUEDAS.
(Suprimido).
12 24 ACCESORIOS PARA SILLAS DE RUEDAS.
(Suprimido).
ÓRTESIS.
06 03 ÓRTESIS DE COLUMNA VERTEBRAL.
(Suprimido).
06 06 ÓRTESIS DE MIEMBRO SUPERIOR.
(Suprimido).
06 12 ÓRTESIS DE MIEMBRO INFERIOR.
(Suprimido).
06 33 CALZADOS ORTOPÉDICOS.
(Suprimido).
ORTOPRÓTESIS ESPECIALES.
12 03 AYUDAS PARA CAMINAR MANEJADAS POR UN BRAZO.
(Suprimido).
12 06 AYUDAS PARA CAMINAR MANEJADAS POR LOS DOS BRAZOS.
(Suprimido).
04 06 AYUDAS PARA LA TERAPIA CIRCULATORIA.
(Suprimido).
04 33 AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE ÚLCERAS POR PRESIÓN.
(Suprimido).
04 48 EQUIPAMIENTO PARA EL ENTRENAMIENTO DEL MOVIMIENTO, LA FUERZA Y EL EQUILIBRIO.
(Suprimido).
Se suprimen varios apartados por el apartado 1.7 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18764
ANEXO 5. Prestaciones sanitarias complementarias
1. Prestaciones dentarias
| Ayudas para prostodoncia o rehabilitación protésica | Límite de la ayuda |
| Rehabilitación mediante prótesis completa | 560 € |
| Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior | 280 € |
| Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (cada una) | 35 € |
| --- | --- |
| Otras prestaciones dentarias | Límite de la ayuda |
| Tratamiento con implante osteointegrado (cada uno, hasta un máximo de seis) | 120 € |
| Empaste, obturaciones o reconstrucciones (cada uno) | 20 € |
| Endodoncia (cada pieza tratada) | 40 € |
| Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 años | 500 € |
| Tartrectomía o limpieza de boca | 12 € |
Delimitación y condiciones de acceso.
A) Los tratamientos odontológicos incluidos entre las prestaciones objeto de los Conciertos suscritos por el ISFAS con Entidades de Seguro no podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Anexo, a favor de los titulares y beneficiarios acogidos a esos Conciertos.
B) Quedan excluidas las piezas, fundas o coronas provisionales, por su naturaleza puramente estética.
C) Las ayudas para rehabilitación con prótesis dentarias tienen por objeto atender la cobertura del correspondiente tratamiento, con los límites establecidos, y alcanzará tanto a las actuaciones clínicas precisas como al coste de la correspondiente prótesis.
El conjunto de las ayudas para tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias estarán sujetas a un plazo de renovación de tres años, de forma que la máxima ayuda que podrá reconocerse a un beneficiario por cualquier tipo de tratamiento de rehabilitación con prótesis dentarias (completa, superior, inferior o por piezas fundas o coronas) será de 560 € cada tres años, a contar retrospectivamente desde la fecha de la solicitud.
La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con la excepción de las ayudas por implantes osteointegrados.
D) La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada (aunque no se haga constar expresamente en la factura), por entenderse que toda endodoncia concluye con el cierre de la cavidad mediante el correspondiente empaste u obturación.
E) Los tratamientos reparadores sobre la dentición temporal no serán objeto de ayudas.
F) Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 años, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 años habrá de aportarse informe del especialista, en el que constará la fecha de inicio del tratamiento.
G) La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de seis implantes por cada beneficiario de la misma, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la ayuda correspondiente a seis implantes no podrán ser objeto de nuevas prestaciones por este concepto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas para rehabilitación protésica.
La ayuda para tartrectomía sólo se podrá reconocer una vez cada año natural y, conforme a lo dispuesto en el apartado A) precedente, a ella no podrán acceder los beneficiarios con asistencia completa por una Entidad de Seguro.
I) La solicitud de la correspondiente prestación deberá acompañarse de factura del odontólogo o estomatólogo en la que deberá figurar el detalle del tratamiento efectuado y demás requisitos exigibles.
En las facturas por tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 13A de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, se deben desglosar todos los conceptos detallando expresamente el coste de la prótesis correspondiente al coste del laboratorio protésico. Cuando se aporte factura emitida por un protésico dental, deberá aportarse también la factura o el informe del odontólogo o estomatólogo que hubiera realizado el tratamiento de rehabilitación con prótesis.
2. Prestaciones oculares
| Prestaciones por gafas o lentillas | Límite de la ayuda |
| Gafas completas (de lejos o cerca) | 42 € |
| Sustitución de cristal de lejos o cerca (unidad) | 15 € |
| Gafas completas bifocales o progresivas | 84 € |
| Sustitución de cristal bifocal/progresivo (unidad) | 36 € |
| Lentilla (unidad) | 33 € |
| Lentillas desechables (ayuda anual) | 66 € |
| --- | --- |
| Otras prestaciones oculares | Límite de la ayuda |
| Ayudas para la baja visión (gafas telelupa, lupas, filtros, microscopios) | 180 € |
| Sustitución de cristal telelupa | 40 € |
| Lente terapéutica (unidad) | 62 € |
| Técnicas de Cirugía Refractiva (tratamiento de cada ojo) | 200 € |
Delimitación y condiciones de acceso.
A) Para el acceso a prestaciones por Gafas o Lentillas será preciso que la graduación óptica requerida sea igual o superior a 0,5 dioptrías.
B) Las ayudas para gafas, sustitución de cristales y lentillas, de cualquier tipo, son incompatibles entre sí, pudiendo reconocerse solo una de ellas por cada año natural a favor del mismo beneficiario.
En el caso de la sustitución de cristales y de las lentillas, podrán reconocerse ayudas para dos unidades como máximo, por beneficiario y año natural, pero en cualquier caso se mantendrá la incompatibilidad con otras ayudas para gafas o lentillas.
Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 66 € por año natural y beneficiario, debiendo solicitarse de una sola vez para su concesión.
Se tendrá en cuenta la fecha de la factura para el control de estos límites.
C) Las solicitudes relativas a ayudas para gafas, cristales y lentillas deberán acompañarse de la correspondiente factura y, salvo en el caso de las lentillas terapéuticas, del informe en el que se refleje la corrección óptica requerida por el beneficiario.
E) Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección, en el mejor ojo, o un campo visual inferior a 10° desde el punto de fijación. En este caso, la solicitud deberá acompañarse del informe de un especialista en oftalmología, en el que se detallará la agudeza visual del beneficiario y, en su caso, el campo visual.
F) Los tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva darán lugar a una ayuda económica exclusivamente en el caso de beneficiarios con defectos de refracción estabilizados, por tanto, con edad superior a 21 años, y siempre que se requiera una corrección igual o superior a 4 dioptrías. Cuando exista un defecto combinado el defecto más severo deberá alcanzar el límite señalado.
La solicitud habrá de acompañarse de informe médico de un especialista en Oftalmología, en el que deberá constar el diagnóstico, la corrección óptica requerida y la técnica terapéutica utilizada, así como de la correspondiente factura, con los requisitos legales ya señalados para estas prestaciones.
El importe de la ayuda económica por cirugía refractiva será equivalente al 50% del coste del tratamiento sin que, en ningún caso, esta ayuda pueda superar el límite de 200 € por el tratamiento de cada ojo.
3. Otras ayudas técnicas
| Prestación | Límite de la ayuda |
| Audífono (para beneficiarios mayores de 16 años) | 423€ |
| Laringófono | Coste, según factura |
| Cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía | Coste, según factura |
Delimitación y condiciones de acceso.
A) El período mínimo de renovación ordinaria de estas prestaciones será de 4 años desde la fecha de factura, excepto para las cánulas de plata para traqueotomía que no estarán sujetas a plazos de renovación.
B) En el caso de que los artículos precisen algún tipo de reparación, ésta podrá ser objeto de una ayuda económica cuyo importe será, como máximo, del 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas para reparación no incidirán en los plazos de renovación.
C La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo del ISFAS sobre Material Ortoprotésico (código 21 45 00).
Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda económica.
D) En los expedientes relativos a solicitudes de cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía el informe del especialista deberá justificar la necesidad de este tipo de cánulas.
E) En todos los casos, las solicitudes deberán acompañarse de informe médico de prescripción y de la correspondiente factura, con los requisitos legales establecidos.
Anexo 6
Se añade por el apartado 1.8 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18764
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