Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa

Rango Real Decreto
Publicación 2014-01-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
artículos 15
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Esta norma pasa a denominarse"Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada", según establece el art. único.1 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711

El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa, motores éstas de la actividad económica del país, es un elemento clave dentro de las políticas públicas de las distintas Administraciones del Estado.

A estos efectos, se entiende por pequeña y mediana empresa, lo establecido en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuyos objetivos son considerar mejor la realidad económica de las pequeñas y las medianas empresas, buscar una adaptación a la evolución económica, distinguir entre diferentes tipos de empresas y que sea un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados de las mismas.

El desarrollo de estas políticas exige la máxima atención a las cuestiones que afectan a su creación y desarrollo desde organismos de alto nivel en el que estén implicados todos los agentes representativos. En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial, es preciso crear el foro adecuado en el que se traten los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y emprendedores dándoles la visibilidad que precisan. Este foro debe constituirse en el lugar de referencia para la coordinación de las actuaciones en que se concrete la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa entre los distintos agentes del territorio y centro de debate y asesor en los asuntos citados.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales, se constituye como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene como antecedente el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa creado en 1997 mediante Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar la creación, desarrollo y posibilidades competitivas de las mismas. Adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, dicho Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa se presenta en el momento de su creación como un foro de intercomunicación permanente entre los agentes relacionados con la actividad de las pequeñas y las medianas empresas: departamentos ministeriales, comunidades autónomas, organizaciones empresariales y expertos en la materia.

Posteriormente se incluye entre estos agentes, como miembros del Observatorio, a representantes de la administración local mediante el Real Decreto 2659/1998, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

Y en 2002, se refuerza la presencia en este órgano de los departamentos ministeriales y de las comunidades autónomas, esta vez mediante el Real Decreto 1204/2002, de 20 noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, adecuando también su adscripción a la entonces nueva Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Finalmente, es en el año 2005 cuando se incorporan como miembros del Observatorio representantes de las organizaciones sindicales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y de las confederaciones empresariales de economía social. Esta incorporación se realiza mediante el vigente Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que el Observatorio pasa entonces a depender de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tras estos cambios y catorce años de existencia, el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa continúa constituyendo hasta la actualidad el foro de encuentro por excelencia entre las Administraciones Públicas y las organizaciones empresariales y sindicales para el seguimiento, análisis y propuesta de soluciones que beneficien a las pequeñas y medianas empresas españolas. Sin embargo, no cabe duda de que las circunstancias que configuran el escenario económico y social en el que se desarrolla la política española de pequeña y mediana empresa en la actualidad han variado notablemente desde la aprobación del Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

En ese sentido, hechos como la adopción en el año 2008 de la «Small Business Act para Europa»-SBA (Ley de la Pequeña Empresa), ha introducido nuevos elementos que requieren la adaptación de su estructura y de su funcionamiento.

Por todo ello y en un contexto de fuerte impulso político a las medidas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas como elementos dinamizadores de la economía y generadores de empleo, se considera oportuno transformar dicho observatorio en un consejo estatal. Este organismo resulta más idóneo, por su naturaleza, para responder a las demandas consultivas, de análisis y coordinación existentes.

Así, habiendo sido consultados durante su elaboración los departamentos ministeriales, los organismos responsables de las políticas de promoción de las pequeñas y las medianas empresas de ámbito autonómico, y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y autonómico potencialmente afectadas o interesadas.

El artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula la creación de órganos colegiados de carácter interministerial y establece que la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1.

Mediante este real decreto se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, en adelante PYME, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas.

2.

El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Consejo Estatal de la PYME, que queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de la PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene las siguientes funciones:

a)

Realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos, actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como la creación de empresas en España. Para ello, el Consejo analizará la información existente, elaborará informes, y en su caso, promoverá la realización de nuevos estudios que permitan conocer en profundidad la realidad de empresas utilizando, siempre que sea posible, datos desagregados por sexo que permitan conocer la situación de mujeres emprendedoras.

b)

Informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME.

c)

Formular recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo a la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes, así como armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo a la PYME.

d)

A través de informes y estudios,realizar un seguimiento y una evaluación de la aplicación en España de la «Small Business Act para Europa-SBA» (Ley de la Pequeña Empresa) que permita conocer la evolución, entre otras, de las políticas dirigidas a facilitar el acceso de las pequeñas y las medianas empresas a la financiación, a la internacionalización, a la innovación, a la contratación pública, a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la reducción de las cargas administrativas que les afectan.

e)

Analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a la pequeña y la mediana empresa y su transferibilidad a España, difundir y efectuar el seguimiento de su implantación, así como orientar a los poderes públicos sobre cómo pueden aplicar el marco jurídico comunitario de manera que se facilite una mayor actividad para las pequeñas y las medianas empresas, realizando si cabe informes divulgativos específicos que ayuden al cambio en la mentalidad de los poderes públicos.

f)

Contribuir a la valoración, reconocimiento y desarrollo de la función empresarial ante los medios de comunicación, en el entorno educativo y en la sociedad en general, considerando la conciliación de la vida privada, familiar y laboral.

g)

Informar acerca de los proyectos normativos que le someta su presidente.

h)

El seguimiento y evaluación de la evolución del comportamiento de pago de las empresas a través del análisis del informe anual elaborado por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada sobre la situación de los plazos de pago y la morosidad en las transacciones comerciales del sector privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.

Se añade la letra h) por el art. único.3 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711

Artículo 3. Composición.
1.

El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa estará integrado por:

a)

Presidencia: la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b)

Vicepresidencia primera: la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c)

Vicepresidencia segunda: la persona titular del Ministerio de Hacienda, o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

d)

Dieciocho vocalías en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General, que corresponderán:

1.º Una vocalía al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.º Una vocalía al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3.º Dos vocalías al Ministerio de Hacienda.

4.º Una vocalía al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

5.º Una vocalía al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

6.º Una vocalía al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

7.º Dos vocalías al Ministerio de Industria y Turismo.

8.º Una vocalía al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9.º Una vocalía al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10.º Una vocalía al Ministerio de Cultura.

11.º Dos vocalías al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

12.º Una vocalía al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

13.º Una vocalía al Ministerio de Igualdad.

14.º Una vocalía al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

15.º Una vocalía al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

e)

Siete vocalías en representación de otras entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Subdirector o Subdirectora General, que corresponderán:

1.º Una vocalía al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

2.º Una vocalía al ICEX España Exportación e Inversiones.

3.º Una vocalía al Instituto Nacional de Estadística (INE).

4.º Una vocalía al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI).

5.º Una vocalía a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

6.º Una vocalía a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).

7.º Una vocalía a Red.es.

f)

Una vocalía en representación de cada comunidad autónoma, otra de Ceuta y otra de Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto por las mismas.

g)

Una vocalía en representación de la Administración local, designado por la asociación de ámbito estatal más representativa.

h)

Cinco vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial, priorizando las que ostenten la condición de más representativas de la pequeña y la mediana empresa. Se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes a nivel nacional. Cada organización empresarial no podrá contar con más de dos vocalías.

i)

Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales de ámbito autonómico e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa. En el ámbito autonómico, se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes de sus respectivas comunidades autónomas. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales integradas en las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y mediana empresa.

j)

Cuatro vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Cada organización sindical no podrá contar con más de dos vocalías.

k)

Una vocalía en representación de la confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.

l)

Dos vocalías en representación de asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas. Se entenderá que las organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas son aquellas que tengan reconocida experiencia en el análisis y seguimiento en esta materia a nivel nacional y multisectorial. Cada entidad no podrá contar más que con una vocalía.

m)

Una vocalía en representación de la Cámara de Comercio de España.

2.

La designación de las personas que ostenten las vocalías se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.

Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo de la siguiente manera:

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