Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa

Rango Orden
Publicación 2014-05-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
artículos 38
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Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-12066#dd, con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma.

Téngase en cuenta que lo dispuesto en la citada orden se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024 y, en cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden, véase también lo que establece la disposición transitoria 1. Ref. BOE-A-2022-12066#dt

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Su artículo 6.bis atribuye a las Administraciones educativas la regulación del currículo y organización de las enseñanzas en el marco y con los límites establecidos por la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el Gobierno.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, fija el currículo básico para todo el territorio de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

El nuevo currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, esta orden se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y alumnas y planteamientos metodológicos innovadores. La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual («conocimiento») no se aprende al margen de su uso, del «saber hacer»; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental («destrezas») en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo». Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.

La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, recoge en los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 120 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, todo ello, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable.

El profesorado, desde la práctica docente diaria, se convierte en el verdadero motor del cambio en su comunidad educativa. Los centros educativos y sus equipos directivos son la unidad de gestión de dicho cambio que debe perseguir la mejora de la calidad del sistema educativo.

Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicas, hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor, que les permitan su incorporación a la etapa posterior.

Es preciso que el proceso educativo conduzca a la adquisición y desarrollo de las competencias clave y se caracterice por su capacidad de adaptación, pero respondiendo a principios comunes, de forma coordinada, que garanticen su eficacia.

El artículo 122.bis, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, promueve el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Dichas acciones comprenderán medidas tendentes al reconocimiento de los centros que logren un incremento de su calidad educativa.

La elaboración de proyectos educativos de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrán comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

Se debe adaptar la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro docente para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, así a como los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos y alumnas y el grado de integración de los mismos, y para la reducción del fracaso escolar.

El modelo de escuela y centro educativo capaz de llevar a cabo esta misión asume la tarea que supone la actuación sincronizada, autónoma y contextualizada de equipos profesionales docentes, que atiendan de forma personalizada las necesidades de todos y cada uno de los alumnos y alumnas e implementen un amplio y diverso repertorio de estrategias pedagógicas y metodológicas capaces de crear entornos de aprendizaje enriquecidos que, además de estimular la motivación, curiosidad e implicación, proporcionen diversidad de vías y recursos para que, con independencia del estilo de aprendizaje, todos los alumnos y alumnas desarrollen sus competencias y potencialidades.

En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especialmente relevante durante la Educación Primaria, pues permite conocer la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias, y ayuda a realizar diagnósticos precoces y al establecimiento de los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el éxito escolar, mediante su implantación a través del desarrollo curricular.

En función de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de evaluación, y de la rendición de cuentas, los centros establecerán planes específicos de mejora, para lo que determinarán los objetivos y estrategias oportunos que formarán parte de su programación general anual y serán contrastados en la memoria final.

La disposición final tercera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en dicho real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.

Procede ahora establecer el currículo de Educación Primaria para el territorio correspondiente al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que comprende las ciudades de Ceuta y Melilla y el exterior.

En la tramitación de la orden ha emitido su dictamen el Consejo Escolar del Estado, y se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

La presente orden tiene por objeto:

a)

Establecer el currículo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y 3.1.b) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

b)

Regular la implantación del currículo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2.

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria, presenciales o a distancia.

Artículo 2. Definiciones.
1.

A efectos de esta orden, se entenderá por:

a)

Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

b)

Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

c)

Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

d)

Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

e)

Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f)

Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

g)

Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

2.

A efectos de la presente orden, las competencias del currículo serán las siguientes, de acuerdo con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente:

1.º) Comunicación lingüística.

2.º) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.º) Competencia digital.

4.º) Aprender a aprender.

5.º) Competencias sociales y cívicas.

6.º) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.º) Conciencia y expresiones culturales.

Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva de las competencias, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística y en especial la competencia lectora, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Artículo 3. Áreas de la etapa.
1.

Los centros docentes configurarán la oferta formativa de las áreas impartidas a lo largo de toda la etapa.

2.

Los alumnos y alumnas de los centros españoles en el exterior cursarán en todos los cursos de la Educación Primaria el área de la lengua propia del país en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que atenderá a la diversidad lingüística del alumnado y tendrá, en su caso, la doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna.

Artículo 4. Bloque de asignaturas troncales.

Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas troncales de la Educación Primaria se recogen en el anexo I.

Artículo 5. Bloque de asignaturas específicas.

Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas específicas de la Educación Primaria se recogen en el anexo II.

Artículo 6. Propuestas curriculares de los centros docentes.

Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del proyecto educativo del centro, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 3.1.c) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Artículo 7. Principios metodológicos.

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