Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación
El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, conocido por las siglas OPRC 90, y su Protocolo contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, conocido por las siglas OPRC-HNS 2000, fueron ratificados por España el 12 de enero de 1994 y el 27 de enero de 2005 respectivamente.
Ambos instrumentos internacionales tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados Parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta frente a emergencias de contaminación marina de todos los niveles, ya sea ésta causada por hidrocarburos o por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Estos dos textos legales reconocen que ante un suceso de contaminación marina es fundamental actuar con prontitud y eficacia, a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Asimismo, se subraya la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación, entre los cuales es pieza angular la elaboración de planes de contingencia.
Por ello, el Convenio OPRC 90 determina en su artículo 6 la obligación de establecer, por los Estados Parte, un «Sistema Nacional» para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Por su parte, el Protocolo OPRC-HNS 2000 en su artículo 4 establece esta misma obligación para los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, pueden verse afectados en mayor o menor grado el medio ambiente marino y la costa. Aquellos sucesos más graves pueden llegar a suponer un riesgo para las personas y cosas.
El artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante. El artículo 6.1.f) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, considera marina mercante la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
El artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente. En este sentido, el artículo 110 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado l) atribuye al Estado la ejecución de los acuerdos y convenios internacionales en materia de su competencia, pudiendo adoptar las medidas adecuadas para su observancia.
En este mismo artículo 110 de la Ley de Costas, en su apartado c), se confiere al Estado facultades de tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre al amparo del mandato objeto del artículo 132.2 de la Constitución Española, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 149/1991, de 4 de julio, conforme a la cual la titularidad estatal sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre implica que el Estado está obligado a proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar el mantenimiento de su integridad física o jurídica, así como su uso público.
Por último, en aplicación del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y su normativa de desarrollo, regulan las actuaciones a desempeñar y la coordinación a poner en práctica entre las Administraciones Públicas para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan afectar al territorio español.
Estas competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en materia de marina mercante, medio ambiente y seguridad pública, son ejercidas respectivamente por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio del Interior.
Por ello, en aplicación de la normativa internacional ratificada por España y de conformidad con las atribuciones conferidas al Estado por la Constitución Española, el Consejo de Ministros, a propuestas de los tres Ministerios citados anteriormente, dictó el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
El Sistema Nacional de Respuesta se basa en dos subsistemas. El subsistema marítimo y el subsistema costero, cuyos ámbitos de actuación son, respectivamente, las aguas marítimas y la costa.
El subsistema marítimo está integrado por los siguientes planes de contingencias: el Plan Marítimo Nacional y los Planes interiores marítimos correspondientes a puertos, terminales marítimos, plataformas marinas y cualquier otra instalación marítima en aguas españolas. La aprobación y elaboración del Plan Marítimo Nacional corresponde al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.
Por su parte, el subsistema costero está integrado por el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, los Planes territoriales de comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y los Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en el ámbito de las entidades locales costeras. Los Planes territoriales y locales son elaborados y aprobados por las comunidades autónomas y las entidades locales, respectivamente. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación debe ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil, tal y como establece el artículo 4.2 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.
Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, que se contiene en el anexo de esta orden, y que será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias para dictar legislación básica del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio.
Disposición final segunda. Facultades de ejecución.
Se habilita al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Disposición final tercera. No incremento de los gastos de personal.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
ANEXO. Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) será de aplicación a aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a la costa, tal y como queda definida en el artículo 2.b) del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (SNR), y que requiera la intervención de la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de activación establecidos en el SNR.
Artículo 2. Análisis de riesgos y áreas vulnerables.
El Plan estatal se ajustará al siguiente análisis de riesgos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2 y 5.1.b) del SNR.
Metodología.–En el marco del presente Plan el análisis de riesgos tiene un doble objetivo:
A) Identificar los niveles de riesgos (ecológicos y socioeconómicos) que tienen los distintos tramos de la costa a fin de propiciar, en su caso, la respuesta adecuada.
B) Disponer de herramientas para la gestión espacial de las actuaciones a llevar a cabo durante un suceso de contaminación marina y, en particular, para el análisis dinámico de riesgos a realizar en esas circunstancias.
Para la elaboración del análisis de riesgos, se ha tenido en cuenta la información disponible en los correspondientes planes territoriales. Este análisis comprende lo siguiente:
Identificación y localización de las fuentes potenciales de contaminación accidental existentes:
i. Fijas en tierra: instalaciones que manipulan sustancias peligrosas a granel, en el dominio público portuario, en el dominio público marítimo-terrestre (incluyendo la carga y descarga en puertos) o en las proximidades de ambos.
ii. Fijas en el mar: instalaciones de extracción y almacenamiento de hidrocarburos.
iii. Buques y embarcaciones en el dominio público portuario (atraques y zonas de acceso) y en la costa.
iv. Buques y embarcaciones en alta mar: se ha considerado como ubicación posible cualquier punto de las aguas jurisdiccionales españolas. Se han dividido éstas en unas 1.900 celdas de 15’ × 15’ minutos de latitud y longitud, considerando que un accidente en cualquier punto de una celda se produce en el centro de ésta.
Clasificación de los tipos de contaminantes en grupos según los sistemas de respuesta más apropiados. Para la carga de los buques y embarcaciones en alta mar, según las categorías de sustancias líquidas del Convenio MARPOL. Además, el combustible de los propios barcos en tres categorías: gasoil, fuel-oil ligero y fuel-oil pesado.
Para cada fuente potencial, análisis probabilístico de derrames accidentales del (o de los) grupo(s) de contaminante(s) relevantes por rangos de magnitudes en base a estadísticas generales de derrames con determinadas precisiones para cada caso particular tras un análisis de las variables determinantes:
i. Instalaciones marítimas: depósitos de almacenamiento, conducciones, procesos, operaciones (incluyendo carga y descarga) y medidas preventivas y de respuesta (relación con los planes interiores marítimos y con los planes de emergencia exterior e interior).
ii. Buques y embarcaciones en el dominio público portuario: intensidad y distribución de la densidad de tráfico y de mercancías, características de los buques (tipo y tamaño, tipo de carga, capacidades de carga y de combustible, edad, bandera), disposición en planta de muelles y diques, condiciones ambientales (estadísticas de oleaje, vientos y corrientes) y medidas preventivas y de respuesta (relación con el plan interior marítimo del puerto y con los planes de emergencia exterior e interior).
iii. Buques y embarcaciones en la costa y en alta mar: intensidad y distribución de la densidad de tráfico y de mercancías, características de los buques (tipo y tamaño, tipo de carga, capacidades de carga y de combustible, edad, bandera), disposición de la línea de costa y condiciones ambientales (estadísticas de oleaje, vientos y corrientes) (relación con el Plan Marítimo Nacional).
Tramificación de la costa por municipios costeros. Los municipios con gran longitud de costa se dividen en tramos más pequeños según su fisiografía y orientación.
Para cada escenario de derrame con su probabilidad asociada: determinación de los tramos de costa afectados y de la severidad de la contaminación (m3/m) de cada uno de ellos mediante la aplicación de modelos sencillos de simulación del desplazamiento y evolución de la mancha contaminante.
Para cada tramo de costa y grupo de hidrocarburos: cálculo de la distribución de probabilidad de la severidad de la contaminación. Mapas y tablas.
Para cada tramo de costa: asignación de valores de un conjunto de variables a partir de las cuales se determina su vulnerabilidad. Entre dichas variables se han considerado la población de los núcleos próximos a la costa, el tipo de ocupación del suelo, el tipo de costa y su pendiente, las figuras de protección y hábitats presentes, la existencia de instalaciones críticas y la relevancia del turismo y de la pesca.
Para cada tramo de costa y grupo de hidrocarburos: cálculo de la vulnerabilidad a los daños ecológicos y socioeconómicos. Mapas y tablas.
Para cada grupo de hidrocarburos y tipo de daños: preparación de una escala de conversión de la severidad de la contaminación a intensidades relativas de daño según el nivel de vulnerabilidad.
Para cada tramo de costa, grupo de hidrocarburos y tipo de daños: cálculo del nivel relativo de riesgo. Mapas y tablas.
Mapas de riesgos y herramienta de gestión espacial.–El resultado del análisis de riesgos se sintetiza en dos elementos, de utilidad continuada durante la vida del Plan Ribera:
Un conjunto de mapas y tablas que expresan la distribución por tramos de costa (con resolución municipal o submunicipal) de un conjunto de variables indicativas de:
i. La probabilidad de que se vean afectadas con diferentes rangos de severidad de contaminación (mapas de peligrosidad).
ii. El grado de vulnerabilidad a los daños ecológicos y socioeconómicos (mapas de sensibilidad).
iii. Los niveles de riesgos ecológicos y socioeconómicos (mapas de riesgo).
Una herramienta de gestión espacial de las actuaciones en la costa durante los sucesos de contaminación marina que facilitará la consulta rápida y la explotación práctica de los mapas anteriores.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) llevará a cabo la actualización y mejora continua de ambos elementos. La versión más reciente del primero de ellos (mapas y tablas) estará disponible para consulta pública en el sitio web del MAGRAMA. Estos mapas y tablas pueden servir de ayuda para el establecimiento de las fases y situaciones de emergencia por los directores de la emergencia de los diferentes planes de contingencias [artículos 6.1.a) y 7.1.b) del SNR] y para la declaración por parte de la comunidades autónomas de sus zonas especialmente vulnerables a efectos de la definición de la fase de emergencia en situación 2. Asimismo se pondrán a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales los resultados generados por la herramienta de gestión en casos de contaminación marina.
Artículo 3. Activación del Plan.
Fases y situaciones de emergencia en el SNR.
I. Fase de alerta. El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá declarar la activación en fase de alerta del Plan Ribera cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Activación del plan territorial de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla en las situaciones 1 y 2 de la fase de emergencia del SNR.
Activación del Plan Marítimo Nacional (PMN) en situaciones 1 y 2.
II. Fase de emergencia. Una vez declarada por el Coordinador General de la emergencia la situación 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del SNR, el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar activará el Plan Ribera.
Tal y como establece el artículo 7.2.II.d) del SNR, la situación 3 se producirá cuando tenga lugar un episodio de contaminación marina de gran magnitud o peligrosidad, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:
i. Que la contaminación afecte o pueda afectar a la costa de varias comunidades autónomas.
ii. Que la contaminación pueda afectar a las aguas o a la costa de Estados limítrofes.
iii. Que la contaminación se produzca en aguas bajo soberanía de los Estados limítrofes, pero que pueda poner en peligro, por su peligrosidad, extensión y proximidad geográfica, las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, o las costas españolas.
iv. Que, estando en peligro la seguridad de personas y bienes, la emergencia sea declarada de interés nacional por el Ministro del Interior, según lo establecido en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Movilización de medios del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar en situación 2.–En el supuesto que se declare la situación 2 de emergencia, se activarán, en el grado de respuesta oportuno, los planes locales del ámbito correspondiente, el plan territorial de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla afectada y, en su caso, el plan interior marítimo.
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