Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el contrato de adhesión a dichas reglas

Rango Resolución
Publicación 2014-05-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Regla 30.ª Procedimiento de casación del mercado diario.

30.1 Elementos básicos del procedimiento de casación del Mercado Diario.

El Operador del Mercado realizará la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía por medio del algoritmo denominado Euphemia. La descripción detallada del algoritmo será acordada por el Operador del Mercado, OMIE, con el resto de operadores del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado, OMIE, en su página web, y será presentado por OMIE, y por cada uno de los Operadores del Mercado, a los Reguladores o entidades responsables de la aprobación de las Reglas del Mercado en cada caso.

La producción de energía objeto de los contratos bilaterales en los que intervengan no serán incorporadas en el proceso de casación, ni tenidas en cuenta durante el proceso de casación para realizar la comprobación de máximos de venta o de gradiente de carga de la unidad de venta de que se trate.

El precio en cada periodo de programación en cada zona de oferta será el correspondiente al resultado del algoritmo Euphemia.

Previo a la realización del proceso de casación se realizarán las siguientes validaciones, para seleccionar las ofertas que se consideran en el proceso de casación, con la información remitida por los Operadores del Sistema sobre contratos bilaterales internacionales, sobre indisponibilidades, y con la información de las energías con notificación de derechos de capacidad y con asignación de derechos de capacidad, remitida antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.

Validaciones de garantías del agente:

Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado, se procederá a la validación de todas las ofertas de adquisición de cada agente para comprobar que dichas ofertas de adquisición disponen de garantías suficientes.

A efectos de la valoración de las ofertas se considerará la valoración de los tramos de energía en cada hora a sus precios incluyendo los impuestos y cuotas aplicables.

Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra. El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en los dos siguientes casos, en los que se actuará como se indica:

1. La unidad de oferta es de propiedad compartida, o bien agrupa unidades de propiedad compartida todas ellas en idéntico porcentaje entre distintos agentes representados en nombre y por cuenta ajena. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.

2. La unidad de oferta es de representación de unidades de distintos agentes en nombre y por cuenta ajena con distintos porcentajes de propiedad. En ese caso cada uno de los agentes debe disponer de las garantías suficientes para respaldar la oferta de compra completa.

Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.

En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no será incorporada al proceso.

Por cada oferta de adquisición incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.

Validaciones a las ofertas presentadas al mercado diario:

En primer lugar se validarán las ofertas normales o por defecto de las unidades con asignación de derechos de capacidad presentadas al mercado, en sentido inverso al orden de inserción, y en primer lugar las ofertas normales y posteriormente las de defecto.

La validación comprobará que para la última oferta válida presentada, normal o por defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de programación de la oferta, más la energía de la misma unidad y periodo de programación, ejecutada en contratos bilaterales internacionales, o notificación de uso de derechos de capacidad, previamente comunicados por los Operadores del Sistema y aceptados, no supera ninguno de los siguientes valores:

– La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del Operador del Mercado.

– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.

En segundo lugar se validarán las ofertas normales o por defecto, no validadas previamente, en sentido inverso al orden de inserción, y en primer lugar las ofertas normales y posteriormente las de defecto.

La validación comprobará que para la última oferta válida presentada, normal o por defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de programación de la oferta no supera ninguno de los siguientes valores:

– La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del Operador del Mercado.

– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

– Para las unidades de oferta genérica de venta la energía ofertada es inferior o igual al saldo comprador de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de programación.

– Para las unidades de oferta genérica de compra la energía ofertada es inferior o igual al saldo vendedor de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de programación.

En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.

Validación en el cierre de recepción de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado a plazo y consideración de estas ofertas en el algoritmo de casación de mercado diario:

A efectos de validación de las energías desagregadas por los agentes en el instante del cierre de la recepción de ofertas serán consideradas como ofertas al mercado diario a precio instrumental, y se considerará el momento de aceptación como el momento en que se recibe y se acepta la desagregación de la energía de las UCP.

A todos los efectos se considerará la información anterior en el proceso de validación por orden inverso de llegada, dándose prioridad a la información más reciente.

En el instante de la validación al cierre de recepción de ofertas solamente se rechazará la oferta proveniente de las posiciones abiertas correspondiente a la unidad de oferta que no supere las validaciones establecidas, manteniéndose el resto de la información para otras unidades de oferta correspondiente a la misma desagregación de forma independiente.

Las desagregaciones válidas de las posiciones abiertas del mercado a plazo con liquidación por entrega física serán consideradas como ofertas a precio instrumental. La información de energía y precio de estas ofertas será tratada en el algoritmo de casación como información independiente de las ofertas de las unidades correspondientes enviadas por el agente para el mercado diario:

a)

Las condiciones complejas que el agente hubiera podido incluir en la oferta enviada para el mercado diario no serán de aplicación a la energía correspondiente a las ofertas provenientes de posiciones abiertas en el mercado a plazo.

b)

El proceso de casación para el mercado diario se realizará según lo indicado en la regla al efecto, tratando de forma independiente ambas ofertas de una misma unidad ofertante.

30.2 Procedimiento de casación.

El algoritmo de casación Euphemia busca la optimización del denominado welfare, que corresponde a la suma para el conjunto de todos los periodos horarios del horizonte de programación del beneficio de las ofertas de compra, más el beneficio de las ofertas de venta, más la renta de congestión. Se entiende por beneficio de las ofertas de compra la diferencia entre el precio de la oferta de compra casada y el precio marginal recibido, y se entiende por beneficio de las ofertas de venta la diferencia entre el precio marginal recibido y el precio de oferta de venta casado.

El algoritmo Euphemia considera curvas agregadas en escalón, que corresponden con las curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de energía y el precio de aceptación completa de dicho tramo de energía es coincidente, y con curvas agregadas interpoladas, que son aquellas que corresponden con curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de energía y el precio de aceptación completa de dicho tramo de energía difieren al menos en el salto mínimo entre precios de oferta. Para el tratamiento de ambos tipos de curvas el algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión en los valores de precios y en los valores de energía, superior al límite de decimales establecido para la presentación de ofertas. Una vez realizado el proceso de casación se realiza para cada mercado el redondeo de los valores de energías y precios, a la precisión establecida en cada mercado. La precisión establecida para el mercado ibérico es de dos decimales para los precios, establecidos en euros por MWh, y de un decimal para las energías, establecidas en MWh.

El algoritmo Euphemia considera en cada mercado las condiciones de bloque o condiciones complejas específicas de dicho mercado, siendo las condiciones para las ofertas del mercado ibérico las establecidas en estas reglas.

El resultado del algoritmo Euphemia está limitado a las condiciones de intercambio establecidas en cada mercado entre las zonas de oferta. En este sentido el flujo neto entre las zonas de oferta internas al mercado ibérico (flujo entre España y Portugal) y las fronteras del sistema ibérico (flujo entre España y Francia, y flujo entre España y Marruecos), estarán limitadas a la capacidad disponible para el mercado comunicada por los operadores del sistema responsables de dicha comunicación.

El algoritmo Euphemia trata todas las ofertas simples como una única oferta, suma del conjunto de todas las ofertas simples de la zona de oferta. Una vez finalizado el proceso de casación, el operador del mercado procederá a la asignación de los tramos casados y no casados de las ofertas simples en cada zona de oferta.

Una vez realizado el proceso de casación de Euphemia, quedarán asignados los valores de los tramos de energía casados y no casados de todas las ofertas que han declarado alguna de las condiciones complejas, excepto la condición de indivisibilidad, así como los valores de los tramos de energía casados y no casados por el conjunto de ofertas que no han declarado ninguna condición compleja o han declarado solamente la condición de indivisibilidad.

Para la ejecución de la casación el algoritmo realizará las siguientes operaciones:

30.2.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas de venta y determinación de la curva de oferta de venta: El Operador del Mercado establecerá, para cada periodo de programación del horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de venta partiendo de la más barata, hasta llegar a la más cara necesaria para cubrir la demanda de energía en dicho periodo de programación. En el caso de que existan tramos de energía al mismo precio se ordenarán con los siguientes criterios:

• Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.

• Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.

• Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.

El Operador del Mercado determinará la curva agregada de oferta de venta añadiendo por orden ascendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con independencia de la unidad de venta a la que dichas cantidades correspondan.

Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinarán dos curvas agregadas de venta por cada zona de oferta:

• La primera curva agregada de ofertas de venta contendrá todos los tramos de todas las ofertas simples y todos los tramos de todas las ofertas simples que han declarado en algún periodo horario la condición de indivisibilidad. La energía ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

• La segunda curva agregada de ofertas de venta contendrá todos los tramos del orden de precedencia económica que no están contenidos en la primera curva agregada de ofertas de venta, sin agregar la energía ofertada a un mismo precio, y con identificación de los tramos de oferta que pertenecen a la misma oferta. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

30.2.2 Determinación de la curva de adquisición: El Operador del Mercado establecerá para cada periodo de programación de un horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de compra partiendo de la más cara, hasta llegar a la más barata en dicho periodo de programación. En el caso de que existan tramos de energía al mismo precio se ordenarán con los siguientes criterios:

• Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.

• Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.

• Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.

El Operador del Mercado determinará la curva agregada de oferta de compra añadiendo por orden descendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con independencia de la unidad de compra a la que dichas cantidades correspondan.

Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará una curva agregada de ofertas de compra por cada zona de oferta, que contendrá todos los tramos de todas las ofertas de compra. La energía ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.

30.3 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de ingresos mínimos.

El algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión superior a los dos decimales establecidos para los precios de las ofertas en el mercado ibérico y una precisión superior a un decimal establecida para las energías de las ofertas en el mercado ibérico.

Si bien el algoritmo Euphemia considera las condiciones complejas establecidas en estas reglas, debiendo cumplir los requerimientos que establecen dichas condiciones, la comprobación del cumplimiento de la condición compleja de ingresos mínimos se realizará con el valor de los precios y energías utilizados en el proceso de casación antes del redondeo, pudiendo por tanto resultar casada una oferta, siendo el valor suma del término fijo más el término variable multiplicado por la energía final casada una vez realizado el redondeo, inferior a la suma de la multiplicación de la energía casada una vez realizado el redondeo, por el precio marginal horario una vez realizado el redondeo.

30.4 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de gradientes.

En la aplicación de la condición compleja de gradientes de carga, un tramo de energía ofertado a un precio superior al marginal podrá resultar casado, si con la aceptación de dicho tramo de oferta se permite una casación de energía mayor en los periodos de programación adyacentes, tal que se obtenga una solución con un welfare mayor, cumpliendo el resto de condiciones del algoritmo.

30.5 Tratamiento de las ofertas con la condición de indivisibilidad.

Una vez realizado el proceso de casación de Euphemia, quedarán asignados los valores de los tramos de energía casados y no casados de todas las ofertas que han declarado alguna de las condiciones complejas de gradientes, ingresos mínimos y parada programada, así como los valores de los tramos de energía casados y no casados por el conjunto de ofertas que no han declarado ninguna de las citadas condiciones complejas.

Si en el proceso de asignación de los tramos de las ofertas simples o de los tramos de las ofertas con la condición de indivisibilidad, se produjera indeterminación como consecuencia de que la oferta casada agregada de dichas ofertas, denominada energía agregada simple a marginal, excede a la energía asignada a dichas ofertas en el proceso de casación de Euphemia, denominada energía a repartir a marginal, se procederá de la siguiente forma:

a)

Si el precio marginal es superior a cero, se asignará a cada tramo una parte proporcional de la energía agregada simple a marginal, tal que la suma de las asignaciones sea igual a la energía a repartir a marginal. La proporción aplicada es la que corresponde a la proporción entre la energía agregada simple a marginal y la energía a repartir a marginal.

b)

Si el precio marginal es cero se aplicará el siguiente criterio:

b.1 Si la suma de energía de los tramos de la energía simple agregada a marginal que han declarado la condición de indivisibilidad es superior a la energía a repartir a marginal, se aplicará lo descrito en el apartado a) previo.

b.2 Si la suma de energía de los tramos de la energía simple agregada a marginal que han declarado la condición de indivisibilidad es inferior o igual a la energía a repartir a marginal, se asignará a los tramos que han declarado la condición de indivisibilidad una energía igual a la energía ofertada. A los tramos casados que no han declarado la condición de indivisibilidad se les asignará una parte proporcional de su oferta, tal que la suma de las asignaciones sea igual a la energía por repartir a marginal menos la energía asignada a las unidades casadas con declaración de indivisibilidad.

30.6 Recasación Del Mercado Diario Ibérico.

Una vez realizado el proceso de casación del mercado diario, y una vez confirmado el resultado por OMIE así como por todos los operadores de mercado que realizan la casación acoplados al mercado ibérico, los resultados de los flujos por la interconexión Francia-España y los precios, denominados precios finales, serán firmes.

Si posteriormente a la publicación del Programa Base de Casación, se observase en tiempo útil un error en el proceso de casación, el operador del mercado ibérico procederá, una vez consultados los operadores del sistema español y portugués, a repetir el proceso de casación de forma desacoplada del resto de mercados Europeos, manteniendo el flujo en la interconexión entre España y Francia resultado del proceso de casación previo. Como resultado de la recasación se obtendrá un nuevo resultado completo de la casación del mercado diario Ibérico, que sustituirá al resultado previo, siendo este al que aplique el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a continuación. A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión, se tomarán el precio del sistema español denominado precio final, que corresponde a la casación común confirmada por los operadores del mercado Europeos.

30.7 Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del Mercado Diario.

Si en el proceso de casación del mercado diario se produce alguna de las situaciones contempladas en los procedimientos locales de alguno de los operadores del mercado, tal que se reabra la recepción de ofertas a la sesión del mercado diario en el ámbito de operación de dicho operador del mercado, dado que dicha apertura implica un nuevo proceso de casación para todos los mercados, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a dicha sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con la reapertura del proceso de recepción de ofertas en el resto de mercados. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en el web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.

Igualmente, cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas en los procedimientos comunes de desarrollo del proceso de casación del mercado diario que lleve a una situación de desacoplamiento parcial o total de alguna de las zonas de precio interconectadas, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con los procedimientos comunes de desarrollo de la casación. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en el web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.

Regla 31.ª Resultado de la casación del Mercado Diario.

En el caso de unidades de oferta de propiedad compartida, las energías casadas serán asignadas a cada copropietario proporcionalmente a la diferencia entre la energía total de la unidad casada en el mercado diario más la energía comprometida en todos los contratos bilaterales multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la energía asignada al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.

En los casos en que la energía casada en el mercado diario más las declaradas a asignar a cada agente superen la energía máxima disponible o bien la energía declarada a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de propiedad de la energía del previsible PBF no se tendrá en cuenta ninguna de las declaraciones y por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de cada uno de los agentes.

Regla 32.ª Cálculo del programa resultante de la casación del Mercado Diario.

El programa resultante de casación es el resultado de la casación a que se refiere el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, en su artículo 10.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del programa resultante de casación correspondiente a sus unidades de venta o adquisición en los términos establecidos en estas Reglas.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema el contenido del programa resultante de casación que corresponda, asignando previamente a una unidad de oferta genérica los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de venta y los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de compra, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá valores positivos y negativos, según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para poner a disposición de los Operadores del Sistema el resultado de la casación.

32.1 Comunicación de desagregaciones de las unidades de venta.

Los agentes del mercado respecto de las unidades de venta con las que actúen en el mercado en nombre y por cuenta de terceros, enviarán al Operador del Mercado, a efectos de liquidaciones, las desagregaciones del resultado de la casación para cada una de sus unidades de venta que resulten casadas en el proceso de casación.

1. Cada agente, a la vista del resultado de la casación, comunicará al Operador del Mercado las desagregaciones previstas de la sesión del mercado diario, para cada unidad de venta que tenga asociada más de una unidad física.

2. Los ficheros de las desagregaciones previstas contendrán para cada unidad de venta la desagregación de cada unidad en unidades físicas, en MWh con un máximo de un decimal.

3. Las desagregaciones se recibirán para el resultado de la casación antes de la hora establecida en las presentes reglas.

4. Aquellas desagregaciones que no se reciban antes de la hora límite, o cuya comunicación no sea válida, se realizarán de forma proporcional a las potencias máximas de la base de datos del Operador del Mercado.

5. En caso de no comunicar el agente las desagregaciones válidas antes de la hora establecida, estas serán calculadas por el Operador del Mercado según se estable en el punto previo de esta regla, sin la consideración de los límites de potencia instalada, potencia mayor a cero, disponible, siendo el agente responsable de la repercusión económica derivada de la aplicación de los desgloses por defecto aplicados por la ausencia de datos, o por la comunicación errónea de estos. El ajuste al valor entero se realizará según las reglas de redondeo.

No obstante lo anterior, en el caso de repetir el proceso de casación se considerarán como válidas aquellas desagregaciones ya enviadas por los agentes que fueron válidas en el momento de su recepción y que sigan siendo válidas con el nuevo resultado de casación. En otro caso los agentes deberán enviar las nuevas desagregaciones dentro del plazo que se establezca, procediéndose de acuerdo a los puntos anteriores.

32.2 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas casadas en el resultado de la casación.

El Operador del Mercado establecerá el orden de precedencia al que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 2019, de las ofertas casadas, casadas parcialmente y no casadas, tomando como base los tramos de energía ofertados y sus precios, sin considerar ninguna condición compleja de las ofertas. Dicho orden tendrá las consideraciones siguientes:

• En caso de que dos tramos de oferta tengan el mismo precio, éstos se ordenarán por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado.

• En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estás se ordenarán de mayor a menor cantidad de energía en el tramo.

• En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.

Regla 33.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del Mercado Diario.

Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario el Operador del Mercado generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:

a)

Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas:

– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que se genere.

– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido presentadas a la sesión.

Se pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida en las presentes Reglas, después de la realización de la casación de cada mercado diario, el conjunto de ofertas válidas de venta y adquisición presentadas a cada una de las sesiones del mercado diario.

b)

Información del resultado de la casación del mercado diario:

– Precios resultado de la casación: Se generará como resultado del proceso de casación y serán públicos y además serán puestos a disposición de los agentes del mercado y de los Operadores del Sistema, siendo publicado después de su generación.

El Operador del Mercado Diario pondrá a disposición del Operador del Mercado a Plazo antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada hora en el Mercado Diario para el día siguiente.

– Programa Provisional Resultado de la Casación: Se generará como resultado del proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas y de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente inmediatamente después de su generación.

– El orden de precedencia económica: Se generará como resultado del proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente, inmediatamente después de su generación.

– Curvas agregadas de oferta y demanda: Para cada conjunto de zonas de oferta que tengan el mismo precio se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario las curvas agregadas de venta y compra, y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas y publicadas después de su generación.

– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión, la capacidad ocupada por declaración de derechos de uso de capacidad y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario y serán públicos.

– Resultado del proceso de entrega física. El Operador del Mercado Diario pondrá a disposición del Operador del Mercado a Plazo el resultado del proceso de entrega física, existiendo tres posibilidades:

a)

Que las ofertas hayan sido casadas.

b)

Que las ofertas hayan sido casadas parcialmente.

c)

Que las ofertas hayan sido rechazadas antes de la casación del Mercado Diario por no ser conformes a las Reglas del Mercado Diario o por no haberse recibido del agente la desagregación correspondiente.

Regla 34.ª Situaciones excepcionales.

A los efectos de lo establecido en estas Reglas son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.

Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos:

a)

Insuficiencia de oferta de venta de energía eléctrica para atender la demanda que utilice el precio instrumental del sistema.

En tal caso el Operador del Mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas de venta disponibles remitiendo a los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente dicho orden con déficit para los periodos de programación en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.

b)

Imposibilidad de realizar, antes de la hora límite establecida, el proceso casación con el algoritmo Euphemia para el conjunto de mercados.

En caso de alcanzarse la hora límite establecida para el desacoplamiento de todos los mercados se realizará la casación del mercado ibérico de forma desacoplada considerando la capacidad en el mercado con el sistema francés nula.

c)

Fuerza mayor.

c.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el Operador del Mercado realizará casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de programación para incluir en el mismo los periodos de programación en que la situación excepcional de fuerza mayor persistiese. Si la fuerza mayor fuere imprevisible, el Operador del Mercado podrá determinar la casación utilizando el algoritmo histórico denominado SIOM con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la casación sobre la base de datos históricos.

c.2 Si es debida a averías graves en los equipos informáticos o de comunicaciones del Operador del Mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos. El Operador del Mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.

d)

Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El Operador del Mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.

Si la imposibilidad de determinación de la casación subsiste, el Operador del Mercado procederá a determinar la casación utilizando el algoritmo histórico denominado SIOM con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la casación sobre la base de datos históricos.

Regla 35.ª Liquidación del Mercado Diario.

El Operador del Mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado diario de producción de energía eléctrica y en cada periodo de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta y, en su caso, unidad física. Asimismo, el Operador del Mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión entre España y Francia y de las rentas de congestión que se generen en las distintas interconexiones del sistema eléctrico español.

En caso de que la liquidación se efectúe antes de que finalice el periodo de recepción de desagregaciones, se considerarán desagregaciones por defecto para aquellas unidades de venta obligadas a su envío y que no lo hubieran hecho, según se establece en la regla «Comunicación de desagregaciones de las unidades de venta», sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo de recepción de desagregaciones, se realice una nueva liquidación con las desagregaciones definitivas.

35.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como resultado de la liquidación del Mercado Diario.

Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de venta o, en su caso, unidad física y para cada periodo de programación una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.

El Operador del Mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para cada vendedor que participe en el mercado diario por cada unidad de venta que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de programación.

Para realizar las antedichas liquidaciones, el Operador del Mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de venta o, en su caso, unidad física.

35.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de energía eléctrica en el Mercado Diario.

Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de programación, el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de oferta, en la que se encuentre la unidad de compra.

35.3 Derechos de cobro en el Mercado Diario.

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía cuya producción se asigne en cada periodo de programación a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que la unidad de venta a la cual se le practicará la liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la casación, se encuentra situada en la zona de oferta española. El titular de dicha unidad de oferta será el operador del mercado francés o entidad habilitada por éste para practicar dicha liquidación.

El derecho de cobro del vendedor será:

DCPBC(up,h,z) = EPBC(up,h,z) * PMH(h,z)

Siendo:

DCPBC (up,h,z): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, situada en la zona de oferta z, en la hora h.

EPBC (up,h,z): Energía asignada a la unidad de venta o unidad física, up, situada en la zona de oferta z, en la hora h, en el mercado diario (PBC)

PMH (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PBC) en la zona de oferta z. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la regla «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.

35.4 Obligaciones de pago en el Mercado Diario.

El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación tendrá una obligación de pago que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya adquisición se asigne en cada periodo de programación a la unidad de adquisición de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que la unidad de compra a la cual se le practicará la liquidación de la energía exportada por España a Francia, como resultado de la casación, se encuentra situada en la zona de oferta española. El titular de dicha unidad de oferta será el operador del mercado francés o entidad habilitada por éste para practicar dicha liquidación.

La obligación del comprador para cada oferta de adquisición en la hora h será:

OPPBC(ua,h,z) = EPBC(ua,h,z) * PMH(h,z)

Siendo:

OPPBC (ua, h,z): Obligación de pago del comprador por la energía correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en la hora h.

EPBC (ua, h,z): Energía asignada a la unidad de oferta de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en la hora h en el mercado diario (PBC).

PMH (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PBC) en la zona de oferta z. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la regla «Recasación del Mercado Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.

35.5 ingresos en el Mercado Diario por el proceso de separación de mercados.

La liquidación del mercado diario, tras la aplicación del proceso de separación de mercados en cada interconexión, dará lugar a unos ingresos denominados ‘renta de congestión’ que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de la interconexión.

35.5.1 Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y Portugal: La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y portugués.

Se anotará por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta en la hora h como:

DCPBCPTES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCPTES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z2))

Siendo:

DCPBCPTES_CI (h): Ingreso en la hora h, en el mercado diario, anotado a los sistemas español y portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y portuguesa.

EPBCPTES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y portuguesa.

z1,z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa respectivamente.

35.5.2 renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y Francia: La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y francés.

Se anotará una obligación de pago en cuenta al sistema eléctrico francés, en la hora h como:

OPPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))

Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español en la hora h como:

DCPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))

Asimismo, en caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la regla «Recasación del Mercado Diario Ibérico» se practicarán las siguientes anotaciones en cuenta al operador del sistema eléctrico español en la hora h:

– Si PMH’(h,z1)>PMH(h,z1)>PMH(h,z3) ó PMH’(h,z1)<PMH(h,z1)<PMH(h,z3)

DCPBCFRESAJ_CI(h) = abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH’(h,z1) - PMH(h,z1))

– Si PMH(h,z1) > PMH(h,z3) y PMH(h,z1) > PMH’(h,z1)

ó PMH(h,z1) < PMH(h,z3) y PMH(h,z1) < PMH’(h,z1)

OPPBCFRESAJ_CI(h) = abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH’(h,z1) - PMH(h,z1))

Siendo:

DCPBCFRES_CI(h): Ingreso en la hora h, en el mercado diario, anotado al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

OPPBCFRES_CI(h): Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario, anotado al sistema francés, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

DCPBCFRESAJ_CI(h): Ingreso en la hora h, en el mercado diario, anotado al operador del sistema español consecuencia de la recasación del Mercado diario Ibérico y del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

OPPBCFRESAJ_CI(h): Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario, anotado al sistema español consecuencia de la recasación del Mercado Ibérico y del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.

EPBCFRES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y francesa.

PMH (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PBC) en la zona de oferta z correspondiente al resultado final de la casación.

PMH’ (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PBC) en la zona de oferta z resultado de la casación recogida en la regla «Recasación del Mercado Diario Ibérico».

z1,z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa respectivamente.

35.5.3 renta de congestión en el Mercado Diario en la interconexión entre España y Marruecos: La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Marruecos se liquidará al operador del sistema eléctrico español.

Se anotará por lo tanto, al operador del sistema español un derecho de cobro en cuenta en la hora h como:

DCPBCMAES_CI(h) = abs(EPBCMAES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z4))

Siendo:

DCPBCMAES_CI (h): Ingreso en la hora h, en el mercado diario, anotado al sistema español, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas, española y marroquí.

EPBCMAES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona española y marroquí.

z1,z4: Subíndices que se refieren a las zonas española y marroquí respectivamente.

35.6 publicación de los resultados de la liquidación del Mercado Diario.

De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, tras cada sesión del mercado diario el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado, para el horizonte diario de programación correspondiente a cada sesión de contratación.

Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:

(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la regla «Secuencia de Operaciones Del Mercado Diario»

(b) Estuviera abierto el plazo de comunicación de desagregaciones a los resultados de la casación de los mercados correspondientes.

(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.

Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.

CAPÍTULO SÉPTIMO. Programas recibidos con posterioridad al Mercado Diario

Regla 36.ª Programa diario base de funcionamiento.

Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado antes de la hora límite establecida en las presentes reglas, el Programa Diario Base de Funcionamiento, así como las comunicaciones de declaraciones de contratos bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario. El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta.

Regla 37.ª Programa Diario Viable.

Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado antes de la apertura de la primera sesión del mercado intradiario el Programa Diario Viable, a efectos de la realización de las validaciones a las ofertas del mercado intradiario. El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y la realización del proceso de casación.

CAPÍTULO OCTAVO. Mercado Intradiario

Regla 38.ª Objeto y conceptos básicos.

El mercado intradiario tiene por objeto atender la venta y la adquisición de energía que se pueda producir en las siguientes horas, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable.

El mercado intradiario se estructura en sesiones de acuerdo con las siguientes reglas:

a)

Determinado un programa diario viable, se abrirán sesiones del mercado intradiario para los periodos de programación incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.

b)

Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios periodos de programación, siempre que éstos tengan programa diario viable publicado.

c)

Cada periodo de programación podrá ser objeto de sesiones sucesivas de mercado intradiario.

d)

No se podrán incluir en sesiones del mercado intradiario periodos de programación para los que no exista programa diario viable publicado.

e)

El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el mercado intradiario, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado en estas Reglas de Funcionamiento y deberá asegurar que cualquier periodo de programación con programa diario viable publicado, sea objeto, al menos, de una sesión de mercado intradiario.

Las sesiones del mercado intradiario se establecerán de la forma siguiente:

Se celebrarán al menos seis sesiones diarias del mercado intradiario. El Operador del Mercado podrá establecer y modificar los horarios de las sesiones y la distribución de tiempos interna de cada sesión, incluidos los horizontes de las mismas, si así resultase aconsejable, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado y a los Operadores del Sistema, y autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La ampliación del número de sesiones del mercado intradiario, hasta la implantación de la convocatoria de sesiones cada hora, se determinará por el Operador del Mercado, previo informe de los Operadores del Sistema, del Comité de Agentes del Mercado y los organismos reguladores que corresponda, y autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Regla 39.ª Ofertas al mercado intradiario.

39.1 Objeto y contenido de las ofertas de venta y adquisición.

Las ofertas de venta y adquisición pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Se denominan ofertas complejas a las ofertas simples que declaran adicionalmente a la oferta simple alguna de las condiciones complejas establecidas en las presentes reglas.

Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo periodo de programación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma independiente.

El Operador del Mercado asignará en cada periodo de programación a la unidad de oferta genérica de venta el saldo vendedor de la unidad de programación genérica y a la unidad de oferta genérica de compra el saldo comprador de la unidad de programación genérica, del Programa Diario Viable en el caso de la primera sesión y del Programa Horario Final de la sesión previa para el resto de sesiones.

En las horas del horizonte de cada mercado intradiario que sea la última vez que se negocian, los agentes que en el programa horario final anterior a la sesión del intradiario dispongan de programa en las unidades de oferta genérica de venta o adquisición, deberán deshacerse del mismo mediante la presentación de las correspondientes ofertas simples a precio instrumental.

39.1.1 Ofertas simples: Son las presentadas para uno o varios periodos de programación con expresión de un precio, pudiendo ser cero, y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada periodo de programación objeto de oferta hasta un máximo de cinco tramos para una misma oferta, con un diferente precio para cada uno de dichos tramos. Las ofertas simples no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en la casación.

39.1.2 Ofertas complejas: Son las que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan al menos alguna de las condiciones que se relacionan en los apartados siguientes.

Las limitaciones derivadas del tratamiento de las ofertas complejas presentadas en el mercado intradiario sólo afectarán a las energías incluidas en dichas ofertas, y no a las energías asignadas previamente en el programa viable y en las sesiones anteriores del mercado intradiario.

39.1.2.1 Condiciones complejas comunes a las ofertas de venta y adquisición.

39.1.2.1.1 Condición de variación de capacidad de producción o de energía previamente adquirida, o condición de gradiente de carga: Los vendedores y compradores podrán incorporar esta condición al conjunto de las ofertas que los titulares de las unidades de venta o de adquisición presenten por cada una de ellas. La condición de gradiente de carga consiste en establecer una variación máxima de capacidad de producción o de energía adquirida, entre dos periodos de programación consecutivos.

Esta condición se expresará en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o parada, y su inclusión en el proceso de casación se realizará de acuerdo con lo señalado en la regla sobre la comprobación de la condición de gradiente de carga. Como valor a tener en cuenta en la casación, se elegirá aquél introducido en la oferta de menor número identificativo correspondiente a la unidad.

El resultado de la casación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima y mínima de producción o adquisición de bombeo, o por el total de energía previamente asignada en el programa viable y las sesiones previas del mercado intradiario a dicha unidad de venta o de adquisición, respectivamente. Esta condición habrá de respetar en todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta, o de la energía adquirida por la unidad de adquisición, en cada uno de los periodos de programación.

39.1.2.1.2 Condición de aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta: Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta, esta oferta sea eliminada.

39.1.2.1.3 Condición de aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta: Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta en una hora, serán eliminados de la casación todos los tramos de la oferta correspondiente a dicha hora, permaneciendo el resto de la oferta válida.

39.1.2.1.4 Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero de la oferta: Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar casado completamente en el horizonte de casación el tramo primero de su oferta durante el número consecutivo de horas especificado en la misma, esta oferta sea eliminada.

39.1.2.1.5 Condición de energía máxima: La condición de energía máxima es aquella por cuya virtud la aceptación por el Operador del Mercado de una oferta (de venta o adquisición) para el horizonte de programación determina, si la oferta resulta casada, lo sea, por un volumen de energía total, inferior o igual al indicado por el titular en su oferta, y nunca por un volumen superior.

39.1.2.2. Condiciones complejas de las ofertas de venta.

39.1.2.2.1 Condición de ingresos mínimos: Los vendedores pueden incluir como condición en cada oferta de venta que presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.

La condición de ingresos mínimos no podrá ser utilizada en aquellas ofertas de venta en que más del 50% de la energía sea ofertada a precio cero.

39.1.2.3. Condiciones complejas de las ofertas de adquisición.

39.1.2.3.1 Condición de pagos máximos: Los compradores pueden incluir como condición en cada oferta de adquisición que presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación, si produce como consecuencia de su aceptación unos pagos menores que el máximo, que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.

39.2 Formato para la presentación de ofertas de venta o adquisición.

Las ofertas deberán tener la forma que se establece a continuación, en relación con el contenido de las mismas:

a)

Código de la unidad de venta o de adquisición.

b)

Número de oferta. Número de oferta para la misma unidad de oferta.

c)

Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.

d)

Clase de oferta: venta o adquisición.

e)

Unidad monetaria: Euro.

f)

Tipo de ajuste según los códigos definidos en el sistema de información del Operador del Mercado.

g)

Condiciones Económicas, condición de ingreso mínimo para las ofertas de venta por la unidad de venta o adquisición, o condición de pago máximo para las ofertas de adquisición por la unidad de venta o adquisición, que se expresará por medio de los dos valores siguientes:

– Término fijo (TF) para un mismo horizonte de programación, fijado en euros, sin que puedan incluirse decimales.

– Término variable (TV), que permanecerá invariable para un mismo horizonte de programación, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.

Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el término fijo y/o el término variable correspondiente de esta condición.

h)

Gradiente de parada, arranque, subida y bajada (MW/Minuto, con un máximo de un decimal). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el gradiente correspondiente.

i)

Mínimo técnico (MW con un máximo de decimales igual al establecido en la unidad de contratación). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el mínimo técnico.

j)

Indicador del requerimiento de aceptación completa del tramo primero de la oferta de venta (S/N).

k)

Energía máxima admisible por la oferta en MWh con un máximo de un decimal. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.

l)

Indicador del requerimiento de aceptación completa en cada hora del tramo primero de la oferta (S/N).

m)

Número mínimo de horas consecutivas requeridas con el tramo primero de la oferta casado en su totalidad. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.

Por cada tramo y periodo de programación:

Fecha que cubre la oferta.

Hora que cubre la oferta.

Número de tramo de la oferta.

Cantidad de energía en MWh con un máximo un decimal.

Precio ofertado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.

39.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la asignación de los derechos de capacidad, limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales.

La presentación de ofertas de venta y adquisición está sometida a las siguientes limitaciones.

La suma de las energías asignadas en el último programa horario final, o programa diario viable si se trata de la primera sesión del mercado intradiario, junto a la ofertada, debe estar comprendido entre los límites de energías superior e inferior de que disponga el sistema de información del Operador del Mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado sobre indisponibilidades de unidades de venta, recibidas en el sistema de información del Operador del Mercado antes del cierre de recepción de ofertas de la sesión serán tenidas durante el proceso de casación.

39.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades: La información sobre indisponibilidades enviada por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado se realizará a través de este y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el Operador del Sistema correspondiente ha confirmado de cualquiera de las unidades físicas en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de producción no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema correspondiente están disponibles.

La información sobre indisponibilidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la hora de cierre de la sesión.

39.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales: La información sobre limitaciones enviada por los Operadores del Sistema al Operador del Mercado contendrá siempre para cada sistema todas las limitaciones que el Operador del Sistema correspondiente impone a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario de cualquiera de las unidades de venta o adquisición, en el momento del envío de la información. Existirán dos tipos de limitaciones: limitaciones unitarias a las unidades que involucran cada limitación a una única unidad, y limitaciones zonales que involucran a varias unidades. A efectos de la recepción de ofertas y proceso de casación se tendrá en cuenta exclusivamente la información sobre ambos tipos de limitaciones recibida por unidad de venta o adquisición.

La información sobre limitaciones zonales y unitarias se incorporará al sistema de información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, excepto durante las sesiones del mercado intradiario que no se incorporarán, realizándose la incorporación cuando el programa horario final de la sesión sea firme. Sólo se utilizarán las limitaciones a la posibilidad de ofertar que están dentro del horizonte de programación de la siguiente sesión del mercado intradiario.

Los Operadores del Sistema comunicarán al Operador del Mercado limitaciones zonales a un conjunto de unidades de venta o adquisición de su zona para ser consideradas en el proceso de casación. Las limitaciones zonales podrán ser al saldo máximo de venta de la suma de los programas acumulados de las unidades de venta descontando los programas acumulados de las unidades de adquisición, o al saldo mínimo de dichos programas. Las limitaciones zonales podrán ser igualmente al saldo máximo de adquisición de la suma de los programas acumulados de las unidades de adquisición descontando los programas acumulados de las unidades de venta, o al saldo mínimo de dichos programas.

Estas limitaciones zonales serán comunicadas por el Operador del Sistema correspondiente antes de la apertura de la primera sesión del mercado intradiario, pudiendo ser actualizadas previamente a la apertura de cada una de las sesiones de mercado intradiario.

En caso de no ser posible el cumplimiento de las limitaciones zonales, el resultado del proceso de casación se aproximará al cumplimiento de dichas limitaciones, cumpliendo el resto de condiciones de ejecución del algoritmo. En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de una unidad de adquisición de bombeo, dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de energía indisponible.

39.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las Interconexiones Internacionales: La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los Operadores del Sistema, al sistema de información del Operador del Mercado, se realizarán a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de importación y exportación en frontera, en cada hora, con cada una las interconexiones del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los Operadores del Sistema tendrá valor cero.

La información sobre capacidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación en el mercado intradiario la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario.

39.3.4 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad: La información sobre asignación de derechos físicos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico francés enviada por el Operador del Sistema español, al sistema de información del Operador del Mercado, se realizará a través de éste y contendrá la información sobre asignación de derechos físicos de capacidad, en cada hora del horizonte de programación, en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de venta o adquisición no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema español no tienen asignación de derechos de capacidad.

La información sobre asignación de derechos de capacidad se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos validación de ofertas y consideración en el proceso de casación en el mercado intradiario, la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario.

39.4 Verificación de las ofertas.

Las ofertas de venta y de adquisición serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:

39.4.1 Verificaciones comunes a las ofertas de venta y adquisición.

39.4.1.1 Verificación del estado de la sesión. El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario y anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el sistema de información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.

39.4.1.2 Verificaciones del agente: El Operador del Mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta que el agente:

– Está dado de alta en el sistema del Operador del Mercado, siendo agente del mercado y no está suspendido por los Operadores del Sistema como Sujeto del sistema.

– Está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición. Serán rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de venta o adquisición para las que no esté habilitado.

– Que el agente que presenta la oferta de venta o de adquisición de energía eléctrica haya participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades de físicas de producción que hubieran comunicado la indisponibilidad al Operador del Sistema correspondiente, con anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hubieran recuperado su disponibilidad, podrán presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del mercado intradiario.

Igualmente podrán presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que previamente hubiesen comunicado al Operador del Sistema correspondiente, la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada en el Programa Base de Funcionamiento, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.

Igualmente podrán presentar ofertas las unidades con derechos de capacidad, para la integración en el mercado intradiario de los derechos adquiridos en las subastas explícitas intradiarias de derechos de capacidad en la frontera con el sistema francés.

39.4.1.3 Verificación de la unidad de venta o de adquisición: El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad de venta o de adquisición, respectivamente, por la que se presenta dicha oferta, están dados de alta en el sistema de información del Operador del Mercado y autorizados a ofertar en los periodos de programación para los cuales se presenta la oferta.

El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta pertenece al agente.

39.4.1.4 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta de venta o adquisición con la información contenida en el sistema de información del operador del mercado en cuanto a la condición de variación de la capacidad de producción: El Operador del Mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta, que la máxima diferencia entre la producción de energía eléctrica que en la casación del mercado intradiario puede aceptarse a dicha unidad de venta en dos horas consecutivas, es inferior o igual que la que podría suministrar como máximo la unidad de venta, conforme a los datos registrados en el sistema de información del Operador del Mercado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.