Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el contrato de adhesión a dichas reglas

Rango Resolución
Publicación 2014-05-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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– Programa horario final resultado de cada sesión del mercado intradiario (PHF). Este fichero coincide con la suma del programa acumulado resultado de la casación, más los redespachos solución de restricciones técnicas.

– Anulación de horas en sesiones de mercados intradiarios. Este fichero contiene la información de las horas en sesiones de mercados intradiarios cuyas transacciones han sido anuladas por los Operadores del Sistema por no haber podido programarlas por alguna razón.

51.4.1.5 Coordinación de la información de las unidades de producción y adquisición: Cualquier cambio en la información asociada a los sujetos del sistema y a las unidades de programación gestionadas por los Operadores del Sistema que puedan afectar a los procesos de los mercados deberá ser puesto a disposición del Operador del Mercado para que actúe en consecuencia. El procedimiento de comunicación de dicha información deberá ser acordado entre el Operador del Mercado y los Operadores del Sistema, fijando conjuntamente la fecha de entrada en vigor de los cambios considerados.

51.4.1.6 información para liquidación de los ingresos de la separación de mercado: El Operador del Mercado recibirá de los Operadores de Sistema la información, por periodo de programación, de las capacidades asignadas en subastas en la interconexión Portugal-España que no hayan sido nominadas, con indicación del titular al que corresponden. Dicha información se recibirá dentro del proceso de comunicación de información para el mercado diario.

51.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores del sistema: El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operador del Sistema con la confidencialidad correspondiente la información necesaria para la realización de sus procesos de gestión mediante los métodos y formatos establecidos en la versión más actualizada del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OSs y OM «, acordado entre el Operador del Mercado y ambos Operadores del Sistema en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ellos, y publicado por los Operadores del Sistema.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente, la siguiente información:

51.4.2.1 Mercado Diario:

– Programa base de casación (PBC). Este fichero contiene el programa resultante de la casación del mercado diario. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema en el momento de publicación de los resultados provisionales de la casación.

– Precios marginales del mercado diario. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema en el momento de publicación de los resultados provisionales de la casación.

– Flujos en las interconexiones internacionales. Esta información será puesta d disposición de los operadores del sistema en el momento de publicación de los resultados provisionales de la casación.

– Ofertas del mercado diario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que han entrado en el proceso de casación. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema una vez confirmado el programa base de casación por OMIE y por los operadores del mercado acoplados al mercado ibérico en la ejecución de la casación.

– Orden de precedencia económica del mercado diario. Este fichero contiene la información relevante en cuanto a energías, precios e instantes de recepción de las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas. Esta información será puesta a disposición de los operadores del sistema una vez confirmado el programa base de casación por OMIE y por los operadores del mercado acoplados al mercado ibérico en la ejecución de la casación.

51.4.2.2. Mercado intradiario:

– Resultado incremental de la casación de cada mercado intradiario. Este fichero contiene la información resultado incremental de la casación del mercado intradiario, respecto al PVD en el caso de la primera sesión o respecto al programa horario final de mercado anterior en el resto de sesiones.

– Precios marginales resultantes de cada sesión del mercado intradiario.

– Ofertas del mercado intradiario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que han entrado en el proceso de casación.

– Orden de precedencia económica de cada sesión del mercado intradiario. Este fichero contiene las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas ordenadas según los criterios establecidos en la regla correspondiente.

51.4.2.3. Resultados de la liquidación:

– En cumplimiento del punto 1 del Anexo del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, el Operador del Mercado facilitará al Operador del Sistema el resultado de la liquidación del mercado diario e intradiario que éste le requiera para su consideración en la liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear.

Regla 52.ª Régimen de la operación en el Mercado.

Corresponde al OMI, Polo Español, S.A. como Operador del Mercado, la realización de todas las funciones necesarias para el eficaz desarrollo del mercado de producción de energía eléctrica, en especial, del mercado diario y del mercado intradiario y de sus correspondientes liquidaciones y, en general, las que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

El Operador del Mercado ejercerá sus funciones cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el mercado de producción de energía eléctrica. Además, en la operación del mercado, actuará de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado y con los sistemas de información y comunicación integrados en el sistema de información del Operador del Mercado.

Los agentes del mercado actuarán en el mercado cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Funcionamiento y en los sistemas de información y comunicación integrados en el sistema de información del Operador del Mercado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en estas Reglas de Funcionamiento y, en especial, en esta Regla, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la documentación asociada al sistema de información del Operador del Mercado, a utilizar por estos, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen.

El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los agentes del mercado o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas de Funcionamiento y de los sistemas de información y comunicación integrados en el sistema de información del Operador del Mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado de producción eléctrica ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.

52.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la facturación.

52.1.1 Notificaciones: Cualesquiera notificaciones ajenas a la operación normal del mercado basada en el sistema de información, que deban hacerse por virtud de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado lo serán en la dirección de las partes que figura en el encabezamiento del correspondiente Contrato de Adhesión. No obstante, las partes podrán variar el lugar de recepción de las notificaciones por medio de la notificación que hagan a la otra con siete (7) días hábiles de antelación a que se produzca tal cambio.

Las notificaciones deberán hacerse por cualquier medio que deje constancia del contenido de la comunicación y de su recepción.

52.1.2 Presentación de reclamaciones al operador del Mercado: Los agentes del mercado podrán reclamar tanto el resultado de las validaciones como el resultado de los diferentes mercados, así como las liquidaciones, de conformidad a lo establecido en estas reglas en cada caso.

Las reclamaciones que presenten los agentes, integradas dentro de la secuencia de los procesos del Operador del Mercado, tendrán los efectos establecidos en las reglas correspondientes. Las demás reclamaciones serán igualmente contestadas por el Operador del Mercado, pero no tendrán los efectos anteriormente indicados.

El proceso de reclamaciones será el siguiente:

Las reclamaciones serán realizadas a través de la aplicación informática del sistema del Operador del Mercado destinada a esta función.

Las reclamaciones serán conocidas por todos los agentes, salvo aquellas que por su contenido de información sensible, el agente decida establecer como confidenciales. El agente reclamante en cualquier momento puede cambiar el grado de confidencialidad de una reclamación. El Operador del Mercado respetará el carácter de confidencialidad declarado en la reclamación, si bien puede solicitar que se justifique el mismo.

Adoptada por el Operador del Mercado la decisión procedente sobre las reclamaciones e informaciones recibidas de los agentes, continuará el proceso hasta su finalización, sin perjuicio de la reiteración de la reclamación por el agente interesado en momento posterior, con los efectos que correspondan.

Los agentes tendrán en todo momento acceso a las reclamaciones efectuadas por ellos mismos y a las declaradas como no confidenciales por el resto de los agentes.

El sistema de información del Operador del Mercado indicará la fecha y hora de cada escritura sobre el texto de la reclamación, así como la identificación de quién la realizó.

El sistema de información del Operador del Mercado asegurará que ni el agente, ni el Operador del Mercado pueden alterar informaciones previamente introducidas en la reclamación.

El Operador del Mercado mantiene una vigilancia para la correcta participación de los agentes en el Mercado. La utilización de estos mecanismos de control o vigilancia no implica exoneración por la realización de operaciones malas o indebidas por parte de los agentes.

52.2 Horarios y plazos para las solicitudes de los Agentes.

El Operador del Mercado publicará en el Sistema de Información del Operador del Mercado los siguientes horarios:

1. Recepción y registro de entrada de documentos de garantías y solicitudes.

2. Tramitación de las solicitudes de los agentes efectuadas a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

3. Inicio del proceso de comunicación al banco de los abonos a efectuar el día de cobros.

Asimismo publicará los plazos máximos de tramitación de las distintas solicitudes de los agentes efectuadas a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

Regla 53.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento del mercado.

1. Las Reglas de Funcionamiento del Mercado entrarán en vigor en la fecha establecida en la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que las apruebe, en los términos establecidos en el Artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica y permanecerán vigentes con carácter indefinido sin perjuicio de las modificaciones a que se refiere esta regla, salvo que la Ley o sus normas de desarrollo establezcan un término de duración para el mismo o dispongan su terminación.

2. Sin perjuicio de la capacidad de propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por virtud de lo establecido en el Artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, corresponde al Operador del Mercado presentar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su aprobación, las propuestas de modificaciones a las Reglas de Funcionamiento del Mercado que considere adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico y en sus normas de desarrollo.

El Operador del Mercado vendrá obligado a presentar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuestas de modificación de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado en aquellos casos en que sea necesario para cumplir con lo que establezcan la Ley o sus normas de desarrollo vigentes en cada momento, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De igual modo, el Operador del Mercado, por propia iniciativa y previo informe del Comité de Agentes del Mercado revisará las presentes Reglas cuando resulte conveniente. El informe del Comité de Agentes del Mercado deberá emitirse en el plazo de 15 días entendiéndose emitido transcurrido dicho plazo. De igual modo, el Operador del Mercado presentará al Ministerio de Economía las propuestas de modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado que presente el Comité de Agentes del Mercado.

En todo caso, la adhesión de cada agente del mercado a las Reglas de Funcionamiento del Mercado lo es, también, a todas las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta Regla.

3. En todo caso, el Operador del Mercado podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias por la mejor aplicación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado, que deberán cumplir los vendedores y compradores que participen en el mercado de producción de energía eléctrica. En particular, el Operador del Mercado podrá elaborar guías de usuario para la eficaz utilización por los agentes del mercado de los sistemas informáticos que la normal operación del mercado de producción de energía eléctrica requiera. También podrá hacer públicos, para general conocimiento, criterios prácticos o técnicos de aplicación de la regulación vigente.

Regla 54.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.

Serán de aplicación a estas Reglas de Funcionamiento del Mercado las leyes españolas.

Los conflictos que puedan surgir en la aplicación de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, que no deban ser objeto de conflicto de gestión económica y técnica, por su carácter indisponible y de orden público, respetando las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se someten, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o al arbitraje de Derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid por tres árbitros, de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y, por consiguiente, con sometimiento expreso al laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre el sistema de arbitraje a seguir, es decir, si se acude a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a los tres árbitros conforme a las reglas de la UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que transcurridos seis meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.

ANEXO II. CONTRATO DE ADHESIÓN A LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

De una parte OMI - Polo Español S.A. (OMIE)

De otra parte, el Agente del mercado, que se identifica a continuación:

Identificación del Agente del Mercado

1. Nombre o denominación social:………………………………………..................……

2. CIF:……………………........…..

3. Domicilio: ……....................………………………………………………………………

4. Representación: D…....................................................................................………, en representación de ……..................................................…………., en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.

5. Carácter: (Titular de Unidades de Producción/Comercializador/Consumidor Directo en Mercado/Gestor de Cargas/Representante)

6. Relación de unidades de producción: (Solamente aplicable para titulares de unidades de producción)

EXPONEN

Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 18.3, 28 y 29 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 7.1.a) del Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de energía eléctrica acuerdan suscribir el siguiente contrato de adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato: Aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del Mercado.

Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente del Mercado referido anteriormente a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

El Agente en el Mercado declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas de Funcionamiento del Mercado, aprobadas por la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Energía, así como todos sus términos y condiciones, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente del Mercado conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente del Mercado declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen adquisiciones de energía eléctrica y la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; la determinación del método de casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, todo ello en los Mercados diario e intradiarios; y la determinación del precio final de la energía eléctrica, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado.

Segunda. Confidencialidad.

El Agente del Mercado y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado de Producción de energía eléctrica en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes Reglas del Mercado.

Tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal proporcionados y los que el Agente en cualquier momento facilite, como consecuencia de la relación contractual establecida con el Operador del Mercado serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de la Compañía y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los agentes de Mercado, asegurando las conexiones dentro del Mercado eléctrico, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.

El participante en el Mercado queda informado de que, entre los citados datos personales, puede realizarse una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente.

El Agente autoriza expresamente al Operador del Mercado para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica o medios análogos. El Agente puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía en la dirección abajo indicada, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@omie.es. Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que el Operador del Mercado pueda ceder sus datos a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y a Redes Energeticas Nacionais S. A. (REN) y, eventualmente a otros Operadores del Sistema o del Mercado con el fin de una óptima gestión de sus respectivos sistemas de información.

El Agente de Mercado podrá, en cualquier momento, acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de OMI - Polo Español S. A., sita en calle Alfonso XI, 6, 28014 Madrid.

Cuarta. Legislación y jurisdicción aplicable.

Serán de aplicación al presente contrato de adhesión las Leyes españolas. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.

Aceptación por OMI - Polo Español S. A. (OMIE) de la adhesión del Agente del Mercado descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

OMI - Polo Español S. A. (OMIE), domiciliado en la calle Alfonso, XI, nº 6, 28014 Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente del Mercado identificado en el encabezamiento de este documento a las Reglas de Funcionamiento del Mercado, en los términos y condiciones expresados en el presente contrato de adhesión.

Madrid, .....................................…. de ……… de 201….

El Agente del Mercado OMI - Polo Español (OMIE)

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