Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2020-01-15, Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…
La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.
Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.
En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:
Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.
Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.
Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.
En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada uno de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.
La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.»
Nueve. Se añade una letra e), al apartado 1 del artículo 58, con la siguiente redacción:
«e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.»
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 124, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 131, que pasará a tener la siguiente redacción:
«2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior antes del treinta y uno de octubre del año siguiente a la finalización del ejercicio económico.»
Doce. Se añade una Disposición adicional:
«Disposición adicional décimo séptima. Imputación al Presupuesto de las anualidades de los compromisos de gastos plurianuales.
Uno. Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto de dicho ejercicio.
Cuando en el citado presupuesto no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades a los créditos de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades que integran el sector público administrativo, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.
Dos. La Oficina de Contabilidad de la Intervención General obtendrá una relación de los compromisos indicados en el apartado anterior que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo órgano gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable incluidos en la relación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria.
Tres. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el órgano gestor deberá remitir los justificantes y documentos contables que acrediten las mismas.
Cuatro. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el órgano gestor deberá comunicar a la Oficina de Contabilidad de la Intervención General, excepto en el caso de que se trate de transferencias de crédito, las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto por un importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El órgano gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.
Cinco. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el órgano gestor no hubiere comunicado a la Oficina de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable, la Oficina de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que la Oficina de Contabilidad de la Intervención General determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La Oficina de Contabilidad de la Intervención General comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio.
Seis. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a los compromisos pendientes de registro, el órgano gestor podrá solicitar a la Oficina de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del órgano gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Siete. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprobará las normas reguladoras del procedimiento y operatoria a seguir para la imputación contable al nuevo presupuesto de los compromisos a que se refiere la presente disposición, así como de aquellas otras operaciones contabilizadas en los ejercicios anteriores que deban imputarse a dicho presupuesto.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará la información a incluir en las cuentas anuales sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al nuevo presupuesto de acuerdo con lo establecido en esta disposición.»
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 30 de diciembre de 2013)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2014 de la siguiente forma:
| Educación Infantil y Educación Primaria: | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 35.138,57 |
| Gastos variables | 3.937,15 |
| Otros Gastos | 5.856,66 |
| Importe total anual | 44.932,38 |
| Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación obligatoria: | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 35.138,57 |
| Gastos Variables | 3.937,15 |
| Otros Gastos | 3.099,66 |
| Importe total anual | 42.175,38 |
| Educación Especial: | |
| Educación Básica/Primaria: | |
| Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales | 35.138,57 |
| Gastos variables | 3.937,15 |
| Otros Gastos | 6.247,14 |
| Importe total anual | 45.322,86 |
| Personal Complementario: | |
| Psíquicos | 20.612,83 |
| Autistas | 16.720,19 |
| Auditivos | 19.179,44 |
| Plurideficientes | 23.804,42 |
| Programas de Transición a la vida adulta: | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 70.277,14 |
| Gastos variables | 5.165,86 |
| Otros Gastos | 8.899,87 |
| Importe total anual | 84.342,87 |
| Personal Complementario: | |
| Psíquicos | 32.911,25 |
| Autistas | 29.437,02 |
| Auditivos | 25.499,68 |
| Plurideficientes | 36.596,90 |
| Educación Secundaria Obligatoria: | |
| I. Primer y Segundo curso (maestros): | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 44.158,35 |
| Gastos variables | 4.631,74 |
| Otros Gastos | 7.613,71 |
| Importe total anual | 56.403,80 |
| I. Primer y segundo curso | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 48.939,75 |
| Gastos variables | 7.826,91 |
| Otros Gastos | 7.613,71 |
| Importe total anual | 64.380,37 |
| II. Tercer y cuarto curso: | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 55.464,87 |
| Gastos variables | 8.870,50 |
| Otros Gastos | 8.403,58 |
| Importe total anual | 72.738,95 |
| Bachillerato: | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales | 66.974,39 |
| Gastos variables | 10.696,77 |
| Otros Gastos | 9.264,21 |
| Importe total anual | 86.935,37 |
| Ciclos Formativos: | |
| I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 61.600,66 |
| Segundo curso | 0,00 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 61.600,66 |
| Segundo curso | 61.600,66 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 56.862,17 |
| Segundo curso | 0,00 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 56.862,17 |
| Segundo curso | 56.862,17 |
| II. Gastos variables. | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 6.985,59 |
| Segundo curso | 0,00 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 6.985,59 |
| Segundo curso | 6.985,59 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso | 6.940,38 |
| Segundo curso | 0,00 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas. | |
| Primer curso | 6.940,38 |
| Segundo curso | 6.940,38 |
| III. Otros gastos. | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de: Higiene Bucodental. | |
| Primer curso | 10.178,78 |
| Segundo Curso | 2.380,58 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de: Laboratorio de Imagen. Cuidados auxiliares de Enfermería. Documentación Sanitaria. Secretariado. Gestión comercial y Marketing. Comercio. | |
| Primer curso | 12.376,05 |
| Segundo curso | 2.380,58 |
| Grupo 5. Ciclos formativos de: Integración Social. Radioterapia. | |
| Primer curso | 10.178,78 |
| Segundo curso | 3.849,67 |
| Grupo 7. Ciclos formativos de: Actividades Comerciales. Gestión Administrativa. Administración y Finanzas. Asistencia a la Dirección. Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Comercio Internacional. Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. Transporte y Logística. Proyectos de Obra Civil. Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. Peluquería y Cosmética Capilar. Peluquería. Administración de Sistemas Informáticos en Red. Administración de Aplicaciones Multiplataforma. Dietética. Imagen para el Diagnóstico. Farmacia y Parafarmacia. Educación Infantil. Guía, Información y Asistencia Turística. Proyectos de Edificación. Atención a Personas en Situación de Dependencia. | |
| Primer curso | 9.167,25 |
| Segundo curso | 11.074,12 |
| Grupo 8. Ciclos formativos de: Equipos Electrónicos de Consumo. Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Sistemas Microinformáticos y redes. Instalaciones de Telecomunicaciones. Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación. Prótesis Dentales. Energías Renovables. | |
| Primer curso | 11.290,71 |
| Segundo curso | 12.887,91 |
| Grupo 9. Ciclos formativos de: Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Desarrollo de Proyectos Mecánicos. Instalación y Amueblamiento. Carrocería. Electromecánica de Vehículos Automóviles. Automoción. | |
| Primer curso | 13.279,90 |
| Segundo curso | 14.733,80 |
| Grupo 10. Ciclos formativos de: Mecanizado. Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas. | |
| Primer curso | 15.361,16 |
| Segundo curso | 16.471,77 |
| Programas de cualificación profesional inicial. | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 61.600,66 |
| Gastos variables. Otros Gastos | 6.985,59 |
| Grupo 1 | 7.297,84 |
| Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de: Administración. Administración y Gestión. Artesanías. Comercio y Marketing. Hostería y Turismo. Imagen Personal. Química. Sanidad. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | |
| Grupo 2 | 8.343,61 |
| Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de: Actividades Agrarias. Agraria. Artes Gráficas. Comunicación, Imagen y Sonido. Imagen y Sonido. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Industrias Alimentarias. Industrias Extractivas. Madera y Mueble. Madera, Mueble y Corcho. Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Mantenimiento y Servicios a la Producción. Marítimo-Pesquera. Instalación y Mantenimiento. Textil, Confección y Piel. | |
| Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de: Actividades Agrarias. Agraria. Artes Gráficas. Comunicación, Imagen y Sonido. Imagen y Sonido. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Industrias Alimentarias. Industrias Extractivas. Madera y Mueble. Madera, Mueble y Corcho. Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Mantenimiento y Servicios a la Producción. Marítimo-Pesquera. Instalación y Mantenimiento. Textil, Confección y Piel. |
ANEXO II. Previsión de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2014
| Concepto (1) | Ingresos (2) | B.º fisc. (3) | B.º/ingresos (3/2) |
| IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS | |||
| Deducción por arrendamiento vivienda habitual | 1.048.318 | 0,24% | |
| Deducción por cuidado de familiares | 1.633.051 | 0,37% | |
| Deducción por obras de mejora en vivienda | 1.425.000 | 0,33% | |
| Deducción por donativos a fundaciones | 190.971 | 0,04% | |
| Deducción por acogimiento familiar de menores | 19.100 | 0,00% | |
| Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones nuevas | 72.000 | 0,02% | |
| TOTAL | 437.570.000 | 4.388.440 | 1,00% |
| IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | |||
| Beneficio Fiscal mínimo exento | 18.230.400 | ||
| Exenciones | |||
| TOTAL | 16.000.000 | 18.230.400 | 113,94% |
| IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | |||
| Reducciones en Bienes Inmuebles por Sucesiones | 42.133.822 | ||
| Reducciones en Bienes Inmuebles por Donaciones | 2.367.069 | ||
| Beneficio por Bonificaciones en Sucesiones | 57.283.061 | ||
| Beneficio por Bonificaciones en Donaciones | 473.414 | ||
| TOTAL | 47.341.373 | 102.257.366 | 216,00% |
| IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D. | |||
| TRANSMISIONES ONEROSAS | 44.609.692 | ||
| Beneficio Tipo reducido | 2.676.582 | 6,00% | |
| Beneficio Exentos | 5.710.041 | 12,80% | |
| Beneficio Vehículos | 133.829 | 0,30% | |
| Deducciones | 13.383 | 0,03% | |
| ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | 28.489.651 | ||
| Beneficio Tipo reducido | 361.819 | 1,27% | |
| Beneficio Exentos | 8.746.323 | 30,70% | |
| OPERACIONES SOCIETARIAS | 118.020 | ||
| Beneficio Exentos | 160.755 | 136,21% | |
| TOTAL | 73.217.363 | 17.802.731 | 24.31% |
| CANON DE SANEAMIENTO | 25.230.478 | 2.356.212 | 9.34% |
| IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO | |||
| BINGO | 2.118.572 | ||
| CASINOS | 176.168 | ||
| MÁQUINAS | 10.626.487 | 486.000 | |
| RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS | 22.888 | ||
| JUEGO ELECTRÓNICO | 900.000 | ||
| TOTAL | 13.844.115 | ||
| IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. Tramo Autonómico | 10.736.842 | 1.313.705 | 12,24% |
| IMPUESTO DEPÓSITO RESIDUOS | 950.145 | 1.101.390 | 115,92% |
| TASAS | 35.711.360 | 2.316.762 | 6.49% |
| TOTAL PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES 2014 | 149.767.005 |
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