Ley Foral 7/2014, de 14 de abril, de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que «No podrán otorgarse auxilios económicos, directa o indirectamente, a particulares o Entidades sujetos a tributación de la respectiva Hacienda local, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse auxilios económicos a los particulares o Entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Entidad local».
En la actual situación de crisis económica, numerosas familias se han visto abocadas al desempleo –en muchas ocasiones de larga duración– con el consiguiente aumento de su vulnerabilidad, una vulnerabilidad especialmente preocupante cuando en las familias hay menores. En este contexto, las Administraciones Públicas deben garantizar que las prestaciones sociales necesarias no sean denegadas al haber contraído débitos como consecuencia de una situación de paro o dificultad prolongada en el tiempo. En un sentido parecido, este Parlamento aprobó la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.
La redacción del artículo 223 puede dejar fuera de ayudas municipales a familias que precisan de dichos recursos de forma perentoria.
Artículo único. Se modifica el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, añadiendo un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
«No obstante lo anterior, la entidad local podrá conceder auxilios económicos a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la misma, cuando de forma expresa se contemple tal circunstancia en la norma reguladora de los referidos auxilios y en los términos y condiciones que en ella se expresen.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 14 de abril de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 81, de 28 de abril de 2014)
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