Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Rango Ley Orgánica
Publicación 2014-05-22
Última actualización 2015-01-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-01-13, BOE-A-2015-284

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

El artículo 54 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, señala el procedimiento a través del cual se puede reformar el mismo cuerpo legal.

Esta disposición debe complementarse con las previsiones del reglamento de la Cámara regional, que conforme establece el artículo 159 y 160 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, la reforma del Estatuto de Autonomía puede realizarse a través de la forma de proyecto o proposición de ley.

Así nuestro Estatuto ha sufrido las siguientes reformas a través de las siguientes leyes orgánicas, Ley Orgánica 6/1991, la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y por último la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en cuyo apartado quinto modificó el régimen electoral previo a la reforma incluyendo desde ese momento una distribución mínima de escaños conforme a la siguiente relación provincial: Albacete, 10; Ciudad Real, 11; Cuenca, 8; Guadalajara, 7; y Toledo, 11.

De esta manera se abandonó la previsión de un sistema proporcional puro contenido en la redacción originaria del Estatuto de Autonomía por la asignación directa de escaños, dentro de un arco de entre 47 a 59 diputados.

Esta rígida regulación impide que, en consonancia con los esfuerzos que se están solicitando a todos los castellano-manchegos, las Cortes de Castilla-La Mancha puedan profundizar aún más en el esfuerzo que están realizando reduciendo, en aras de un mayor equilibrio entre la austeridad y la adecuada representatividad, el número de diputados a elegir a la Cámara legislativa de la región.

Muchos son los esfuerzos y ajustes que se han solicitado a los castellano-manchegos para solucionar la importante crisis institucional y financiera de nuestra región. Es lógico que los representantes de los ciudadanos asuman también estos ajustes como propios y contribuyan al esfuerzo colectivo ya que la reducción de parlamentarios es una demanda abrumadora de la sociedad castellanomanchega.

Por este motivo es imperativo la eliminación de las actuales previsiones estatutarias y aprobar las que se contienen en esta proposición de ley para permitir al legislador autonómico adecuar la legislación electoral autonómica y reducir de manera significativa el número de diputados que integran las Cortes de Castilla-La Mancha.

En el ejercicio de la autonomía que le confiere la Constitución y que regula el propio Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se propone la reforma puntual del párrafo segundo del artículo 10.2.

Además, la presente propuesta de reforma pretende devolver a Castilla-La Mancha a la regulación anterior que supone una mejor adaptación del marco de la elección de los diputados regionales, al permitir una adaptación de la ley electoral correspondiente sin estar constreñida al rígido mandato estatutario.

Una reforma que responde a una iniciativa propia de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la necesidad de seguir avanzando en la España de las Autonomías, preconizada por la Constitución Española, a través de una implicación directa con la sociedad, escuchando sus demandas y adoptando las medidas imprescindibles para asegurar trasladar las mismas al entramado y estructura institucional de la Comunidad Autónoma.

De esta manera Castilla-La Mancha pretende, con esta reforma puntual del Estatuto de Autonomía, perfeccionar el entramado constitucional de su autogobierno y mejorar de esta manera el marco jurídico y democrático de nuestra región.

Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:

Artículo 10.

(...)

«La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35.»

(...)

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final.

La presente reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 21 de mayo de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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