Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares

Rango Resolución
Publicación 2014-05-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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El artículo 8 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, establece que el Subsecretario del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará el Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares, en el que se contemplará la organización y los procedimientos que permitan a la Administración General del Estado el ejercicio, con la mayor eficacia posible, de las funciones que se le atribuyen en dicho Real Decreto, así como los mecanismos de colaboración con las autoridades autonómicas de protección civil, incluida la información sobre los accidentes de la aviación general o deportiva, con las compañías aéreas y con los gestores aeroportuarios.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, he resuelto:

Primero.

Aprobar el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, que se incluye como anexo a esta resolución.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2014.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

1.

Introducción

Los accidentes de aviación civil poseen unas características diferenciables del resto de accidentes ya que pueden provocar un gran número de víctimas y, en consecuencia un gran impacto sobre la población, por lo que la coordinación para afrontarlo y para asistir a las víctimas y a sus familiares, suponen un desafío para las Administraciones Públicas, las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios.

Aunque las necesidades específicas de cada accidente varían enormemente en función de diversas circunstancias, la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y a sus familiares ha de estar basada en la capacidad para proporcionar información y en el apoyo y acceso a servicios básicos que permitan mitigar el dolor de los afectados.

El apoyo y asistencia a las víctimas y a sus familiares es vital para una correcta gestión de los acontecimientos en los momentos inmediatamente posteriores al accidente. La responsabilidad de la asistencia a los afectados por un accidente aéreo es una responsabilidad compartida de las Administración Públicas, compañías aéreas y otros operadores implicados, por lo que se deben tomar las medidas oportunas para asegurar una correcta respuesta y coordinar los medios necesarios para proporcionarla.

El Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, dispone un conjunto de medidas con el objeto de proporcionar una eficaz asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y a sus familiares, asegurando el cumplimiento del Reglamento UE 996/2010, de 20 de octubre, tomando como referencia el Manual de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre Asistencia a las víctimas de accidentes de aeronaves y sus familias, (Doc. 9973, AN 486), y el Documento OACI 9998- AN/499 sobre «Política de OACI sobre asistencia a víctimas de accidentes aéreos y sus familiares».

Entre las disposiciones del real decreto citado, su artículo 8 establece que por la Administración General del Estado se dispondrá de un Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares que contemplará la organización y los procedimientos que permitan asegurar a la Administración General del Estado el ejercicio, con la mayor eficacia posible, de las funciones que en el real decreto de referencia se le atribuyen, así como los mecanismos de colaboración con las autoridades de protección civil de las Comunidades Autónomas, con las compañías aéreas y con los gestores aeroportuarios.

Las especiales características y las consecuencias que pueden derivarse de una situación de emergencia que tenga su origen en un accidente de aviación civil con potenciales múltiples víctimas conduce necesariamente a que este protocolo deba incardinarse en el ámbito del sistema de protección civil.

En este sentido deben tenerse en cuenta las competencias del poder judicial, y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en particular el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, (en adelante, Real Decreto de Víctimas Múltiples) que establece un procedimiento técnico organizativo para la adecuada cooperación entre los profesionales de los Ministerios de Justicia y de Interior en la actuación conjunta en sucesos con víctimas múltiples, y que cuenta con la participación de las distintas comunidades autónomas adheridas al mismo. En el mismo se recogen actuaciones y labores de identificación y custodia que afectan a las víctimas, sus objetos personales y a los familiares.

Por otra parte debe considerarse que el transporte aéreo comercial es un factor clave en el sector turístico español. Según datos Instituto de Estudios Turísticos del Ministerio de Economía, España ocupa el tercer puesto mundial en número de turistas extranjeros, con 60,7 millones de visitantes en 2013, superando a China y por detrás de Estados Unidos y Francia. El 80% de los visitantes extranjeros que llegaron a España en 2013, lo hicieron utilizando el transporte aéreo.

En consecuencia dado el importante componente internacional que caracteriza a un accidente de aviación, (tanto si es en territorio español, como si lo es en territorio extranjero, pero afectando a ciudadanos o compañías españoles), la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, atendiendo a sus competencias en materia de emergencias consulares para asistir a ciudadanos españoles, o bien la coordinación, a través del Comité Estatal de Apoyo, con las embajadas extranjeras en nuestro país, es imprescindible. Atendiendo a lo anterior, este Protocolo tiene en cuenta la posibilidad de tener que atender víctimas de nacionalidad extranjera en accidentes en nuestro país.

Por último, deben tenerse en cuenta las competencias de investigación técnica de un accidente aéreo, atribuidas a la Comisión de Investigación de Accidentes e incidentes de aviación civil, y reguladas por el Reglamento comunitario 996/2010, así como por la Ley 21/2003, de Seguridad aérea, y el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

El presente Protocolo responde, en consecuencia, a esa previsión del artículo 8 del citado real decreto, habiéndose seguido en su elaboración y aprobación los procedimientos recogidos en ese mismo artículo.

Se destaca la participación de la Asociación de afectados del vuelo JK5022 en la elaboración del mismo.

2.

Objeto del Protocolo

Este Protocolo tiene por finalidad garantizar, en el ámbito de las competencias estatales, la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y a sus familiares, mediante el establecimiento de un sistema organizativo y de los procedimientos que facilite la coordinación entre los órganos de la Administración General del Estado susceptibles de actuar, en virtud de sus competencias, en la prestación de dicha asistencia, así como entre éstos y los órganos competentes en protección civil de las Comunidades Autónomas, las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios.

El protocolo debe entenderse a la luz de las disposiciones ya vigentes en materia de asistencia a víctimas recogidas en el Reglamento (UE) n.º 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes de aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, y el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, este Protocolo se incardinará dentro del marco operativo y de gestión del plan de protección civil activado, al cual complementará, asegurando el eficaz desarrollo de las funciones que el citado real decreto atribuye a la Administración General del Estado.

3.

Destinatarios de la asistencia

Serán destinatarios de la asistencia prevista en el presente protocolo las víctimas de accidentes aéreos y sus familiares, según las definiciones dadas a ambos términos en el Anexo I.

4.

Prestadores de la asistencia

Sin perjuicio de las obligaciones de prestación de asistencia por parte de la compañía aérea involucrada en el accidente y del gestor aeroportuario, Son entidades y órganos participantes en la prestación de asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y sus familiares, los siguientes:

• Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

• Dirección General de Aviación Civil.

• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Dirección General de Españoles en el exterior, y de Asuntos Consulares y Migratorios.

• Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de la Aviación Civil.

• Direcciones Generales de la Policía y Guardia Civil.

• Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

• Delegaciones del Gobierno.

• Entidades, órganos y servicios que integran los sistemas de protección Civil de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

5.

Comité Estatal de Apoyo (CEA)

El Comité Estatal de Apoyo, en adelante, CEA, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, será el órgano encargado de facilitar la coordinación entre los órganos de la Administración General del Estado en las actividades previstas en el presente protocolo.

5.1 Funciones.

El Comité Estatal tiene como misiones fundamentales:

• Prestar asistencia al Subsecretario del Ministerio del Interior para facilitar la colaboración entre los distintos organismos de la Administración General del Estado prestadores de la asistencia.

• Prestar apoyo a la Persona de Contacto con las víctimas y sus familiares (en adelante, Persona de Contacto) en el marco del plan de protección civil autonómico activado.

Para su desempeño, corresponde al CEA el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

Dar apoyo a la Persona de Contacto en el ejercicio de sus funciones durante la gestión de la crisis, y, a través de la misma, facilitar la coordinación con el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma en la que se hubiera producido el accidente.

b)

Comunicar los datos de las víctimas extranjeras, en accidentes en España, a sus embajadas con objeto de buscar familiares de las mismas y facilitar los trámites de los consulados de España en el extranjero que reciban solicitudes de familiares de víctimas españolas de un accidente aéreo en el exterior.

c)

Facilitar la concesión en el menor tiempo posible de los visados y autorizaciones para la entrada en España de los familiares de las personas a bordo, así como, en su caso, la documentación necesaria para salir de España.

d)

Facilitar la expedición en el menor tiempo posible de los documentos de identidad o de viaje a las víctimas de nacionalidad española que lo precisen.

e)

Adoptar las medidas administrativas y de coordinación que permitan la repatriación de los cadáveres cuando lo autorice la autoridad judicial.

f)

Adoptar las medidas necesarias para facilitar el uso de los derechos reconocidos por el artículo 21.4 y 5 del Reglamento (UE) nº 996/2012, de 20 de octubre, al perito o experto designado por otro Estado miembro de la Unión Europea o tercer país que tenga un interés especial en el accidente por contar entre sus ciudadanos víctimas mortales o heridos graves. Ello sin perjuicio de la presencia de otros peritos extranjeros para la cooperación, por ejemplo, en el ámbito de la identificación de víctimas.

Estas funciones se realizarán en coordinación con el delegado del Gobierno y el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se hubiera producido el accidente.

5.2 Organización.

Presidente: El Subsecretario del Ministerio del Interior.

Vocales:

• Director General de Protección Civil y Emergencias.

• Director General de la Policía.

• Director General de la Guardia Civil.

• Director General de Aviación Civil.

• Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Director General de Asuntos Consulares.

• Director General de Coordinación de Administración Periférica.

Serán igualmente convocados, por el presidente, a las reuniones del Comité.

– La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

– La Oficina de Asistencia a Víctimas (OAV), a la que se refiere el punto 10 del presente Protocolo.

Los vocales podrán ser sustituidos en caso de necesidad por las personas que tengan atribuida su suplencia conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuará como secretario del CEA, la persona que designe el Director General de Protección Civil y Emergencias, entre el personal de su Dirección General.

Podrán ser convocados a las reuniones del CEA, a instancias de su presidente, representantes de la Subdirección General de Sanidad Exterior y de otros órganos de la Administración General del Estado, o de otras Administraciones Públicas, y en su caso entidades privadas, de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones de las que fuera a conocer el Comité.

La Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias prestará apoyo técnico y servirá como infraestructura de comunicación al CEA.

5.3 Activación del Comité Estatal de Apoyo.

La activación del CEA se realizará por su Presidente, en función de los siguientes supuestos:

a. En caso de accidente ocurrido en el territorio nacional:

a.1 Si la aeronave siniestrada pertenece a una compañía aérea, según la definición del artículo 2 del real Decreto 632/2013, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada, dará inmediata cuenta del suceso a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que informará al Presidente del CEA, quién decidirá la activación del Comité, si fuera necesario.

El Comité podrá ser activado asimismo a instancias del órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma en la que hubiera ocurrido el accidente aéreo.

a.2 En los casos de accidente de aeronave en el que no se vea involucrada una compañía aérea, según la definición del citado artículo 2, el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma afectada podrá solicitar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, directamente o a través del correspondiente Delegado del Gobierno, la activación del Comité por su presidente.

b. En caso de accidente aéreo ocurrido fuera del territorio nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dará traslado al Ministerio de Fomento de la ocurrencia de un accidente con víctimas españolas o de una aeronave de licencia de explotación española en el extranjero. La Oficina de Asistencia a Víctimas del Ministerio de Fomento (OAV), podrá solicitar en tales casos, al Presidente del CEA, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la activación de dicho Comité.

6.

Persona de Contacto con las víctimas y sus familiares

El artículo 7 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, crea la figura de la Persona de Contacto como elemento clave en la prestación de la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares y en la coordinación durante ese proceso con la organización del plan de protección civil activado.

Los automatismos que han de ponerse en práctica durante una emergencia hacen necesario que la Persona de Contacto y las personas de la organización prevista para servirle de apoyo, estén previamente designadas y adecuadamente preparadas. Para ello se seguirán los procedimientos detallados en los epígrafes siguientes:

6.1 Designación de la Persona de Contacto.

De conformidad con el apartado 2 a) del referido artículo 7 del Real Decreto 632/2013, la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya tenido lugar el accidente designará a la Persona de Contacto cuando en el mismo no se haya visto involucrada una compañía aérea.

La Persona de Contacto, para los casos de accidentes aéreos en los que se vea involucrada una compañía aérea, será designada, por el Subsecretario del Ministerio del Interior, para cada una de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con el órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. De igual manera será designado al menos un suplente de la Persona de Contacto y en el mismo acuerdo se establecerán los criterios organizativos y los procedimientos que aseguren su adecuada integración funcional en los planes de protección civil. Asimismo el acuerdo podrá asignar a la misma Persona de Contacto las funciones a desempeñar en casos de accidentes aéreos que no involucren una compañía aérea.

Transitoriamente, en el plazo de tres meses desde la aprobación de este protocolo y hasta la suscripción del correspondiente acuerdo en una determinada Comunidad Autónoma, el Subsecretario del Ministerio del Interior designará a la Persona de Contacto y, al menos, un suplente, a propuesta del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate.

En caso de accidentes aéreos producidos fuera de territorio nacional, cuando concurra alguno de los supuestos especificados en el artículo 7.4 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, la OAV actuará en apoyo a las víctimas y sus familiares de acuerdo con el punto 10 del presente Protocolo.

El Comité Estatal de Apoyo será informado de la designación de las personas de contacto para los diferentes supuestos.

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