Ley Foral 9/2014, de 16 de mayo, por la que se concede un suplemento de crédito de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 para la creación e implantación de un segundo Centro de Informática (CPD) para el Gobierno de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2014-06-06
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un suplemento de crédito de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 para la creación e implantación de un segundo Centro de Informática (CPD) para el Gobierno de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad el Gobierno de Navarra cuenta con un único Centro de Informática (CPD) para la gestión de todas sus necesidades. Motivos de seguridad y eficiencia hacen necesaria la creación e implantación de un segundo centro que respalde y garantice el buen funcionamiento de los sistemas informáticos del Gobierno de Navarra. Para ello, y siendo el crédito consignado en el presupuesto de gastos insuficiente, es preciso aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 destinados a la creación e implantación de dicho Centro.

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que se regularán mediante Ley Foral, los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito.

1. Se aprueba un suplemento de crédito, por importe de 767.000 euros, para atender las necesidades de financiación, durante el año 2014, correspondientes a la creación e implantación de un segundo Centro de Informática para el Gobierno de Navarra.

2. El importe de dicho crédito se aplicará a las partidas:

• 070005-05500-2061-467900 «Licencias de software de uso general y corporativo» por una cuantía de 536.900 euros.

• 070005-05520-6060-467900 «Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas» por una cuantía de 230.100 euros.

3. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de 2012, prorrogado para el 2014:

Partida 070005-05500-2061-467900 070005-05520-6060-467900
054002-02701-2220-131102 36.671,51 € 15.716,36 €
920000-91800-2220-231000 3.530,37 € 1.513,02 €
920002-91800-2220-231B00 1.460,01 € 625,72 €
920003-91800-2220-231B00 1.221,25 € 523,39 €
547004-52392-2220-312200 17.290,37 € 7.410,16 €
547001-52300-2220-312202 63.602,15 € 27.258,07 €
547003-52391-2220-312202 6.729,58 € 2.884,10 €
549000-52214-2220-312702 885,49 € 379,49 €
544000-52200-2220-312302 53.150,87 € 22.778,94 €
051000-02100-2224-132100 8.573,18 € 3.674,22 €
011001-01000-2220-112100 22.689,39 € 9.724,03 €
156000-17170-2220-932100 1.031,84 € 442,22 €
156000-17172-2220-932100 3.381,88 € 1.449,38 €
544002-52500-2220-312302 5.176,08 € 2.218,32 €
544001-52400-2220-312302 9.452,75 € 4.051,18 €
520001-51200-2220-313900 4.277,35 € 1.833,15 €
940000-95010-2220-336100 5.161,49 € 2.212,07 €
930004-94000-2220-231700 1.278,89 € 548,10 €
940003-95000-2212-232100 310,81 € 133,21 €
541004-52700-2220-312402 6.258,44 € 2.682,19 €
A21001-A2400-2224-332200 10.965,74 € 4.699,60 €
070005-05520-2220-467900 111.930,04 € 47.970,00 €
070005-05520-2224-467900 58.402,23 € 25.029,53 €
410009-41620-2224-322A00 79.433,97 € 34.043,13 €
170000-15300-2220-241300 8.152,28 € 3.493,83 €
540000-52000-2220-311102 15.882,04 € 6.806,59 €
TOTAL 536.900,00 € 230.100,00 €

Disposición adicional única. Gestión de los créditos destinados al segundo Centro de Informática del Gobierno de Navarra.

Los movimientos de fondos entre las partidas 070005-05500-2061-467900 «Licencias de software de uso general y corporativo» y 070005-05520-6060-467900 «Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas», no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de mayo de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 101, de 26 de mayo de 2014)

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