Ley 3/2014, de 25 de abril, de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito

Rango Ley
Publicación 2014-06-12
Estado Caducada texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito.

PREÁMBULO

1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 no fue aprobado por la Junta General del Principado de Asturias, por lo que se prorrogaron los estados presupuestarios del ejercicio anterior, en aplicación de lo establecido en los artículos 47.4 del Estatuto de Autonomía, 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

2. El importe del Presupuesto prorrogado en términos consolidados asciende a 3.809.080.092 euros, como resultado de prorrogar los créditos iniciales del ejercicio 2013, con excepción de los destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada a ese ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en el citado artículo 25 del TRREPPA, y de consolidar en los Presupuestos prorrogados las reorganizaciones administrativas aprobadas durante 2013.

3. El 31 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014, en el que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que supone la prórroga operada ex lege. De acuerdo con lo establecido en su artículo 5.1, la Consejería de Hacienda y Sector Público ha revisado el estado de ingresos de los Presupuestos prorrogados, al objeto de adecuarlo a la estimación de recaudación para 2014, resultando una previsión de ingresos de 3.712.007.342 euros, lo que supone una minoración de 97.072.750 euros sobre los créditos prorrogados. En consecuencia, el 12 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno acordó retener créditos por no disponibilidad por importe de 97.072.750 euros, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.

4. El Presupuesto operativo, una vez contabilizadas las retenciones mencionadas, resulta insuficiente para financiar tanto la prestación de servicios públicos fundamentales como el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras básicas, la promoción económica y el empleo. Igualmente, con motivo del temporal que ha asolado la costa asturiana en los primeros meses de este ejercicio, se han ocasionado números daños en infraestructuras costeras y portuarias, para cuya financiación no existe crédito suficiente y cuya ejecución no puede ser aplazada al próximo ejercicio.

5. Sin embargo, en términos de contabilidad nacional, el déficit contenido en el Presupuesto prorrogado, una vez contabilizada la retención por no disponibilidad, se sitúa en el 0,52% del PIB, por debajo del 1% del objetivo asignado al Principado de Asturias. Existe, por tanto, un margen de déficit del 0,48% del PIB que el Principado de Asturias puede destinar a acometer estos gastos de carácter urgente e inaplazable.

6. El artículo 32 del TRREPPA dispone que cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en el Presupuesto o el existente sea insuficiente y no ampliable, se tramitará el correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

7. Con el fin de facilitar la gestión presupuestaria, se exonera a los créditos minorados como consecuencia de la aplicación del artículo 5 del Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, de las limitaciones establecidas en el artículo 34.4.c) del TRREPPA. Para dotar de la mayor transparencia la actuación en estos supuestos, el Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su aprobación, el detalle y justificación de todas las modificaciones realizadas al amparo de lo así dispuesto. Además, para evitar que queden sin ejecutar los créditos disponibles derivados de la ejecución del suplemento de crédito y del crédito extraordinario concedidos en esta ley, se les exonera igualmente de la aplicación de las restricciones contenidas en el artículo 34.4 del TRREPPA. La vigencia de tales exoneraciones será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014. De estas modificaciones se deberá dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

8. Por último, para evitar un incremento de los créditos definitivos del presupuesto de gastos que no se corresponden con la capacidad real de gasto, una vez autorizados los ingresos procedentes del endeudamiento, se liberarán las retenciones contabilizadas por importe de 97.072.750 euros, y se tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria que sean necesarios para financiar los créditos de las aplicaciones presupuestarias recogidas en los anexos de esta ley.

Artículo 1. Autorización de operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe máximo de ciento nueve millones doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y un euros (109.291.351 euros) destinadas a financiar:

a)

Una ampliación de crédito por importe de veintitrés millones (23.000.000) de euros para la financiación de la aplicación 16.02.313A.484.051, «Para Salario Social».

b)

Un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, a los que se refiere el artículo 2 de esta ley.

2. La autorización del Consejo de Gobierno a la Consejera de Hacienda y Sector Público para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.

Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito.

1. Se concede un crédito extraordinario por importe de nueve millones novecientos cinco mil setecientos treinta y un (9.905.731) euros, con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo I de esta ley.

2. Se concede un suplemento de crédito por importe de setenta y seis millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinte (76.385.620) euros, con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo II de esta ley.

Disposición adicional única. Gestión presupuestaria.

1. Los créditos que hayan sido minorados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014, no estarán sujetos a los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 34.4.c) del TRREPPA. La vigencia de tal exoneración será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014.

2. Los créditos disponibles que se deriven de la ejecución de los créditos generados como consecuencia del artículo 2 de esta ley, recogidos en los anexos I y II, podrán ser destinados a suplementar mediante transferencias de crédito cualquiera de las aplicaciones presupuestarias recogidas en dichos anexos, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 34.4 del TRREPPA. En todo caso, se exigirá la correspondiente motivación, a través de la presentación de los correspondientes informes técnicos que acrediten la idoneidad de tales modificaciones presupuestarias en circunstancias excepcionales. La vigencia de tal exoneración será temporal y vencerá el 31 de diciembre del 2014.

3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su aprobación, el detalle de todas las modificaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO I. Crédito extraordinario

Euros
**** Total 9.905.731
*** 13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO 4.460.000
** 1302000 DG. de Economía e Innovación 60.000
* 541A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 60.000
789022 Al cluster TIC para actividades I+D+I 60.000
** 1306000 DG de Minería y Energía 900.000
* 741G ACTUACIONES EN MATERIA DE MINERÍA Y ENERGÍA 900.000
776025 Para eficiencia energética y energías renovables 900.000
** 1307000 DG de Industria 3.500.000
* 723A APOYO FINANCIERO Y PARTICIPAC. EN EMPRESAS PÚBLIC. 3.500.000
841001 Sdad. Garantía Recíproca de Asturias (ASTURGAR) 3.500.000
*** 14 Cª DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2.867.000
** 1402000 VCª de Cultura y Deporte 25.000
* 455E PROM.CULTURAL, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS 25.000
631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 25.000
** 1403000 VCª Cultura y Dep-DG Patrimonio Cultural 132.000
* 458D PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO 132.000
615000 Aplicaciones informáticas 50.000
627000 Equipos para proceso de información 2.000
762081 Ay. Castrillón excavaciones Castillo de Gauzón 80.000
** 1406000 DG Personal Docente y Planif. Educativa 700.000
* 422C EDUCACIÓN SECUNDARIA 300.000
631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 300.000
* 422G ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS 400.000
226011 Oposiciones y pruebas selectivas 100.000
621000 Construcciones 300.000
** 1407000 DG Form. Prof, Des. Cur. e Innov.Educativa 1.135.000
* 422B FORMACIÓN PROFESI. INICIAL Y PROYECTOS INNOVADORES 1.135.000
226011 Oposiciones y pruebas selectivas 500.000
622000 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje 500.000
626000 Mobiliario 60.000
627000 Equipos para proceso de información 75.000
** 1408000 DG Universidades e Investigación 875.000
* 422D UNIVERSIDADES 875.000
752007 Otras inversiones 800.000
752017 Ayudas Ramón y Cajal 35.000
752018 Doctorados industriales 40.000
*** 16 Cª DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA 999.987
** 1603000 DG. de Políticas Sociales 999.987
* 313E GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES 599.987
484189 A Fundac. Albergue Covadonga incorporación social 69.411
484204 Asociación DOWN ASTURIAS para fortalecimiento 25.411
484205 UNA CIUDAD PARA TODOS para fortalecimiento 44.411
484206 Asociación REY AURELIO para fortalecimiento 19.411
484208 A ASPACEOVIEDO para fortalecimiento 133.822
484210 A ASPAYM para fortalecimiento 29.411
484211 F. INIC. PARA DISCAPACIDAD para fortalecimiento 19.411
484212 Asociación AGISDEM para fortalecimiento 19.411
484213 AS. AUTIS. NIÑOS SILENCIO ADANSI fortalecimiento 19.411
484214 Asociación APTA para fortalecimiento 19.411
484215 HERM. S. JUAN DE DIOS S. MARÍTIMO fortalecimiento 59.411
484216 Asociación ASCIVITAS para fortalecimiento 23.411
484217 Asociación FRATERNIDAD para fortalecimiento 34.411
484218 Asociación REY PELAYO para fortalecimiento 34.411
484219 Coleg. N. SRA FÁTIMA DON ORIONE fortalecimiento 19.411
484220 Fundación SILOÉ para fortalecimiento 29.411
* 313F ATENCIÓN A LA INFANCIA, FAMILIAS Y ADOLESCENCIA 400.000
484222 Hogar San José para fortalecimiento 31.000
484223 Fundación Cruz de los Ángeles para fortalecimiento 61.000
484224 Asociación Albéniz para fortalecimiento 61.000
484225 ACCEM para fortalecimiento 4.000
484226 Asociación Centro Trama para fortalecimiento 35.000
484227 A Asociación Amaranta para fortalecimiento 4.000
484228 A Fundación SILOÉ para fortalecimiento 31.000
484229 A Cáritas para fortalecimiento 8.000
484230 Siervas de los Pobres para fortalecimiento 21.000
484231 Centro Madre Isabel Larrañaga para fortalecimiento 80.500
484232 Asociación El Patiu para fortalecimiento 8.000
484233 Asociación Abierto Asturias para fortalecimiento 3.000
484234 Asociación L´Abellera para fortalecimiento 52.500
*** 18 Cª FOMENT, ORD TERRITORIO Y MED AMBIENTE 928.744
** 1802000 DG de infraestructuras 778.744
* 513H CARRETERAS 183.744
628000 Elementos de transporte 183.744
* 514B INFRAESTRUCTURA Y EXPLOTACIÓN PORTUARIA 595.000
621000 Construcciones 45.000
785034 Agrupación Interés Económico Ría Navia 550.000
** 1803000 DG Transportes y Movilidad 150.000
* 513G TRANSPORTES 150.000
775029 Empresas Transporte modern. y adaptación vehículos 150.000
*** 19 Cª AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS 650.000
** 1902000 DG de Ganadería 300.000
* 712F ORDENAC, REESTRUC. Y MEJORA PRODUCCIONES GANADERAS 300.000
473009 Programa de calidad de leche 300.000
** 1905000 DG de Recursos Naturales 350.000
* 443F RECURSOS NATURALES 350.000
631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 350.000

ANEXO II. Suplemento de crédito

Euros
**** Total 76.385.620
*** 12 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO 3.137.386
** 1202000 VCª Adm. Públ-DG Administración Local 2.437.386
* 511F OBRAS, SERVICIOS Y COOPERACIÓN LOCAL 2.437.386
631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 2.195.486
765033 Casas consistoriales y centros de servic. comunita. 241.900
** 1207000 DG de Patrimonio 700.000
* 612F GESTIÓN DEL PATRIMONIO 700.000
621000 Construcciones 700.000
*** 13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO 20.812.000
** 1302000 DG. de Economía e Innovación 6.050.000
* 541A INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 2.900.000
779000 Plan I+D+i de Asturias 400.000
789000 Plan I+D+I de Asturias 2.500.000
* 542A INNOVACIÓN Y CENTROS TECNOLÓGICOS 3.150.000
789005 Para construc. y equipamiento centros tecnológicos 150.000
789017 Programa Asturias para Centros Tecnológicos 3.000.000
** 1303000 DG. de Trabajo 3.192.000
* 322D TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES 3.192.000
710001 Instituto Ast. Prevención Riesgos Laborales 742.000
710010 Al SEPEPA para concesión de ayudas 2.450.000
** 1304000 DG de Comercio y Turismo 3.445.000
* 322L FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL 2.250.000
771000 Ayudas a empresas (FSE/SEPE/Mº Trabajo) 2.250.000
* 622C PROMOC. DEL COMERCIO INTERIOR, FERIAS Y ARTESANÍA 795.000
776005 Para activos fijos en artesanía 40.000
776006 Plan de ayuda al comercio minorista 545.000
776021 Plan de Ayuda al Comercio Rural 70.000
786006 Apoyo a programas de calidad 50.000
786028 Planes Estratégicos de Comercio 90.000
* 751A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 400.000
777000 A PYMES del sector turístico 400.000
** 1306000 DG de Minería y Energía 125.000
* 741G ACTUACIONES EN MATERIA DE MINERÍA Y ENERGÍA 125.000
786010 A Asoc. Emp. Inst. Eléct. para rehab. inst. eléct. vivs. 125.000
** 1307000 DG de Industria 8.000.000
* 723A APOYO FINANCIERO Y PARTICIPAC. EN EMPRESAS PÚBLIC. 8.000.000
720004 IDEPA. Contr. prog. Ayudas diversif. compet. tejid. empr 6.800.000
720005 IDEPA. Contr. progr.–Programa Espacios Industriales 1.200.000
*** 14 Cª DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 6.555.562
** 1402000 VCª de Cultura y Deporte 450.000
* 455E PROM. CULTURAL, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS 450.000
629000 Otras inversiones 150.000
631999 Plan Asturias Fomento Empleo y Mejora Infr. Locales 300.000
** 1403000 VCª Cultura y Dep-DG Patrimonio Cultural 460.000
* 458D PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO 460.000
638000 Bienes Patrimonio Histórico-Artístico 460.000
** 1405000 VCª Cultura y Dep-DG de Deporte 416.000
* 457D INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PDO. DE ASTURIAS 416.000
621000 Construcciones 416.000
** 1406000 DG Personal Docente y Planif. Educativa 2.208.562
* 422A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 1.908.562
631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 1.908.562
* 422E EDUC. ESPECIAL Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS 300.000
621000 Construcciones 300.000
** 1407000 DG Form. Prof, Des. Cur. e Innov. Educativa 21.000
* 422P APOYO A LA ACCIÓN EDUCATIVA 21.000
615000 Aplicaciones informáticas 21.000
** 1408000 DG Universidades e Investigación 3.000.000
* 422D UNIVERSIDADES 3.000.000
450000 Para gastos de funcionamiento 1.500.000
452008 Para reparación, conservac. y mantenim. invers. 1.500.000
*** 16 Cª DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA 8.699.000
** 1603000 DG. de Políticas Sociales 4.069.000
* 313E GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES 4.000.000
410006 A Establecimientos Residenciales para Ancianos 2.325.000
710006 A Establecimientos Resid. de Ancianos de Asturias 1.675.000
* 313F ATENCIÓN A LA INFANCIA, FAMILIAS Y ADOLESCENCIA 69.000
621000 Construcciones 69.000
** 1604000 DG. de Vivienda 4.630.000
* 431A PROMOCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA 4.630.000
621000 Construcciones 2.100.000
765102 Promoción local de la vivienda 991.000
785003 Ayudas para el acceso a la vivienda 1.539.000
*** 17 CONSEJERÍA DE SANIDAD 10.700.000
** 1703000 DG. de Asistencia Sanitaria 10.700.000
* 413D PRESTACIONES SANITARIAS Y PLANIFICACIÓN 10.700.000
410010 Al Servicio de Salud del Principado de Asturias 10.700.000
*** 18 Cª FOMENT, ORD TERRITORIO Y MED AMBIENTE 21.331.672
** 1802000 DG de infraestructuras 19.720.672
* 513H CARRETERAS 15.416.256
600000 Terrenos y Bienes Naturales 1.700.000
601000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 13.716.256
* 514B INFRAESTRUCTURA Y EXPLOTACIÓN PORTUARIA 4.304.416
601000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 4.304.416
** 1804000 DG de Ordenación Territorio y Urbanismo 50.000
* 433B FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS 50.000
619000 Otras inversiones 50.000
** 1805000 DG de Calidad Ambiental 1.561.000
* 441A INFRAESTR. URBANA EN SANEAM. Y ABASTECIM. DE AGUAS 1.561.000
713000 A la Junta de Saneamiento para infraestr. hidrául. 1.561.000
*** 19 Cª AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS 5.150.000
** 1902000 DG de Ganadería 2.950.000
* 712F ORDENAC, REESTRUC. Y MEJORA PRODUCCIONES GANADERAS 2.950.000
773007 Mejora y modernización de explotaciones agrarias 2.414.000
773024 Apoyo a la mejora cabaña ganadera 186.000
783001 Apoyo a la mejora de la cabaña ganadera 350.000
** 1903000 DG Desarrollo Rural y Agroalimentación 1.200.000
* 712C ORDENAC., REESTRUC. Y MEJORA PRODUCC. AGRÍCOLAS 1.200.000
773001 Fomento de la industria agroalimentaria y forestal 600.000
773004 Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sec 600.000
** 1904000 DG de Política Forestal 1.000.000
* 531B DESARR. FORESTAL Y MEJORA ESTRUCTURAS AGRARIAS 1.000.000
631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general 1.000.000

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 25 de abril de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 98, de 29 de abril de 2014)

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