Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal

Rango Resolución
Publicación 2014-06-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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artículos 12

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La acreditación documental de los sistemas de gestión de la calidad con que cuenten los centros o entidades de formación que solicitan acreditación, relativos tanto a la gestión del centro como a la gestión de la formación, se efectuará aportando copia de las certificaciones, reconocimientos o premios obtenidos en esta materia o, si ello no fuera posible, adjuntando el manual o memoria de calidad que describa el sistema de gestión de calidad implantado (alcance, objetivos, políticas, procedimientos y requerimientos del sistema de gestión de calidad, mapa de procesos y metodologías empleadas en su gestión, etc.), en el que se identifique al centro de formación (nombre, ubicación, ámbito y línea de actividad, estructura organizativa, tamaño, etc.), la fecha de elaboración, la edición y la versión.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«Cuando las instalaciones que configuran el centro de formación que solicita acreditación o inscripción tuvieran diversa ubicación física o estuvieran radicadas en distintas provincias, el centro de formación que solicita acreditación o inscripción presentará una única solicitud en la que dejará constancia de tal circunstancia y, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, tramitará dicha solicitud ante la Dirección Provincial donde radique la sede central del centro de formación que se quiere acreditar o inscribir.»

Tres. Se añade un anexo I, con el siguiente contenido:

ANEXO I. Modelo de Proyecto formativo para acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial

La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje se realizarán siguiendo, respectivamente, los formatos y modelos establecidos en los anexos III, IV y V de la Orden ESS/189/2013, de 10 de octubre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2014.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.

ANEXO I. Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación

1. Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación

La plataforma de teleformación que se utilice para impartir acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad deberá reunir los siguientes requisitos técnicos:

– Compatibilidad con los estándares SCORM e IMS.

– Rendimiento, entendido como número de alumnos que soporte la plataforma, velocidad de respuesta del servidor a los usuarios, y tiempo de carga de las páginas Web o de descarga de archivos, que permita:

– Soportar un número de alumnos equivalente al número total de participantes en las acciones formativas que esté impartiendo el centro o entidad de formación, garantizando un hospedaje mínimo igual al total del alumnado de dichas acciones, considerando un número de usuarios concurrentes del 40% de ese alumnado.

– Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja la plataforma un ancho de banda mínimo de 100Mbps, suficiente en bajada y subida.

– Funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana.

– Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier infraestructura informática o sistema operativo, base de datos, navegador de Internet de entre los más usuales o servidor web, debiendo ser posible utilizar las funciones de la plataforma con complementos (plug-in) y visualizadores compatibles. Si se requiriese la instalación adicional de algún soporte para funcionalidades avanzadas, la plataforma debe facilitar el acceso al mismo sin coste.

– Integración de herramientas y recursos necesarios para gestionar, administrar, organizar, diseñar, impartir y evaluar acciones formativas a través de Internet, disponiendo, específicamente, de las siguientes:

Herramientas que faciliten la colaboración y la comunicación entre todos los alumnos, tanto de carácter asíncrono (foros, tablones, correo, listas, etc.), como síncrono, (sistema de mensajería, chat, videoconferencia, etc.).

Herramientas de desarrollo, gestión e integración de contenidos.

Herramientas de seguimiento formativo, control del progreso del alumnado y evaluación del aprendizaje.

Herramientas de administración y gestión del alumnado y de la acción formativa.

– Disponer del desarrollo informático a través del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, de manera automática, realice el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas, conforme al modelo de datos y protocolo de transmisión establecidos en el anexo II y en la página web de dicho organismo, a fin de auditar la actividad de los centros y entidades de formación y evaluar la calidad de las acciones formativas.

Para poder realizar tal seguimiento, el Servicio Público de Empleo Estatal, con la periodicidad que determine, se conectará automáticamente con las plataformas de teleformación, por lo que las mismas deberán contar con los desarrollos informáticos que posibiliten tales acciones de seguimiento (protocolo de conexión SOAP).

Sin perjuicio de lo anterior, y de cara al seguimiento puntual de las acciones formativas de certificado de profesionalidad que se impartan, será preceptivo proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal una dirección (con sus correspondientes credenciales) de acceso a la plataforma, con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos.

– Niveles de accesibilidad e interactividad que como mínimo cumplan las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores actualizaciones, según lo estipulado en el Capítulo III del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

– El servidor la plataforma de teleformación ha de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que el responsable de dicha plataforma ha de identificar la localización física del servidor y el cumplimento de lo establecido sobre transferencias internacionales de datos en los artículos 33 y 34 de dicha Ley Orgánica y en el Título VI del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

– Incluir la imagen institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y de las entidades que él designe, con las pautas de imagen corporativa que se establezcan.

– Disponibilidad de un servicio de atención a usuarios que proporcione soporte técnico y mantenga la infraestructura tecnológica y que, de forma estructurada y centralizada, atienda y resuelva las consultas e incidencias técnicas del alumnado. El servicio, que deberá estar disponible para el alumnado desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, deberá mantener un horario de funcionamiento de mañana y de tarde, tendrá que ser accesible mediante teléfono y mensajería electrónica y no podrá superar un tiempo de demora en la respuesta superior a 2 días laborables.

2. Requisitos técnicos del contenido virtual de aprendizaje

Para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, el contenido virtual de aprendizaje de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad mantendrá una estructura y funcionalidad homogénea, cumpliendo los siguientes requisitos:

– Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente programa formativo que conste en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y esté asociado a la especialidad formativa para la que se solicita inscripción.

– Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en los objetivos de aprendizaje de los citados programas formativos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje previstos.

– Organizarse a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas, epígrafes o titulares de fácil discriminación y secuenciase pedagógicamente de tal manera que permiten su comprensión y retención.

– No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.

– No ser exclusivamente textuales, incluyendo variados recursos (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (imágenes, gráficos, audio, video, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.). de forma periódica.

– Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.

– Dar lugar a resúmenes o síntesis y a glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes.

– Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado.

ANEXO II. Seguimiento de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación

1. El seguimiento se llevará a cabo sobre las acciones formativas de formación profesional para el empleo que, en modalidad de teleformación, se desarrollen en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, incluyendo las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.

2. A los efectos de lo establecido en este anexo, la denominación centro de formación se refiere a los centros o entidades de formación acreditados o inscritos.

3. La única fuente de información considerada válida para proporcionar datos de seguimiento será la URL de seguimiento que a este fin se consignó en la solicitud de acreditación o inscripción, siendo solamente ésta la fuente que pueda proporcionar dichos datos. El centro de formación deberá implementar un servicio web que utilizará el Protocolo Simple Object Access Protocol (SOAP) 1.1 sobre HTTPS. Dicho servicio se ajustará a la definición WSDL publicada en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal. Es a este servicio web al que invocarán los sistemas del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. La recogida, tratamiento y cesión de los datos para el seguimiento de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad de teleformación se efectuará a través del correspondiente fichero automatizado de datos, que deberá ser creado por cada centro de formación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El centro de formación, como responsable del contenido del fichero, deberá informar previamente a toda persona física titular de los datos incluidos en el mismo, de la existencia de este fichero, cuya exclusiva finalidad es realizar la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas desarrolladas por el centro y cuyo destinatario es el Servicio Público de Empleo Estatal, recabando su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que le conciernen, así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Cada centro de formación deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal contenidos en el fichero.

5. La confidencialidad de los datos de seguimiento intercambiados en los servicios web quedará garantizada ejecutando el servicio a través de SSL (Secure Sockets Layer), a fin de que los datos se mantengan ocultos para cualquier entidad que, durante la conexión, intente tener acceso a la transmisión de estos datos.

6. La autentificación del Servicio Público de Empleo Estatal queda garantizada mediante la utilización del estándar Web Services Security UsernameToken Profile 1.0 OASIS Standard 200401, March 2004. Se emplearán credenciales de tipo wsse:PasswordText.

7. Las especificaciones referidas a tipo, formato y obligatoriedad de los datos que configuran el fichero estarán disponibles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

8. El servicio de seguimiento ofrecerá las siguientes operaciones:

• Crear el centro de formación (crearCentro), operación mediante la que el Servicio Público de Empleo Estatal asigna al centro de formación un código de centro y le reporta los datos que identifican a dicho centro y que fueron consignados en la correspondiente solicitud de acreditación o inscripción.

• Obtener los datos identificativos del centro de formación (obtenerDatosCentro), operación mediante la que el Servicio Público de Empleo Estatal recoge los datos que identifican al centro de formación.

• Crear una acción formativa con su identificador (crearAccion), operación mediante la que el Servicio Público de Empleo Estatal asigna al centro de formación acreditado o inscrito un código de acción formativa y le reporta los datos que la identifican y que fueron consignados en la solicitud de autorización de la acción formativa.

• Obtener lista de identificaciones de las acciones formativas iniciadas en el centro de formación (obtenerListaAcciones), operación mediante la que el Servicio Público de Empleo Estatal extrae las acciones formativas que el centro acreditado o inscrito ha comenzado.

• Obtener los datos de la acción formativa identificada en la petición (obtenerAccion), operación mediante la que el Servicio Público de Empleo Estatal extrae los datos referentes a una acción formativa específica.

• Eliminar la acción formativa identificada en la petición (eliminarAccion), operación mediante la que el Servicio Público de Empleo Estatal suprime los datos referentes a una acción formativa específica.

9. El mensaje de petición correspondiente a cada una de las operaciones antes indicadas, que identificará la operación de que se trate, será:

• Para la operación crear el centro de formación (crearCentro), los datos identificativos del centro:

• Para la operación obtener los datos identificativos del centro de formación (obtenerDatosCentro), sin parámetros de entrada.

• Para la operación crear una acción formativa con su identificador (crearAccion), los datos referentes a dicha acción:

• Para la operación obtener la lista de identificaciones de las acciones formativas iniciadas en el centro de formación (obtenerListaAcciones), sin parámetros de entrada.

• Para la operación obtener los datos de la acción formativa identificada en la petición (obtenerAccion), el identificador de dicha acción:

• Para la operación eliminar una acción formativa identificada en la petición. (eliminarAccion), el identificador de dicha acción:

9. El mensaje de respuesta correspondiente a cada una de las operaciones del servicio de seguimiento repetirá el mensaje de entrada, añadiéndole una etiqueta para indicar como se ha realizado la operación, así como los datos de seguimiento solicitados en la petición.

El código de retorno adopta los valores y significados que se especifican en la tabla siguiente:

Codigo Retorno crearCentro obtenerDatos Centro Crear Accion obtenerLista Acciones obtener Accion eliminar Accion
–2 WS no disponible WS no disponible WS no disponible WS no disponible WS no disponible WS no disponible
–1 Error inesperado Error inesperado Error inesperado Error inesperado Error inesperado Error inesperado
0 Correcto Correcto Correcto Correcto Correcto Correcto
1 Centro con acciones – Acción existente – Acción inexistente Acción inexistente
2 Error en parámetro – Error en parámetro – Error en parámetro Error en parámetro

El código de retorno 2 (error en parámetro) se devolverá cuando se produzca un error debido al formato o a la ausencia de alguna etiqueta en el mensaje de entrada. ETIQUETA_ERROR tomará el valor de la etiqueta del elemento que haya provocado el error. De manera equivalente, el código de retorno -1 (error inesperado) podrá usar ETIQUETA_ERROR para indicar el tipo de error detectado. El código de retorno -2 (WS no disponible) se devolverá cuando por algún motivo controlado no se pueda atender a las peticiones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los datos de seguimiento que, junto con la etiqueta , han de devolverse en el mensaje de respuesta de cada una de las operaciones son los siguientes:

• Para la operación crear el centro de formación (crearCentro):

• Para la operación obtener los datos identificativos del centro de formación (obtenerDatosCentro):

• Para la operación crear una acción formativa con su identificador (crearAccion):

• Para la operación obtener lista de identificaciones de las acciones formativas iniciadas en el centro o entidad de formación (obtenerListaAcciones):

• Para la operación obtener los datos de la acción formativa identificada en la petición (obtenerAccion):

• Para la operación eliminar los datos de la acción formativa identificada en la petición (eliminarAccion), no devuelve parámetros de salida.

10. Una vez que al centro de formación acreditado o inscrito se le asigne el correspondiente código de centro para su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal, dicho Servicio Público invocará al servicio web de seguimiento, facilitando todos los datos de identificación que el citado centro de formación hizo constar en su solicitud de acreditación o inscripción, así como el código de centro asignado. Esta es la situación inicial del servicio web de seguimiento, por lo que el centro de formación habrá de eliminar cualquier acción formativa de prueba creada en el proceso de acreditación o inscripción.

11. El seguimiento de cada acción formativa se realizará desde la fecha de inicio prevista en la solicitud de autorización para el desarrollo de las acciones formativas, hasta treinta días naturales después de la fecha de finalización prevista para dicha acción.

12. Durante este período, la información sobre cada acción formativa debe estar disponible para su obtención por el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiéndose eliminar únicamente cuando el período de seguimiento antes señalado haya concluido.

13. El seguimiento se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:

a)

Al comienzo de la acción formativa, una vez que se haya producido la comunicación de inicio de la misma.

b)

Durante el desarrollo de cada acción formativa, con la periodicidad que determine el Servicio Público de Empleo Estatal.

c)

Después de la finalización de la acción formativa, durante los 30 días naturales siguientes a que la misma tenga lugar, al objeto de obtener los resultados alcanzados.

14. Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal obtenga los primeros datos de seguimiento sobre la actividad formativa de un centro concreto, la sucesiva información de esta naturaleza que se obtenga eliminará y sustituirá a la registrada la vez anterior, a fin de evitar datos erróneos, inexactos o duplicados.

15. Todos los códigos de centros de formación y de especialidades formativas utilizados en el seguimiento se refieren a centros y especialidades mantenidos en los ficheros del Servicio Público de Empleo Estatal y, por lo tanto, su origen se codificará siempre con el valor 20 que corresponde a dicho Servicio Público de Empleo Estatal.

16. Las fechas obligatorias de inicio y fin que deben reportarse en el seguimiento se consignarán con carácter de previsión cuando aún no hayan ocurrido, pero deberán registrarse de forma exacta (fecha real) si ya han transcurrido.

17. Los datos de seguimiento sobre las acciones formativas iniciadas en el centro de formación se estructuran en dos ámbitos:

18. El centro de formación deberá tener siempre informados los datos identificativos del centro, mientras que habrá de tener informados los elementos de la acción formativa en función de su situación:

a)

En el momento de la autorización de la acción formativa y cuando como resultado de la misma el Servicio Público de Empleo Estatal le asigne un código de identificación, solicitará al servicio web del centro de formación su creación con los datos aportados en la solicitud de autorización:

• Datos identificativos y descripción.

• Especialidades de la acción formativa:

∙ Centros de sesiones presenciales.

b)

Desde el momento en que se realice la comunicación de inicio de la acción formativa:

• Especialidades de la acción formativa.

∙ Tutores-formadores.

∙ Datos de uso.

∙ Participantes.

▪ Especialidad del participante.

c)

Con el avance de la acción formativa, si procede:

• Participantes.

∙ Especialidad del participante:

▪ Tutorías presenciales.

▪ Evaluación final.

▪ Resultados.

Una vez transcurridos 30 días naturales desde la fecha de finalización de la acción formativa, el centro de formación podrá considerar, si así lo estima, que dicha acción no está ya sujeta a seguimiento.

ANEXO III. Modelo de Proyecto formativo para acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación

ANEXO IV. Modelo de desarrollo del programa formativo para especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación

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