Acuerdo de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Moldova, hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2014-06-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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artículos 15

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ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDOVA

El Reino de España y la República de Moldova en lo sucesivo denominados «Las Partes»,

Deseando reforzar y desarrollar las relaciones amistosas entre los dos países; y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en el ámbito educativo, cultural y científico contribuirá a mejorar la comprensión mutua de sus sociedades y culturas respectivas,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ambas Partes promoverán el desarrollo de las relaciones en los dos países en el ámbito de la educación:

a)

Fomentando la cooperación, los contactos y los intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos competentes de ambos países en materia de educación;

b)

fomentando el estudio y la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte;

c)

fomentando la cooperación y el intercambio de métodos y material didácticos;

d)

fomentando y facilitando el reconocimiento de los documentos de estudios, títulos académicos y calificaciones; y

e)

explorando otros asuntos de mutuo interés.

ARTÍCULO 2

Ambas Partes promoverán y facilitarán el desarrollo de intercambios e investigaciones en áreas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y de las artes.

ARTÍCULO 3

Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas e interpretativas, el cine, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como en otras áreas de la cultura, tales como:

a)

Intercambios de actuaciones y de exposiciones entre los dos países;

b)

cooperación artística entre organizadores de festivales y acontecimientos culturales; y

c)

diálogo artístico mediante proyectos comunes de investigación, seminarios y simposios.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes fomentarán el intercambio de información relativa a las medidas adoptadas para la protección de su patrimonio cultural.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes, en el contexto de sus legislaciones respectivas, promoverán la cooperación entre sus autoridades para la protección recíproca de los derechos de autor y de los derechos afines.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes fomentarán el contacto entre los jóvenes y la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de ambos países.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes promoverán la cooperación entre las organizaciones deportivas y la participación en acontecimientos deportivos que se celebren en cada uno de los dos países.

ARTÍCULO 8

Ambas Partes promoverán la cooperación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante:

a)

La participación de los científicos de cada país en conferencias y reuniones científicas celebradas en el otro país;

b)

el establecimiento de contactos y vínculos entre universidades e institutos de investigación, profesores e investigadores de ambos países, el intercambio de científicos y otras modalidades de cooperación en el ámbito científico, según lo acuerden las Partes o sus instituciones dedicadas a la investigación;

c)

el intercambio de publicaciones y de información; y

d)

la promoción de la colaboración en desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología e innovación entre entidades, incluyendo empresas, de España y Moldova.

ARTÍCULO 9

Ambas Partes fomentarán la participación en seminarios, festivales, concursos, exposiciones, conferencias, simposios y reuniones sobre los ámbitos a que se refiere el presente Acuerdo y que se celebren en ambos países.

ARTÍCULO 10

Ambas Partes promoverán la cooperación en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y deberes que les incumban en virtud de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito y con sujeción a las normas de las organizaciones internacionales a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 11

Cada Parte aportará los medios financieros que aseguren la ejecución de la parte que les corresponda en las actividades previstas, sin intercambio de fondos de financiación entre ellas y de acuerdo a sus normativas y regulaciones nacionales así como a las disponibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO 12

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo. Corresponde a la Comisión Mixta garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, impulsar la aprobación de programas bilaterales de cooperación educativa, cultural y científica y analizar cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del Acuerdo.

La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de los organismos competentes de las dos Partes y se reunirá, de forma periódica y alternativamente, en España y en Moldova.

ARTÍCULO 13

Cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación entre las Partes.

ARTÍCULO 14

Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento de mutuo acuerdo escrito por las Partes, de conformidad con la legislación interna vigente en los respectivos países.

ARTÍCULO 15

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación realizada por las Partes, por conducto diplomático, en la que se indique el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos respectivos. Permanecerá en vigor hasta su denuncia por escrito por cualquiera de las Partes, por conducto diplomático, seis (6) meses antes de la fecha de extinción prevista.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013, en las lenguas de Estado de ambas Partes signatarias, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República de Moldova,
José Manuel García-Margallo Marfil, Natalia Gherman,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Viceprimera Ministra, Ministra de Asuntos Exteriores e Integración Europea

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2014, fecha de la última notificación del cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos respectivos, según se establece en su artículo 15.

Madrid, 11 de junio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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