Resolución INT/2836/2013, de 20 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2014 y se deja sin efecto la Resolución INT/2010/2012, de 26 de septiembre

Rango Resolución
Publicación 2014-01-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Esta Resolución pierde su vigencia el 5 de febrero de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Resolución INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2015 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ref. BOE-A-2015-1456.

Tras la revisión del texto y anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de regulación del tráfico para las carreteras de Catalunya durante el 2014.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1.

Establecer las medidas de restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2014, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.–Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA o MMC respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten, con o sin carga: ganado vivo, leche cruda, basura; cargados, en más de la mitad útil de masa, superficie o volumen: agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria, traslado de fundentes de emergencia para las vías en período invernal y mercancías perecederas en régimen de transporte ATP.

Los vehículos o conjuntos de vehículos de asistencia en carretera que rebasen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, y puedan acreditar que están realizando un servicio de auxilio en accidentes o incidencias del tráfico urgentes también están exentos de esta restricción a la circulación.

Igualmente están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten productos perecederos y ganado vivo, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas, que circulen por la AP-7 entre el PK 7, en Agullana, y el PK 0, en La Jonquera, en sentido Francia y en la N-230 entre el PK 151 en el túnel de Vielha y el PK 187 en la frontera francesa, en ambos sentidos, entre las 20 horas y las 22 horas. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas (ver el anexo E) que circulen por la AP-7 tendrán que abandonarla por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.

Tampoco quedan afectados por esta medida los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre el 15 de agosto y el 31 de octubre, y de la fruta dulce, de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, con carga o sin carga, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana.

Finalmente, también están exentos de estas medidas de regulación de la circulación los tipos de vehículos mencionados que circulen por la AP-7 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma suficiente que acaben el trayecto en sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista, situadas en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7 por la salida 33, en Tarragona, como máximo.

En especial, queda restringida la vía C-37, entre el PK 153 en Torelló y el PK 172 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, entre las 0 y las 24 horas, todos los días del año, para la circulación de los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA. No obstante, están exentos de esta medida todos los supuestos citados en este apartado y los que realicen un trayecto, cuyo origen o destino esté en las comarcas de la Garrotxa u Osona, siempre que quede acreditado por la documentación correspondiente, según establece la Resolución IRP/911/2009, de 18 de marzo (DOGC núm. 5356). También queda restringida la N-II, desde La Jonquera hasta Vidreres, para vehículos de 4 o más ejes, en los términos de la Resolución INT/768/2013, de 8 de abril (DOGC núm. 6352), salvo las excepciones previstas, entre otras, de abastecimiento o de finalización o de inicio del trayecto en la demarcación de Girona.

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales.–Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 horas a 24 horas.

Domingos y festivos de 0 horas a 24 horas.

Vísperas de festivos (no sábados) de 13 horas a 24 horas.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas.

Vísperas de festivos (no sábados) de las 14 horas a las 24 horas.

Festivos de 0 horas a 24 horas.

Están exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado.

Finalmente también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada solo por las carreteras comprendidas en el ámbito geográfico de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3 Vehículos especiales.–Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 horas a 24 horas.

Domingos y festivos de 0 horas a 24 horas.

Vísperas de festivo (no sábados) de 13 horas a 24 horas.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas.

Vísperas de festivos (no sábados) de las 14 horas a las 24 horas.

Festivos de 0 horas a 24 horas.

No obstante, esta restricción no es aplicable a cualquier tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en que tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.

Tampoco es aplicable esta restricción de circulación al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar, de forma documentada, que tiene que prestar un servicio necesario vinculado a una autorización especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, las horas y las vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Finalmente, esta limitación no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si procede, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado, en todos los casos, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.4.1 Restricción por razón de calendario.–Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas afectados por estas restricciones son los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC respectivamente que han de llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de modo que no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 horas a 24 horas.

Vísperas de festivo (no sábado) de 17 horas a 24 horas.

En el caso de dos días consecutivos no laborables: De 8 horas a 14 horas en el primer domingo o festivo y de 8 horas a 24 horas en el segundo domingo o festivo.

Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 horas a 14 horas en los dos primeros domingos o festivos y de 8 horas a 24 horas en el tercer domingo o festivo.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 horas hasta domingo a las 24 horas.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 horas hasta las 24 horas.

Festivos de 0 horas a 24 horas.

Además, en caso de que el vehículo o conjuntos de vehículos de mercancías peligrosas, con panel naranja, superen los 7.500 kg de MMA o MMC respectivamente, se tendrán que atener a las restricciones que establece el apartado 1.1 de esta Resolución.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, si es el caso, de su apartado 2.

1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios.–De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, mencionado, el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, se determinan los itinerarios obligatorios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, los cuales configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C.

Fuera de la red RIMP, la circulación de mercancías peligrosas estará siempre condicionada no solo por los túneles de la red viaria catalana con la señal R-108 de prohibición de circulación de mercancías peligrosas, sino por razón del itinerario más idóneo en función del destino o la distribución.

Para abandonar la red RIMP o aproximarse a ella se definen rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas. Estas rutas están compuestas por un conjunto de vías donde se admite este uso por razones del punto de destino o de origen de la mercancía peligrosa. A falta de la red RIMP su uso es obligatorio en función del origen o el destino documentado de la mercancía peligrosa.

Con carácter general, la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de las mencionadas requiere que el itinerario pase por el que incluya menos población fija (poblaciones, centros públicos…) o itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones…). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas por sentido de circulación, siguiendo este orden de prioridad, hasta el punto de entrega de la mercancía, con la finalidad de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto como sea posible. Se utilizarán inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya, y solamente se puede entrar en los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más cercano al punto de entrega desde los itinerarios mencionados o de la RIMP.

Estos criterios de aplicación se podrán consultar para un itinerario disponible de forma exacta o muy semejante en la web del Servicio Catalán de Tráfico, www.gencat.cat/transit. Pasado un plazo prudencial de pruebas, estos itinerarios concretos podrán llegar a ser obligatorios si así se determina mediante una modificación de esta Resolución.

1.5 Restricciones por causas meteorológicas.–De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación viaria, al concurrir situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento.

En condiciones de tiempo de nieve, niebla, hielo o viento, los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que estén parados por algún motivo, aunque esto suponga formar una retención.

1.6 Restricción para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña.–De conformidad con lo que disponen el artículo 55 y el anexo II del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa o de cualquier tipo ni emitirá informe favorable sobre su recorrido, con independencia de su carácter competitivo o no, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución.

Se procederá de igual forma, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías o vías desdobladas, excepto los tramos imprescindibles de enlace o sin vía alternativa posible, de manera justificada.

Esta misma restricción se aplicará en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como, por ejemplo, fiestas populares o actividades diversas.

1.7 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña.–De conformidad con lo que dispone el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará o emitirá las instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta Resolución.

En el caso de los accesos metropolitanos, también estarán restringidos, con carácter general, todos los fines de semana desde las 15 h del viernes hasta las 24 h del domingo.

1.8 Restricción en la C-58CC (BUS VAO).–La circulación en las calzadas BUS VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con 2 ocupantes o más (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con 2 ocupantes o más (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa y vehículos turismos o mixtos adaptables con el distintivo tipo ECO-VIA-T de bajas emisiones acreditados según lo previsto en el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre (www.ecoviat.com).

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