Orden AEC/1145/2014, de 12 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca)

Rango Orden
Publicación 2014-07-03
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca), se justifica porque facilitaría la atención y servicios a los españoles residentes en esa isla y también serviría para atender las eventualidades que puedan encontrarse los ciudadanos españoles que en los meses de verano participan de actividades de turismo de aventura o de cruceros turísticos por las aguas árticas.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Copenhague (Dinamarca), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la U.E., Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca), con sede en Nuuk, con jurisdicción sobre la totalidad de la Isla de Groenlandia, con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Copenhague.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca) tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Madrid, 12 de junio de 2014.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.