Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda

Rango Ley
Publicación 2014-07-11
Última actualización 2018-05-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y atribución de facultades.
1.

El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, salvo en los supuestos previstos en que la habilitación se confiera al titular del departamento competente en materia de vivienda.

2.

Se faculta al Gobierno para modificar las cuantías de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley, en atención a la evolución del índice de precios al consumo de Canarias.

3.

La atribución de competencias a distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para imponer sanciones prevista en esta ley podrá ser modificada mediante decreto del Consejo de Gobierno con la exclusiva finalidad de adaptarla a los cambios que se produzcan en la estructura de la consejería competente en materia de vivienda.

Disposición final segunda. Texto refundido de la Ley de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.

Se faculta al Gobierno para aprobar en el plazo de un año un texto refundido de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la presente ley y las disposiciones legales vigentes en materia de vivienda introducidas en anteriores leyes, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Disposición final tercera. Aprobación de modelos normalizados.

La persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, mediante orden departamental, aprobará las plantillas o modelos normalizados de las solicitudes y declaraciones responsables susceptibles de presentación telemática por los interesados ante la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, así como el modelo oficial de resguardo de los depósitos de las fianzas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de junio de 2014.

El Presidente,

Paulino Rivero Baute.

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