Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
Se considera zona regable del Camp del Turia la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985 en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo.
Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp del Turia, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.
B) Asignaciones.
Se asignan 2,8 hm3/año de recursos superficiales regulados por el embalse de Arquillo de San Blas para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel.
Se asignan 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual del EMSHI para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.
Se asignan 12 hm3/año de recursos superficiales para los Riegos del Alto Turia aguas arriba del embalse de Benagéber, de los cuales 2 hm3/año corresponden a recursos regulados por el embalse de Arquillo de San Blas para la Comunidad de Regantes de Teruel.
La asignación de recursos a los regadíos situados aguas abajo del sistema de embalses Benagéber-Loriguilla se establece como sigue:
Con respecto a los riegos tradicionales, se establecen unas asignaciones de:
i. Hasta un máximo de 68 hm3/año de recursos de recursos superficiales para los regadíos de la Vega de Valencia (Tribunal de las Aguas). El volumen anterior podrá limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.
ii. Hasta un máximo de 70 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Real Acequia de Moncada. El volumen anterior podrá limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.
iii. Hasta un máximo de 42 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Pueblos Castillo. El volumen anterior podrá limitarse hasta 36 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo.
Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación a las que se refiere el apartado D) de este artículo.
Se asignan 3,1 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de Gestalgar, Bugarra, Pedralba y Loriguilla.
Con respecto a los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asignan unos recursos totales hasta un máximo de 100 hm3/año, con un valor medio estimado de 84 hm3/año, que podrán ser de origen superficial hasta un máximo de 75 hm3/año, cifra que deberá ir incrementándose hasta los 100 hm3/año a medida que se vayan generando ahorros en el sistema Turia como consecuencia de la modernización de los regadíos.
Con respecto a los regadíos de la Acequia de Oro, se asigna un volumen total de 32,2 hm3/año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión.
C) Reservas.
En las cabeceras de los ríos Turia y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reservan 9 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos regadíos y el desarrollo de actividades turísticas e industriales en las Sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la futura presa de los Alcamines.
Se establece una reserva de 1,6 hm3/año con cargo a la regulación del embalse de Arquillo de San Blas, adicional a la asignación de 2,8 hm3/año para el abastecimiento urbano e industrial de Teruel y su área de influencia, y garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas, un total de 4,4 hm3/año para el abastecimiento actual y futuro de la ciudad.
Se establece una reserva adicional de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.
La reserva anterior podría materializarse teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos como los de nueva procedencia.
Para atender futuros crecimientos urbanos e industriales en el sistema Turia se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea del sistema que se encuentren en buen estado.
Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp del Turia y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Liria-Casinos, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas superficiales del río Turia, hasta un máximo de 10 hm3/año, en la medida que se generen recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla al incrementar su capacidad útil actual o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.
Para asegurar el abastecimiento urbano de las poblaciones de Chiva, Cheste y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, podrán sustituirse las aguas subterráneas utilizadas, hasta un máximo de 5 hm3/año, por recursos superficiales del Turia a medida que vayan generando recursos adicionales regulados por el embalse de Loriguilla al incrementar su capacidad útil actual o procedentes de la modernización de regadíos en el sistema Turia.
Para atender las demandas de regadío de la Hoya de Buñol-Cheste (Comunidades de regantes de Cheste, Chiva y Godelleta) y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de Buñol-Cheste, se reservan hasta un máximo de 15 hm3/año para sustituir las aguas subterráneas utilizadas por recursos procedentes de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo.
Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 1 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 25 hm3/año procedente de las EDAR de Pinedo (4 hm3/año), Cuencas de Carraixet (7 hm3/año), Quart-Benager (13 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (1 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Vega de Valencia.
Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 11 hm3/año procedente de las EDAR de la Horta Nord-Pobla de Farnals (9 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (2 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Real Acequia de Moncada.
Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 3 hm3/año procedente de las EDAR de Buñol, Cheste y Chiva para sustituir recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la Hoya de Buñol-Cheste.
D) Condiciones generales.
El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego.
Artículo 28. Sistema Júcar.
A) Criterios básicos.
La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales:
Se asignan los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de la consolidación de tales usos con preferencia a nuevos desarrollos futuros. Para ello:
i. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.
ii. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia.
iii. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual.
iv. Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización de regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.
Se reservan los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación.
Se indican en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como las normas de explotación que regirán la compatibilidad de los usos y la buena gestión de los recursos en compatibilidad con lo establecido en el Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía.
B) Asignaciones.
Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el abastecimiento urbano e industrial:
24 hm3/año con destino al abastecimiento urbano e industrial de Albacete y su área de influencia, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de sequía.
17,1 hm3/año con destino al abastecimiento urbano (12,2 hm3/año) e industrial (4,9 hm3/año) de Sagunto y su área de influencia.
126 hm3/año (4 m3/s) con destino al abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito actual del EMSHI, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales.
(Anulado).
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de una posible asignación sin sustitución de una parte del volumen antes referido, en función de las disponibilidades del sistema.
La asignación de recursos superficiales a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar se establece como sigue:
Con respecto a la Ribera Alta, se establecen unas asignaciones de:
i. 214,2 hm3/año de recursos superficiales para la Acequia Real del Júcar y la Acequia particular de Antella.
ii. 13 hm3/año de recursos superficiales para la Real Acequia de Carcaixent.
iii. 20,9 hm3/año de recursos superficiales para las Comunidades de regantes de Sumacárcer, Defensa, Valle de Cárcer y Real Acequia de Escalona.
Con respecto a la Ribera Baja se establecen las siguientes asignaciones:
i. 26 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cuatro Pueblos, de los cuales 16 hm3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm3 a regadíos de invierno (septiembre-abril) y 7 hm3 como caudal ambiental de invierno, destinado al Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).
ii. 171 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Sueca, de los cuales 128 hm3 corresponden regadío de verano, 14 hm3 a regadío de invierno y 29 hm3 al caudal ambiental de invierno, con destino al área del Parque Natural de l'Albufera (margen izquierda del Júcar).
iii. 79 hm3/año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cullera, de los cuales 55 hm3 corresponden a regadío de verano, 8 hm3 a regadíos de invierno, y 16 hm3 al caudal ambiental de invierno, de los cuales 4 hm3 son con destino al área del Parque Natural de l'Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm3 con destino l'Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).
iv. Todos los caudales ambientales anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20% en octubre y marzo y un 10% el resto de meses.
Para el resto de riegos tradicionales y otros usos existentes en cabecera y tramo medio de los ríos Júcar y Cabriel se asignan 40 hm3/año.
Se asignan 5 hm3/año de recursos superficiales para abastecimientos y pequeños nuevos regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.
La asignación de recursos superficiales a los riegos mixtos del Canal Júcar-Turia se cifra en 95 hm3/año, que se corresponde con los derechos de agua existentes.
Se asigna un máximo de 320 hm3/año de recursos subterráneos a la zona regable de la Mancha Oriental.
La asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en la zona regable de la Mancha Oriental se fija en un máximo de 80 hm3/año, adicionales a la asignación anterior.
La suma de las asignaciones de los apartados 6 y 7 anteriores es inferior a los 460 hm3/año de derechos de agua en la zona regable de la Mancha Oriental.
Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027 el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 6 deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 260 hm3/año.
Los criterios básicos para dar los derechos de agua a partir de esta asignación de recursos son:
Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación.
Asimismo se concluirá la regularización de las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación.
No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 19, excepto aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea compatible con lo indicado en el apéndice 7. Se establece como excepción de este principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo.
La explotación de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como la referida sustitución habrá de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un Plan anual de explotación, según lo indicado en el apartado D de este artículo, que garantice la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona.
Se asignan los recursos del río Albaida a las demandas propias de su cuenca, pudiendo utilizarse los retornos y excedentes a la satisfacción de las necesidades y demandas del sistema.
Se asignan la totalidad de los recursos superficiales del río Magro a los usos actuales y futuros que se realicen en la cuenca de dicho río. La zona regable a atender con los recursos regulados por el embalse de Forata queda toda ella por encima del Canal Júcar-Turia, considerando que la que se encuentra por debajo (Masalet, Aledua y Carlet) se atiende con caudales procedentes del mencionado Canal Júcar-Turia, de acuerdo con las concesiones existentes.
Se asigna el incremento de regulación producido por el sistema de Cortes a las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes, con un volumen consuntivo máximo de 20 hm3/año.
Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm3 que puede destinarse al área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 hm3 procederán de recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas abajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.1.a.iv.
Los recursos subterráneos y superficiales existentes en el sistema, y no considerados explícitamente en los apartados anteriores, quedan asignados a sus actuales usos urbanos, industriales y agrícolas. En el caso de los recursos subterráneos, las asignaciones tendrán como límite el de los recursos disponibles de las masas de agua subterráneas, recogidos en la memoria de este plan hidrológico o en posteriores actualizaciones de los mismos.
C) Reservas.
Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 7,5 hm3/año, adicional a la asignación actual de 24 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial, actual y futuro, de Albacete y su área de influencia.
Se establece una reserva de 21,5 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, adicionales a la asignación de 10 hm3/año, para el abastecimiento de las poblaciones de las Riberas Alta y Baja del Júcar.
Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 31,5 hm3/año (1 m3/s), adicional a la asignación de 126 hm3/año, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana.
Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 14,6 hm3/año, adicional a la asignación de 17,1 hm3/año, para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia.
Se establece una reserva de 100 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para consolidación de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975 y en el Real Decreto 950/1989, así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá hasta 80 hm3/año a medida que se disponga de los aportes previstos en el artículo 33.2.b.
Las reservas establecidas en los puntos anteriores, podrán ir materializándose una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos.
Se establece una reserva total máxima de 25 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para abastecimientos urbanos e industriales y regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.
Se reservan 6 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Cuenca y de la industria de la zona, 4,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de Requena-Utiel para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Requena y de la industria de la zona y 4,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Superficiales de la Ribera, siempre que la calidad de las aguas permita este uso, y de la industria de la zona.
Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Júcar se establece una reserva de 6 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 2 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
Una vez materializadas las reservas señaladas en los apartados anteriores, ante la hipótesis de que se pudiera llegar a disponer de recursos adicionales como fruto de mejoras y modernizaciones, financiadas por la Administración General del Estado, o como resultado de aportes externos actualmente no previstos, dichos recursos adicionales se reservan para aplicarlos manteniendo una proporcionalidad equiparable entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana.
D) Condiciones generales.
Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del Embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el Sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el Embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el Anejo 9 de la Memoria o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio.
En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de este plan hidrológico, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios:
Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido.
La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan de Alerta y Eventual Sequía vigente.
Se tendrán en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este plan hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales.
Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Específicamente las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse.
El Organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:
Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.
Establecerá, global y/o sectorialmente, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de aguas subterráneas, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.
Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras a minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.
Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.
Se declara nula la letra B).1.d) por Sentencia del TS de 23 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-6858
Artículo 29. Sistema Serpis.
A) Criterios básicos.
Se promoverá la generación de recursos alternativos de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterráneas y mejorar la garantía de los usos agrarios, posibilitando así el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.
Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos.
La posible expansión de regadíos se realizará preferentemente liberando caudales mediante el aprovechamiento de las aguas residuales depuradas.
B) Asignaciones.
Los recursos superficiales regulados en el río Serpis, que corresponden a aquellos procedentes del embalse de Beniarrés, se asignan a la atención de los usuarios actuales, con las siguientes asignaciones:
10 hm3/año para la atención de las demandas de riego correspondientes a los Canales Altos del Serpis.
13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis, de los cuales 11 hm3/año corresponden a recursos superficiales regulados por el embalse de Beniarrés para la C.R. del río Alcoy y Bernisa.
C) Reservas.
Se establece una reserva para uso urbano de la Mancomunidad de Municipios de la Safor de 3,3 hm3/año, con origen en las masas de agua subterránea de Marchuquera-Falconera (2 hm3/año), Bárig (0,7 hm3/año) y Almirante-Mustalla (0,6 hm3/año) con el fin de asegurar los recursos necesarios a los posibles crecimientos urbanos de la zona.
Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Serpis se establece una reserva de 1,5 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 4 hm3/año procedente de la EDAR Gandia-La Safor, ampliable hasta 11 hm3/año en condiciones de sequía, para atender las demandas de riego de Canales Bajos del Serpis.
Artículo 30. Sistema Marina Alta.
A) Criterios básicos.
Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos alternativos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterráneas y mejorar la garantía de los usos urbanos y agrarios.
B) Asignaciones.
Para la atención de los usos agrarios del sistema Marina Alta se asignan la totalidad de los recursos propios del sistema que se están utilizando, tanto los de origen superficial y subterráneo como los procedentes de la reutilización de los efluentes de las EDAR del sistema que por motivos de calidad así lo permiten.
Con respecto a la zona regable de Oliva-Pego se establece una asignación de 26,5 hm3/año de recursos subterráneos.
Con respecto a la zona regable del río Girona se establece una asignación de 10 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 2 hm3/año.
Con respecto a los regadíos del resto del sistema Marina Alta se establece una asignación de 16 hm3/año de recursos subterráneos y regenerados, con un máximo de 0,8 hm3/año procedente de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer.
C) Reservas.
Se reserva 1,0 hm3/año de recursos subterráneos en las masas de agua subterránea de Alfaro-Segaria (0,5 hm3/año) y de la Depresión de Benissa (0,5 hm3/año), con el fin de asegurar los posibles crecimientos de la unidad de demanda urbana Consorcio para el abastecimiento y saneamiento de aguas de la Marina Alta y de la industria de la zona.
Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Marina Alta se establece una reserva de 1 hm3/año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación.
Se reservan unos volúmenes regenerados máximos de hasta 1 hm3/año procedente de la EDAR de Oliva para la zona regable de Oliva-Pego, de hasta 4 hm3/año procedente de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer para la zona regable del río Girona y de hasta 1 hm3/año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer para los regadíos del resto del sistema Marina Alta.
Artículo 31. Sistema Marina Baja.
A) Criterios básicos.
El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas residuales regeneradas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.
B) Asignaciones.
La totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales depuradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d'Ensarriá y otras zonas atendidas con aguas subterráneas, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con aguas subterráneas.
Se asignan 28,8 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.
Para la atención de los regadíos del Canal Bajo del Algar, los riegos del Sindicato del Algar-Guadalest y los riegos de Amadorio del sistema Marina Baja se establece una asignación de 33,2 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 6,8 hm3/año son recursos regenerados procedentes de la EDAR de Benidorm y 2,9 hm3/año de la EDAR de Vila Joiosa, siendo en ambos casos su uso prioritario al de los recursos superficiales y subterráneos.
C) Reservas.
Se establece una reserva adicional de 4,1 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Sierra de Aitana para el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, adicionales a la asignación de 28,8 hm3/año, para asegurar sus futuros crecimientos urbanos e industriales.
Se establece una reserva adicional de 3,8 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Serrella-Aixorta-Algar para el abastecimiento y riego en el sistema de explotación de la Marina Baja, con prioridad para el abastecimiento.
Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm3/año, que podrán proceder del sistema Júcar, de los recursos aportados por la transferencia Júcar-Vinalopó-Marina Baja y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en condiciones de sequía, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.
Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 2 hm3/año procedente de la EDAR de Benidorm para los regadíos del Canal Bajo del Algar y los Riegos del Amadorio.
D) Condiciones generales.
El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.
Artículo 32. Sistema Vinalopó-Alacantí.
A) Criterios básicos.
Se promoverá la generación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterráneas.
De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterráneas que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización. Asimismo se permitirá la utilización de reservas de las masas de agua subterráneas del sistema, de manera temporal y reversible, en caso de que no puedan realizarse, durante un periodo suficientemente largo, las transferencias desde el sistema Júcar.
No será posible ningún incremento de superficie o volumen para uso agrícola sobre los riegos consolidados, definidos en el artículo 19. Se exceptúan de esta norma los aprovechamientos dependientes de las masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo, que deberán cumplir las normas generales relativas a las concesiones y, en particular, las adoptadas con este plan hidrológico.
B) Asignaciones.
Para la atención de las demandas actuales del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí se aplicarán los recursos propios, subterráneos y regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Monnegre y Jijona.
El recurso disponible para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas en las masas de agua subterránea del Vinalopó se estima en 48 hm3/año.
Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí en el año 2027 el volumen de recursos asignado para el abastecimiento de población y el uso agrícola, deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 48 hm3/año quedando sin atender un déficit respecto al uso del agua actual de 65 hm3/año (lo que supone un total asignado de 113 hm3/año).
La asignación realizada en el apartado 3 anterior es inferior a los derechos de agua, quedando sin atender otros 80 hm3/año adicionales a los 65 hm3/año indicados en ese apartado.
Se asignan los siguientes volúmenes regenerados máximos para el uso agrícola de regadío:
0,5 hm3/año a Riegos de la cabecera de Monnegre, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm3/año) y Tibi (0,1 hm3/año).
0,5 hm3/año a Riegos del Jijona, procedentes de las EDAR de Jijona
5,5 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot procedente de la EDAR de Monte Orgegia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.
11,4 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm3/año), Alicante-Rincón de León (9,4 hm3/año), Agost (0,4 hm3/año) e Ibi (1,2 hm3/año).
2,2 hm3/año a Riegos Subterráneos del Alto Vinalopó, procedentes de las EDAR de Biar (0,2 hm3/año) y Villena (2 hm3/año).
10,2 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (3 hm3/año), Aspe (0,3 hm3/año), Alicante-Rincón de León (5,7 hm3/año), y Monforte del Cid-Novelda (1,2 hm3/año).
0,1 hm3/año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales)
8,8 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d'Elx, de la cuenca del Segura, procedentes de las EDAR de Santa Pola (1,7 hm3/año), Elche-Algorós (7 hm3/año) y Elche-Arenales (0,1 hm3/año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.
En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:
Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Alicante, Elche y su zona de influencia en un volumen estimado de 50 hm3/año.
Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.
Para equilibrar el balance de las masas de agua subterráneas del sistema con los usos de agua actuales, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo, se requiere como mínimo un aporte de 65 hm3/año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización derivados de las asignaciones anteriores.
El volumen máximo de 18 hm3/año procedente de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará para la sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con un máximo de 11 hm3/año para éstos últimos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, San Juan, San Vicente, Mutxamel y Campello y, en periodos de sequía, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento la Marina Baja.
Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm3/año, adicionales a los requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con los usos actuales, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.
C) Reservas.
Se reservan los siguientes incrementos de reutilización de las EDAR del sistema Vinalopó-Alacantí para complementar el uso actual en los regadíos del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos:
4,5 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (2,5 hm3/año) y Alicante-Rincón de León (2 hm3/año).
2 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
2 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d'Elx, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.
4,6 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot, procedentes de las EDAR de Monte Orgegia (4 hm3/año) y El Campello (0,6 hm3/año).
0,3 hm3/año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales).
Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con aguas subterráneas.
Artículo 33. Demandas no atendidas con recursos propios.
En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con sus recursos disponibles todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta normativa, estimándose un déficit hídrico de 245 hm3/año, tal y como se desglosa en el siguiente apartado.
Se requiere por tanto el aporte de recursos, cuyas características y procedencia serán determinados, en su caso, por el Plan Hidrológico Nacional, para:
Reducir gradualmente las extracciones de agua subterránea para alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027, para lo que se requiere un volumen estimado en 60 hm3 /año.
Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua a cuenta de los recursos en la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el sistema Júcar, estimados en 60 hm3/año.
Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua de recursos superficiales del Canal Júcar-Turia en el sistema Júcar, estimados en 55 hm3/año.
Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua y redotaciones de demanda agrícola en las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí, estimados en 70 hm3/año.
CAPÍTULO 7. Utilización del dominio público hidráulico
Sección 1.ª Usos comunes y privativos
Artículo 34. Directrices para la protección de aguas subterráneas.
Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial, serán:
diez metros en suelo urbano y veinte metros en suelo no urbanizable para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo y cien metros en caso de caudales superiores al mencionado.
iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.
Artículo 35. Dispositivos de medida.
En los términos previstos en el artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá autorizar a los titulares de los aprovechamientos, cuando el tipo de cultivos así lo permita, el seguimiento de las superficies regadas y la estimación de los consumos de agua mediante métodos indirectos como la teledetección combinada con una evaluación de los consumos de los cultivos, tras un contraste y validación del procedimiento con datos observados.
Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.
Como norma general para todo el ámbito territorial de la demarcación y con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos, las nuevas concesiones se otorgarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 sobre asignaciones y reservas de recursos.
En aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos que conlleve la liberación de recursos a favor de un tercero, se deberá justificar que el volumen anual que se solicita en concesión es inferior al máximo realmente utilizado en los últimos cinco años al que se renuncia. Asimismo en el caso de que se trate de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, el volumen que se otorgue en concesión podrá ser minorado, con carácter general, en un porcentaje comprendido entre el 10% y el 50% respecto del volumen de renuncia, con objeto de mejorar el estado de la masa de agua para que ésta pueda cumplir los objetivos medioambientales establecidos en esta normativa. El porcentaje de minoración se establecerá en función de criterios basados en el porcentaje de uso respecto al derecho, los efectos ambientales sobre las masas de agua y los efectos socio-económicos sobre el territorio.
Las concesiones de recursos subterráneos para nuevos usos no consolidados se darán únicamente sobre masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado, con las siguientes excepciones:
Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria del plan para el año 2027.
Aquellos usos que se soliciten al amparo de lo indicado en el apartado 2.
En las masas de agua subterránea que sean contiguas a masas que no se encuentren en buen estado, se podrán requerir estudios sobre el impacto del nuevo aprovechamiento sobre estas últimas y en caso de que les afecte negativamente de forma significativa no se darán nuevas concesiones, excepto en los casos indicados en el apartado anterior.
La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos tendrá como volumen máximo de sustitución el correspondiente al máximo uso de los recursos subterráneos que se haya producido en los últimos cinco años, periodo ampliable a otros cinco si se justifica adecuadamente.
El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, podrá repercutirse por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios del sistema de explotación en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas.
En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios, la reutilización de aguas residuales depuradas solo se autorizará o concederá, de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales, con el límite mencionado en el apartado 5, pudiendo el volumen restante utilizarse para complementar derechos que no han podido ser ejercidos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50% del uso actual, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos.
Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento de población.
Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana serán las dotaciones reales de suministro. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el siguiente apartado.
Se establecen las siguientes dotaciones medias de referencia, incluyendo pérdidas, para abastecimiento de la población total equivalente, entendiendo por población total equivalente la población que habitando de forma permanente en el municipio consumiría el mismo volumen que la población permanente más la estacional. La dotación media de referencia incluye la parte proporcional de la industria, comercios y servicios conectados a la red de abastecimiento municipal.
| Población total equivalente | Rango admisible según Orden ARM/2656/2008 (l/hab.día) | Dotación media de referencia (l/hab.día) |
|---|---|---|
| Menos de 10.000 | 180-640 | 310 |
| De 10.000 a 25.000 | 180-640 | 290 |
| De 25.000 a 50.000 | 180-640 | 280 |
| De 50.000 a 100.000 | 180-570 | 270 |
| De 100.000 a 500.000 | 180-490 | 250 |
| Más de 500.000 | 180-340 | 225 |
Tanto para los expedientes de concesión o de revisión de características de concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, como para la cuantificación de demandas asociadas a nuevos desarrollos urbanos que se contemplen en los instrumentos de planificación y ordenación territorial, se aplicarán los valores de dotación de referencia anteriores de acuerdo con los datos de población abastecida manejados. Sólo de forma debidamente justificada se podrán aplicar dotaciones superiores a la establecida como referencia sin superar en ningún caso la dotación máxima del rango considerado admisible.
En todo caso, los usos descritos en el apartado anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
Artículo 38. Dotaciones de agua para regadío
En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 7. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela.
A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela siguientes.
| Eficiencias | Características | Valor |
|---|---|---|
| Eficiencia de conducción. | A cielo abierto. | 0,85-0,90 |
| Eficiencia de conducción. | A presión. | 0,90-0,95 |
| Eficiencia de distribución. | A cielo abierto. | 0,85-0,90 |
| Eficiencia de distribución. | A presión. | 0,90-0,95 |
| Eficiencia de aplicación. | Gravedad. | 0,60-0,70 |
| Eficiencia de aplicación. | Aspersión. | 0,70-0,85 |
| Eficiencia de aplicación. | Aspersión mecanizada. | 0,80-0,90 |
| Eficiencia de aplicación. | Localizado. | 0,90-0,95 |
Dentro del uso agrario, se establecen las siguientes dotaciones para ganadería según el tipo de ganado.
| Código | Tipo ganado | Dotación (m³/cab.año) |
|---|---|---|
| 01 | Vacas lecheras | 36,50 |
| 01 | Resto bovino | 10,95 |
| 02 | Ovejas madre y lactantes | 3,65 |
| 02 | Resto ovino | 1,46 |
| 03 | Cabras madre y lactantes | 3,65 |
| 03 | Resto caprino | 1,46 |
| 04 | Cerdas madre y lactantes | 7,30 |
| 04 | Cerda vacía | 4,38 |
| 04 | Lechón | 1,83 |
| 04 | Resto porcino | 5,11 |
| 05 | Equino | 25,55 |
| 06 | Gallina ponedora | 0,12 |
| 06 | Pollos carne | 0,08 |
| 06 | Resto avícola | 0,07 |
| 07 | Cunícola | 0,18 |
Artículo 39. Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro.
| INE | Subsector | Dotación/empleado (m³/empleado/año) | Dotación/VAB (m³/1000 €) |
|---|---|---|---|
| DA | Alimentación, bebidas y tabaco | 470 | 25,0 |
| DB+DC | Textil, confección, cuero y calzado | 330 | 28,1 |
| DD | Madera y corcho | 66 | 5,2 |
| DE | Papel; edición y artes gráficas | 687 | 29,2 |
| DG | Industria química | 562 | 15,0 |
| DH | Caucho y plástico | 173 | 8,1 |
| DI | Otros productos minerales no metálicos | 516 | 14,7 |
| DJ | Metalurgia y productos metálicos | 563 | 28,2 |
| DK | Maquinaria y equipo mecánico | 33 | 1,9 |
| DL | Equipo eléctrico, electrónico y óptico | 34 | 1,5 |
| DM | Fabricación de material de transporte | 95 | 4,1 |
| DN | Industrias manufactureras diversas | 192 | 9,5 |
Nota: datos de VAB a precios del año 2000.
En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.
Artículo 40. Limitaciones a los plazos concesionales.
Se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:
Abastecimiento de población: 25 años.
Regadío: 25 años.
Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.
Demás usos: 25 años.
Los plazos previstos en los apartados c) y d) del punto uno anterior, podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.
Artículo 41. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
Durante el período de vigencia de este plan hidrológico se estudiará la viabilidad y en su caso se promoverán los aprovechamientos hidroeléctricos de los embalses de regulación existentes o futuros.
Los aprovechamientos hidroeléctricos no podrán afectar al cumplimiento de los objetivos medioambientales del plan hidrológico, y, en especial, a los establecidos para las zonas protegidas.
En la evaluación de un aprovechamiento energético, se deberán contemplar los posibles usos alternativos del tramo de río afectado, de acuerdo con los criterios de prioridad de usos y otorgamiento de concesiones.
En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:
Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará, además de los extremos previstos en el artículo 133 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, lo siguiente:
i. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control.
ii. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña, de conformidad con el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
iii. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.
iv. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.
v. Se exigirá el correspondiente plan de emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior.
Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.
Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.
Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza.
Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 4, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos previstos en las letras b) y c) del apartado 4, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente plan hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.
Artículo 42. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
El condicionado de las nuevas concesiones, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en particular lo establecido en los artículos 102 y 115, los siguientes extremos:
Se fijará el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de esta normativa.
En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo, incluidos en el plan hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.
Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en la presente normativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Júcar impondrá la construcción, a costa del peticionario, de un sistema de control efectivo del régimen de caudales del aprovechamiento, que evidenciarán su adecuación a los criterios concesionales.
Artículo 43. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 70% de las indicadas en el apéndice 7 deberán solicitar la correspondiente concesión.
Se podrá exigir en el clausulado concesional y para todas las captaciones subterráneas la columna litológica de los terrenos atravesados. En las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m3/año o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo, se podrá además exigir que se realice una testificación geofísica en los sondeos de captación con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan.
Artículo 44. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas.
Como criterio general, la reutilización de aguas residuales depuradas se estima compatible con este plan hidrológico, siempre y cuando el nuevo uso no ponga en riesgo el régimen de caudales ecológicos establecido en esta normativa ni la consecución de los objetivos ambientales previstos para las masas de aguas afectadas, tanto respecto a la masa que sufre la merma de caudal como a la que, en su caso, recibe el retorno de los volúmenes reutilizados. Todo ello, de acuerdo con el artículo 36.7.
Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales depuradas:
El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.
Las sustituciones de concesiones preexistentes.
La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.
Los restantes usos permitidos por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Los usos establecidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, lo son a los efectos de definir las calidades del agua a exigir en función de su finalidad, pudiendo no corresponderse en cuanto a nomenclatura con la clasificación de usos establecida en el artículo 18.
Artículo 45. Comunidades de usuarios.
Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de aguas subterráneas que no se encuentre en buen estado cuantitativo en una Comunidad de usuarios de aguas subterráneas, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas.
La Comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea.
La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una Comunidad de usuarios requerirá informe previo de la misma.
CAPÍTULO 8. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección 1.ª Normas generales sobre protección de inundaciones y zonas de protección
Artículo 46. Protección contra inundaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación o sus ulteriores revisiones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Se entiende como nivel de protección frente a una inundación aquel en el que dejan de producirse daños significativos a las personas y bienes.
El nivel de protección para zonas urbanas e industriales será el correspondiente a avenidas comprendidas entre 100 y 500 años de periodo de retorno. En las zonas ya urbanizadas el nivel objetivo se establecerá, dentro de ese rango, a partir de los análisis coste-beneficio de las actuaciones estructurales.
Los nuevos desarrollos urbanísticos tendrán como mínimo un nivel de protección correspondiente a la avenida de 250 años si no existe una limitación de usos y/o medidas correctoras que minimicen los daños a personas o bienes. Asimismo estos nuevos desarrollos dispondrán de los elementos necesarios para no producir un incremento significativo de la escorrentía ni de la peligrosidad preexistente.
El nivel de protección objetivo para zonas agrícolas será el correspondiente a avenidas comprendidas entre 10 y 100 años de periodo de retorno, estableciéndose el nivel objetivo a partir de los análisis coste-beneficio de las actuaciones estructurales.
Se incorporan los siguientes criterios para la realización de estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones y avenidas:
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, antes citado, se evitará el deterioro injustificado de los ecosistemas fluviales y costeros, potenciándose las medidas de tipo no estructural para hacer frente a las inundaciones y centrándose en la previsión, protección y preparación.
Las medidas de tipo no estructural incluirán, entre otras, la ordenación de zonas inundables, las denominadas infraestructuras verdes, los sistemas de previsión y alerta frente a inundaciones y los seguros.
Se evitarán los encauzamientos cubiertos, especialmente cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados.
En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio del 2007), Castilla-La Mancha (el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006), de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006) y la Comunidad Valenciana (el 23 de marzo de 1999 y actualizado el 17 de noviembre de 2010).
Artículo 47. Registro de zonas protegidas.
El plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.
El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan está accesible al público a través de la página web (www.chj.es) de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c') del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4.b) c') y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y respetando las competencias en materia de ordenación del territorio de las distintas administraciones públicas, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el apéndice 8, caracterizados por ser ecosistemas acuáticos fluviales que presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.
La situación geográfica de estas zonas queda definida en el apéndice 8, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.
Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos se elaborará un plan de gestión ambiental del dominio público hidráulico y de sus zonas de influencia que será aprobado o informado de manera preceptiva por el Organismo de cuenca al objeto de determinar la adecuación al presente plan hidrológico de las nuevas autorizaciones o concesiones solicitadas.
En dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el dominio público hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la masa de agua. A estos efectos se consideran como presión significativa los usos o actividades antrópicas que generen un deterioro de estado o cambio de clase de la masa de agua.
Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio del carácter de espacio protegido o espacio natural protegido de los humedales Ramsar y los tramos de río o lagos calificados como lugares de importancia comunitaria, zonas de especial conservación o zonas de especial protección para las aves a efectos de su incorporación a la Red Natura 2000 y de la aplicación al régimen de sus aguas superficiales y acuíferos de su legislación específica.
Artículo 49. Zonas de protección especial.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 23 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan declara de protección especial las zonas establecidas en el apéndice 9 de esta normativa y define sus objetivos.
Artículo 50. Perímetros de protección.
Las solicitudes de concesión de caudales subterráneos con destino al abastecimiento de población deberán aportar estudios con el perímetro de protección de sus captaciones. De no aportarse un estudio justificativo, o de no considerarse éste adecuado, el Organismo de cuenca podrá definir dicho perímetro con un círculo de radio 300 metros alrededor de la captación.
Cualquier nueva solicitud de concesión o de autorización de vertido dentro del perímetro de protección requerirá que el solicitante aporte un estudio de no afección.
En las captaciones de agua para abastecimiento procedente de planta desalinizadora el perímetro de protección se definirá, como criterio general, mediante un círculo de 100 m de radio incluyendo su correspondiente proyección en línea de costa. Este perímetro deberá confirmarse con estudio específico para cada caso cuando en la zona propuesta hayan instalaciones previas a la planta desalinizadora.
Se recogen en el apéndice 10 las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinada a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas hasta la fecha de aprobación del presente plan.
Artículo 51. Especies exóticas invasoras.
En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.
En caso de que se lleven a cabo transferencias de agua entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.
Sección 2.ª Vertidos
Artículo 52. Condiciones generales.
Todos los vertidos de aguas residuales realizados a Dominio Público Hidráulico, independientemente de su volumen y caracterización, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, según lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Son aguas residuales urbanas o asimilables aquellas generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Son aguas residuales industriales todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industria, que no tengan la consideración de asimilable a urbanas.
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