Orden AAA/1205/2014, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva de Ejecución 2014/19/UE, de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera que no deben seguir aplicándose medidas de protección contra Diabrotica virgifera virgifera Le Conte, de conformidad con la Directiva 2000/29/CE, dado que no existen medidas factibles para su erradicación o para evitar de manera efectiva que siga propagándose pero si, existen métodos de control eficaces y sostenibles capaces de minimizar el impacto de este organismo en el rendimiento del maíz dicho organismo. A la vista de lo anterior, la Directiva de Ejecución establece que no debe continuar figurando como organismo nocivo en la Directiva 2000/29/CE, por lo que ha modificado el anexo I de la misma en consecuencia.
Procede, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación del anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda modificado como sigue:
En la parte A, sección II, letra a), se suprime el punto 0.1 Diabrotica virgifera virgifera Le Conte.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2014/19/UE, de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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