Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Rango Orden
Publicación 2014-07-12
Estado Derogada · 2015-10-21
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, tiene como objeto la prevención de los accidentes graves que podrían resultar de determinadas actividades industriales y la limitación de sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente. Esta directiva fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, posteriormente modificado por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero y el Real Decreto 948/2005, de 9 de julio.

La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, ha sido importante para reducir la probabilidad y las consecuencias de esos accidentes y, por ende, para tener un mejor nivel de protección en toda la Unión Europea frente a dichos riesgos. No obstante, mediante el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la Unión Europea adopta el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de productos químicos, con lo cual se introducen nuevas clases y categorías de peligro que no se corresponden en su totalidad con las utilizadas en la citada Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

Por todo lo anterior, el 4 de julio fue aprobada la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

Esta nueva directiva, en su artículo 30, establece que se introduzca en aquélla las palabras «d) fuelóleos pesados», bajo la rúbrica «Productos derivados del petróleo» de la parte 1 del anexo I.

Además, el artículo 31 obliga a que esta modificación se incorpore a nuestro ordenamiento jurídico a más tardar el 14 de febrero de 2014.

Por consiguiente, es necesario proceder a la modificación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, para adaptarlo al citado artículo 30 de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

Los demás aspectos de esta Directiva deberán quedar incorporados al ordenamiento jurídico español a más tardar el 31 de mayo de 2015.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por la que se habilita a los titulares de los departamentos competentes para modificar, mediante orden ministerial conjunta, los anexos del mismo.

En la tramitación de esta disposición se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Se añade un apartado d,) al anexo I, parte 1, columna 1, referente a Productos derivados del petróleo del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, con el contenido siguiente:

«d) Fuelóleos pesados.»

Disposición final primera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Orden se incorpora al Derecho español el artículo 30 de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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