Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2014-01-25
Última actualización 2014-01-26
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se añaden los números 4 y 5 al apartado uno del artículo 91, que quedan redactados como sigue:

«4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.º Por sus autores o derechohabientes.

2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

5.

Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.»

Dos. El número 3.º del apartado uno del artículo 135 queda redactado de la siguiente manera:

«3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.»

Artículo décimo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se modifica la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21 por 100.»

Artículo undécimo. Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Con efectos desde 1 de febrero de 2014, el número 11 del apartado Cinco del artículo 128 queda redactado como sigue:

«11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, el primer párrafo del artículo 128.Diez.2.A).b).2.º queda redactado como sigue:

«2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional nonagésima, que queda redactada como sigue:

«Nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes Referencia
Más de 500.000 100.000 euros
300.001 a 500.000 90.000 euros
150.001 a 300.000 80.000 euros
75.001 a 150.000 75.000 euros
50.001 a 75.000 65.000 euros
20.001 a 50.000 55.000 euros
10.001 a 20.000 50.000 euros
5.001 a 10.000 45.000 euros
1.000 a 5.000 40.000 euros

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación Referencia
Dedicación parcial al 75% 30.000 euros
Dedicación parcial al 50% 22.000 euros
Dedicación parcial al 25% 15.000 euros»

Disposición adicional única. Relación de aeropuertos que forman parte de una misma área de captación del destino.

Con efectos de 1 de enero de 2014 y para la aplicación del incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena Aeropuertos, S.A., creado en la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se considerará que los aeropuertos siguientes, definidos por su código IATA, están incluidos en una misma área de captación del destino:

Basilea: BSL, MLH; Belfast: BFS, BHD; Berlín: BER, SXF,TXL; Bruselas: BRU, CRL; Bucarest: BBU, OTP; Dusseldorf: NRN, DUS; Glasgow: GLA, PIK; Estambul: SAW, IST; Estocolmo: ARN, VST, NYO; Frankfurt: HHN, FRA; Goteborg: GOT, GSE; Hamburgo: HAM, LBC; Kiev: IEV, KBP; Londres: LCY, LGW, LHR, LTN, SEN, STN; Milán: BGY, LIN, MXP; Moscú: DME, SVO, VKO; Oslo: OSL, RYG, TRF; París: BVA, CDG, ORY; Roma: CIA, FCO; Stuttgart: STR, FKB; Varsovia: WAW, WMI; Venecia: TSF, VCE; Verona: VRN, VBS; Viena: VIE, BTS y Nueva York: EWR, JFK, LGA.

Disposición transitoria primera. Normas transitorias en materia de implantación de los sistemas telemáticos en las bonificaciones al transporte regular de pasajeros.

Para asegurar la correcta implementación e integridad del sistema telemático previsto en el artículo cuarto.Dos de este real decreto-ley, en todos los canales de venta de billetes bonificados, las compañías aéreas, marítimas y sus agentes disponen de un período transitorio hasta el 1 de noviembre de 2014 para adaptarse a lo establecido en dicha disposición.

Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en relación con las modificaciones en materia de autopistas en régimen de concesión y con los contratos de concesión.

Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de este real decreto-ley será aplicable a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, hacienda general, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, legislación sobre expropiación forzosa, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, control del espacio aéreo, tránsito y trasporte aéreo, ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno, a los Ministros de Fomento, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de enero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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