Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2015-02-05, Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ex…
Artículo 31. Otras relaciones con las Entidades Financieras.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Economía y Hacienda informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquellas.
2. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 32. Concesión de avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2014 no podrá exceder de 50.000.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
2. La cuantía máxima de aval a una entidad no podrá superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se trate de entidades participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15%.
3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
4. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando su normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
La autorización de tales operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.
No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 119 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
TÍTULO IV. Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I. Normas en materia de contratación, convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias
Artículo 33. Competencia.
1. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado.
Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.
Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato.
Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.
4. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.
5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.
6. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administración Pública emitirá informe previo de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación que se tramiten por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios inventariables relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 34. Convenios de colaboración.
1. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto que se trate de convenios con otras Comunidades Autónomas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.
Artículo 35. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.
1. Las Consejerías, así como los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.
Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.
Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.
3. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
4. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes. Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:
El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.
La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.
Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.
El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.
Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente encomendante sean las Consejerías u organismos públicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.
Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.
Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario.
5. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.
6. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.
7. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Artículo 36. Contratos de obras.
1. La tramitación de los expedientes de contratación de obras se sujetarán a las siguientes reglas:
Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el órgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra.
En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.
Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.
2. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.
3. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
4. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
Artículo 37. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.
En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Artículo 38. Otras normas en materia de contratación.
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.
3. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a que los que se refieren respectivamente el apartado 2 del artículo 33 y el apartado 2 del artículo 36, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.
5. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.
6. Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago.
Artículo 39. Transferencias globales y específicas.
1. Se consideran transferencias globales, excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras Administraciones, de la Universidad de Extremadura o de un ente, organismo o entidad del sector público en los que participe o forme parte la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.
2. Se consideran transferencias específicas excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citados entes, organismos o entidades del sector público autonómico en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la ejecución de los créditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el anexo del Proyecto de Gastos, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
Las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la ejecución de los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago según lo indicado en el párrafo anterior, el plazo y forma de justificar la aportación dineraria y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En el caso de transferencias globales la justificación se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales a la Intervención General. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas deberán estar soportadas en registros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada aplicación y control de estos fondos.
4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se trate de entes, organismos o entidades del sector público en los que participe o forme parte la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de su naturaleza del gasto, quedan también excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio de colaboración y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
CAPÍTULO II. Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 40. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones.
La actividad de la Administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.
Artículo 41. Transparencia en el gasto público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Intervención General publicará la información establecida en los apartados siguientes según el tipo de entidad, así como los plazos y periodicidad.
2. Entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.
Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte de la información anual, se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, información sobre:
– Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
– Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
– Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.
Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la información detallada en el apartado a) anterior referida al cierre del ejercicio. Además, en términos consolidados se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:
– Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC’’95).
– Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.
– Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.
También deberá publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la Cuenta General de la Comunidad regulada en los artículos 140 a 143 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la que constará, entre otra información, de cada una de las entidades, todas las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecución al cierre del ejercicio, la situación económico patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado del resultado presupuestario y el estado del remanente de tesorería.
3. Entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
En el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades del sector público autonómico, las cuentas anuales y, cuando proceda, el informe de auditoría de dicha cuenta.
4. Sin periodicidad determinada, cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.
Artículo 42. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con la obligación de autorización previa en materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, este no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.
TÍTULO V. Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales
Artículo 43. Subvenciones a las corporaciones locales.
Las subvenciones de concesión directa a las entidades locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Artículo 44. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2014 tendrá una dotación de 32.118.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 45. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2014 se destinará en su totalidad por las entidades locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.
2. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
Una cuantía adicional de 15.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.
La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
3. La distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Administración Pública mediante resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada entidad local. Con carácter previo a la realización del último pago, las entidades locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario- Interventor, en su caso, en la que hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Consejería de Administración Pública antes del 15 de enero de 2015.
Artículo 46. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2014 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Tasas y precios públicos.
1. Se actualizan para el año 2014 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2013.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.
3. Se modifica el apartado de bonificaciones de la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino del anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Bonificaciones:
Para el caso previsto en la cuota tributaria, en los apartados 1.b) y 1.c), se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75% de la cuota, en virtud de lo regulado en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.»
4. Se crea el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por autorización expedida a las organizaciones profesionales de caza que sustituyan la licencia de caza nominal del anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Exenciones y bonificaciones:
Con vigencia exclusiva para los ejercicios 2014 y 2015 se establece una bonificación del 50% de la cuota.»
5. Se modifica el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales del anexo «Tasas de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología», en la actualidad, Consejería de Educación y Cultura, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiendo un nuevo epígrafe (3) que quedará redactado en los siguientes términos:
«Exenciones y bonificaciones:
Tendrán derecho a la exención del abono de las tasas establecidas por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditada con la correspondiente certificación del grado de discapacidad otorgada por el Organismo competente.»
6. Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen de la tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales del Anexo «Tasas de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología», en la actualidad, Consejería de Educación y Cultura, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Tasas por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
| Tarifa – Euros | |
| 1. Formación Profesional | |
| Título de Técnico Superior | 51,77 |
| Título de Técnico | 21,13 |
| 2. Bachiller | |
| Título de Bachiller | 51,77 |
| 3. Escuela Oficial de Idiomas | |
| Certificado de Aptitud | 24,93 |
| Certificados Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas | 24,93 |
| 4. Conservatorios | |
| Enseñanzas Profesionales | |
| Título Profesional | 24,93 |
| Enseñanzas Superiores de Música | |
| Título Superior de Música | 144,28 |
| 5. Solicitud de duplicados por extravío, modificación, etc. | |
| Titulaciones | |
| Bachiller y Técnico Superior | 4,68 |
| Técnico | 2,49 |
| Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Títulos concedidos por los Conservatorios | 2,49 |
| Títulos Superiores de Diseño y Arte Dramático | 2,49 |
| Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior | 4,68 |
| Títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo | 2,49 |
| 6. Enseñanzas Artísticas Superiores | |
| Por expedición del título Superior de Diseño | 144,28 |
| Por expedición del título Superior de Arte Dramático | 144,28 |
| 7. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño | |
| Por expedición del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño | 21,13 |
| Por expedición del título Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño | 51,77 |
| 8. Enseñanzas Deportivas | |
| Por expedición del título de Técnico Deportivo | 21,13 |
| Por expedición del título Técnico Deportivo Superior | 51,77 |
Segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.
Durante el año 2014 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Tercera. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Cuarta. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.
Quinta. Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2014, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno respecto a la situación anterior a las variaciones legislativas realizadas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como consecuencia de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Sexta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Educación y Cultura autorizará, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación y Cultura, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.
La totalidad de los costes de personal.
La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación y Cultura.
3. Por la Consejería de Educación y Cultura se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Séptima. Suspensión de pactos y acuerdos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, con el objeto de salvaguardar el interés público para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las políticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad económica, se suspende:
El cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonarán a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud las cuantías correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepción de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiación superior a la autonómica.
El cumplimiento de los acuerdos relativos a los complementos de carrera profesional en los términos previstos en el artículo 12 de la presente ley.
Octava. Reducción voluntaria del complemento específico.
1. El personal empleado público del sector público autonómico podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. A estos efectos, el sector público autonómico es el definido como tal en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Se excluye de esta posibilidad:
Al personal que estando incluido en el ámbito subjetivo de aplicación indicado en el apartado 1 de la presente disposición, ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 28, 29 o 30.
A todo el personal sanitario estatutario encuadrado en el artículo 6.2.a) 1.º y 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los Servicios de Salud, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Extremeño de Salud, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, y que perciba sus retribuciones conforme al Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria, al que resulta de aplicación el régimen jurídico vigente sobre el procedimiento de opción al complemento específico.
3. La reducción del importe del complemento específico no supondrá de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habrá de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 53/1984, tras la obtención de un pronunciamiento favorable sobre la mencionada reducción.
4. La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto.
5. Cuando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.
6. Corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria, al órgano con competencias en materia de personal en el ámbito de Administración General, docente y sanitario, según la ubicación del puesto de trabajo de la persona solicitante.
7. La solicitud se resolverá en el plazo de un mes, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya producido y notificado resolución expresa.
Novena. Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2014 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 200 euros, que se abonará mediante un pago único en el mes de enero del año 2014, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2014 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. El Consejo de Gobierno autorizará mediante Acuerdo el establecimiento y regulación de la citada prestación.
5. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Contratos reservados.
1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría y/o cuando al menos el 70% de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para la ejecución de las áreas de actividad que se determinen.
3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
4. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente disposición.
Undécima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2014.
1. La Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en esta disposición y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento que hubieran finalizado durante el año 2013 se regirán por el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE Serie L n.º 337 de 21 de diciembre de 2007) o en su caso, el reglamento de la Unión Europea de exención que lo sustituya.
3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2014 se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medias empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE Serie L n.º 358 de 16 de diciembre de 2006) o, en su caso, el reglamento de la Unión Europea de exención que lo sustituya.
Las pólizas de seguros combinados de explotaciones agrarias de Extremadura a que se refiere el párrafo anterior se considerarán actividades incentivadas por el régimen de ayudas objeto de esta disposición.
4. La subvención consistirá en un porcentaje, entre el 15 y el 40% ambos incluidos, del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), pudiendo establecerse umbrales mínimos y máximos subvencionables, con respeto en todo caso de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención aplicable de la Unión Europea. La orden de convocatoria concretará el porcentaje de subvención.
5. El decreto que desarrolle esta disposición adicional podrá establecer porcentajes entre el 1% y el 3% suplementarios de subvención para los beneficiarios de solicitudes presentadas por tomadores para la contratación colectiva de seguros agrarios combinados que sean organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y otras entidades asociativas agrarias que asuman en la solicitud el compromiso de fomentar la renovación de los contratos de seguro subvencionables entre sus miembros, y de asesorarles con relación a las pólizas subvencionadas, a sus incidencias y a los siniestros que tengan lugar.
6. AGROSEGURO facilitará los datos correspondientes de las solicitudes de los interesados que se pregrabarán mediante la aplicación Arado, las certificaciones justificantes de la actividad subvencionable y sus incidencias posteriores, la información sobre indemnizaciones por siniestros percibidas por seguros agrarios combinados en Extremadura y la certificación de la contratación de los seguros agrarios requerida por otros regímenes de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control de las subvenciones.
Las actividades subvencionables, realizadas dentro del ejercicio presupuestario con posterioridad a los plazos máximos establecidos en el decreto de desarrollo de esta disposición, se subvencionarán con cargo al crédito presupuestario del ejercicio siguiente, con respeto del principio de legalidad, con la condición de existencia de crédito presupuestario y salvaguarda del principio de estabilidad presupuestaria.
Duodécima. Reestructuración y reconversión de viñedo.
Los pagos financiados con cargo al FEAGA dentro de la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, atendiendo a las peculiaridades en el reparto de los créditos a nivel nacional, se podrán tramitar acumulando las diferentes fases contables de ejecución del gasto.
Decimotercera. Tasas por prestación de servicios sanitarios. Consejería de Salud y Política Social.
A efectos de lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica el contenido del Anexo a la misma en su Sección 5.ª Servicio de Control Alimentario (N.º Cod. 15052-5), bajo epígrafe 52. Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas, punto 1 Caza Mayor, apartado 52.1.1, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Sección 5.ª Servicio de Control Alimentario (N.º Cod. 15052-5)
(...)
Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas:
52.1 Caza mayor.
52.1.1 En Monterías, batidas y ganchos:
52.1.1.1 Cotos privados: 195 € por actividad cinegética.
52.1.1.2 Sociedades locales: 56 € por actividad cinegética.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 27 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 249, de 30 de diciembre de 2013.)
ANEXO. Distribución por programas
| Código | Denominación | Importe – Euros |
| 111A | Actividad legislativa | 13.900.000 |
| 111B | Actividad consultiva | 1.242.280 |
| 112A | Dirección y administración de Presidencia | 7.130.146 |
| 113A | Dirección de Administración y Hacienda Públicas | 12.659.044 |
| 113B | Planificación, programación y presupuestación | 3.622.784 |
| 113C | Administración tributaria | 5.022.560 |
| 113D | Administración del patrimonio | 3.281.253 |
| 113E | Control interno y contabilidad pública | 5.138.376 |
| 114A | Dirección y organización de la Función Pública | 5.776.958 |
| 114B | Evaluación y calidad de los servicios | 2.016.351 |
| 114C | Formación del personal de la Administración Pública | 1.691.835 |
| 114D | Asesoramiento y defensa de intereses de la Administración | 2.405.486 |
| 115A | Relaciones institucionales e informativas | 26.147.307 |
| 115B | Relaciones con la administración local | 42.269.888 |
| 116A | Protección civil e interior | 5.762.319 |
| 121A | Amortización y gastos financieros del endeudamiento público | 435.534.313 |
| 131B | Fondo de contingencia | 9.114.267 |
| 211A | Dirección y administración de Sanidad | 46.922.969 |
| 211B | Formación, inspección y calidad sanitarias | 32.185.783 |
| 212A | Planificación y ordenación sanitarias | 2.227.963 |
| 212B | Atención primaria de salud | 482.203.874 |
| 212C | Atención especializada de salud | 726.678.122 |
| 212D | Salud pública | 7.291.027 |
| 221A | Dirección y administración de Educación | 21.445.741 |
| 221B | Formación del profesorado de Educación | 6.550.777 |
| 222A | Educación infantil y primaria | 346.457.448 |
| 222B | Educación secundaria y formación profesional | 359.804.526 |
| 222C | Educación especial, enseñanzas artístic. e idiomas | 58.564.260 |
| 222D | Enseñanzas universitarias | 98.107.112 |
| 222E | Educación permanente y a distancia no universitaria | 12.665.266 |
| 222F | Enseñanza agraria | 12.268.868 |
| 222G | Actividades complementarias y ayudas a la enseñanza | 75.737.744 |
| 231A | Dirección y administración de dependencia | 3.279.674 |
| 232A | Atención a la dependencia | 280.202.361 |
| 241A | Dirección y administración de empleo | 10.780.661 |
| 242A | Fomento y calidad en el empleo | 145.146.631 |
| 242B | Formación para el empleo | 71.028.028 |
| 252A | Atención a la infancia y a las familias | 37.441.106 |
| 252B | Inclusión social | 36.669.729 |
| 252C | Cooperación al desarrollo y acción exterior | 12.788.484 |
| 253A | Igualdad de oportunidades | 4.747.676 |
| 253B | Promoción y servicios a la juventud | 6.552.875 |
| 253C | Acciones en materia de emigración | 836.633 |
| 261A | Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda | 36.112.967 |
| 262A | Urbanismo y ordenación del territorio | 9.279.943 |
| 271A | Dirección y administración de Cultura | 3.431.484 |
| 272A | Protección del patrimonio histórico-artístico | 8.218.895 |
| 272B | Bibliotecas y archivos | 10.041.975 |
| 272C | Museos y artes plásticas | 6.388.042 |
| 273A | Promoción y cooperación cultural | 10.370.918 |
| 273B | Teatro, música y cine | 8.175.715 |
| 274A | Fomento y apoyo de las actividades deportivas | 16.336.926 |
| 311A | Dirección y administración de Agricultura | 19.643.561 |
| 312A | Sanidad vegetal y animal | 27.499.013 |
| 312B | Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera | 24.468.532 |
| 313A | Regulación de producciones | 601.713.338 |
| 314A | Desarrollo del medio rural | 37.944.341 |
| 321A | Dir. y admón. de Empresa e Innovación | 4.848.423 |
| 322A | Ordenación industrial y desarrollo energético | 6.666.549 |
| 323A | Desarrollo empresarial | 57.050.380 |
| 323C | Empresa agroalimentaria | 61.072.337 |
| 324A | Consumo | 3.142.996 |
| 325A | Relaciones laborales y condiciones de trabajo | 6.182.963 |
| 331A | Investigación y experimentación agraria | 5.737.861 |
| 331B | Investigación, desarrollo tecnológico e innovación | 59.829.247 |
| 331C | Estudios estadísticos y económicos | 1.668.537 |
| 332A | Tecnologías de la información y las comunicaciones | 34.683.767 |
| 333A | Energía renovable y eficiencia energética | 1.963.503 |
| 341A | Comercio de calidad y artesanía extremeña | 19.892.230 |
| 342A | Ordenación y promoción del turismo | 24.883.940 |
| 351A | Dirección y administración de Fomento | 9.851.372 |
| 353A | Infraestructuras agrarias | 155.187.216 |
| 353B | Infraestructuras de carreteras | 49.381.222 |
| 353C | Ordenación e inspección del transporte | 22.568.723 |
| 354A | Medio natural y calidad ambiental | 53.632.697 |
| 354B | Protección y defensa contra los incendios | 35.509.732 |
| 354C | Conservación, protección y mejora de los montes | 66.739.915 |
| 354D | Saneamiento y abastecimiento de aguas | 41.085.555 |
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