Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Asimismo, se constituirá en cada consejería una comisión de transparencia con la participación de los distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demás entidades dependientes para asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.
Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones de transparencia.
La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la presente ley en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Artículo 42. Planificación.
En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos.
Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de la correspondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que se hayan establecido reglamentariamente.
Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto de publicidad activa.
CAPÍTULO II. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículo 43. Creación y naturaleza.
Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos.
El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas.
Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.
Artículo 44. Régimen jurídico.
El Consejo tendrá la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la misma ley para las agencias administrativas, así como por lo que dispongan sus estatutos en materia organizativa y de funcionamiento.
El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 45. Finalidad.
El Consejo actuará en el territorio de Andalucía como autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, conforme a lo previsto en esta ley y en la legislación básica en la materia.
Artículo 46. Estructura del Consejo.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía está compuesto por los siguientes órganos:
La Comisión Consultiva, con la composición y funciones previstas en el artículo 49.
La Dirección, cuyo titular presidirá también la Comisión Consultiva.
La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determinen sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento.
Artículo 47. Dirección del Consejo.
La persona que ejerza la Dirección del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.
La designación corresponde al Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta, y deberá recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional.
Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad, y no estará sujeta a instrucción alguna en el desempeño de aquellas. No obstante, la persona que ejerza la Dirección deberá oír a la Comisión Consultiva en aquellas propuestas que esta le realice en el ejercicio de sus funciones.
La persona que ejerza la Dirección del Consejo sólo cesará antes de la expiración de su período de mandato por alguna de las siguientes causas:
Muerte o incapacitación judicial.
Renuncia.
Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.
Artículo 48. Funciones de la Dirección.
La Dirección del Consejo ejercerá las siguientes funciones:
Representar al Consejo.
La resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas en los supuestos previstos en la legislación básica.
Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
Presentar ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación.
Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades sujetas a esta ley.
Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, así como las consultas que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 le planteen los órganos competentes.
Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23.
Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso.
La Dirección del Consejo estará asesorada por la Comisión Consultiva prevista en el artículo 49.
Se suprime la letra h) y se reordena la letra i) como h) por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 49. Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.
La Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, en adelante la Comisión, se constituye como órgano de participación y consulta en materia de transparencia y protección de datos.
Sus funciones, funcionamiento y composición se determinarán en los estatutos del Consejo.
La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección del Consejo y catorce miembros en representación de:
La Administración de la Junta de Andalucía.
El Parlamento de Andalucía, reuniendo la condición de diputado o diputada.
Las administraciones locales andaluzas.
Las universidades públicas andaluzas.
Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias.
Las entidades representativas de los intereses económicos y sociales.
Personas expertas en la materia.
Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
Un representante de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería a la que se refiere el artículo 43.4. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la Dirección del Consejo o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 50. Régimen jurídico.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 51. Responsables.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 53. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 54. Infracciones de otras entidades.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 55. Sanciones disciplinarias.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 56. Sanciones a otras entidades.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 57. Procedimiento.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Artículo 58. Competencia sancionadora.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Disposición adicional primera. Revisión y simplificación normativa.
Todas las administraciones públicas andaluzas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.
A tal fin, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de administración pública elaborará un plan de calidad y simplificación normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de las consejerías.
Las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación.
Disposición adicional segunda. Mejora de la calidad de regulación.
En el marco de lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se realizarán las siguientes actuaciones:
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará, como trámite preceptivo en los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones de carácter general, una memoria de análisis de impacto normativo.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobarán unas instrucciones de técnica normativa al objeto de homogeneizar los aspectos formales de los textos normativos de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera. Designación de representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Agencia Española de Protección de Datos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el director o directora del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ostentará la condición de representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición adicional cuarta. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
En este sentido, esta ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.
Disposición adicional quinta. Conformidad con la normativa estatal.
El contenido de la letra a) del artículo 2; las letras e), g), h), i), j) y k) del apartado 1, así como los apartados 2 y 3 del artículo 3; los apartados 1 y 2 del artículo 4; el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5; las letras i), j) y k) del artículo 6; el primer párrafo del apartado 1 y los apartados 2, 3 y 5 del artículo 9; las letras a), b), c) y h) del apartado 1 del artículo 10; las letras b), c) y e) del artículo 11; el apartado 1 del artículo 12; las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13.1; el artículo 15; las letras a) y b) del artículo 16; el apartado 2 del artículo 18; el artículo 24; los apartados 3 y 4 del artículo 25; el artículo 33, y el apartado 2 del artículo 34 de la presente ley están redactados, total o parcialmente, de conformidad con los preceptos de aplicación general de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Disposición adicional sexta. Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas.
Se creará, por Decreto del Consejo de Gobierno, la Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas como órgano colegiado consultivo en materia de subvenciones y ayudas, de los órganos y entidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades locales andaluzas.
La norma de creación regulará su composición, funcionamiento y competencias.
Los informes, recomendaciones o instrucciones que emita serán públicos.
Disposición adicional séptima. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.
La información relativa a los contratos a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberá publicar de forma diferenciada en un apartado de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a fin de facilitar su identificación y búsqueda de acuerdo con el principio de accesibilidad del artículo 6.i) de la presente Ley.
Se modifica por la disposición final 7 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-7
Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso en trámite.
Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.
Las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 nacen de la Ley y, en consecuencia, no será obstáculo para su exigibilidad, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el mero hecho de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación, estando vigentes, tengan su origen en una fecha anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 31 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Transparencia.
El Gobierno actuará en su funcionamiento con transparencia y hará público con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado.
En todo caso, las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, tendrán carácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al Consejo de Gobierno.
La información contenida en los expedientes de los asuntos sometidos al Consejo de Gobierno estará sujeta a los criterios y reglas generales de acceso establecidos en la legislación en materia de transparencia, aplicándose estos por las consejerías que los hayan tramitado.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 79 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.
La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.
Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.»
Dos. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 80 queda redactado del siguiente modo:
«En orden a facilitar el derecho a la información de la ciudadanía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía está obligada: […].»
Tres. El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública.
La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Se modifica la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 31. Comisión Andaluza de Valoración de Documentos.
En el marco de las normas recogidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación, la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos es un órgano colegiado de carácter técnico y de participación, al que corresponde la valoración de los documentos de titularidad pública y la aplicación del régimen de acceso material al patrimonio documental de Andalucía custodiado en los archivos del Sistema.
La adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos se establecerán reglamentariamente.
Son funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos:
Dictaminar la conservación de aquellos documentos que tengan interés para la Comunidad Autónoma y autorizar la eliminación de aquellos otros que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones, carezcan de ese interés, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Establecer los criterios sobre el acceso material a los documentos de titularidad pública y a los documentos del Patrimonio Documental de Andalucía custodiados en los archivos del Sistema.
Establecer los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en los diferentes archivos.
Evacuar el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural a que se refiere el artículo 48.2.
Evacuar los informes que les sean solicitados por la persona titular de la consejería y por quienes sean titulares de sus direcciones generales en materia de su competencia.
Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones.
Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.»
Dos. El artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación.»
Tres. El artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 62. Derecho de acceso a los documentos de titularidad pública.
El derecho de acceso sólo podrá ser restringido o denegado en aplicación de los límites y causas de inadmisión establecidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
El acceso material a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera, pudiendo ser sustituido por una reproducción veraz.
Se denegará la consulta directa de los documentos originales a las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por la comisión de delitos contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. Queda exceptuada de esta limitación la consulta de los documentos pertenecientes a procedimientos en los que sean parte interesada.
La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos podrá establecer criterios homogéneos sobre la aplicación de la normativa sobre la materialización del acceso a los archivos, en los términos previstos en la legislación sobre transparencia, considerando el estado de conservación de los documentos.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:
«1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública y obtención de copias de los mismos está sujeto a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al procedimiento que se regula en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.»
Cinco. El párrafo c) del artículo 72 queda redactado del siguiente modo:
«c) Impedir el derecho de acceso de la ciudadanía a los archivos, contraviniendo los términos previstos en el artículo 65.»
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en su título V, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Las entidades locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-679.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOJA-b-2014-90463.
Sevilla, 24 de junio de 2014.
La Presidenta de la Junta de Andalucía,
Susana Díaz Pacheco.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.