Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Rango Resolución
Publicación 2014-07-21
Última actualización 2023-03-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

CMA= contenido máximo de materia grasa.

CMIN GRA=contenido mínimo de materia grasa.

Notas aclaratorias:

(1) Únicamente podrán clasificarse los productos y sus trozos en esta subpartida si las dimensiones y características del tejido muscular coherente permitieren la identificación de su procedencia de los despieces primarios mencionados. La expresión “sus trozos” se aplicará a los productos con un peso neto unitario de, por lo menos, 100 gramos o a los productos cortados en lonchas uniformes, cuya procedencia del mencionado despiece primario pueda ser claramente identificada, envasados en un solo envase y con un peso neto global de, por lo menos, 100 gramos.

Las paletas podrán presentarse con o sin la carrillada.

Las partes delanteras podrán presentarse con o sin la carrillada.

La papada de la parte de la paleta, la carrillada o la carrillada y la parte de la paleta unidas, no se beneficiarán de esta restitución.

Los espinazos deshuesados, presentados aisladamente, no se beneficiarán de esta restitución.

(2) En relación a los trozos del ala, si bien deben clasificarse en la partida 0207 14 70, como los demás, no le corresponde ningún código de restituciones porque ni son mitades o cuartos sin rabadillas, ni son partes que comprendan un muslo entero o un pedazo de muslo.

B) Códigos de Exención Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA):

NC Código Descripción
12149090 U443 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN «PELLETS»; HARINA Y PELLETS DE ALFALFA. LOS DEMÁS; LOS DEMÁS EXCEPTO ENSILADOS.
12149090 U444 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN «PELLETS»; HARINA Y PELLETS DE ALFALFA. LOS DEMÁS; LOS DEMÁS, ENSILADOS.
23099096 U886 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.

Se modifica por el apartado primero.27 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5519

Se modifica por el apartado primero.24 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089

Se añade por el apartado primero de la Resolución de 3 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-159

Información relacionada

Todas las referencias hechas al Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario y al Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, se deben entender realizadas al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante CAU), al Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 del Comisión, de 28 de julio de 2015, (en adelante RDCAU), y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, (en adelante RECAU) por el que se complementa y se establecen normas de desarrollo del CAU, en especial al anexo B de ambos y al Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Código en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes (en adelante Reglamento Transitorio), según establece el apartado primero.1 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. Ref. BOE-A-2017-10089

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.