Resolución de 21 de enero de 2014, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo

Rango Resolución
Publicación 2014-01-27
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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El artículo 14 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales Faunas Silvestres, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes de similares características a los mismos o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que sean de titularidad del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b)

Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley de la Red de Parques Nacionales.

c)

Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

En base al citado artículo, con fecha 10 de enero de 2014, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación Biodiversidad, con una superficie de 1.102,5156 hectáreas.

Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Madrid, 21 de enero de 2014.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, y en el artículo segundo dos de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel:

1.

Se acuerda la ampliación de los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, incorporando al mismo diferentes terrenos públicos colindantes en una superficie de 1.102 ha 51 a 56 ca, por disponer de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describen en el anexo I, y de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo II.

2.

Como consecuencia de esta aplicación, se fija la superficie total del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel en 3.030 ha 51 a 56 ca, pertenecientes a los términos municipales de Daimiel y Villarrubia de los Ojos, en la provincia de Ciudad Real. Los límites geográficos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, así ampliado, son los que aparecen cartográficamente en el anexo III.

ANEXO I. Memoria General

1. Consideraciones generales para la ampliación

Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, previo acuerdo favorable de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. No obstante lo anterior, una vez declarados, y aunque su posible ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo, simplificando extraordinariamente el procedimiento que no precisa de esta forma la participación de las Cortes Generales.

Así, el Título tercero de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, se centra en los objetivos a cubrir por los Parques Nacionales en el conjunto de la Red, los requisitos que deben cumplir para su declaración o modificación de límites, el procedimiento de dicha declaración o modificación, los contenidos de la propuesta de declaración y la tramitación a seguir por la misma, así como las medidas preventivas que aseguren el mantenimiento de las condiciones merecedoras de la declaración hasta el final de la aprobación de la ley correspondiente. De esta manera, en su Artículo 14 (Procedimiento de modificación de los límites de los Parques Nacionales) prevé:

1.

La modificación de los límites de un Parque Nacional se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración, o de acuerdo con lo que se establezca específicamente en su ley declarativa.

2.

Excepcionalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o a iniciativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, podrán incorporarse a un Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que sean de titularidad del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b)

Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.

c)

Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

Especifica además el mismo artículo que La propuesta será sometida a trámite de información pública por un plazo mínimo de dos meses, incorporándose al expediente las alegaciones presentadas. Antes de ser presentada al Consejo de Ministros, la propuesta será sometida a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

Evidentemente el artículo 14.2 es claro en cuanto a los requerimientos de titularidad o posesión, pero en cuanto al medio natural introduce una doble posibilidad: la ampliación requiere en primer lugar que se produzca sobre terrenos colindantes, y establece dos posibles requisitos:

1.

Que sean de similares características a las del Parque Nacional.

2.

Que sus valores resulten complementarios a los del Parque Nacional.

Así, de acuerdo a la definición de que suponen esas «similares características», habría que acudir a los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, que son:

a)

Representatividad.–El territorio a incluir debe contribuir a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de alguno de los sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

b)

Extensión.–La ampliación debe posibilitar reajustes superficiales en el Parque Nacional que permitan mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos del parque nacional.

c)

Estado de conservación.–El área a incluir debe presentar altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o estar en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.

d)

Continuidad.–Una vez ampliado, se debe mantener la continuidad general del parque nacional tanto física como ambiental.

e)

Asentamientos.–El espacio a incorporar no debe incluir núcleos habitados.

f)

Protección exterior.–Como resultado de la ampliación debe mejorar la permeabilidad ambiental y continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno.

Si el criterio de la ampliación es la complementariedad, habría que definir qué es lo que está representado en el Parque, y cuáles son los valores que se incorporan.

La ampliación que se propone es exclusivamente sobre áreas de propiedad pública del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y de acuerdo a los siguientes objetivos:

1.

Incorporar sistemas naturales valiosos no presentes en el Parque Nacional, como un primer paso hacia la conservación no sólo del vaso del humedal, sino también de sus ámbito fluctuantes y ecotonías; los valiosos ecosistemas colindantes y no representados en el Parque actual; singulares geosistemas próximos, y por último las áreas de campeo, reproducción y alimentación de fauna ligada al espacio protegido.

2.

El ámbito general es principalmente la Zona de Protección, tal y como se definía en la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

2. Consideraciones específicas de la propuesta de ampliación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

2.1 Antecedentes.–El Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo, tenía como finalidad de acuerdo a su preámbulo, la preservación de las más valiosas características de la Mancha húmeda, la excepcional riqueza de su flora y de su fauna y las singularidades ecológicas de un biotopo que ha conservado su facies primitiva, sin modificaciones sustanciales.

Posteriormente, la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de las lagunas del mismo ecosistema, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden igualmente a las aguas subterráneas y superficiales, que constituyen el soporte hídrico del ecosistema que se trata de proteger.

De esta manera, se creó el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, buscando la protección del humedal, y restringido a las «tablas» de la confluencia del Guadiana y Gigüela, con una superficie de 1.928 ha. Su orografía era prácticamente llana, y toda su superficie estaba comprendida entre las cotas 600,80 m y 617,25 m, aunque la cota de inundación máxima eran aproximadamente los 607,4 m.

Con fecha 30 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptó el acuerdo de instar al Gobierno de la Nación a la ampliación de los Parques Nacionales de las Tablas de Daimiel y Cabañeros. En el caso de Cabañeros, la ampliación se produjo por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo (Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros). Para la ampliación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, tras su aprobación en Comisión Mixta de Gestión e información pública, el Organismo Autónomo Parques Nacionales elevará la propuesta a informe por el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

En esta última década, el Organismo Autónomo Parques Nacionales ha efectuado una intensa labor de adquisiciones de predios en la zona protección que se ha materializado en la tramitación de 110 expedientes, una superficie adquirida de 1.904 ha y un rescate de 4.403.593 m3 de derechos de agua legalmente inscritos.

Dada la atomización de la propiedad dentro en la zona de protección, estas adquisiciones no constituyen una superficie continua por lo que la presente propuesta de ampliación se limitará a integrar las principales parcelas colindantes con el humedal y aquellas donde se encuentran los principales sistemas naturales valiosos no presentes en el Parque Nacional.

En la medida que se prosiga con las adquisiciones de predios y se vaya obteniendo un perímetro más regular y homogéneo se podrán efectuar sucesivas ampliaciones del Parque Nacional.

2.2 Estado legal.–La superficie que se estima como adecuada para ser incorporada al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel pertenece en su totalidad al Organismo Autónomo Parques Nacionales, a excepción de una pequeña parcela titularidad de la Fundación Biodiversidad, con una superficie de 1.102 ha 51 a 56 ca distribuidas en sesenta y siete parcelas. En todas ellas no hay servidumbres que graven las mismas.

2.3 Estado natural.

2.3.1 Hidrografía.–En su día las Tablas de Daimiel constituyeron unos de los accidentes geográficos más peculiares del paisaje manchego. Hasta los años ochenta, el río Gigüela se desbordaba de forma natural en numerosos puntos de su cauce, y estos desbordamientos o superficies de inundación se conocen en el lugar como «tablas». Este encharcamiento se encontraba ligado al nivel freático, de manera que acuífero y aguas superficiales se encontraban inexorablemente unidos. Dentro de estas tablas se encontraban Las Tablas de Daimiel, formadas por el desbordamiento de los ríos Gigüela y Guadiana en su confluencia. La situación ha cambiado mucho desde entonces. La minimización del caudal circulante en los ríos, ligado a la sobreexplotación del acuífero Mancha Occidental, motivó en Las Tablas de Daimiel la construcción primero de la presa de Puente Navarro, y después del Dispositivo Hidráulico del Morenillo. Ambas actuaciones eran para mantener mayores niveles de encharcamiento con menores caudales, a que aunque la capacidad total del Parque era de 25 Hm3 –considerando las turbas del lecho saturadas– se estima que el volumen circulante total excedía de los 250 Hm3 anuales.

La totalidad de la superficie que se propone para la ampliación se encuentra situada en cuenca del Guadiana; en las subcuencas de Gigüela y Guadiana.

2.3.2 Geología y geomorfología.–Desde el punto de vista geológico el Parque Nacional se encuentra localizado en el extremo suroccidental de la Llanura manchega. La génesis de esta unidad es una fosa tectónica de origen alpino, que posteriormente fue colmatándose de materiales sedimentarios, y cuya superficie culminante aparece labrada por dos superficies de erosión, fosilizadas por costras calcáreas y con un importante proceso de karstificación.

Topográficamente, el rasgo distintivo de esta unidad es la práctica inexistencia de pendientes lo que determina, junto a otros factores, el escaso encajamiento de los ríos, presentando cauces de carácter indefinido con amplias llanuras de inundación hecho que, junto con los aportes de aguas subterráneas, origina la aparición de extensos humedales, denominados en la zona tablas fluviales.

Geológicamente, en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel afloran, además de las calizas pliocenas que forman las islas, dos tipos de depósitos de limos y arcillas ricos en materia orgánica: en las zonas permanentemente encharcadas se definen las «playas húmedas» donde se han formado importantes acumulaciones de turbas; mientras que en las áreas estacionalmente encharcadas se definen las «playas secas» siendo el rasgo distintivo de éstas la acumulación de sales en sus suelos.

Desde el punto de vista geológico, el actual Parque Nacional se restringe al área ligada al humedal donde aparecen las playas, sólo interrumpidas por los afloramientos de las calizas que forman las islas, sin existir prácticamente áreas que representen los materiales y formas características de la Llanura manchega. Sin embargo, con la ampliación que se proyecta del Parque Nacional se consigue incorporar una buena representación de los principales materiales y formas del relieve manchego:

Bordeando, prácticamente, todo el humedal aparecen afloramientos de calizas pliocenas en las que se ha producido un intenso proceso de karstificación como se manifiesta en el elevado número de dolinas existente en la zona.

También se incluyen importantes áreas donde aparece una de las superficies fundamentales de la Llanura, la superficie de erosión inferior de edad plio-pleistocena, cubierta por costras calcáreas, que le confieren a los suelos unos tonos blanquecinos tan característicos del paisaje manchego.

Desde el punto de vista geomorfológico, es importante la inclusión de pequeños retazos de terrazas fluviales en la margen derecha del río Guadiana. Tradicionalmente, se consideraba que el río carecía de terrazas, por la débil carga que transporta el río en este sector. Sin embargo, la mayor carga de material que transportan los afluentes que provienen de los Montes de Toledo y que drenan los abanicos aluviales que se localizan a sus pies, ha permitido el reconocimiento de pequeñas terrazas que se localizan, fundamentalmente, en las orillas del Arroyo Cañada Lobosa y del Cachón de la Leona.

También es interesante destacar la inclusión de materiales de naturaleza silícea: cantos de cuarcitas, cuarzo, arenas y limos en el fondo de valle del Arroyo de la Cañada Lobosa (material procedente de los Montes de Toledo) y que son muy diferentes a los materiales del fondo de los valles de los ríos y arroyos procedentes de la Llanura manchega y del Campo de Montiel (río Azuer).

Por último, en la parte nororiental de la ampliación proyectada se incorpora un área cubierta por unos interesantísimos depósitos de arenas de origen eólico. Estas arenas se extienden por la llanura aluvial del Campo de San Juan y se identifican como dunas y mantos eólicos de edad holocena. Estos depósitos se originaron en unas condiciones mucho más frías y áridas que las actuales, por vientos de componente W y SW.

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