Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público como base del funcionamiento estructural de las Administraciones Públicas resultan clave para el crecimiento económico y bienestar social y contribuyen a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.
Dada esta importancia, el legislador ha redefinido el principio de sostenibilidad financiera en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino también el control de la deuda comercial.
Tal y como recoge en su informe la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, el desafío de controlar la deuda comercial y erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas exige crear un instrumento, automático y de fácil aplicación, para que su seguimiento permita un control generalizado y eficaz, que sea comprensible tanto para las Administraciones Públicas como para los ciudadanos y, sobre todo, que sea público de acuerdo con el principio de transparencia recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Con este propósito, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común que este real decreto viene a concretar. El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
Asimismo, el legislador incluyó también en la citada ley orgánica un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último extremo, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes ante el incumplimiento reiterado por las comunidades autónomas y corporaciones locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este real decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones.
El real decreto se compone de un total de 11 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
En concreto, el capítulo I de disposiciones generales regula el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación del real decreto, disponiendo que su objeto es el de definir la metodología para el cálculo y publicidad del período medio de pago en términos económicos, así como el desarrollo de las condiciones para la retención de los recursos de los regímenes de financiación prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ante el incumplimiento del plazo máximo de pago, siendo de aplicación al sector Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica.
El capítulo II del período medio de pago a proveedores establece la metodología para el cálculo del período medio de pago en términos económicos, que a su vez se encuentra integrado por el período medio de pago global a proveedores y el período medio de pago de cada entidad, las facturas que deben ser tenidas en cuenta para calcular el período medio de pago a proveedores, el modo en que se debe realizar la publicidad del período medio de pago y el seguimiento que realizará del mismo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El capítulo III de condiciones para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas y corporaciones locales, regula la forma en la que debe iniciarse el procedimiento de retención de recursos, las consecuencias asociadas al incumplimiento de las obligaciones de remisión de información, las condiciones que deben cumplir las facturas de los proveedores de las comunidades autónomas y corporaciones locales para que puedan ser abonadas por el Estado ante un incumplimiento de plazo máximo de pago a proveedores, así como las principales características aplicables al procedimiento para el pago de las citadas facturas.
Por otra parte, la disposición adicional primera recoge las especialidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo que las referencias contenidas en el real decreto relativas a la retención en los pagos de los recursos del Sistema de Financiación, deben entenderse referidas a la retención en los pagos derivados de la aplicación de sus respectivos regímenes por lo que su periodicidad en lugar de ser mensual será la que derive de la aplicación de los mismos.
La disposición adicional segunda regula la práctica de las retenciones en la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, disponiendo que las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en desarrollo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La disposición adicional tercera establece la obligación de que las Entidades a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, calculen su período medio de pago de acuerdo con lo previsto en este real decreto, debiendo además comunicarlo a la Administración a la que estén vinculados o de la que sean dependientes que se encargará de su publicación.
La disposición transitoria única establece el modo en que las comunidades autónomas y corporaciones locales deben publicar el período medio de pago a proveedores en tanto no se lleve a cabo la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por último, las disposiciones finales primera, segunda y tercera del real decreto, regulan la habilitación competencial en virtud de la cual se dicta el presente real decreto, la habilitación normativa al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el desarrollo y ejecución de lo aquí previsto y su entrada en vigor, respectivamente.
El real decreto se ha sometido a informe de la Comisión Nacional de Administración Local y del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer la metodología económica para el cálculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, así como la determinación de las condiciones para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El cálculo del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere este real decreto no modifica ni altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estará sujeto a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de que sirva como un elemento adicional que permita fomentar la reducción de los plazos para el pago a los proveedores reduciendo el nivel de morosidad en las Administraciones Públicas en beneficio de los acreedores.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Este real decreto resulta de aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
CAPÍTULO II. Del período medio de pago a proveedores
Sección 1.ª Metodología de cálculo
Artículo 3. Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores.
Para el cálculo económico del período medio de pago a proveedores, tanto global como de cada entidad, se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.
Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
Artículo 4. Cálculo del periodo medio de pago global a proveedores.
La Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Administraciones de la Seguridad Social calcularán el período medio de pago global a proveedores, al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que comprenderá el de todas sus entidades incluidas en el artículo 2, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se entenderá por importe de las operaciones de la entidad el importe total de pagos realizados y de pagos pendientes en los términos indicados en los artículos siguientes.
Artículo 5. Cálculo del periodo medio de pago de cada entidad.
A los efectos del cálculo del periodo medio de pago global al que se refiere el artículo anterior, el periodo medio de pago de cada entidad se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para los pagos realizados en el mes, se calculará el ratio de las operaciones pagadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde:
La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.
En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro contable, se tomará la fecha de recepción de la factura en el correspondiente registro administrativo.
En el caso de las facturas que se paguen con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico o con cargo a la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, se considerará como fecha de pago material la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda.
Para las operaciones pendientes de pago al final del mes se calculará la ratio de operaciones pendientes de pago de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales transcurridos desde:
La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.
La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.
La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.
En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro contable, se tomará la fecha de recepción de la factura en el correspondiente registro administrativo.
Para el caso de las Corporaciones Locales no incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la referencia al mes prevista en este artículo se entenderá hecha al trimestre del año natural.
Sección 2.ª Publicidad y seguimiento
Artículo 6. Publicidad del periodo medio de pago a proveedores.
La Intervención General de la Administración del Estado calculará a partir de la información remitida, y publicará antes del día treinta de cada mes a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, la siguiente información relativa al período medio de pago a proveedores de la Administración Central referido al mes anterior:
El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica mensual. Este indicador incluirá la información relativa a la Administración Central y a las Administraciones de la Seguridad Social.
El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. Asimismo, se incluirá la información global relativa al Sistema de la Seguridad Social.
La ratio de operaciones pagadas mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:
El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.
La Intervención General de la Seguridad Social calculará y publicará antes del día treinta de cada mes y a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores del sistema de Seguridad Social referido al mes anterior:
El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica mensual.
El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica mensual.
La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual.
Artículo 7. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.
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