Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar

Rango Orden
Publicación 2014-07-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, es la creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector del juego de ámbito estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y participantes, evite e impida la participación de menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien por resolución judicial, se les hubiera limitado el acceso a actividades de juego, proteja el interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego en el ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.

Esta apertura del mercado se materializó a través del otorgamiento de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.

Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de regularización de las actividades de juego, se publicaron diversas órdenes ministeriales por las que se aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos.

Esta orden viene a complementar el proceso de regulación de las distintas actividades de juego y a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Esta nueva regulación establece por tanto la reglamentación básica del juego de máquinas de azar. Se pretende mediante la misma compatibilizar el establecimiento de las previsiones necesarias para el desarrollo del juego con el respeto al margen de decisión comercial del operador en la configuración de las variables básicas de comercialización. Destaca a este respecto la ausencia de obligación de establecimiento de requisitos de programación de los ciclos del azar, lo que permitirá la explotación de juegos asimilables a los que, en el contexto del juego presencial, desarrollan las llamadas máquinas C.

Al mismo tiempo esta nueva regulación trata de alinearse con las normativas vigentes en los países europeos de nuestro entorno que regulan este tipo de juego, como Dinamarca, Italia y Reino Unido, en donde los premios de dichas máquinas no tienen un carácter limitado, siendo el operador de juego el que los establece, así como los importes máximos y mínimos de cada partida.

Esta reglamentación básica podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular, y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.

En definitiva, esta orden desarrolla una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable, concretándose por ejemplo, tal y como recoge el artículo 14, en el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos, así como en la obligación del participante de configurar inicialmente su sesión de juego, específicamente destinada al juego de máquinas de azar; en la obligación del operador de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión; o en la determinación de la duración mínima de cada partida. Igualmente, el artículo 8, relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego responsable estableciendo, en relación con otros tipos de juegos, nuevas obligaciones de información sobre determinados puntos, en particular, sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, el importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, el modo de desarrollo de cada partida, la descripción de las combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación; e informando en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero.

Esta orden ministerial se divide en cuatro capítulos, quince artículos, y tres disposiciones finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.

El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de «Otros Juegos», y la licencia singular correspondiente. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución la garantía vinculada a la referida licencia.

El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante; autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y regula los canales y medios de participación.

El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo del juego de máquinas de azar, y determina los límites económicos a la participación y el desarrollo del juego, así como la determinación, asignación y pago de premios.

El anexo a la orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de este tipo de juego y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del operador, imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.

Por último, esta orden ministerial contiene tres disposiciones finales. La primera en relación con la habilitación a la Dirección General de Ordenación del Juego para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, la segunda en relación con la prestación de servicios de los proveedores de sistemas técnicos con título habilitante y la tercera en relación con la entrada en vigor de la misma.

La presente orden ministerial ha sido sometida al informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.

Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 19 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en la disposición adicional novena del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de juego.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas para el desarrollo y explotación, en el ámbito estatal, del juego de máquinas de azar y para la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.

1.

Juego de máquinas de azar. Juego en el que, a cambio del precio de la partida, se concede al usuario un tiempo de uso con el objetivo de obtener una combinación de signos o representaciones gráficas que, de conformidad con las reglas particulares del juego, resulte agraciada con un determinado premio. No tendrá la consideración de juego de máquinas de azar aquel juego cuyos elementos esenciales sean propios de otros juegos ya regulados.

2.

Partida. Cada activación, con coste para el participante, del sistema de determinación de una combinación de signos o representaciones gráficas, incluidas, en su caso, las evoluciones metamórficas derivadas de aquélla. La partida finalizará con la determinación del resultado y en su caso la asignación del premio preestablecido.

3.

Sesión destinada al juego de máquinas de azar. Conjunto de partidas realizadas por el participante, ya sea en una o en varias máquinas de azar, durante el periodo de tiempo delimitado por cada una de sus conexiones al juego de máquinas de azar del operador de juego.

4.

Bote progresivo. Premio acumulado que el operador de juego conforma a partir de cantidades obtenidas de las participaciones de los jugadores.

CAPÍTULO II. Títulos habilitantes

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar deberán contar con una licencia general para la modalidad de «Otros juegos», definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Dirección General de Ordenación del Juego, y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización del tipo de juego «máquinas de azar», de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en las normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Artículo 4. Vigencia y prórroga de las licencias singulares.
1.

La licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar tendrá una duración de cinco años prorrogables, previa solicitud del interesado, por periodos sucesivos de idéntica duración, hasta la extinción de la licencia general en la que se ampara.

2.

La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Juego durante el último año de vigencia de la misma y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar:

a)

El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

b)

La explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes del tiempo de vigencia de la licencia singular.

c)

El pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego.

A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo 49.5.d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la prórroga de una licencia singular se equipara al otorgamiento de una nueva licencia.

3.

Cumpliéndose las condiciones a las que se refiere el número anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego concederá la prórroga solicitada y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego salvo que motivadamente estimara que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la prórroga solicitada.

Artículo 5. Garantía vinculada a la licencia singular.
1.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar.

La Dirección General de Ordenación del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar que hayan de satisfacer todos los operadores, en el marco de lo establecido en el anexo a la presente orden.

2.

La garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar queda afecta al cumplimiento de las obligaciones generales del operador y, en particular, a las obligaciones específicas de abono de los premios del juego de máquinas de azar explotadas por el operador y al cumplimiento de cualquier otra obligación que, en relación con la correspondiente licencia singular, le haya sido impuesta por la Dirección General de Ordenación del Juego, respetando en su caso lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el marco del artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y su normativa de desarrollo.

3.

La garantía adicional a la que se refiere el presente artículo se constituirá en las formas y con las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

CAPÍTULO III. Relaciones entre el operador y los participantes

Artículo 6. Reglas particulares del juego de máquinas de azar.
1.

El desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de máquinas de azar explotadas por el operador, y en particular, el programa y las categorías de premios vinculados al juego. Asimismo, las reglas particulares establecerán los principios y reglas que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

2.

Las reglas particulares del juego de máquinas de azar deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deben resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.

3.

El operador notificará a la Dirección General de Ordenación del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.

Artículo 7. Reclamaciones de los participantes.
1.

El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador, y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano.

2.

El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido en las reglas particulares del juego, que no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara la partida o sesión en la que se participase o se produjese el hecho objeto de reclamación.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y del plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.

El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.

3.

Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego, que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

4.

El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Artículo 8. Obligaciones de los operadores de juego.
1.

Los operadores de juego deberán:

1.1 Hacer públicas las reglas particulares.

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