Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman una red de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales. Se distribuyen por todo el territorio y permiten la comunicación entre comarcas y paisajes, así como el tránsito ganadero donde todavía existe.
Estos caminos y vías tienen su origen en el traslado de los ganados a los pastos invernales en noviembre y a los estivales en mayo. Históricamente las vías pecuarias se institucionalizaron desde el siglo XIII siendo protegidas por los reyes. Se cobraban impuestos a los ganaderos al atravesar puentes y fronteras de señoríos y reinos. No obstante lo cual, el inevitable paso por cultivos y pastos particulares generó un conflicto secular entre ganaderos y labradores que se decantó a favor de los ganaderos hasta mediados del siglo XVII cuando la lana dejó de ser un lucrativo ingreso para la corona.
Por lo que respecta al Reino de Valencia, conservó durante siglos un ordenamiento pecuario distinto dentro de la tradición de la antigua Corona de Aragón. Así, la interrelación con Aragón y la preeminencia del poder local frente al modelo centralista de Castilla, fueron dando forma a un modelo con unas características propias y singulares. Así, a diferencia de la trashumancia clásica castellana, en la que el intercambio se daba generalmente entre pastizales septentrionales y meridionales muy alejados entre sí, en los territorios del antiguo reino la alternancia se dio, mayoritariamente, entre pastizales serranos y las planas agrícolas litorales relativamente próximos.
El derecho foral valenciano contempló estas vías pecuarias como camins del realenc, o realengo, de titularidad del reino, para distinguirlos de las propiedades privadas de los ciudadanos o de las propiedades reials o reales de titularidad del monarca. Así, se estaba abriendo paso al moderno concepto de dominio público. También se les denominó camins d’empriu o de uso comunal.
Por otro lado, la misma importancia de la actividad ganadera configuró de manera distinta la ordenación del tránsito pecuario ya que los territorios del Reino de Valencia no tuvieron una actividad económica dependiente en exclusiva del comercio de la lana, lo que no hizo necesarias instituciones como el Real Concejo de la Mesta, de marcado cariz intervencionista, frente a los consejos locales y los ligallos. La imposición de todo el ordenamiento jurídico castellano, que tuvo su punto de partida en la promulgación del Decreto de Nueva Planta y la consiguiente abolición del ordenamiento foral valenciano, implantó un modelo distinto del histórico, en el que se amplió no siempre atendiendo a la realidad, la anchura e itinerarios de los caminos usados por el ganado.
No obstante lo anterior y fruto de todo este devenir histórico, hoy en día contamos con una densa red de vías pecuarias, que esta ley pretende defender. La conservación de toda su superficie como una malla de corredores naturales dota a la Comunitat Valenciana de la posibilidad de establecer una estructura verde de comunicaciones independiente de la red de carreteras, lo que sin duda mejorará la calidad de vida de sus ciudadanos. Esta red articulará todo el territorio valenciano y posibilitará un acercamiento entre los cascos urbanos y el campo que se podrá legar a generaciones futuras de valencianos.
En la actualidad nos encontramos con un gran cambio económico, social y estructural, en lo concerniente a las vías de comunicación, que ha producido la pérdida progresiva de la ganadería extensiva y, con ella, pastores, pastos y vías pecuarias, lo que, junto con la falta de delimitación, ha provocado la ocupación agrícola o urbanística de parte del trazado de muchas vías pecuarias, muchas veces ya consolidada, y ha provocado su reducción y dificultado el tránsito de ganado y personas cuando no lo ha impedido mediante cercas o a causa de otras vías de comunicación que llegan a cortar por completo la posibilidad de transitar por ellas.
En este sentido, las exigencias de la sociedad valenciana contemporánea han ido conformando en el sentir colectivo la necesidad de complementar, con respeto a su original función de tránsito ganadero, un nuevo tipo de uso en las vías pecuarias que recorren todo el territorio desde el sur de Alicante a las comarcas norteñas de Castellón. Esta nueva utilidad tiene mucho que ver con las actividades recreativas y medioambientales como el paseo, el senderismo, la cabalgada y otras actividades que permiten al ciudadano urbano disfrutar y relacionarse con la naturaleza.
Asimismo las vías pecuarias han llegado a ser corredores ecológicos, vías naturales a través de las cuales se conectan distintos espacios naturales y donde han encontrado acomodo multitud de especies de la fauna y la flora valenciana, cuando no han llegado a tener la consideración ellas mismas de espacios dignos de conservación por los hábitats que albergan y por sus valores paisajísticos.
Toda esta nueva exigencia social coincide con la tendencia actual de la política de la Unión Europea que considera al medio rural como un ámbito dotado de tres funciones básicas: la agro-ganadera y forestal, la ambiental y la sociocultural. Esta triple consideración interpela a la Administración a gestionarlas de manera que se pueda compatibilizar los usos tradicionales con los nuevos usos recreativos y de disfrute de la naturaleza que demanda la sociedad moderna.
II
Como consecuencia de todo lo anterior, se hace imprescindible desarrollar una ley que, respetando el carácter básico de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dictada al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia al Estado, acomode esta materia a la realidad de la Comunitat Valenciana.
Esta nueva ley se dicta en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia.
Se pretende, en definitiva, que la presente ley resulte un instrumento útil y sencillo que contribuya a la determinación de las vías pecuarias existentes en territorio de la Comunitat Valenciana mediante el desarrollo efectivo y real de la normativa básica estatal contenida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Toda esta nueva ley pretende adecuar la existencia y conservación de unos espacios y corredores de comunicación antiguos, como son las vías pecuarias, a la sociedad del siglo XXI y a sus demandas de disfrute y mejora del medio natural.
III
La presente Ley de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana se distribuye en un título preliminar y cinco títulos.
El título preliminar, disposiciones generales, recoge la definición de vías pecuarias, determina su naturaleza jurídica, atribuyéndoles inequívocamente la condición de bienes demaniales, así como sus fines, que exceden de los meramente pecuarios para conectar las vías pecuarias con actividades complementarias con aquéllos.
El mismo título preliminar determina la competencia que sobre las vías pecuarias corresponde a la Comunitat Valenciana al tiempo que procede a la clasificación de las mismas con arreglo al criterio tradicional que separa en cañadas, cordeles, veredas según su anchura y adaptándolas a las denominaciones propias de la Comunitat Valenciana. A dicha tipología se añade las coladas, que son vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación.
También trata de la creación de un Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias, que sirva de inventario y registro de información de la red de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana y a su vez de base de un catálogo de vías pecuarias.
El título I de la ley, de las potestades administrativas sobre las vías pecuarias, gestión y modificación de trazado, se estructura en ocho capítulos.
El capítulo I trata de la conservación y defensa de las vías pecuarias, así como su restablecimiento y recuperación de oficio.
El capítulo II regula la gestión de las vías pecuarias, la investigación, clasificación, revisión y actualización de las vías pecuarias, en línea con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, resaltando como novedad la revisión y actualización de la clasificación de las vías pecuarias que, si bien no se contempla en la ley estatal, no es menos cierto que tampoco se prohíbe para aquellos casos en los que se aprecien errores en cuanto a sus características físicas, o no se adecuen a la realidad histórica de la Comunitat Valenciana; igualmente, también se regula en este capítulo el deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias.
En el capítulo III del título I se regula la desafectación y el destino de los bienes desafectados, que adquirirán la condición de bienes patrimoniales de la Generalitat y deberán ser destinados, en todo caso, a actividades de interés público o social. Asimismo, se trata de la enajenación, cesión y permuta de los terrenos de vías pecuarias desafectados.
El capítulo IV regula las modificaciones de trazado de las vías pecuarias que puedan venir exigidas por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés privado, exigiendo que se acredite la necesidad de modificar el trazado y que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley estatal básica de vías pecuarias.
El capítulo V regula las vías pecuarias y planeamiento territorial y urbanístico. Esta ley parte del respeto, conservación y protección de las vías pecuarias, siendo la última opción la desafectación por incompatibilidad con el planeamiento. Para compatibilizar la potestad de planeamiento con los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, prevé la ley distintas opciones según el orden de prevalencia que obliga a motivar y justificar la imposibilidad de adoptar las mismas. Una de las opciones que contempla la ley en este capítulo y en las disposiciones transitorias es la mutación demanial externa que tiene su cobertura jurídica en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y la normativa sectorial aplicable en materia urbanística.
Finalmente, la ley concede un tratamiento más idóneo a las vías pecuarias que transcurran por suelo no urbanizable, que tendrán la condición de suelo no urbanizable de especial protección, con la anchura legal que figure en la clasificación.
El capítulo VI del título I trata de la modificación de trazado por la realización de obras públicas, en donde se introduce el concepto de obra pública. Asimismo, para el supuesto de cruce de vías pecuarias resulta innecesario proceder a la modificación de su trazado.
El capítulo VII se refiere a la modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera.
Y el capítulo VIII contempla el supuesto de vías pecuarias afectadas por concentraciones parcelarias.
El título II de la ley, uso y aprovechamiento de las vías pecuarias, autorizaciones de ocupación temporal y concesiones demaniales para ocupación de subsuelo, se compone de tres capítulos.
El capítulo I regula los usos comunes generales y especiales, y se distribuye en tres secciones. La sección primera califica el tránsito ganadero como uso característico y prioritario a cualquier otro. También regula los usos comunes compatibles, como las comunicaciones rurales y los usos comunes complementarios.
La sección segunda trata los usos comunes especiales que implica una utilización más intensiva de la vía pecuaria, por lo que, en contraprestación al uso y aprovechamiento especial del dominio público, establece un canon de ocupación.
Asimismo, dispone que el uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, educativo y las competiciones y pruebas deportivas no motorizadas están sujetas a declaración responsable, pero requerirá autorización de la conselleria competente en materia de vías pecuarias si dichas actividades afectan a espacios naturales protegidos. Con carácter excepcional, se podrá autorizar la celebración de pruebas y competiciones deportivas motorizadas, salvo que discurran por vías pecuarias que a su vez ostenten la clasificación de suelo forestal y esté limitado el tránsito por la normativa de prevención de incendios.
Esta sección segunda también regula la circulación de vehículos a motor no agrícolas pudiendo autorizarse con carácter excepcional, pero excluyéndose en el momento de transitar ganado y durante la celebración de actividades de interés ecológico y cultural.
Cuando se trate de circulación de vehículos motorizados no agrícolas vinculado a una actividad de servicios la autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por último, la sección tercera del capítulo I versa sobre el aprovechamiento de las vías pecuarias mediante autorización.
El capítulo II establece el régimen de utilización de las vías pecuarias, como bienes de dominio público, que se determinará mediante las autorizaciones para usos comunes especiales, que revisten especial intensidad o peligrosidad y que no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Y mediante las concesiones demaniales para ocupación del subsuelo para los supuestos de infraestructuras, instalaciones u obras públicas declaradas de interés general cuya ocupación física del subsuelo de la vía pecuaria aunque limitada en el tiempo revista un carácter de mayor permanencia, por un plazo máximo de setenta y cinco años.
El capítulo III regula las prohibiciones e incompatibilidades de determinadas actividades en las vías pecuarias.
El título III trata de la colaboración de las administraciones, esto es, la posibilidad de suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas limítrofes y corporaciones locales para la gestión, recuperación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias, lo cual resulta conveniente para la efectiva aplicación de la ley. Igualmente, se dispone la posibilidad de incorporar a la red nacional de vías pecuarias las de la Comunitat Valenciana comunicadas con ella, lo que supone la adopción de la expresa previsión contenida en la ley estatal de vías pecuarias.
El título IV, de la policía, vigilancia e inspección, de las infracciones y de las sanciones, se divide en tres capítulos.
El capítulo I trata de la policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias de los agentes medioambientales, fuerzas y cuerpos de seguridad, así como otros funcionarios que tengan encomendadas dichas funciones.
El capítulo II, de las infracciones, tipifica las mismas con arreglo a la Ley estatal básica 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y presenta como novedades: el decomiso de los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, la pérdida de beneficios o ayudas concedidas por la Generalitat para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias que den origen a infracciones o causen daños y perjuicios a los usos previstos en la ley, así como la determinación de las personas responsables.
El capítulo III, de las sanciones, regula las mismas con arreglo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y trata tanto la cuantificación de las sanciones por dos o más infracciones diferenciadas como la graduación de las mismas. Además, recoge expresamente el principio de que el incumplimiento de la normativa no ha de resultar más conveniente al infractor. E introduce el expediente administrativo de reparación de daños independiente del procedimiento sancionador.
El título V trata de las disposiciones comunes a los títulos I, II y IV de la presente ley, en el que recoge las garantías, el carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración y el silencio administrativo negativo ante la falta de resolución expresa respecto de las solicitudes cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante o terceros facultades relativas al dominio público.
En la parte final, destacar la disposición adicional segunda que regula la actualización de la cuantía de las sanciones por el Consell de conformidad con lo que disponga la correspondiente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
Finalmente, reseñar que la ley se completa con seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa básica estatal, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia.
La finalidad de esta ley es conservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Definición, función y destino de las vías pecuarias.
Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado y a los pastores que lo conducen y se encuentren formalmente clasificados.
Las vías pecuarias se configuran como elementos multifuncionales, que compaginan y simultanean la función tradicional y prioritaria de la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase con otras funciones compatibles, de carácter agrícola, y complementarias, que tienen como destino el uso recreativo, deportivo y medioambiental de los ciudadanos.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por territorio valenciano son bienes de dominio público de la Generalitat y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 4. Fines.
Además de los fines previstos en la normativa básica, la actuación de la Generalitat sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes:
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