Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

Rango Real Decreto
Publicación 2014-01-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un organismo público dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El IDAE se crea mediante la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, como una entidad de derecho público, para la gestión y desarrollo de la política de ahorro, conservación y diversificación de la energía, transformándose el entonces organismo autónomo Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, en una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo seis.Uno.b) de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, conservando su misma denominación. Al propio tiempo, la disposición adicional mencionada reguló su naturaleza y régimen jurídico, fines y funciones, recursos económicos y demás previsiones legales necesarias, remitiendo la organización del Ente público a una norma reglamentaria.

En cumplimiento de tal previsión, se aprobó el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que fue posteriormente modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, y el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre. Adicionalmente, y como consecuencia de la previsión contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que obliga a adaptar los organismos autónomos y demás entidades de derecho público a la tipología de organismos públicos prevista en su artículo 43, el IDAE quedó configurado en virtud del artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, como una entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del mencionado artículo 43, lo que hace necesario adecuar su estructura a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Posteriormente se han aprobado otras normas que contienen previsiones aplicables a la estructura organizativa del IDAE y a su actividad, como son, en particular, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades; la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público; y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en su disposición adicional duodécima encomendó al IDAE nuevos fines y funciones, atribuyéndole además en la disposición adicional decimotercera la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y autorizando al Gobierno, en su disposición final quinta, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

Como consecuencia de tales previsiones, se considera procedente aprobar un nuevo Estatuto actualizado y acorde con los tiempos, y por tanto, derogar el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril hasta ahora vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que precisa que los estatutos de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA

CAPÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y fines

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
1.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.

La entidad pública empresarial IDAE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

3.

El IDAE estará adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía, a la que le corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.

Su denominación es E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1.El IDAE se regirá por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por la Ley 6/1997, de 14 de abril; por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo previsto para las entidades públicas empresariales; por el presente Estatuto y por las demás disposiciones legales de aplicación a las entidades públicas empresariales.

2.

El IDAE estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en sus estatutos o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 3. Fines y funciones.

1.Serán fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía los siguientes:

a)

Proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.

b)

Analizar, determinar, proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.

c)

Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de energías renovables a la oferta energética.

d)

La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente podrá ejercer el Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de financiación a empresas o a entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

e)

A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.

f)

Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.

g)

Prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética.

h)

Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden.

i)

Realizar, en general, cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético y a la conservación, diversificación y desarrollo de la energía.

j)

Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y régimen de funcionamiento

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía serán:

a)

El Presidente.

b)

El Consejo de Administración.

c)

El Director General.

Artículo 5. El Presidente.
1.

El Presidente de IDAE lo será también del Consejo de Administración.

2.

Serán facultades del Presidente de IDAE:

a)

Ostentar la alta representación del Instituto.

b)

Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

c)

Ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

d)

Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

3.

El Presidente de la entidad, como Presidente del Consejo de Administración, dirigirá las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, así como convocará, presidirá y fijará el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.

4.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistencia por cualquier otra causa, el Presidente del Consejo de Administración será sustituido, por este orden, por el Vicepresidente o por el titular de la Dirección General de la entidad.

Artículo 6. Consejo de Administración.
1.

El Consejo de Administración será el órgano superior de gobierno de la entidad.

2.

El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b)

El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c)

Siete vocales:

1.º El Director General de la entidad.

2.º Dos representantes designados entre personas de reconocida competencia al servicio de la Administración General del Estado, debiendo garantizarse la adecuada representación en el Consejo de Administración de las áreas relacionadas directamente con las competencias propias del IDAE.

3.º Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4.º Tres representantes designados entre personas de reconocida competencia en materia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Asistirá como Secretario, el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto.

3.

Los vocales del Consejo de Administración serán designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del titular del Departamento, órgano u organismo al que pertenezcan o del titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el caso de los representantes previstos en el párrafo c).4.º

4.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo, sin que su asistencia conlleve derecho a la percepción de ninguna retribución.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.
1.

AlConsejo de Administración le corresponderán, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes funciones:

a)

Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad.

b)

Regular el funcionamiento del propio Consejo y demás órganos de la entidad, en lo no previsto por el presente real decreto.

c)

Aprobar, previa elevación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los presupuestos de explotación, presupuestos de capital, memoria y programa de actuación plurianual, a efectos de su correspondiente tramitación con arreglo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d)

Aprobar las cuentas anuales de la entidad, de acuerdo con lo regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e)

Autorizar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

f)

Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en Sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

g)

Autorizar los gastos y disponer de los fondos de la entidad, así como reclamarlos y cobrarlos con arreglo a las normas mercantiles, y demás normativa de aplicación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.