Real Decreto 670/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto

Rango Real Decreto
Publicación 2014-08-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, dedicando el capítulo III a establecer el régimen del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Las pruebas selectivas para dicho ingreso constan de dos fases, la primera de oposición y la segunda consistente en un curso selectivo, disponiendo el apartado tercero del artículo 24 para este último, una duración mínima de cinco y máxima de nueve meses.

Como quiera que la rigidez del plazo mínimo de duración del curso selectivo se ha revelado, en ocasiones, un obstáculo para la cobertura con la urgencia necesaria en sus destinos definitivos de los Letrados de nuevo ingreso, no favoreciendo con ello la precariedad en que se encuentran algunos Servicios jurídicos delegados de la Seguridad Social, dicha situación ha aconsejado modificar puntualmente la previsión reglamentaria flexibilizando la organización de los programas de prácticas. Tal previsión no sólo favorece esa mayor eficacia en la organización de los Servicios jurídicos delegados sino que además se alinea con el resto de Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social no sometidos a periodos mínimos de prácticas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

El apartado 3 del artículo 24 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:

«3. El curso tendrá una duración máxima de nueve meses y el contenido concreto del mismo, así como el plazo máximo para su comienzo y centro u órgano responsable de su evaluación, deberán ser fijados en la respectiva convocatoria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de agosto de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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