Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 37 que en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de la protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la política social y económica según establece la Constitución Española, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, apartados 1, 19, 20, 21, 22 y 23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; tratamiento especial de zonas de montaña; montes y vías pecuarias; espacios naturales protegidos; normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje; caza, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y protección de los ecosistemas, respectivamente. Por su parte, el artículo 75 del citado Estatuto, en su apartado 3, reconoce, como competencia compartida de la Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente. En el ejercicio de estas competencias se aprueba y promulga la presente Ley.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, organismo público configurado como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente, se creó mediante Ley 23/2003, de 23 de diciembre, con el objetivo general de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la Administración ambiental, y para conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito competencial atribuido al Instituto mediante la citada Ley es el de la tramitación y resolución de procedimientos administrativos y evacuación de informes en materia de medio ambiente según el listado que figura en los anexos de su ley de creación.
Posteriormente, la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto en abril de 2004 puso de manifiesto la necesidad de modificar parcialmente su Ley de creación. En este sentido, ya en diciembre de 2004, la Ley 8/2004, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, introdujo determinadas modificaciones en la Ley 23/2003 con el objetivo principal, entre otros, de adaptar los procedimientos de la competencia del Instituto, incorporando otros nuevos y estableciendo plazos más cortos para la evacuación de los informes ambientales con el fin de mejorar los servicios públicos de la Administración ambiental aragonesa.
Por otra parte, la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, integra en un anexo único todos los procedimientos administrativos y competencias que se le atribuyen al Instituto, incorporando las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente durante los últimos 6 años, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico.
Casi una década después desde la creación del Instituto se ha constatado el papel decisivo de una administración ambiental especializada que ha ido adquiriendo una destacada relevancia en la toma de decisiones sobre la viabilidad de los planes, proyectos y actividades que forman parte de la actividad económica de Aragón.
La relevancia de una administración ambiental especializada, unida a la eficacia contrastada del modelo de gestión propuesto en la Comunidad Autónoma de Aragón, aconsejan la continuidad del Instituto en su configuración actual de entidad de derecho público, si bien, a la vista de la trayectoria y experiencia de estos años de funcionamiento, y para afrontar los nuevos retos que plantea el nuevo escenario económico y social que requiere una respuesta adecuada a la constante actualización de la normativa medioambiental, se hace necesario abordar la aprobación de la presente Ley. Esta situación tiene especial importancia en el contexto normativo de la legislación sobre contratos del sector público, administración electrónica, así como en la necesidad de realizar una simplificación administrativa y de mejorar permanentemente la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la información ambiental en un contexto de modernización y racionalización de la gestión pública.
Es un principio fundamental para esta actualización conseguir la agilización y simplificación de trámites, recogiendo así los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en los términos en que ha sido transpuesta al ordenamiento español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica. Esta simplificación se incorpora como principio general y se consolida con los requisitos establecidos para la validez de las declaraciones responsables y comunicaciones en todos aquellos supuestos en que sean suficientes de acuerdo al marco normativo básico.
Así, la presente Ley se enmarca en la línea de simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales y está encuadrada en el marco reformista ya emprendido por la Administración del Estado, pretendiendo eliminar determinados mecanismos de intervención que, por su propia complejidad, resultan ineficaces e imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos, y dificultades de gestión para las Administraciones Públicas.
Esta Ley permite hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y cumplir con la obligación correlativa de su implantación en el ámbito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Una prioridad que queda recogida en el nuevo marco jurídico regulador del Instituto es la de impulsar el acercamiento de los servicios administrativos ambientales al ciudadano. En 2005 el Instituto ya puso en marcha la posibilidad de que los interesados pudieran conocer el estado de tramitación de los expedientes administrativos a través de medios telemáticos. Pues bien, en esta línea de trabajo y con el fin de facilitar el acceso a la información y participación pública durante esta nueva etapa, se considera que la comunicación telemática debe ser el medio preferente de intercambio de información y documentación con el ciudadano. De este modo, se impulsa la Administración Electrónica como método que facilita la comunicación con el ciudadano y la reducción de costes en los términos que dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este sentido, la disposición adicional cuarta de la presente Ley pretende dar respuesta a esta demanda de los ciudadanos implantando la administración electrónica.
Por otra parte la Ley introduce nuevas obligaciones y prioridades que se encomiendan al Instituto como órgano ambiental especializado de la Comunidad Autónoma de Aragón para poner en marcha procesos y mecanismos de mejora continua de la calidad de los servicios que presta el Instituto, permitiéndole, además, seguir avanzando permanentemente en mejorar la economía, eficacia y eficiencia de la Administración Ambiental.
Para ello el Instituto realizará una continua revisión de los procedimientos administrativos y promoverá que se aborden reformas para lograr la simplificación de los mismos que, entre otras novedades, permitan la práctica simultánea de trámites que actualmente se realizan de forma sucesiva, reduciéndose, de este modo, determinados plazos de tramitación, y llevándose a cabo la clarificación y nueva regulación de aquellos procedimientos que lo requieran. Esta revisión se realizará también encomendando al Instituto la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones o informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.
En coherencia con lo dispuesto en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resulta aconsejable regular con mayor profundidad y detalle la definición y funciones de los órganos directivos del Instituto, sin perjuicio de una mayor concreción en los Estatutos, incorporando al presente texto la nueva composición del consejo de dirección del Instituto en los términos regulados en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, para evitar la duplicidad de medios que pueda suponer cualquier tipo de solapamiento de funciones con otros órganos de la administración ambiental autonómica u otros centros directivos de las diferentes administraciones públicas, la Ley encomienda al Instituto la revisión y mejora continua de los procedimientos de su competencia.
El dinamismo de la normativa ambiental, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico, ha obligado a modificar el Anexo inicial de la ley de creación del Instituto mediante una norma con rango de ley en varias ocasiones. Esta necesidad de modificación del listado de procedimientos del Anexo se incrementará con la encomienda al Instituto de la revisión continúa y mejora de procedimientos de contenido ambiental. Por ello, una de las principales novedades que introduce la presente Ley es la deslegalización del Anexo Único de procedimientos.
La Ley, con el objetivo de lograr mayor operatividad en el funcionamiento del Instituto y conseguir una actualización de procedimientos más sencilla sin merma alguna del principio de seguridad jurídica y de reserva de ley, incorpora el artículo 3, que define el ámbito competencial propio del Instituto y remite al Anexo Único para enumerar, con suficiente grado de detalle, el listado de procedimientos administrativos e informes ambientales que forman parte del ámbito competencial específico del Instituto, la legislación general que resulta de aplicación a cada procedimiento o informe, el plazo de resolución, sentido del silencio y órgano administrativo competente para su resolución o emisión. El referido Anexo Único podrá ser modificado por Decreto en los términos que establece la disposición final primera del texto, si bien, en aspectos tales como el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos o el sentido del silencio administrativo, entre otros, deberá respetarse en todo caso los límites que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito competencial
Artículo 1. Definición y régimen jurídico.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y adscrita al Departamento competente en materia de medio ambiente.
El Instituto ajustará su actividad al derecho administrativo cuando sus actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas, aplicándose expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico financiero, dentro del marco jurídico establecido para las entidades de derecho público.
La actividad del Instituto que no suponga ejercicio de potestades públicas, y, en particular, en sus relaciones externas en el tráfico mercantil, se ajustará al derecho privado que resulte de aplicación.
Artículo 2. Objetivos y fines.
Los objetivos y fines generales del Instituto son:
Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental.
Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.
Promover e impulsar la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente en su ámbito competencial.
Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.
Fomentar la divulgación de la información ambiental, especialmente la relativa a su ámbito competencial.
Realizar una continua revisión de los procedimientos e informes ambientales para su simplificación, racionalización y mejora, así como para su actualización y adecuación a la normativa de aplicación.
Desarrollar la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones e informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.
Desarrollar la evaluación continua de su actividad fomentando la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de la actividad del Instituto.
Artículo 3. Ámbito competencial.
El Instituto es la entidad de derecho público competente para la tramitación, resolución y emisión de informes de los procedimientos que, con carácter general y mediante la presente Ley, se le atribuyan en relación con las siguientes materias:
Evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.
Autorización ambiental integrada y calificación ambiental de actividades clasificadas.
Residuos y sistemas integrados de gestión; emisiones a la atmósfera, incluidos los gases efecto invernadero.
Actividades y usos sujetos a intervención administrativa en espacios que se encuentren sometidos a cualquier régimen de protección ambiental.
Actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna con figuras de protección.
Montes y vías pecuarias.
Caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola.
Informes sobre afecciones ambientales en general, incluidos en procedimientos de las diferentes legislaciones sectoriales.
Aplicación de reglamentos comunitarios destinados a la obtención de certificaciones ambientales.
Informes de evaluación de cumplimiento ambiental asociados a verificaciones de inversiones y otras evaluaciones fiscales o financieras.
Con carácter específico, el Instituto asume la competencia para tramitar, resolver y emitir informes en relación con los procedimientos que se relacionan en el Anexo de la presente Ley, ostentando para ello las prerrogativas propias de la Administración Pública.
El Instituto no ejercerá en ningún caso competencias en materia de vigilancia, control, inspección y sanción respecto de las resoluciones e informes que emita.
Asimismo, en los procedimientos del anexo de la presente ley que así se indique, tampoco corresponderá al Instituto la competencia para tramitar, resolver y emitir informes ambientales cuando la tramitación de esos procedimientos se desarrolle, promueva o, en su caso, corresponda autorizar a los órganos integrados en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente.
En estos casos, la competencia para tramitar, resolver y emitir informes corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del citado Departamento en el ejercicio de las funciones de contenido ambiental o forestal.
CAPÍTULO II
Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Artículo 4. Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:
El Consejo de Dirección.
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