Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal
Esta norma pasa a denominarse "Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal", según establece el art. 2.1 de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3397
Asimismo, cualquier referencia a la subzona «IX» del Consejo Internacional de Exploración del Mar contenida en las partes expositiva y dispositiva de la presente Orden se entenderá sustituida por «9», según establece el citado artículo.
El Reglamento (CE) número 1380/20123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
En particular, sus artículos 16 y 17 hacen referencia a las asignaciones de posibilidades de pesca a los Estados miembros y la posibilidad de que éstos las asignen igualmente a los buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (CE) número 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y que modifica el Reglamento (CE) número 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece en su artículo 8 un régimen de esfuerzo pesquero, con limitación de días de pesca, hasta que no se alcance una mortalidad por pesca inferior a 0,27. Ésta limitación del esfuerzo de pesca se recoge anualmente en el anexo IIB del correspondiente Reglamento de TAC y cuotas. En el citado anexo también se recoge que es preciso que haya registro de actividad pesquera en la zona en los años 2002 a 2013, para que se pueda autorizar a un buque a pescar dentro del Plan de Recuperación de la Merluza sur europea y cigala, por lo que parte de los buques del censo del anexo I no dispondrán de posibilidades de pesca para la merluza al no cumplir este requisito.
El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en el artículo 105 las deducciones a aplicar en aquellos casos en que se sobrepase la cuota disponible para una determinada especie.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca con base en volúmenes de captura o cuota y habilita al titular del Departamento para distribuirlas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.
En este sentido, el acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa, representados por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación por parte de España y de Agricultura y del Mar por la de Portugal, tiene como objeto mantener unas relaciones beneficiosas dentro del respeto a los principios generales de la legislación comunitaria sobre gestión del esfuerzo de pesca, obligando a publicar en consecuencia la normativa de aplicación.
La cuota global adjudicada a España para cada especie se reparte inicialmente entre los distintos caladeros, Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz, así como el porcentaje de cuota correspondiente a los buques de la modalidad de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, mediante la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Dicha orden recoge en su anexo VI la distribución de las cuotas de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal
Además la Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, recoge también en su anexo V la distribución de las cuotas de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en dichas aguas de la subzona IX bajo jurisdicción o soberanía portuguesa.
La gestión de la pesquería de los buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se ha venido regulando a través de la Orden APA/6/2004, de 12 de enero, por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas comunitarias de la zona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM).
Para mejorar la gestión de las cuotas asignadas a España en aguas de Portugal, en la zona IX del CIEM y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, resulta conveniente que los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo, y que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que tengan actividad acreditada en el caladero tal y como establece el punto 4.1 del anexo IIB del Reglamento TAC y cuotas puedan disponer de forma individualizada de sus posibilidades de pesca. Todo ello sin perjuicio de que la gestión de las posibilidades de pesca se pueda realizar por las asociaciones en las que estén incluidos los buques de forma colectiva, en su caso.
La distribución de las posibilidades de pesca de las especies sometidas al régimen de TACS y cuotas que contempla la presente orden se ha efectuado tras el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden.
Conforme a la normativa en vigor, particularmente los artículos 5 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el criterio para la distribución de las posibilidades de pesca de cada año para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se basará en las que a título individual disponga cada buque de acuerdo con la situación que presente en enero de cada año para el año en curso, fijadas mediante la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca.
Con el objeto de optimizar la utilización de las cuotas de pesca asignadas a España, las posibilidades de pesca que no hayan sido utilizadas a final de año podrán ser transferidas de manera individualizada por cada buque para consumo en el año siguiente, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) número 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.
El reparto de posibilidades de pesca para la captura de las especies contempladas en esta orden se efectúa sin perjuicio de las posibilidades de pesca de captura de otras especies atribuidas a España cuyas cuotas sean de tan escasa entidad que no aconsejen la asignación individual a cada buque o censo.
Al objeto de agilizar la gestión de las pesquerías y permitir una planificación empresarial, se desarrolla en esta orden ministerial el procedimiento de transmisión de posibilidades de pesca entre los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y sólo para las especies sometidas al régimen de TACS y cuotas que contempla la presente orden.
Por otra parte, una adecuada gestión de las pesquerías precisa del cierre definitivo del Censo de buques de arrastre de fondo que faenan en aguas portuguesas de la mentada subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) número 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las Comunidades Autónomas de Galicia y Andalucía, así como el Instituto Español de Oceanografía.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular la pesquería del censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a este censo dentro de la división IXa.
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Las cuotas globales asignadas a España se distribuirán a los buques pertenecientes al Censo de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal conforme a los criterios establecidos en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y en la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, que se especifican en el anexo II de la presente orden.
Artículo 2. Censo de buques.
El censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se refleja en el anexo I de la presente orden.
Excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del acuerdo, se podrá autorizar a otros buques a desarrollar su actividad en tales aguas siempre que pertenezcan al censo de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste o al censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible.
En ese caso se podrá autorizar, también excepcionalmente, y de modo recíproco en cuanto a número de buques y periodos para evitar un incremento del esfuerzo pesquero, a buques de este censo de arrastre de fondo en aguas de Portugal a faenar en las aguas del caladero nacional pertenecientes a la zona CIEM 9a con cuota disponible.
Para ello, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que dictará resolución en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación y la publicará la resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 3. Lista nominativa de buques.
Para cada periodo de pesca del acuerdo, la Secretaría General de Pesca aprobará una resolución, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con una lista nominativa de buques autorizados al amparo del Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de España y Portugal para pescar al arrastre en la zona IX del CIEM en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que incluirá los buques que pueden acceder a las licencias en aguas de Portugal.
Tendrán siempre preferencia los buques pertenecientes al censo del anexo I, que se incluirán de oficio.
El resto de buques serán incluidos en la resolución en función de las solicitudes recibidas.
Para ello, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura al menos 15 días antes de que comience cada periodo de pesca.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Secretaría General de Pesca publicará la resolución en un plazo de quince días hábiles desde la finalización de dicho plazo, estableciendo la lista nominativa.
En dicha lista constarán los buques del anexo I y aquellos que lo hayan solicitado en función de la situación del acuerdo, seleccionándose conforme a la habitualidad que se vaya generando en la zona y, en caso de empate, el acceso se resolverá mediante sorteo entre los solicitantes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo. En todo caso, los buques contenidos en el anexo I podrán faenar en dichas aguas.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Distribución de las posibilidades de pesca.
Se asignará al censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal el porcentaje correspondiente de la cuota española de las posibilidades de pesca de cigala IXa (Nephrops norvegicus NEP/9/3411), gallo (Lepidorhombus spp LEZ/8C3411), bacaladilla (Micromesistius poutassou WHB/8C3411), rape (Lophiidae ANF/8C3411), jurel IX (Trachurus spp JAX/09) y merluza (Merluccius merluccius HKE/8C3411) a las que se refiere el artículo 1.
Las cuotas globales asignadas al censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se distribuirán entre los buques que integran dicho censo conforme a los criterios establecidos en el preámbulo y según lo especificado en el artículo 1 y en los anexos II y III de esta orden.
Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas disponibles de las diferentes especies indicadas en el apartado 1.
Será aplicable a estos buques una flexibilidad interanual del 10% de cuota individual, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.
La distribución de las posibilidades de pesca por los buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se realizará como sigue:
El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
Esta distribución se hará en el primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
Sólo los buques que figuren en la lista nominativa del artículo 3 y que estén de alta en el censo de flota operativa y con el diario electrónico a bordo dado de alta y operativo podrán hacer uso de su cuota.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.