Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica
Véanse las Órdenes por las que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales del Estado de cada año, en cuanto a posibles actualizaciones tácitas de la clasificación económica de los gastos e ingresos.
La Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, regula, en su artículo 6, la estructura de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.
En el apartado 1.3 del artículo 6 se dispone que los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se detallan en la propia orden.
Asimismo, en el apartado 2.2 se recoge que los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que, igualmente, se detallan en la orden.
Los cambios introducidos en la clasificación económica de los gastos e ingresos en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, así como algunos otros efectuados con anterioridad hacen necesaria la aprobación de una nueva resolución de la Dirección General de Presupuestos que establezca los códigos que definen la clasificación económica de ingresos y gastos y sustituya a la de 19 de enero de 2009.
Los principales cambios introducidos en la clasificación económica del gasto se refieren a la imputación al capítulo 4 «Transferencias Corrientes» de los gastos correspondientes a pensiones a funcionarios o familias de carácter civil o militar que hasta 2014 se han venido imputando al capítulo 1 «Gastos de personal».
En el capítulo 6 «Inversiones Reales» se ha recogido el nuevo tratamiento a aplicar en los contratos de arrendamiento financiero, derivado del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que entró en vigor en el sector público estatal en el ejercicio 2011.
En el capítulo 8 «Activos Financieros» se han recogido nuevas rubricas para la suscripción de acciones y aportación de fondos a organismos y programas internacionales.
Respecto de la clasificación económica del ingreso se han incluido los nuevos impuestos surgidos como consecuencia de la aprobación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Se han eliminado los artículos 57 «Resultado de Operaciones Comerciales» y 58 «Variación del Fondo de Maniobra».
El primero como consecuencia de lo dispuesto en la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que establece que, a partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
El segundo a causa de la modificación introducida en la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la disposición final novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En el capítulo 8 «Activos Financieros» se ha recogido un nuevo artículo al que aplicar las devoluciones de aportaciones patrimoniales.
La disposición final cuarta de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2014, resulta procedente la aprobación de los códigos de imputación de ingresos y gastos de la clasificación económica a ellos aplicables.
Por tanto, en uso de la autorización concedida en el apartado a) de la disposición final cuarta de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, esta Dirección General resuelve que la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen en los anexos I a IV que se adjuntan.
Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de Presupuestos, Jaime Iglesias Quintana.
ANEXO I. Clasificación económica de los ingresos
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
Sobre la renta
De las personas físicas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
De sociedades
Impuesto sobre Sociedades
De no residentes
Impuesto sobre la Renta de no residentes
Sobre el capital
Otros impuestos sobre el capital
Cotizaciones sociales
Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios
Cuotas de Derechos Pasivos
Cuotas de funcionarios a Mutualidades
Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios
Otras cotizaciones
Cuota de desempleo
Cuota de formación profesional
Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial
Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible
Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas
Otros impuestos directos
Otros Impuestos directos
IMPUESTOS INDIRECTOS
Sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el valor añadido
IVA sobre importaciones
IVA sobre operaciones interiores
Sobre consumos específicos
Impuestos especiales
Sobre el alcohol y bebidas derivadas
Sobre cerveza
Sobre labores de tabaco
Sobre hidrocarburos
Sobre productos intermedios
Otros
Sobre tráfico exterior
Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías
Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas
Otros impuestos indirectos
Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Impuesto sobre actividades de juego
De apuestas mutuas deportivas
De apuestas deportivas de contrapartida
De otros juegos
Otros impuestos indirectos
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
Tasas
Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros
Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre
Tasa por dirección e inspección de obras
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes
D.N.I.
Pasaportes
Tasas consulares
Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
Tasas por reserva del dominio radioeléctrico
Tasas seguridad aeroportuaria
Otras tasas
Tasa por acreditación catastral
Tasa de Juego
Reconocimientos, autorizaciones y concursos
Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea
Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante
Tasa de Telecomunicaciones
Tasa de Regularización Catastral
Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de países no comunitarios
Derechos de examen
Tasa por la gestión administrativa del juego. (D.T. 1.ª Ley 13/2011)
Otras
Precios Públicos
Derechos de matrícula en cursos y seminarios
Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.
Otros precios públicos
Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
Comisiones por avales y seguros operaciones financieras
De la Administración financiera
Administración y cobranza
Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea
Otros
Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
Venta de bienes
Venta de publicaciones propias
Venta de fotocopias y otros productos de reprografía
Venta de medicamentos
Venta de productos agropecuarios
Venta de material de desecho
Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003
Venta de otros bienes
Reintegros de operaciones corrientes
De ejercicios cerrados
Del presupuesto corriente
Otros ingresos
Recargos y multas
Recargos del periodo ejecutivo
Intereses de demora
Multas y sanciones
Recargo sobre autoliquidaciones
Otros
Diferencias de cambio
Diferencias entre los valores de reembolso y emisión
Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial)
Ingresos diversos
Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos
Recursos eventuales
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