Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia
Incluye la corrección de errores publicada en BOG núm. 37, de 24 de febrero y BOE núm. 77, de 29 de marzo Ref. BOE-A-2014-3383.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Galicia ha experimentado una transformación acelerada en su paisaje agrario en los últimos años. Cambios profundos en las estructuras familiares agrarias, tanto en el modo de producir como en los cultivos agrícolas y forestales, modificaron de un modo sustancial los componentes del territorio y, por tanto, las condiciones de los hábitats, que han derivado en el incremento de las poblaciones de algunas especies en detrimento de otras.
En estas circunstancias, y dado que la superficie cinegética de Galicia comprende más del 80 % del territorio gallego, la caza cobra un singular protagonismo, necesario en el control de determinadas poblaciones de especies silvestres para lograr un equilibrio ecológico y fundamental en el normal desarrollo de los ecosistemas naturales. La actividad cinegética trasciende de su condición deportiva y lúdica y gana peso en su función social y ambiental.
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Además de ello, la caza se muestra como un instrumento de gran interés para el desarrollo económico de amplias zonas de nuestro territorio, no solo por la entidad de los recursos que promueve, que pueden ser muy elevados, sino porque lo hace en un medio social en el cual resulta especialmente interesante crear riqueza, dadas las pocas alternativas productivas de que dispone, y puede poner freno así al despoblamiento del medio rural.
En estos últimos años se ha hecho un considerable esfuerzo por incrementar la calidad de nuestra caza y para mejorar sus hábitats, se ha profundizado en el conocimiento y seguimiento de varias especies y se han identificado los patrones genéticos de las especies cinegéticas autóctonas, a fin de mejorar las poblaciones y con ello la oferta cinegética de nuestra comunidad.
La caza menor, mayoritaria hace unos pocos años, ha cedido protagonismo a la caza mayor, que crece en la afición de los cazadores y cazadoras gallegos y atrae progresivamente el interés de los cazadores y cazadoras foráneos.
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Es un hecho constatable que el medio ha cambiado y las circunstancias en que se practica la caza también, y por ello es necesario modificar la normativa que la organiza y ordena.
La Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, aunque modificada parcialmente por la Ley 6/2006, de 23 de octubre, y por la Ley 2/2010, de 11 de febrero, no ha podido hacer frente al conjunto de problemas que plantea el ejercicio de la caza en la actualidad. En estos pocos años aquella ley envejeció, el medio ha experimentado un cambio sustancial y con él, la propia actividad cinegética. Actualmente se hace necesaria una nueva ley que no solo mejore la anterior sino que, además, sepa adaptarse a la realidad que ha de ordenar y que se ponga en sintonía con otras disposiciones autonómicas que, salvando las peculiaridades que les son propias, utilizan instrumentos jurídicos, medios y procedimientos similares para atender exigencias que a todas son comunes.
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La caza se constituye como un derecho originario que corresponde a todos los administrados, aunque sometido a limitaciones administrativas con la imposición de requisitos para su ejercicio, y que puede practicarse en todos aquellos lugares en que no se encuentre expresamente prohibida por disposiciones legales o por el ejercicio de derechos privados.
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Cuando Galicia asumió las competencias en materia de caza a través de su Estatuto de autonomía, lo hizo con el designio de orientarla no solo por los rumbos de nuestra tradición cinegética sino también como un instrumento importante para el desarrollo rural. Se proclamó la imperiosa necesidad de ordenar la actividad cinegética y de dimensionarla de modo adecuado para posibilitar su gestión. A lo largo de los años en que tuvo vigencia la Ley 4/1997, de 25 de junio, se han cumplido esos objetivos y de su mano se operó un cambio sustancial en el mundo de la caza gallega.
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Ahora son otros los objetivos que han de orientar la ordenación legal de la caza.
Los pilares básicos en que se fundamenta esta reforma son:
Propender hacia una caza más ética y responsable.
La sostenibilidad de la caza en armonía con el medio natural en que se desarrolla.
La mejora de la calidad de los instrumentos de ordenación como la mejor garantía de la sostenibilidad.
Una distribución más justa de la responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas.
La seguridad en la actividad cinegética, no solo para los cazadores y cazadoras sino también para los demás usuarios y usuarias del monte.
La dinamización económica del mundo rural a través de la explotación cinegética.
Un régimen sancionador claro y preciso.
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Se aboga en la presente ley por el ejercicio de una caza más responsable, más sostenible y más ética. Especial empeño pone la ley en que la caza se realice en condiciones de máxima seguridad para las personas y los bienes. La exigencia de buenas prácticas en la caza, que aseguren una caza sin sobresaltos, pasa de ser una simple recomendación a convertirse en una exigencia formal de la ley.
Se reforma el régimen de aplicación a las zonas de seguridad y se hace un esfuerzo para hacerlo más claro y riguroso para todos.
Se define y conforma la figura del/de la cazador/a, como elemento básico en la regulación de la caza, y se establecen sus deberes, que profundizan en el designio del ejercicio responsable de la caza.
Se contemplan en el derecho sancionador conductas antijurídicas nuevas y se califican como tales otras que ya aparecían declaradas anteriormente.
Adquiere una significación especial la problemática que provocan los daños que causan las especies silvestres no solo en el ámbito agrario sino también en el de la circulación vial. Dada la relevante importancia social, económica y ambiental que tiene la caza en nuestra comunidad autónoma, se crea una figura nueva, el Fondo de Corresponsabilidad, expresiva de la solidaridad en el reparto de las cargas que se derivan de la responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas. Con él, se pretende aportar fondos públicos para la adopción de medidas preventivas y de medidas paliativas de los daños para evitar que se produzcan o para contribuir al esfuerzo económico que representan.
Se armoniza el régimen de la vigilancia privada con las demás legislaciones autonómicas.
Se incide de un modo destacado en la regulación de las explotaciones cinegéticas comerciales, llamadas a ser un instrumento dinamizador de la economía rural, con el componente empresarial que busca en la rentabilización de los recursos de la caza un medio para el impulso económico del medio rural, junto a algunas modificaciones que se han hecho en la ordenación de los tecores, si bien, por entenderse adecuadas, se respetan las líneas esenciales en la ordenación territorial de la caza que en su día supuso la transformación de los cotos de caza en tecores.
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La ley se estructura en seis títulos, noventa y siete artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el título I se enuncian los objetivos y la orientación a la que se ordena la regulación de la caza en Galicia.
En el título II se insiste en el dimensionamiento adecuado de los espacios cinegéticos como presupuesto básico para su gestión. Se mantiene la clasificación de los terrenos, con alguna modificación puntual, como es la de incluir entre los terrenos no cinegéticos los refugios de fauna, que son, por su propia naturaleza, espacios incompatibles con la práctica de la caza, sin que ello suponga convertirlos en santuarios para todas las especies.
El título III contempla el interés de la ley en una ordenación técnicamente rigurosa para la protección y defensa de los valores naturales de la caza, profundizando en los valores de sostenibilidad de las poblaciones y el entorno y de la puesta en valor de la caza como recurso económico.
El título IV contempla cuantos elementos congrega la actividad cinegética: el/la cazador/a, los perros, las armas y sus municiones, la vigilancia en la caza y la responsabilidad derivada de la caza o de las especies objeto de la acción venatoria. Este título presenta novedades que conviene destacar: define al/a la cazador/a de un modo pormenorizado y preciso, establece la prohibición de usos de armas y municiones inapropiadas para un ejercicio deportivo y cabal de la caza y pone especial empeño en la seguridad en la caza, para que su ejercicio no sea causa de problemas para los propios cazadores y cazadoras ni para otras personas o sus bienes. Las normas de seguridad en la caza pasan de ser recomendaciones a convertirse en obligaciones legales. Se establece la responsabilidad personal del/de la cazador/a por los daños que pudiese causar durante el desarrollo de la acción de caza. Los tecores, como titulares de los derechos cinegéticos, mantienen la responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas, pero, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma gallega, la ley reclama un reparto más equilibrado y equitativo de esta responsabilidad patrimonial y anuncia la creación de un Fondo de Corresponsabilidad para ese fin. Se da un cambio importante en lo que respecta a la vigilancia privada en la caza, la cual es incentivada por los poderes públicos, reconociéndosele su trascendental importancia para la gestión técnica de la caza, y que asumirán responsablemente quienes posean la titularidad cinegética según sus propias necesidades.
El título V contempla y estructura la necesaria participación de los sectores sociales en todo cuanto concierne al mundo de la caza de nuestra comunidad.
En el título VI se regula el régimen sancionador, señalándose, como principal novedad, un aumento en el cómputo de los plazos de prescripción, el establecimiento de un completo catálogo de medidas cautelares, el incremento de tipos infractores y la posibilidad de graduar la sanción por tramos.
La presente ley fue sometida al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de caza de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos de modo compatible con el equilibrio natural y los distintos intereses afectados.
Artículo 2. Acción de cazar.
A los efectos de la presente ley, se considera acción de cazar la ejercida, con los instrumentos y medios permitidos, para buscar, atraer, perseguir, acosar o esperar la llegada de las piezas de caza y cuya finalidad sea capturar o abatir a estas, o facilitar su captura por un tercero.
No se consideran acción de cazar las acciones preparatorias de las cacerías realizadas sin armas en las modalidades colectivas de caza mayor, el adiestramiento de perros y el vuelo libre de las aves en cetrería.
Artículo 3. Objeto de la caza.
Son objeto de la caza los ejemplares pertenecientes a las especies que se declaren como cinegéticas, que desde ese momento tendrán la condición de piezas de caza.
Son especies cinegéticas las declaradas objeto de caza mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de caza.
Las especies protegidas y los animales domésticos no podrán ser objeto de caza.
A los efectos de planificación, ordenación y aprovechamiento cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grandes grupos:
Especies de caza mayor.
Especies de caza menor.
Artículo 4. Competencia en materia de caza.
La planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza corresponderá a la consejería competente en materia de caza, la cual realizará cuantas actuaciones estime precisas para alcanzar los objetivos de la presente ley.
Artículo 5. Propiedad de las piezas de caza.
Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de la presente ley, el/la cazador/a adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.
El/La cazador/a que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entrase en terrenos de titularidad ajena, siempre que sea visible desde el linde, y debe entrar a cobrarla con el arma descargada.
Cuando el/la cazador/a entre en tecores ajenos, tratándose de piezas de caza mayor, no será necesario consentimiento de quien sea titular del derecho cinegético del terreno, siempre que aquella dé rastro de sangre y el/la cazador/a entre a cobrar la pieza con el arma descargada. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado o en caso de que la pieza no fuera visible desde el linde, el/la cazador/a necesitará autorización de quien sea titular del derecho cinegético del terreno para entrar a cobrarla. Quien se negase a conceder su consentimiento para el acceso tendrá la obligación de entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada y pueda ser aprehendida.
Cuando uno/a o varios/as cazadores/as levanten y persigan una pieza de caza, cualquier otro/a cazador/a habrá de abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.
Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el/la cazador/a que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.
En la acción de cazar, cuando hubiera dudas respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al/a la cazador/a que le hubiese dado muerte, si se trata de piezas de caza menor, y al/a la autor/a de la primera sangre, cuando se trate de piezas de caza mayor.
TÍTULO II
Clasificación de los terrenos
Artículo 6. Clasificación de los terrenos.
A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifica en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.
CAPÍTULO I
Terrenos cinegéticos
Artículo 7. Definición.
Son terrenos cinegéticos aquellos en los cuales está permitido el ejercicio de la caza.
La declaración de terrenos cinegéticos tiene como finalidad el aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cinegéticas asegurando su protección y fomento.
Artículo 8. Clases.
Los terrenos cinegéticos se clasifican en:
Terrenos sometidos a régimen común.
Terrenos sometidos a régimen especial.
Sección 1.ª Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común
Artículo 9. Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Zonas libres y zonas de exclusión.
Los terrenos sometidos a régimen cinegético común son aquellos espacios en los cuales el ejercicio de la caza puede realizarse por todos/as los/las cazadores/as sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.
Se comprenden dentro de estos terrenos todos aquellos terrenos cinegéticos que no estén sometidos al régimen especial previsto en la presente ley.
Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común se clasifican en las siguientes categorías:
Las zonas libres.
Las zonas de exclusión.
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