Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-02-28, BOE-A-2014-2153
| DENOMINACIÓN | PAPEL (euros) |
| Fotograma (24 × 24) | 32,50 |
| Ampliación (21 × 29) | 32,50 |
| Ampliación (24 × 24) | 32,50 |
| Ampliación (50 × 50) | 41,25 |
| Ampliación (50 × 60) | 41,25 |
| Ampliación (70 × 70) | 41,25 |
| Ampliación (70 × 80) | 64,00 |
| Ampliación (80 × 90) | 64,00 |
| Ampliación (100 × 100) | 64,00 |
5) Otros productos:
| DENOMINACIÓN | TASA (euros) |
| 1. Catálogo de Cartografía: | 9,70 |
| 2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente): | 13,00» |
Cinco bis. Artículo 146. Tarifas 2 y 4.
| «TARIFA 2. | Circunstancias especiales en la expedición de documentos: | Circunstancias especiales en la expedición de documentos: |
| «TARIFA 2. | 1. Cuando, por las circunstancias que fuere, la expedición de los documentos señalados en la Tarifa 1 se realicen fuera de los días y horarios establecidos para la Administración de la Comunidad Foral: | El doble de las establecidas en la Tarifa 1. |
| «TARIFA 2. | 2. Por la entrega de Documentos de Traslado para realizar movimientos de ganado dentro de Navarra: | 1 euro por documento. |
| «TARIFA 2. | 3. Por la realización de la inspección a la explotación necesaria para la expedición de un documento de exportación TRACES. Tasa por inspección | 50,00» |
| «TARIFA 4. | Por la toma de muestras y aplicación de productos para el diagnóstico de epizootias exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza: | Por la toma de muestras y aplicación de productos para el diagnóstico de epizootias exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza: |
| «TARIFA 4. | 1. Équidos y bóvidos: | 5,00 |
| «TARIFA 4. | Del animal 150 saneado en el día en adelante: | 3,00 |
| «TARIFA 4. | 2. Ovinos y caprinos: | 0,50 |
| «TARIFA 4. | Del animal 500 saneado en el día en adelante: | 0,30 |
| «TARIFA 4. | 3. Porcinos: | 2,00 |
| «TARIFA 4. | Del animal 150 saneado en el día en adelante: | 1,50 |
| «TARIFA 4. | 4. Avestruces: | 5,00 |
| «TARIFA 4. | Del animal 150 saneado en el día en adelante: | 3,00 |
| «TARIFA 4. | 5. Otras aves y conejos: | 0,50 |
| «TARIFA 4. | Del animal 500 saneado en el día en adelante: | 0,30 |
| «TARIFA 4. | 6. Por desplazamiento, toma de muestra y análisis de la misma para cumplir con programa vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET). Tasa por animal | 25,00» |
Seis. Artículo 163, Tarifa 1, letra a).
«a) La base imposible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio de la producción de una hectárea en la zona en las últimas cinco campañas.
En el caso de productos vínicos, amparados por figuras de calidad ubicadas íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra la base imposible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor de la producción máxima por hectárea admitida en el pliego de condiciones de la figura de calidad.»
Siete. Artículo 163, Tarifa 7, letra a).
«a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto no amparado por la cantidad o volumen elaborado.»
Ocho. Adición del Título XIV y su Capítulo I.
«TÍTULO XIV. Tasas del departamento de cultura, turismo y relaciones institucionales
CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual
Artículo 177. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios:
La concesión de licencia, tanto inicial como en concepto de renovación, así como en su caso la comunicación previa, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
La autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
La anotación de asientos de modificación y la expedición de certificaciones de los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.
La realización de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los servicios de comunicación audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras previstas en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 178. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades comprendidas en el artículo 25 de la ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de radiodifusión y televisión.
Artículo 179. Devengo.
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:
En la concesión y renovación de licencia, cuando se notifique el acuerdo de concesión definitiva o cuando se produzca la renovación de la licencia.
En los casos que se requiera comunicación previa, al realizarse la actividad de control.
En las autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia, cuando se solicite la autorización.
En la realización de asientos registrales o expedición de certificaciones de datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, cuando se formalicen o expidan. No obstante el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud.
En las visitas de comprobación e inspección cuando se realicen dichas actuaciones.
Artículo 180. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concesión y renovación de licencias o actividad administrativa de control de servicios de comunicación audiovisual.
– Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300 euros.
– Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600 euros.
– Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000 euros.
Autorización de negocios jurídicos para titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Arrendamiento de la licencia. Se establece una tasa anual del 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa anual aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:
– licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 30 euros.
– licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 60 euros.
– licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 300 euros.
Transmisión de la licencia y otros negocios jurídicos. Se establece una tasa del 2,5 por 100 del importe de transmisión establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:
– licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300 euros.
– licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600 euros.
– licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000 euros.
Asientos de modificación y certificaciones de datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.
Asientos de modificación: 30 euros por anotación.
Certificaciones registrales: 30 euros por certificación.
Visitas de comprobación e inspección de servicios de comunicación audiovisual:
150 euros por visita.
Artículo 181. Exenciones.
Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, estarán exentos.»
Nueve. Adición del Capítulo II al Título XIV.
«CAPÍTULO II. Tasa por servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental
Artículo 182.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental custodiados en el Archivo de Navarra.
Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Devengo.
La tasa se devengara en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
| A. COPIAS EN SOPORTE PAPEL | A. COPIAS EN SOPORTE PAPEL | EUROS |
| TARIFA 1. | Fotocopia: | Fotocopia: |
| TARIFA 1. | 1. Fotocopia DIN A4: | 0,10 euros/unidad. |
| TARIFA 1. | 2. Fotocopia DIN A3: | 0,20 euros/unidad. |
| TARIFA 2. | Copia desde microforma: | Copia desde microforma: |
| TARIFA 2. | 1. Copia DIN A4: | 0,20 euros/unidad. |
| TARIFA 3. | Copia desde imagen digital: | Copia desde imagen digital: |
| TARIFA 3. | 1. Copia DIN A4: | 0,15 euros/unidad. |
| TARIFA 4. | Listados: | Listados: |
| TARIFA 4. | 1. Copia DIN A4: | 0,10 euros/unidad. |
| --- | --- | --- |
| B. COPIAS DIGITALES | B. COPIAS DIGITALES | EUROS |
| TARIFA 1. | Imágenes: | Imágenes: |
| TARIFA 1. | 1. Duplicado de imagen digitalizada: | 0,15 euros/unidad. |
| TARIFA 1. | 2. Imagen por captura automatizada: | 0,10 euros/unidad. |
| TARIFA 1. | 3. Imagen por captura en formato estándar: | 0,30 euros/unidad. |
| TARIFA 1. | 4. Imagen por captura en formato especial: | 2,00 euros/unidad. |
| TARIFA 1. | 5. Imagen en alta resolución para uso científico o cultural: | 5,00 euros/unidad. |
| TARIFA 2. | Listados: | Listados: |
| TARIFA 2. | 1. Búsqueda de registros descriptivos: | 2,00 euros/unidad. |
| TARIFA 3. | Grabación en unidad de almacenamiento: | |
| TARIFA 3. | 1. Soporte CD/DVD: | 1,00 euro/unidad |
| --- | --- | --- |
| C. CESIÓN DE REPRODUCCIONES CON FINES VENALES | C. CESIÓN DE REPRODUCCIONES CON FINES VENALES | EUROS |
| TARIFA 1. | Para productos editoriales: | |
| TARIFA 1. | 1. Imagen interior en parte de página: | 10,00 euros/unidad. |
| TARIFA 1. | 2. Imagen interior a página completa: | 20,00 euros/unidad. |
| TARIFA 1. | 3. Imagen en cubierta: | 50,00 euros/unidad. |
| TARIFA 2. | Para exposiciones: | Para exposiciones: |
| TARIFA 2. | 1. Imagen en panel expositivo: | 50,00 euros/unidad. |
| TARIFA 3. | Para productos comerciales: | Para productos comerciales: |
| TARIFA 3. | 1. Imagen para reproducción facsimilar: | 75,00 euros/unidad. |
| TARIFA 3. | 2. Imagen para cartel o mural: | 100,00 euros/unidad. |
| TARIFA 3. | 3. Imagen para artículos de papelería y publicidad: | 125,00 euros/unidad.» |
Disposición adicional primera. Coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2014, los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido serán los siguientes:
| 1983 y anteriores | 2,422 |
| 1984 | 2,194 |
| 1985 | 2,047 |
| 1986 | 1,947 |
| 1987 | 1,886 |
| 1988 | 1,809 |
| 1989 | 1,720 |
| 1990 | 1,651 |
| 1991 | 1,593 |
| 1992 | 1,540 |
| 1993 | 1,478 |
| 1994 | 1,421 |
| 1995 | 1,351 |
| 1996 | 1,287 |
| 1997 | 1,255 |
| 1998 | 1,241 |
| 1999 | 1,233 |
| 2000 | 1,228 |
| 2001 | 1,202 |
| 2002 | 1,189 |
| 2003 | 1,170 |
| 2004 | 1,158 |
| 2005 | 1,144 |
| 2006 | 1,122 |
| 2007 | 1,097 |
| 2008 | 1,063 |
| 2009 | 1,040 |
| 2010 | 1,028 |
| 2011 | 1,028 |
| 2012 | 1,008 |
| 2013 | 1,000 |
| 2014 | 1,000 |
Disposición adicional segunda. Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada.
Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral.
Disposición adicional tercera. Reserva Especial para Inversiones.
Los sujetos pasivos podrán efectuar dotaciones a la Reserva Especial a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo XI del Título IV de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
Disposición derogatoria.
1. Supresión del tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 quedan derogados el artículo primero de la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, y la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
2. Derogación de la disposición transitoria única de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de medidas contra el fraude fiscal.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 queda derogada la Disposición transitoria única de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de medidas contra el fraude fiscal.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados durante los años 2014 y 2015, el artículo 22.B. Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, tendrá el siguiente contenido:
«Tercero. Podrá deducirse de la cuota líquida a que se refiere el apartado primero de esta letra el importe resultante de aplicar a las cantidades satisfechas, así como a las entregas de bienes o de derechos y a las prestaciones de servicios, por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, los porcentajes de la siguiente escala:
| BASE DE LA DEDUCCIÓN | PORCENTAJE A APLICAR |
| Hasta 30.000 euros inclusive. | 30 por 100 |
| Exceso hasta 60.000 euros inclusive. | 35 por 100 |
| Exceso sobre 60.000 euros. | 40 por 100 |
No obstante lo anterior, en los periodos impositivos iniciados en 2014 el porcentaje a aplicar será el 50 por 100 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que los sujetos pasivos no se hayan acogido a esta deducción en los periodos impositivos iniciados durante los años 2012 y 2013.
Que los sujetos pasivos satisfagan en el año 2015 por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio un importe igual o superior al 50 por 100 del efectuado en 2014.
La base de la deducción será la siguiente:
En el caso de cantidades satisfechas, su importe.
En el caso de entregas de bienes o de derechos, su valor neto contable, que no podrá exceder del precio medio de mercado.
En el caso de prestaciones de servicios, su coste, incluido en su caso la amortización de los bienes cedidos.
A los efectos de la mencionada declaración de interés social se tramitarán ante aquellos Departamentos los correspondientes expedientes.»
Disposición final segunda. Modificación del artículo 5.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que tendrá el siguiente contenido:
«3. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las cesiones “mortis causa”, ni a las transmisiones de titularidad de edificios completos integrados en expedientes de viviendas protegidas calificados definitivamente para alquiler, siempre que, en este último caso, la transmisión sea autorizada por el Departamento competente en materia de vivienda.
Asimismo, lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando la vivienda protegida o la vivienda de integración social sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Las previsiones contenidas en este apartado no implicarán la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a la misma.»
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 30 de diciembre de 2013)
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