Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
PREÁMBULO
La condición de fuente de riesgo de determinados establecimientos, instalaciones y productos y, por consiguiente, la probabilidad de que su funcionamiento o utilización pueda producir accidentes que causen daños a las personas, los bienes o el medio ambiente ha llevado a las distintas administraciones públicas competentes a limitar el nivel de riesgo de los establecimientos, las instalaciones y los productos para reducir la probabilidad de accidentes y, si se producen, para mitigar sus consecuencias hasta unos valores socialmente aceptables.
Esta intervención de la Administración pública en la seguridad industrial se ha realizado, fundamentalmente, en dos ámbitos: por una parte, estableciendo especificaciones técnicas obligatorias para los establecimientos, las instalaciones y los productos mediante los llamados reglamentos técnicos de seguridad industrial y, por otra parte, regulando un sistema de gestión de la seguridad industrial en que interviene un conjunto de agentes privados cuya actividad está sometida a determinadas prescripciones, condiciones y limitaciones porque afecta la seguridad.
El paulatino desarrollo de la normativa europea ha afectado profundamente los dos ámbitos anteriores. En lo que se refiere a las especificaciones técnicas, en primer lugar se ha armonizado casi totalmente la regulación de los productos, ya que mediante la marca CE se han eliminado las barreras técnicas para alcanzar la libre circulación de productos. También se ha armonizado la regulación de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas, mediante la Directiva 1996/82/CE, de 9 de diciembre, conocida como Directiva Seveso, que ha culminado con la entrada en vigor de la Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio. En cambio, las especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones no han sido objeto de armonización y siguen estando reguladas por las disposiciones normativas de las administraciones competentes de los estados miembros.
En lo que se refiere a la regulación de los agentes de la seguridad industrial, la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, ha conllevado la necesidad de eliminar, o de justificar por razones imperiosas de interés general, determinadas restricciones a la actividad de los agentes de la seguridad industrial que podrían constituir un obstáculo o conllevar impedimentos para la libre prestación de servicios dentro del ámbito territorial de la Unión Europea. Ello afecta principalmente el régimen jurídico aplicable a los llamados organismos de control, que son los operadores encargados de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial obligatorias de los establecimientos, las instalaciones y los productos establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, mediante actividades de certificación, ensayo o inspección.
Por otra parte, también se han aprobado un conjunto de disposiciones normativas con el objetivo de simplificar los trámites administrativos y de eliminar las cargas burocráticas innecesarias para el ejercicio de las actividades económicas empresariales.
El principal objetivo de la presente ley, que se fundamenta en las competencias exclusivas en materia de industria que el artículo 139.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad, es sustituir la regulación de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, por una regulación íntegra del régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves, y las instalaciones y los productos que pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente, incluyendo el régimen jurídico de los organismos de control. La entidad y las características específicas de esta materia aconsejan regular su régimen jurídico de forma diferenciada a la de otros operadores de la seguridad industrial. Por ello la presente ley deroga los preceptos de la Ley 12/2008 y del reglamento aprobado por el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que regulan los establecimientos, las actividades, las instalaciones, los productos y los organismos de control.
En primer lugar, se sustituye el régimen jurídico de autorización de los organismos de control por otro de declaración responsable. Esta sustitución se justifica por el hecho de que los organismos de control están sometidos a un requisito previo fundamental: la obtención de una acreditación de su competencia técnica, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 17.020, para verificar que disponen de los medios materiales idóneos, de los recursos humanos con las competencias profesionales adecuadas y de los procedimientos de trabajo necesarios para asegurar la calidad de sus trabajos y el cumplimiento de los requisitos de incompatibilidad que garantizan la independencia, la imparcialidad y la integridad de sus actuaciones.
Por lo tanto, el procedimiento de autorización sería en gran medida redundante con relación al procedimiento de acreditación. Por este motivo, no se considera que existan razones imperiosas de interés general que, de acuerdo con la Directiva de Servicios, justifiquen un régimen de autorización excepcional.
Se simplifican los requisitos para actuar como organismo de control. En primer lugar, se eliminan los que ya se verifican en el proceso de acreditación de la competencia técnica, como la evaluación de la competencia profesional del personal inspector o del régimen de incompatibilidades. Pero el requisito más importante de los que se suprimen, y también el más controvertido, es la exigencia de disponer de un número mínimo de oficinas o de dependencias de atención al público. La exigencia de un desarrollo territorial mínimo no estaba vinculada a la prestación ni a la calidad del servicio de inspección –puesto que el servicio no se lleva a cabo en el domicilio del organismo de control sino en el lugar donde están ubicados los establecimientos o las instalaciones–, sino que estaba vinculada a una función adicional de los organismos de control delegada de la Administración: recibir la documentación para poner en servicio las nuevas instalaciones e inscribirlas en los registros oficiales. La exigencia de un número mínimo de oficinas o dependencias quedaba justificada por la necesidad de acercar este servicio al ciudadano.
En el nuevo marco que configura la Ley, con más prestadores potenciales del servicio, esta función adicional delegada a los organismos de control es mucho más difícil de coordinar para la Administración. Por ello, se ha considerado necesario que la Administración recupere este trabajo y lo lleve a cabo mediante la red de oficinas de la Oficina de Gestión Empresarial, que tienen suficiente cobertura territorial para satisfacer el servicio al ciudadano.
En el ámbito de la seguridad industrial se introducen una serie de medidas de simplificación administrativa y de reducción de cargas burocráticas, como la utilización de la declaración responsable en sustitución de la presentación de documentación, tanto en el caso de los organismos de control como en el procedimiento para dar de alta instalaciones en el registro correspondiente,o la racionalización de la evaluación de la documentación exigida a los titulares de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves.
Por último, se realiza toda una serie de modificaciones técnicas relacionadas con los cambios anteriores para dar coherencia al texto, como la adaptación de la terminología a la sustitución del régimen de autorización por el de declaración responsable en el régimen sancionador o en el régimen de tasas.
Los principales destinatarios de esta norma son, por una parte, los organismos de control; las empresas de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones y productos, y los titulares de los talleres de reparación de automóviles. Para todos ellos, la Ley conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas y una simplificación de las tramitaciones que deben gestionar.
Por otra parte, también son destinatarios de la presente norma los titulares de los establecimientos, las instalaciones y los productos, para los cuales esta ley establece un uso general de la declaración responsable y, por tanto, conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas asociadas.
Esta norma no introduce ningún nuevo requerimiento técnico obligatorio para los establecimientos, las instalaciones y los productos que son objeto de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, y de las directivas europeas de armonización técnica de productos que no son objeto de esta norma. Así pues, esta ley no regula ni las distintas especificaciones técnicas obligatorias, ni las características y la periodicidad de las inspecciones, ya que son materias que, por el nivel de concreción con el que deben tratarse, corresponden a la normativa específica.
La presente ley consta de treinta y dos artículos –estructurados en cuatro títulos–, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título I determina el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, define sus términos esenciales, establece las condiciones generales de la seguridad industrial y la responsabilidad de los agentes y regula el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña y el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
El título II establece los principios generales aplicables a los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves, y habilita al Gobierno para que fije los valores de riesgo aceptable y establezca los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad entre estos establecimientos y los elementos vulnerables y determine el procedimiento de adaptación total o parcial de los establecimientos existentes a estos parámetros.
El título III establece el régimen regulador de los organismos de control en materia de seguridad industrial: sustituye el régimen jurídico de autorización de los organismos de control por otro de declaración responsable y determina las funciones, los requisitos y las obligaciones que deben cumplir estos organismos.
El título IV regula el control de la Administración en materia de seguridad industrial: determina la potestad inspectora y la sancionadora en materia de seguridad industrial, tipifica las infracciones y establece el régimen sancionador correspondiente.
Las disposiciones adicionales regulan la colaboración y cooperación de las distintas administraciones competentes en materia de seguridad industrial; el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos; la inscripción de oficio en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de las instalaciones ya existentes; el régimen aplicable a las inspecciones de las instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización, y la devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control por no haberse completado las actuaciones necessarias de compatibilidad y conectividad antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Las disposiciones transitorias posibilitan que los organismos de control ya autorizados puedan seguir actuando sin tener que realizar ningún trámite ni liquidar ninguna tasa; les permiten seguir ejerciendo las funciones de recepción y revisión de la documentación de las nuevas instalaciones y la modificación de las existentes, y establecen determinadas obligaciones aplicables a los titulares de los establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves.
Las disposiciones finales regulan la modificación del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con la finalidad de adecuar las tasas a lo que establece la presente ley; la modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010; la modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial a los registros existentes, y la aplicación concurrente de la presente ley. Asimismo, establecen los mandatos pertinentes al Gobierno para que apruebe un proyecto de ley que regule el régimen jurídico de la inspección técnica de vehículos y la regulación de las condiciones que deben cumplir las instalaciones de distribución de agua. Por último, determinan la habilitación para desarrollar la presente ley y la entrada en vigor de la norma.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es regular, dentro del ámbito de competencias de la Generalidad, el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es aplicable, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, a:
Los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves.
Las instalaciones y los productos que, por su condición de fuentes de riesgo, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente.
Los agentes de la seguridad industrial y, más específicamente, los organismos de control que actúan en los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
En lo que se refiere a los requisitos para actuar como organismo notificado en la reglamentación de seguridad industrial de transposición de normativa de la Unión Europea, es aplicable la normativa europea y estatal que regula esta materia.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por:
Seguridad industrial: el servicio público de interés general que tiene por objeto prevenir los riesgos industriales, limitarlos a un nivel socialmente aceptable y mitigar las consecuencias de los accidentes, si se producen, que puedan causar daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como resultado de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones o de la producción, el uso, el consumo, el almacenaje o el desecho de los productos.
Establecimiento en que pueden producirse accidentes graves: el establecimiento que, como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas, es objeto de la Directiva 1996/82/CE, de 9 de diciembre, y sus modificaciones.
Instalación: el conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes que pueden conllevar un riesgo industrial para las personas, los bienes o el medio ambiente, incluidos los que tienen la finalidad de generar, transportar, transformar, distribuir o consumir energía.
Instalación receptora: cualquier instalación que tiene la finalidad de consumir energía eléctrica, gases o líquidos combustibles o cualquier otro producto o servicio.
Producto: cualquier manufactura o producto transformado o semitratado de carácter mueble, incluso en el caso de que esté incorporado en otro bien mueble o inmueble, y todas las partes que lo componen, como las materias primas, las sustancias, los componentes y los productos semiacabados.
Reglamento técnico de seguridad industrial: el conjunto de especificaciones técnicas relativas a los establecimientos, las instalaciones y los productos que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecen con carácter obligatorio mediante disposición normativa.
Control de la seguridad industrial: el conjunto de actuaciones dirigidas a verificar que los establecimientos, las instalaciones y los productos cumplen los reglamentos técnicos de seguridad industrial y las demás disposiciones aplicables para garantizar la seguridad industrial.
Vigilancia del mercado: el conjunto de actuaciones dirigidas a verificar que los productos que hay en el mercado cumplen las exigencias de seguridad industrial aplicables.
Riesgo industrial: la probabilidad de que los establecimientos, las instalaciones o los productos produzcan un efecto dañoso específico en un período de tiempo determinado como consecuencia de sus características o propiedades mecánicas, químicas, eléctricas o radiactivas.
Riesgo industrial aceptable: el nivel máximo de riesgo que determinan los reglamentos técnicos de seguridad industrial obligatorios, teniendo en cuenta los factores tecnológicos, sociales y económicos que intervienen.
Titular: la persona física o jurídica que explota o posee un establecimiento o una instalación mediante cualquier título admitido en derecho.
Técnico competente: la persona física con la titulación y las atribuciones suficientes para desarrollar las tareas de autoría de proyectos de establecimientos, instalaciones o productos y de dirección de su ejecución establecidas por la presente ley.
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