Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil
La presente Orden se declara nula por Sentencia de la AN de 30 de septiembre de 2015, firme en virtud de Sentencia del TS de 22 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de casación, publicada por Orden INT/765/2019, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2019-10438
El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que los componentes del Cuerpo tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, al regular las situaciones administrativas recoge, para cada una de ellas, la sujeción o no de los guardias civiles al régimen general de derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el de utilización del uniforme reglamentario. Asimismo, dicha ley determina los supuestos en los que, al cesar en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro, existe derecho a usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.
Por su parte, el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el mismo, establece que dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, añadiendo en el artículo 52 que los militares se esforzarán en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los guardias civiles.
En otra línea, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que será el Ministro de Defensa quien autorice el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles nacionales y extranjeras, y de las militares extranjeras al personal militar y, entre él, a los miembros de la Guardia Civil, con la excepción con respecto a este último personal de la Cruz del Mérito de esta Institución. Posteriormente, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, delega en el Director General de la Guardia Civil, en su ámbito, las autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares extranjeras. Se hace necesario, por tanto, determinar los criterios que deben presidir las autorizaciones para uso sobre el uniforme de las citadas recompensas.
Por otra parte, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de Agente de la Autoridad de su portador, por lo que resulta imprescindible tanto salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, garantizándoles que todos aquellos que visten un uniforme de la Guardia Civil son miembros del Instituto, como dar a conocer a los ciudadanos la composición de la uniformidad de la Guardia Civil.
Asimismo, es necesario regular el modo en que se materializa tanto el derecho como el deber que tienen los guardias civiles de utilizar el uniforme reglamentario: derecho, limitando su uso a los miembros de la Guardia Civil y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; deber, en cuanto a la exigencia de portar el uniforme durante la prestación del servicio, para lo que se deberán tener en cuenta las modalidades de empleo de los diferentes uniformes, la imagen de los guardias civiles y la actitud que debe adoptarse cuando se viste de uniforme. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme potencia la imagen que se proyecta hacia los ciudadanos a los que sirven y respalda la confianza de éstos en la Institución.
La necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de Agente de la Autoridad de quien lo porta, así como la de garantizar el derecho y el deber de los guardias civiles de utilizar el uniforme, requiere establecer una regulación de carácter general, accesible para cualquier ciudadano, en la que se identifiquen las situaciones y condiciones en las que el uniforme debe o puede utilizarse.
Por último, la uniformidad de la Guardia Civil no se encuentra recogida en el listado de materias que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, asigna a la competencia del Ministerio de Defensa, en exclusiva o en colaboración con este Departamento, correspondiendo, por tanto, su regulación al Ministerio del Interior al incluirse dentro del concepto genérico de material.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario por parte de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, por quienes habiendo pertenecido al mismo hayan cesado en su relación de servicios profesionales y por personas ajenas a la Institución.
Los miembros de la Guardia Civil actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.
El uniforme reglamentario constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad de los guardias civiles, sin perjuicio de la obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones.
Los uniformes reglamentarios de la Guardia Civil estarán constituidos por la uniformidad general, las prendas de cabeza, los emblemas, distintivos y divisas y el calzado que en sus distintas denominaciones y modalidades se regulan en la normativa específica del Cuerpo.
Fuera de lo regulado en esta norma, no podrá usarse el uniforme de la Guardia Civil, alguna de sus prendas u otras que puedan dar lugar a confusión.
Artículo 2. Definiciones.
Cuando en esta orden se utilice el término uniforme, se entenderá que corresponde a la modalidad y características de uniforme reglamentario que en cada circunstancia corresponda, de acuerdo con las normas de uniformidad dictadas por el Director General de la Guardia Civil, incluyendo las insignias, condecoraciones y distintivos debidamente autorizados.
A los efectos de esta orden se considerarán actos institucionales aquellos organizados por las Altas Instituciones del Estado y los que se realicen en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior y del de Defensa, de otros departamentos ministeriales y administraciones públicas, así como de las representaciones diplomáticas o consulares.
Tendrán la consideración de actos sociales solemnes aquellos desarrollados dentro de una ceremonia, siguiendo unas normas o ritos establecidos y que pertenezcan al ámbito privado.
Artículo 3. Utilización del uniforme por el personal sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del Guardia Civil.
Los guardias civiles que se encuentren en la situación de activo o en la de reserva ocupando un destino, utilizarán el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos servicios o cuando concurran circunstancias personales específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.
Los guardias civiles que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en las que legalmente mantengan una sujeción al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, podrán utilizar el uniforme con ocasión de su asistencia o participación en actos sociales solemnes.
Salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan, para el personal señalado en los apartados anteriores será obligatorio el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:
Actos institucionales, de carácter público y oficial, a los que se acuda en representación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Presentaciones y despedidas oficiales.
Reuniones de servicio oficiales a las que sean convocados por su cargo, función o condición.
Reuniones del pleno, comisiones o grupos de trabajo del Consejo de la Guardia Civil.
Conferencias, seminarios o actos similares, y la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se asista o participe en representación del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que se disponga lo contrario.
En las demás comisiones de servicio cuando así se haga constar en el nombramiento correspondiente.
En aquellos otros actos o actividades del servicio en que expresamente así se ordene.
La utilización del uniforme en las situaciones no contempladas en los apartados anteriores requerirá la previa solicitud y la autorización correspondiente, de acuerdo con las condiciones que más adelante se establecen.
Artículo 4. Utilización del uniforme por el personal en situación de suspenso de empleo.
El personal que se encuentre en la situación administrativa de suspenso de empleo, sólo podrá vestir el uniforme correspondiente previa solicitud y concesión de autorización preceptiva.
Artículo 5. Utilización del uniforme por el personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales.
El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pase a retiro, sólo podrá vestir el uniforme que corresponda, previa la solicitud y autorización oportuna, en actos institucionales y sociales solemnes, siempre que no esté ejerciendo cargos electos en órganos de representación pública y salvo los supuestos en que legalmente se prohíba. El que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pérdida o renuncia de la condición de guardia civil no podrá utilizar el uniforme en ningún caso.
Artículo 6. Signos externos de decoro, policía y disciplina.
Los guardias civiles, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, pondrán gran cuidado en observar los signos externos de decoro, policía y disciplina y, al vestirlo, lo harán con corrección, orgullo y dignidad. Exigir, además, el cumplimiento de esta norma será un deber para todos los escalones de mando del Cuerpo.
Las mismas reglas serán aplicables, en su uso, al personal que, encontrándose en cualquiera de las situaciones administrativas en que legalmente no están sujetos al régimen general de derechos y deberes del Guardia Civil o habiendo pasado a retiro, estén habilitados para la utilización del uniforme.
El uso del uniforme en lugares cubiertos que registren un continuado tránsito de público y, en todo caso, en los espacios abiertos, conllevará la utilización de la prenda de cabeza reglamentaria correspondiente.
Artículo 7. Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden, en el que se relacionan las prendas reglamentarias del uniforme de la Guardia Civil, cuyas especificaciones técnicas vienen recogidas en los pliegos de prescripciones técnicas publicitados en la Plataforma de Contratación del Estado.
No se podrá acudir vistiendo el uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.
El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de autorización y su concesión.
Las solicitudes de autorización para la utilización del uniforme, previstas en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, se presentarán por escrito, utilizando cualquier medio de remisión admisible en derecho, y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar, en cuya demarcación se celebre el acto sometido a autorización, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas y la condición y situación del solicitante, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, se incluirá expresamente el contenido del artículo 6 de esta orden.
La solicitud de autorización para utilización del uniforme, prevista en el artículo 7.3, se presentará de la misma forma, en los mismos lugares y acompañada de la misma justificación que los indicados en el apartado 1, anterior. También podrá presentarse directamente en la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Dirección General de la Guardia Civil, que será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. Recibidas las solicitudes y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada, en la que se valorará el beneficio derivado de su utilización para la imagen y reputación colectiva que identifica al miembro de la Guardia Civil con su uniforme, excluyendo, con carácter general, aquellos usos que vayan ligados a circunstancias o situaciones individuales que sean independientes de la condición de guardia civil. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por los autorizados.
Artículo 9. Uso de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
Los guardias civiles podrán vestir, conservando sus emblemas específicos, la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrollen sus funciones en el marco de misiones internacionales mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o unidades del Cuerpo en estructuras militares de las propias Fuerzas Armadas.
Artículo 10. Uso de condecoraciones.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentarán, sobre los uniformes reglamentarios que se establezcan, las condecoraciones pertenecientes a la Orden del Mérito de la Guardia Civil, a las recompensas militares españolas y a la Orden del Mérito Policial que les hayan sido concedidas, en la modalidad que se establezca en cada caso.
Para el resto de recompensas no incluidas en el apartado anterior, su uso sobre la uniformidad estará supeditado a previa autorización, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 11. Criterios para la autorización.
En relación a las recompensas a las que hace mención el apartado 2 del artículo 10, será requisito necesario para autorizar su uso sobre el uniforme que hayan sido concedidas por una administración pública, nacional o extranjera, y siempre que el motivo de concesión esté vinculado a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.
Con respecto a las condecoraciones colectivas sólo se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
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