Instrumento de Aceptación de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2014-09-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 1 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

ADOPCIÓN DE UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO. SOFÍA, 27 DE FEBRERO DE 2001

(Decisión de II/14)

ANEXO XIV

Decisión II/14

Enmienda al Convenio de Espoo

La Reunión,

Deseosa de modificar el Convenio de Espoo con vistas a precisar que el público que puede participar en los procedimientos en virtud del Convenio engloba a la sociedad civil y, en particular, a las organizaciones no gubernamentales,

Recordando el párrafo 13 de la Declaración de Oslo de los Ministros de Medio Ambiente y de los Comisarios de la Unión Europea para el Medio Ambiente, reunidos en Oslo con ocasión de la primera reunión de las Partes en el Convenio de Espoo,

Deseosa de que se permita a los estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio,

Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:

a)

Al final del artículo 1.x), a continuación de la palabra «morales» añadir

«y, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos»

b)

En el artículo 17, después del párrafo 2, insertar un nuevo párrafo, redactado como sigue:

«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el párrafo 2 del presente artículo que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio, previa aprobación de la Reunión de las Partes. La Reunión de las Partes no estudiará ni aprobará solicitud alguna de adhesión de un Estado hasta la entrada en vigor del presente párrafo para todos los Estados y organizaciones que ya eran Partes en el Convenio el 27 de febrero de 2001.»

y cambiar la numeración del resto de los párrafos como corresponda.

c)

Al final del artículo 17, insertar un nuevo párrafo redactado como sigue:

«7. Se considerará que cualquier Estado u organización que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio ratifica, acepta o aprueba de manera simultánea la enmienda al Convenio expresada en la decisión II/14, adoptada en la segunda Reunión de las Partes.»

ESTADOS PARTE

Estados Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Albania 12/05/2006 AC 26/08/2014
Alemania 08/08/2002 R 26/08/2014
Austria 14/09/2006 R 26/08/2014
Belarús 23/03/2011 AC 26/08/2014
Bulgaria 25/01/2007 R 26/08/2014
Croacia 11/02/2009 R 26/08/2014
Eslovaquia 29/05/2008 AC 26/08/2014
Eslovenia 25/03/2014 R 26/08/2014
España 16/07/2008 AC 26/08/2014
Estonia 12/04/2010 R 26/08/2014
Finlandia 19/02/2014 AC 26/08/2014
Hungría 29/05/2009 AP 26/08/2014
Lituania 22/03/2011 R 26/08/2014
Luxemburgo 05/05/2003 R 26/08/2014
Malta 28/05/2014 AC 26/08/2014
Montenegro 09/07/2009 R 26/08/2014
Noruega 24/02/2010 AP 26/08/2014
Países Bajos * 14/04/2009 AC 26/08/2014
Polonia 20/07/2004 AC 26/08/2014
República Checa 18/04/2007 AC 26/08/2014
Rumanía 16/11/2006 AC 26/08/2014
Suecia 30/03/2006 R 26/08/2014
Suiza 16/06/2010 AP 26/08/2014
Comunidad Europea (CE) ** 18/01/2008 AP 26/08/2014

AP: Aprobación. AC: Aceptación. R: Ratificación. * Formula declaraciones. ** Unión Europea a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

DECLARACIONES

Países Bajos:

«Para el Reino en Europa.»

La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 26 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio.

Madrid, 8 de septiembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.