Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Incluye las correcciones de errores publicadas en DOGV núms. 7195 y 7214 de 20 de enero y 14 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-2112
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
I
En el capítulo I se incluyen las modificaciones del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
A) En el título II, referente a las tasas en materia de hacienda y administración pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la tasa por venta de impresos (capítulo II) para adecuarlas al coste actual de tales impresos para la Generalitat; en segundo lugar, dentro del capítulo IV, relativo a la tasa por otros servicios administrativos, por un lado, se rebaja la tarifa por expedición de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda valenciana de la tasa por otros servicios administrativos, para reducir costes indirectos a los ciudadanos y empresas que contratan con la Generalitat o pretenden acceder a subvenciones o ayudas; y, por el otro, se suprime el epígrafe 2.1.2 de tarifa, relativo a la expedición de certificados relativos a las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), teniendo en cuenta que tales certificados se descargan on-line por los propios solicitantes.
B) En el título III «Tasas en materia de espectáculos y publicaciones», dentro del capítulo III «Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», se modifica la descripción del epígrafe de la tarifa reducida de inserción, para especificar que resultará aplicable cuando el documento se remita a través de la aplicación de gestión del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
C) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte, en primer lugar, en relación a la tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (capítulo I del citado título), se modifica la descripción del epígrafe de tarifa A.0 «Carnet de taxista», para adaptarlo a la actual regulación sectorial en la materia. En este sentido, el artículo 57 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana prevé la obligatoriedad de mostrar en sitio visible para el usuario de taxi la identidad del conductor, estableciéndose, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Valenciana de Movilidad, que la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi sustituirá al carnet de taxista para la acreditación de la capacitación profesional, lo que determina la necesidad de adaptar la descripción de la tarifa en cuestión para recoger ambos tipos de identificación; en segundo lugar, en relación con la tasa por servicios administrativos (capítulo V del título) se completa la descripción de los servicios administrativos sujetos a gravamen con un nuevo supuesto del hecho imponible de la tasa, relativo a la expedición de otros certificados no incluidos en otros apartados específicos o de informes a instancia de parte, con el fin de adecuar el cuadro de supuestos sujetos a la tasa a la actual realidad prestacional, fijándose una tarifa para el nuevo supuesto.
D) En el título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
Se modifican determinados epígrafes de tarifas de la tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (capítulo III), relacionados con la expedición de títulos técnicos, títulos de técnico superior y con la expedición de certificaciones académicas referidas a enseñanzas de idiomas, para acercarlos al coste real de los servicios, sin superarlos en ningún caso.
En segundo lugar, en relación con la tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (capítulo IV) se introduce un nuevo supuesto de hecho imponible, relativo a la expedición de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá, fijándose la tarifa correspondiente.
En tercer lugar, dentro de la regulación de la tasa por enseñanzas de régimen especial (capítulo V), se actualizan las tarifas de las enseñanzas de idiomas para adecuarlas a los costes efectivos de los servicios retribuidos con la tasa, dentro de los límites establecidos por el apartado tres del artículo 138 del propio texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
En cuarto lugar, en relación con la tasa por servicios académicos universitarios (capítulo VI), se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
1) Con el objeto de mitigar la repercusión de las dificultades económicas en los estudios universitarios, se modifica la actual normativa de pago de la tasa para ampliar el periodo de fraccionamiento de pago a la totalidad de los meses del curso académico, con carácter excepcional y a petición del estudiante.
2) La libertad de elección del itinerario académico como elemento fundamental de la necesaria flexibilidad del sistema universitario, adquiere especial sentido en aquellas titulaciones que, por estar adscritas a la misma rama de conocimiento, comparten la formación de carácter básico en los primeros cursos. Por ello, se considera conveniente eliminar los obstáculos de tipo económico que dificulten la posibilidad real de llevar a cabo dicha reorientación por parte de los estudiantes de grado, primando, al mismo tiempo, su permanencia en la misma universidad, lo que se lleva a cabo mediante el establecimiento de una exención, con determinadas condiciones, de la tasa de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes de Grado que obtengan dicho reconocimiento de créditos de carácter básico, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo aquel reconocimiento.
3) Por último, se actualiza el cuadro de tipos de gravamen de la tasa, modificándose dos tarifas relativas a los estudios de doctorado, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio.
En quinto lugar, en relación con la tasa por la expedición del Carnet Jove (capítulo VIII), se amplía el cuadro de exenciones y bonificaciones a los discapacitados, dependiendo el beneficio fiscal del grado de minusvalía reconocido oficialmente.
Finalmente, en la tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (capítulo XI), se modifican las referencias al órgano que presta los servicios, empleando su actual denominación oficial, y se modifica la denominación del epígrafe de tarifa 2.4, relativo a la evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, para ajustarla a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.
E) En relación con el título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, respecto a la tasa por prestación de asistencia sanitaria (capítulo I), se modifican los siguientes aspectos:
1) Se establece un supuesto de exención de la tasa para las víctimas de actos de violencia sobre las mujeres que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que acrediten dicha condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2) En el ámbito de las tarifas por procesos hospitalarios y por actividades hospitalarias, se modifican la denominación o importes de determinados epígrafes de tarifas y se crean o se suprimen otros, en consonancia con la actual nomenclatura normalizada y con los costes efectivos de los servicios prestados.
En segundo lugar, en relación con la tasa por la venta de productos y servicios hematológicos (capítulo II), igualmente, se modifican la denominación o importes de determinados epígrafes de tarifas y se crean o se suprimen otros, en consonancia con la actual nomenclatura normalizada y con los costes efectivos de los servicios prestados.
En tercer lugar, con respecto a la tasa por servicios sanitarios (capítulo III), se modifica el importe de determinados epígrafes tarifarios relacionados con servicios prestados a clínicas dentales, dentro del Grupo IX, relativo a los «Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios», creándose, además, dos nuevos epígrafes de tarifas (5 y 6), relativos, respectivamente, a la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos, y al reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico.
En cuarto lugar, en el ámbito de la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad (capítulo IV), se amplía el actual cuadro de exenciones y bonificaciones de la tasa, extendiendo la actual exención del pago de las tarifas del Grupo V «Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias», aplicable hasta el momento a los entes cuyos centros, servicios y establecimientos integren la red sanitaria pública valenciana, a los colegios profesionales de las profesiones sanitarias, con el objetivo de fomentar el acceso del personal sanitario público a la formación, reciclaje y capacitación profesionales.
F) En el título VII del citado texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio, se incluyen las siguientes modificaciones:
Se crean dos nuevos de tipos de gravamen de la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (capítulo I), uno relativo a la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, prevista por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y, el otro, relativo a la tramitación de los planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en espacios Forestales de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el capítulo III, hasta ahora relativo a la tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de la Energía, que pasa a regular las tasas por servicios administrativos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, como consecuencia del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que ha suprimido, entre otros organismos, la Agencia Valenciana de la Energía y la empresa pública Seguridad y promoción Industrial, SA (SEPIVA), asumiendo sus funciones el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. De esta manera, mediante la nueva tasa se retribuyen los servicios relacionados, por un lado, con la tramitación administrativa de las inscripciones en el Registro de certificación de eficiencia energética de edificios, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, y del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, servicios que gestionaba anteriormente la Agencia Valenciana de la energía; y, por el otro, los servicios, anteriormente prestados por el SEPIVA, relativos a la anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad.
Se crea una nueva tasa por servicios técnicos y administrativos en materia de comercio y consumo (capítulo IV), relativa a servicios tales como: 1) la expedición de los certificados acreditativos de la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b del artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos, en su redacción dada por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre; 2) los servicios administrativos derivados de la solicitud de subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y regulación de la Exportación (SOIVRE), en cumplimiento de lo dispuesto en el real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad general de los productos y en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; y 3) los servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.
G) Dentro del título VIII del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, sobre tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación, se efectúan las siguientes modificaciones:
En relación con la tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias (capítulo I), por una parte, se suprime del hecho imponible de la tasa la inscripción de productos enológicos en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta que la actual normativa vigente en la materia, la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, no establece la obligatoriedad de mantener un registro de este tipo de productos; y, por otra parte, se introducen dos nuevos supuestos de hecho imponible: 1) la renovación de la inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Decreto 8/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, y 2) la inscripción en el Registro de Alimentación Animal de la Comunitat Valenciana, al amparo, en este último caso, de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento 882/2004, de la Unión Europea, que establece la obligatoriedad de establecimiento de tasas para, entre otras operaciones, la autorización de establecimientos de piensos. Además, se fijan las correspondientes tarifas para los nuevos hechos imponibles de la tasa.
Por lo que se refiere a la tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos (capítulo II), por un lado, se crea un nuevo epígrafe de tarifas de la tasa, relativo al análisis de detección, diagnóstico e identificación de procariotas (bacterias y fitoplasmas), y, por el otro, se establecen bonificaciones en los análisis de protección de vegetales (epígrafe 6 de tarifas) en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo.
Al respecto de la tasa por prestación de servicios en materia de ganadería (capítulo III), se efectúan las siguientes modificaciones: 1) en primer lugar, se reordena el cuadro de exenciones, suprimiéndose dos de los supuestos en función de la actual realidad prestacional, y modificándose el de exención del pago de determinados epígrafes tarifarios para los titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria correspondiente establecida por la normativa vigente en materia de ganadería; y 2) en segundo lugar, se establecen bonificaciones en las determinaciones analíticas en sanidad animal (epígrafe 9 de tarifas) en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo; y, en tercer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la tasa a los efectos de adecuarlo a la nomenclatura de la normativa sectorial vigente y acercándose sus importes al coste efectivo de los servicios; y 3) en tercer lugar, se reordena el cuadro de tarifas para adaptarlo a la actual realidad prestacional y al coste efectivo de los servicios retribuidos.
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