Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell JurídicConsultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2013.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell JurídicConsultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.
3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell JurídicConsultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2014, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.
Segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.
Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Tercera. De la adecuación de los complementos específicos.
Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.
Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.
Quinta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.
El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2012, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.
Sexta. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2014.
Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2014, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2014 y con cargo a sus respectivos créditos.
Séptima. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo.
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, deberán suministrar, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, a la conselleria con competencias en materia de hacienda la información a que hace referencia las letras a y b del apartado segundo del artículo 8 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
Octava. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Novena. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.
En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de investigación, desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2014.
Décima. De la concesión de subvenciones en el ámbito de la Generalitat y su sector público.
Durante el 2014 la concesión de subvenciones, sea cual fuere el procedimiento de concesión a que se sujeten las mismas, y siempre que estén financiadas, en todo o en parte, con fondos cuya distribución se realice a través de una conferencia sectorial, estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.
A tal efecto, todas las convocatorias de subvenciones, siempre que se cumplan los requisitos expresados en el párrafo anterior, deberán necesariamente incorporar a su contenido información sobre las circunstancias expresadas.
Undécima. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 2014, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 03 «Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia» del Servicio 02 «Secretaria Autonómica de Educación y Formación» de la Sección 09 «Conselleria de Educación, Cultura y Deporte».
2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.
Duodécima. De las entidades financieras.
A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración Pública de la Generalitat y el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad de la Generalitat y una entidad financiera.
Decimotercera. Del pago aplazado.
1. Con vigencia exclusiva para el año 2014 el Consell, mediante acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.
La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:
– la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,
– la existencia de un informe del Instituto Valenciano de Finanzas sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,
– que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,
– que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,
– que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2014.
2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
Decimocuarta. De los fondos vinculados a la dependencia.
Durante 2014 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto, en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.
Decimoquinta. De las operaciones de capital.
Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, de formación de capital humano y de mejora de la empleabilidad, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.
Decimosexta. De la financiación de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Los créditos reconocidos a favor de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, consecuencia de los convenios de colaboración suscritos con la Generalitat en mayo de 2008, podrán ser objeto de factoring en los términos previstos en el Plan Plurianual de Financiación de las Universidades vigente en el 2014.
Decimoséptima. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2014-2015.
1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2014-2015. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro que no impliquen incremento de gasto. En caso de que por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, ésta será autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior.
Decimoctava. Otras medidas de control de los gastos corrientes.
Durante el ejercicio 2014, no podrán tramitarse, en el ámbito de la Administración del Consell y de su sector público, nuevos contratos de servicios correspondientes a las categorías que se indican a continuación, salvo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas por el personal propio, y previa autorización de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, para las licitaciones correspondientes que tengan importe superior al previsto para los contratos menores en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de diciembre:
– Servicios conexos en materia de informática.
– Servicios de investigación y desarrollo.
– Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
– Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
– Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
– Servicios de colocación y suministro de personal.
Decimonovena. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.
La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.
Vigésima. De los convenios en el ámbito del sector público.
Durante el ejercicio 2014, en el ámbito de las personas jurídicas relacionadas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas, se exigirá para la tramitación de todo proyecto de convenio, acuerdo o protocolo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y de planes o programas, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de inicio de su eficacia o en cualquier ejercicio posterior, que se incorpore al correspondiente expediente, además de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, un informe de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los mismos términos y condiciones del artículo 28 bis, apartado 2, del citado texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
Vigesimoprimera. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.
1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.
No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.
2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en el área de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.
Vigesimosegunda. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2014, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.
En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.
Vigesimotercera. De la provisión de vacantes, en régimen de interinidad, en el ámbito de la administración educativa.
Los nombramientos en vacante vigentes durante el curso 2013/2014 acomodarán su duración a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo suscrito el 3 de Abril de 2013 por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.
Vigesimocuarta. De las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.
Con efectos 1 de enero de 2014, las retribuciones del personal no directivo de las sociedades mercantiles, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público autonómico destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, como consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.
Vigesimoquinta. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
En el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Vigesimosexta. Otras medidas de control de los gastos de personal.
1. Durante el ejercicio 2014, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán superar las cuantías abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2013, en términos anuales y de homogeneidad.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.
Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.
3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.
Vigesimoséptima. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.
El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.
La conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante orden, establecerá el procedimiento para la aplicación de lo previsto en el presente artículo y en el artículo 6 del citado Decreto ley 6/2012.
Vigesimoctava. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes.
1. Con efectos 1 de enero de 2014, los importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes, regulados en los decretos del Consell 15/1993, de 31 de agosto, y 74/1999, de 1 de junio, serán los establecidos en el anexo III de la presente ley.
2. Durante el 2014 en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat docente, sanitario y de justicia en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, y a tal efecto cualquier actuación realizada en la materia por parte de la Administración no podrá tener efectos económicos hasta el 1 de julio de 2014.
3. Sólo tendrán derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera. Cualquier otro personal que perciba este complemento sin cumplir la citada condición de funcionario de carrera, perderá el derecho a la percepción del mismo.
Vigesimonovena. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional.
1. Con efectos 1 de enero de 2014, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo; 85/2007, de 22 de junio, y 173/2007, de 5 de octubre, serán las establecidas en el Anexo IV de la presente ley.
2. Durante el 2014 en materia acceso, reconocimiento y progresión de la carrera profesional y desarrollo profesional, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat docente, sanitario y de justicia en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, y a tal efecto cualquier actuación realizada en la materia por parte de la Administración no podrá tener efectos económicos hasta el 1 de julio de 2014.
Trigésima. De los acuerdos y pactos.
1. Con efectos de 1 de enero de 2014 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público valenciano, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b) del artículo 24 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.
2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 30 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Trigesimoprimera. De los efectos presupuestarios de la disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU.
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se autoriza al Consell para que apruebe las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a que las dotaciones asignadas en el presupuesto de la sociedad den cobertura a las consecuencias económicas tanto de las derivadas del cumplimiento de la Sentencia 2.338/13, de 4 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del TSJCV, como del proceso de disolución y liquidación previsto en la citada ley.
Consecuencia de lo anterior, las dotaciones presupuestarias asignadas por la presente ley a favor de la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, quedarán afectadas al cumplimiento del mandato incluido en el apartado anterior.
2. Todas las menciones a Radiotelevisión Valenciana, SA, en la presente ley se entenderán realizadas a Radiotelevisión Valenciana, SAU, en liquidación.
Trigesimosegunda. Del reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.
Durante 2014 y a efectos de lo previsto en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales tendrá el mismo tratamiento y garantías retributivas que los establecidos en la mencionada ley para los supuestos de cese del personal funcionario de carrera.
Trigesimotercera. De la documentación del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat.
Durante 2014 se adoptarán las medidas legales y administrativas necesarias en orden a la incorporación al proceso de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de un informe de evaluación de impacto de género. A tal efecto, mediante decreto del Consell, se constituirá una comisión responsable de impulsar y coordinar la elaboración de dicho informe.
De acuerdo con lo anterior, los presupuestos de 2015, y a modo de implantación progresiva, incorporarán el informe a los efectos de recoger un análisis de género del personal al servicio de la Generalitat.
Trigesimocuarta. De los puestos de trabajo de médicos forenses. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo de médicos forenses de los institutos de medicina legal de Alicante, Castellón y Valencia a lo previsto en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
1. Se adaptan las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de medicina legal de Alicante, Castellón y Valencia a lo previsto en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y en el Real decreto 1033/2007, de 20 de julio, introduciendo, para todos los puestos adscritos al cuerpo de médicos forenses dentro de dichos institutos, los conceptos retributivos de complemento general del puesto y complemento específico en sustitución del complemento de destino, incluido el grupo poblacional, y complemento autonómico transitorio.
2. Se establecen y aprueban las cuantías del complemento específico asignado a los puestos de trabajo adscritos al cuerpo de médicos forenses al servicio de la administración de justicia, dentro de los institutos de medicina legal de Alicante, Castellón y Valencia, de acuerdo con los importes que se detallan:
| Provincia | Cargo | Grupo salarial | Complemento específico anual |
|---|---|---|---|
| Valencia | Director. | NJ302 | 8.611,20 |
| Valencia | Subdirector. | NJ315 | 7.978,32 |
| Valencia | Jefe de servicios. | NJ361 | 7.978,32 |
| Valencia | Jefe de sección. | NJ316 | 7.345,44 |
| Valencia | Médico forense. | NJ329 | 5.459,52 |
| Alicante y Castellón | Director. | NJ313 | 8.537,52 |
| Alicante y Castellón | Jefe de servicios. | NJ364 | 7.904,64 |
| Alicante y Castellón | Jefe de sección. | NJ317 | 7.271,76 |
| Alicante y Castellón | Médico forense. | NJ333 | 5.459,52 |
3. Las citadas cuantías de complemento específico se abonarán a partir del 1 de enero de 2014, sustituyendo a las percibidas en concepto de complemento autonómico transitorio y aplicándose, con carácter simultáneo y en sustitución del complemento de destino, incluido el grupo poblacional, los importes del complemento general del puesto previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014.
Las cuantías de ambos complementos se actualizarán de acuerdo con el incremento general de las retribuciones que se establezca cada año en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. De las retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. De la coordinación con diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de diciembre de 2013.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7182, de 30 de diciembre de 2013)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
ANEXO II. Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades entre las universidades públicas competencia de la Generalitat
ANEXO III. Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes – año 2014
ANEXO IV. Importes correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional – año 2014
ANEXO V
RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2014
De la sección 05. Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Alta:
Sección 05 Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Servicio 05 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Centro gestor 02 Dirección General de Producción Agraria y Ganadera
Programa 542.20 Investigación y tecnología agraria
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Concepto económico G22700 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 6.254.800,00
Alta: 800.000,00
Total: 7.054.800,00
Baja:
Sección 05 Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Servicio 05 Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Centro gestor 02 Dirección General de Producción Agraria y Ganadera
Programa 714.20 Fomento y garantía agraria
Capítulo III Gastos financieros
Línea.
Importe: 800.000,00
Baja: –800.000,00
Total: 0,00
Total altas: 800.000,00
Total bajas: –800.000,00
Total: 0,00
Sección 05 Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación
Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
Programa 462.20 Promoción institucional
Capítulo IV Transferencias corrientes
Donde dice: Línea T2400000 Becas prácticas profesionales de publicidad y telecomunicaciones
Debe decir: Línea T2400000 Becas prácticas profesionales de publicidad.
Alta:
Sección 05 Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Servicio 00 Subsecretaría
Centro gestor 01 Subsecretaría
Programa 711.10 Dirección y servicios generales
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Importe: 4.938.730,00
Alta: 1.500.000,00
Total: 6.438.730,00
Baja:
Sección 05 Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación
Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
Programa 462.20 Promoción institucional
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Importe: 2.470.790,00
Baja: –1.500.000,00
Total: 970.790,00
Total altas: 1.500.000,00
Total bajas: –1.500.000,00
Total: 0,00
De la sección 06. Hacienda y Administración Pública
Servicio 02
Centro gestor 02
Programa 613.10
FP4
Hay que añadir un punto en la Problemática sobre la que se actúa:
4. Lucha contra el fraude fiscal.
Programa 612.50
Ficha FP4
En Problemática sobre la que se actúa 3
Donde dice: retenciones […] sector público,
Debe decir: Retenciones y compensaciones de deuda entre cualquier persona física o jurídica y la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público
De la sección 08. Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Programa 442.40
Ficha FP4
En Objetivo básico 2.1
En la versión en valenciano, donde dice: mig forestal,
Debe decir: medi forestal.
Alta:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea T6814 Actuaciones urbanas de rehabilitación, reurbanización y dotación equipamientos
Importe: 1.506.840,00
Alta: 100.900,00
Total: 1.607.740,00
Baja:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea T0306000 Anualidad convenios desarrollo local
Importe: 2.168.100,00
Baja: –100.900,00
Total: 2.067.200,00
Donde dice:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
T6814 Actuaciones urbanas de rehabilitación, reurbanización y dotación equipamientos
Beneficiarios Importe
Convenio urbanización centro histórico - Ayto. de Alzira 500.000,00
Convenio rehabilitación - Ayto. de Riba-roja de Túria 500.000,00
Construcción edificio polivalente - Ayto. de Gaibiel 10.000,00
Rehab. centro histórico 3.ª fase - Ayto. de Segorbe 300.000,00
Rehab. muralla Mascarell - Ayto. de Nules 16.840,00
Rehab. edifi. casa consistorial - Ayto. de El Puig de Santa María 180.000,00
Total: 1.506.840,00
Debe decir:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
T6814 Actuaciones urbanas de rehabilitación, reurbanización y dotación equipamientos
Beneficiarios Importe
Convenio urbanización centro histórico - Ayto. de Alzira 500.000,00
Convenio rehabilitación - Ayto. de Riba-roja de Túria 500.000,00
Construcción edificio polivalente - Ayto. de Gaibiel 10.000,00
Rehab. centro histórico 3ª fase - Ayto. de Segorbe 300.000,00
Rehab. muralla Mascarell - Ayto. de Nules 16.840,00
Rehab. edifi. casa consistorial - Ayto. de El Puig de Santa María 80.000,00
Urbanización centro histórico. Ayuntamiento de Artana 100.900,00
Total: 1.607.740,00
Total altas: 100.900,00
Total bajas: –100.900,00
Total: 0,00
Alta:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos
Capítulo VI Inversiones reales
Nuevo proyecto: ER250001 Reforma y mantenimiento vivienda pública
Importe: 0,00
Alta: 3.750.000,00
Total: 3.750.000,00
Baja:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística
Programa 513.30 Planificación, transportes y logística
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea X4324000 Inversiones Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE)
Importe: 7.000.000,00
Baja: –3.750.000,00
Total: 3.250.000,00
Consecuencia de esta enmienda:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Entidad 00057 Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Capítulo de ingreso VII Transferencias de capital
Cuenta A-3) I 1a Subvenciones de capital de la Generalitat en el ejercicio corriente
Importe: 7.000.000,00
Baja ingreso: –3.750.000,00
Total ingreso: 3.250.000,00
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Entidad 00057 Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Capítulo de gasto A) II 3 Inmovilizado en curso y anticipos
Saldo: 180.465.700,00
Baja: –3.750.000,00
Total saldo: 176.715.700,00
Baja ingreso: –3.750.000,00
Baja gasto: –3.750.000,00
Neto: 0,00
Total altas: 3.750.000,00
Total bajas: –3.750.000,00
Total: 0,00
Alta:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 05 Dirección General de Calidad Ambiental
Programa 442.50 Calidad ambiental
Capítulo VI Inversiones reales
Proyecto AT000000 Investigación y asistencias técnicas
Importe: 851.260,00
Alta: 79.110,00
Total: 930.370,00
Alta:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 05 Dirección General de Calidad Ambiental
Programa 442.50 Calidad ambiental
Capítulo VI Inversiones reales
Nuevo proyecto: FN900020 Actuaciones en materia de contaminación atmosférica
Importe: 0,00
Alta: 40.980,00
Total: 40.980,00
Baja:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 05 Dirección General de Calidad Ambiental
Programa 442.50 Calidad ambiental
Capítulo VI Inversiones reales
Proyecto AT000G98 Rev. docs. pytos. y elab. bases precios. trat. datos espaciales
Importe: 88.740,00
Baja: –88.740,00
Total: 0,00
Baja:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 05 Dirección General de Calidad Ambiental
Programa 442.50 Calidad ambiental
Capítulo VI Inversiones reales
Proyecto FN740000 Descont. suelos, elim. neumáticos y sellado vertederos
Importe: 1.539.980,00
Baja: –31.350,00
Total: 1.508.630,00
Total altas: 120.090,00
Total bajas: –120.090,00
Total: 0,00
Alta:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística
Programa 513.30 Planificación, transportes y logística
Capítulo VI Inversiones reales
Nuevo proyecto AT000 Est. y proy. línea ferroviaria Sagunto-Teruel mercancías
Importe: 0,00
Alta: 30.000,00
Total: 30.000,00
Baja:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística
Programa 513.30 Planificación, transportes y logística
Capítulo VI Inversiones reales
Proyecto AT000G01 Elab. planes acción frente al ruido
Importe: 109.110,00
Baja: –15.000,00
Total: 94.110,00
Baja:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 02 Dirección General de Transportes y Logística
Programa 513.30 Planificación, transportes y logística
Capítulo VI Inversiones reales
Proyecto AT000G96 Seguimiento implantación ancho estándar corredor mediterráneo
Importe: 50.000,00
Baja: –15.000,00
Total: 35.000,00
Total altas: 30.000,00
Total bajas: –30.000,00
Total: 0,00
Alta:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda
Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Concepto económico G227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 897.180,00
Alta: 4.000.000,00
Total: 4.897.180,00
Baja:
Sección 08 Infraestructuras, territorio y medio ambiente
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Centro gestor 01 Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Concepto económico G209 Cánones
Importe: 18.162.300,00
Baja: –4.000.000,00
Total: 14.162.300,00
Total altas: 4.000.000,00
Total bajas: –4.000.000,00
Total: 0,00
De Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
Sección 08 Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Entidad 00009 Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
Capítulo gasto I Gastos de personal
Cuenta G) 6.a) Sueldos, salarios y asimilados
Importe: 47.644,98 miles de euros
Alta: 1.885,60 miles de euros
Total: 49.530,58 miles de euros
Sección 08 Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Entidad 00009 Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
Capítulo gasto I Gastos de personal
Cuenta G) 6.b) Cargas sociales
Importe: 16.558,05 miles de euros
Alta: 565,00 miles de euros
Total: 17.123,05 miles de euros
Sección 08 Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Entidad 00009 Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
Capítulo gasto II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Cuenta G) 7.a) Servicios exteriores
Importe: 37.016,48 miles de euros
Baja: –2.450,60 miles de euros
Total: 34.565,88 miles de euros
Alta gasto: 2.450,60 miles de euros
Baja gasto: –2.450,60 miles de euros
Neto de gasto: 0,00 miles de euros
De la sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Programa 422.20 Enseñanza primaria
Ficha FP4
En Objectivo básico
Donde dice: 2.1. Mejorar las infraestructuras educativas,
Debe decir: 2.1. Mejorar las infraestructuras educativas en centros de titularidad de la Generalitat.
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Donde dice: 2.2.4. Ampliar y mejorar la red de centros de Educación Infantil y Primaria,
Debe decir: 2.2.4. Ampliar y mejorar la red de centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
Programa 453.40 Artes Plásticas y Escénicas
Ficha FP4
En Problemática sobre la que se actúa
Añadir el siguiente punto:
4. Mejorar la producción y la oferta cultural.
En Objectivo básico
Añadir el siguiente punto:
4.1. Mejorar la oferta cultural que permita la programación estable de teatro, música y audiovisual.
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Añadir el siguiente punto:
4.1.1. Incrementar la presencia de la programación del Circuito de teatro, música y audiovisual abriéndola a todos los municipios de la Comunitat Valenciana.
Programa 421.50
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Donde dice:
2.1.1. Elaboración de informes y propuestas con resultados de evaluaciones y estudios realizados y elevación a órganos competentes,
Hay que añadir:
de mejora.
Y dirá:
2.1.1. Elaboración de informes y propuestas de mejora con resultados de evaluaciones y estudios realizados y elevación a órganos competentes.
Programa 421.50
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Donde dice:
2.4.1 Estudio de conflictividad en centros y determinación de programas para la intervención junto al Comité de Expertos del Observatorio para la Convivencia Escolar,
Hay que sustituir «conflictividad» por «convivencia». Y dirá:
2.4.1 Estudio de la convivencia en centros y determinación de programas para la intervención junto al Comité de Expertos del Observatorio para la Convivencia Escolar.
Programa 421.80 Administración general de enseñanza
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Hay que añadir: Recoger las sugerencias e iniciativas de las federaciones de asociaciones de estudiantes y de las federaciones y asociaciones de madres y padres.
Programa 421.20 Administración de personal y relaciones sindicales
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Donde dice:
2.1.1. Asistencia técnica a las mesas sectoriales y mesas técnicas, mesas de alumnos, mesas de padres, comisión sectorial de salud laboral y cuantos foros de negociación existan en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte respeto al personal docente dependiente de la administración educativa (comisiones de seguimiento, acuerdos, permanente de directores de centros, mesas de privada-concertada, etc.).
Hay que añadir: «y madres».
2.1.1. Asistencia técnica a las mesas sectoriales y mesas técnicas, mesas de alumnos, mesas de padres y madres, comisión sectorial de salud laboral y cuantos foros de negociación existan en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte respeto al personal docente dependiente de la administración educativa (comisiones de seguimiento, acuerdos, permanente de directores de centros, mesas de privada-concertada, etc.)
Alta:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura
Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea T2613000 Incremento bibliográfico bibliotecas y agencias lectura red de la Generalitat y adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas
Importe: 300.000,00
Alta: 12.020,00
Total: 312.020,00
Baja:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura
Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea T0313000 Distinción de la Generalitat al mérito cultural
Importe: 240.410,00
Baja: –12.020,00
Total: 228.390,00
Donde dice:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
T0313000 Distinción de la Generalitat al mérito cultural
| Beneficiarios | Importe. |
|---|---|
| Santiago Grisolía García | 12.025,44 |
| Manuel Valdés Blasco | 12.020,24 |
| María Consuelo Reyna Doménech | 12.020,24 |
| Antonio Mestre Sanchis | 12.020,24 |
| Joaquín Michavila Asensi | 12.020,24 |
| José Bernabeu Alberola | 12.020,24 |
| Miquel Navarro Navarro | 12.020,24 |
| María Desamparados Conejos Gómez | 12.020,24 |
| Amparo Rivelles Ladrón de Guevara | 12.020,24 |
| Federico García Moliner. | 12.020,24 |
| José Esteve Edo | 12.020,24 |
| María Luz Terrada Ferrandis | 12.020,24 |
| Vicente Luna Cerveró | 12.020,24 |
| Francisco Brines Bañó | 12.020,24 |
| Juan García Ripollés | 12.020,24 |
| Alberto González Vergel | 12.020,24 |
| Ignacio Bayarri Lluch | 12.020,24 |
| Manuel Silvestre Montesinos | 12.020,24 |
| Francisco Cano Lorenza | 12.020,24 |
| Ramón de Soto Arándiga | 12.020,24 |
| TOTAL | 240.410,00 |
Debe decir:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
T0313000 Distinción de la Generalitat al mérito cultural
| Beneficiario | Importe |
|---|---|
| Santiago Grisolía García | 12.025,44 |
| Manuel Valdés Blasco | 12.020,24 |
| María Consuelo Reyna Doménech | 12.020,24 |
| Antonio Mestre Sanchis | 12.020,24 |
| Joaquín Michavila Asensi | 12.020,24 |
| José Bernabeu Alberola | 12.020,24 |
| Miquel Navarro Navarro | 12.020,24 |
| María Desamparados Conejos Gómez | 12.020,24 |
| Federico García Moliner | 12.020,48 |
| José Esteve Edo | 12.020,24 |
| María Luz Terrada Ferrandis | 12.020,24 |
| Vicente Luna Cerveró | 12.020,24 |
| Francisco Brines Bañó | 12.020,24 |
| Juan García Ripollés | 12.020,24 |
| Alberto González Vergel | 12.020,24 |
| Ignacio Bayarri Lluch | 12.020,24 |
| Manuel Silvestre Montesinos | 12.020,24 |
| Francisco Cano Lorenza | 12.020,24 |
| Ramón de Soto Arándiga | 12.020,24 |
| TOTAL | 228.390,00 |
Total altas: 12.020,00
Total bajas: –12.020,00
Total: 0,00
Alta:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación
Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores
Capítulo IV Transferencias corrientes
Nueva línea: T0025000 Convenio Universidad Internacional Menéndez Pelayo
Beneficiarios: Universidad Internacional Menéndez Pelayo
Descripción y finalidad: Colaborar en la financiación de actividades académicas y culturales según convenio de colaboración
Importe: 0,00
Alta: 25.000,00
Total: 25.000,00
Baja:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación
Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea F5791000 Fundación Universidad Internacional de Valencia
Importe: 2.069.960,00
Baja: –25.000,00
Total: 2.044.960,00
Consecuencia de esta enmienda:
Sección 09 Educación, Cultura y Deportes
Entidad 00083 Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia
Gastos:
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe: 1.575.270,00
Baja: –25.000,00
Total: 1.550.270,00
Ingresos:
Código 43000 Transf. de la conselleria a la que está adscrito
Importe: 2.069.960,00
Baja: –25.000,00
Total: 2.044.960,00
Total altas: 25.000,00
Total bajas: –25.000,00
Total: 0,00
Alta:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Nueva línea: Denominación: Semana de la Moda
Beneficiarios: Asociación Semana de la Moda de Valencia
Descripción y finalidad: Financiar los gastos de organización del Certamen de la Semana de la Moda de Valencia
Modo de concesión: Nominativa
Importe: 0,00
Alta: 100.000,00
Total: 100.000,00
Baja:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Importe
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento 679.700,00
Baja: –100.000,00
Total: 579.700,00
Total altas: 100.000,00
Total bajas: –100.000,00
Total: 0,00
Alta:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación
Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial
Capítulo IV Transferencias corrientes
Nueva línea: Denominación: Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana
Beneficiarios: Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana
Descripción y finalidad: Financiar la prospección de empresas participantes en la formación profesional dual
Modo de concesión: Nominativa
Importe: 0,00
Alta: 100.000,00
Total: 100.000,00
Baja:
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación
Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial
Importe
Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento 3.090.600,00
Baja: –100.000,00
Total: 2.990.600,00
Total altas: 100.000,00
Total bajas: –100.000,00
Total: 0,00
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación
Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores
FP4 Memoria de actuaciones
Donde dice: FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores,
Debe decir: FP4: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores. Se añade: 3.3.2. Exceptuar al alumnado que tenga la condición de víctima de violencia de género de los requisitos económicos y académicos exigidos en la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios.
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura
Programa 454.10 Promoción Cultural
Capítulo IV. Transferencias corrientes
Línea T1347000 Aulas de la tercera edad
Donde dice:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
T1347000 Aulas de la tercera edad
Beneficiarios Importe
Ayuntamiento de Castellón 8.394,00
Ayuntamiento Elda 10.106,00
Ayuntamiento Dénia 9.717,00
Ayuntamiento Alcoy 11.078,00
Aulas tercera edad 24.237,00
Aulas tercera edad ProProted
Valencia Jesús/Patraix 12.299,00
Aulas tercera edad Asaute Valencia 20.365,00
Aulas tercera edad Asaute Alicante 13.364,00
Debe decir:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
T1347000 Aulas de la tercera edad
Beneficiarios Importe
Ayuntamiento de Castellón 8.394,00
Ayuntamiento Elda 10.106,00
Ayuntamiento Dénia 9.717,00
Ayuntamiento Alcoy 11.078,00
Aulas tercera edad ProProted
Valencia-Grao 24.237,00
Aulas tercera edad ProProted
Valencia Jesús/Patraix 12.299,00
Aulas tercera edad Asaute Valencia 20.365,00
Aulas tercera edad Asaute Alicante 13.364,00
De CulturArts Generalitat
Ficha FP4
En Problemática sobre la que se actúa
Añadir el siguiente punto:
2. Potenciar el uso del valenciano en las actuaciones culturales.
En Objectivo básico
Cal añadir el siguiente punto:
2.1. Mantener una programación estable en valenciano en todos los teatros programados o gestionados por CulturArts.
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Añadir el siguiente punto:
2.1.1. Mejorar y fomentar la presencia en la oferta cultural de CulturArts de las obras en valenciano.
De la sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo
Programa 315.10 Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social
Ficha FP4
En Problemática sobre la que se actúa
Donde dice: 2.Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de las condiciones de trabajo, y resolver los expedientes sancionadores del orden social y en prevención de riesgos laborales,
Debe decir: 2. Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de las condiciones de trabajo, con especial incidencia en la economía irregular y el empleo sumergido, y resolver los expedientes sancionadores por causa de infracciones del orden social y en prevención de riesgos laborales.
Programa 315.10
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores 3.1.1
Hay que añadir al final: a través de acciones de sensibilización con distintos sectores de la sociedad valenciana.
Programa 315.10
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores 3.2.3
Hay que añadir al final: así como a los colectivos más desfavorecidos (mujeres, jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años).
Sección 11 Economía, Industria, Turismo y Empleo
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Industria y Energía
Centro gestor 02. Dirección General de Industria
Programa 722.20 Política industrial
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea T5032000 Convenio Ford España
Donde dice: Descripción y finalidad: Eficiencia industrial, formación y empleo medioambiental mediante el desarrollo de los proyectos de I+D para el lanzamiento del C520 y del V408,
Debe decir: Descripción y finalidad: Eficiencia industrial, formación y empleo medioambiental mediante el desarrollo de los proyectos de I+D para el lanzamiento de Mondeo, Galaxy y S-Max.
Sección 11. Economía, industria, turismo y empleo
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio
Centro gestor: 04. Dirección General de Internacionalización
Programa 762.10 Comercio exterior
FP4 Memoria de actuaciones
Donde dice: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores: 1.1.1 Desarrollo del Plan de Acción Comercial Exterior de la Comunitat (PASTURA),
Debe decir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores: 1.1.1 Desarrollo del Plan de Acción Comercial Exterior de la Comunitat (PACE).
Alta:
Sección 11 Economía, Industria, Turismo y Empleo
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio
Centro gestor: 04. Dirección General de Internacionalización
Programa 762.10 Comercio exterior
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea X8030 Financiación IVACE Internacional
Importe: 740.000,00
Alta: 2.000.000,00
Total: 2.740.000,00
Baja:
Sección 11 Economía, Industria, Turismo y Empleo
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio
Centro gestor: 04. Dirección General de Internacionalización
Programa 762.10 Comercio exterior
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea T8013 Promoción: Apoyo a la promoción internacional de los productos y marcas de la Comunitat Valenciana
Importe: 8.500.000,00
Baja: –2.000.000,00
Total: 6.500.000,00
Consecuencia de esta enmienda:
Ingresos FP3
Sección Economía, Industria, Turismo y Empleo
Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Capítulo VII Transferencias de capital de la Generalitat Valenciana
Código ingreso: 73000
Importe: 58.538.360,00
Alta: 2.000.000,00
Total: 60.538.360,00
Gastos
Sección Economía, Industria, Turismo y Empleo
Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Capítulo VIII Activos financieros
Código PT055000 Financiación empresarial
Importe: 50.145.450,00
Alta: 2.000.000,00
Total: 52.145.450,00
Total ingresos: 2.000.000,00
Total gastos: 2.000.000,00
Neto: 0,00
Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
Sección 11
Servicio 31
Centro gestor: Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y cualificación profesional
Capítulo IV
Línea T2289000
Donde dice: Descripción y finalidad: Acciones de formación profesional dirigidas preferentemente a elevar la cualificación de los desempleados o complementariamente de trabajadores ocupados,
Debe decir: Descripción y finalidad: Desarrollar acciones de formación profesional dirigidas preferentemente a elevar la cualificación de los desempleados desarrolladas a través de CEC, COEPA, CEV, Fundación Formación Empresa y CIERVAL.
Sección 11
Servicio 31
Centro gestor: Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y cualificación profesional
Capítulo IV
Línea T2966000
Donde dice: Descripción y finalidad: Acciones de formación profesional dirigidas preferentemente a elevar la cualificación de los desempleados o complementariamente de trabajadores ocupados,
Debe decir: Descripción y finalidad: Desarrollar acciones de formación profesional dirigidas preferentemente a elevar la cualificación de los desempleados a través de la entidad Fundación FOREM-PV.
Sección 11
Servicio 31
Centro gestor: Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y cualificación profesional
Capítulo IV
Línea T2967000
Donde dice: Descripción y finalidad: Acciones de formación profesional dirigidas preferentemente a elevar la cualificación de los desempleados o complementariamente de trabajadores ocupados,
Debe decir: Descripción y finalidad: Desarrollar acciones de formación profesional dirigidas preferentemente a elevar la cualificación de los desempleados a través de la entidad Instituto Formación Estudios Sociales (IFES).
Sección 11
Servicio 31
Centro gestor: Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y cualificación profesional
Capítulo IV
Línea T5687000
Donde dice: Descripción y finalidad: Apoyo, mediante la utilización del lenguaje de signos, para personas con discapacidad auditiva que participen en acciones de formación profesional,
Debe decir: Descripción y finalidad: Apoyo, mediante la utilización del lenguaje de signos, para personas con discapacidad auditiva que participen en acciones formativas dentro del ámbito del subsistema de la formación profesional para el empleo, así como acciones de gestión de ofertas, demandas y apoyo a la inserción de dichas personas.
Sección 11
Servicio 31
Centro gestor: Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y cualificación profesional
Capítulo IV
Línea T5636000
Donde dice: Descripción y finalidad: Financiar las operaciones corrientes y el desarrollo de actividades para la consecución de los fines propios,
Debe decir: Descripción y finalidad: Desarrollo de proyectos formativos que favorezcan el emprendedurismo y de acciones formativas dirigidas a la cualificación de los trabajadores desempleados.
Sección 11
Servicio 31
Centro gestor: Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Programa 322.51 Fomento de empleo
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Donde dice: 3.1.2. Apoyar el acceso al mercado laboral ordinario de los desempleados con discapacidad, fomentando la contratación indefinida intemporal, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos,
Debe decir: 3.1.2. Apoyar el acceso al mercado laboral ordinario de los desempleados con discapacidad, fomentando la contratación indefinida y temporal, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos.
De la sección 16. Bienestar Social
Programa 134.10
Ficha FP 4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores 1.1.1
Donde dice: Plan director de la cooperación valenciana 2013-2016,
Debe decir: Plan director de la cooperación valenciana 2014-2017.
Alta:
Sección 16 Bienestar social
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad
Centro gestor 01 Dirección General de Familia y Mujer
Programa 323.10 Promoción de las familias y las mujeres
Capítulo IV Transferencias corrientes
Nueva línea: Denominación: Mantenimiento locales asociaciones mujeres y familias
Beneficiarios previstos: Asociaciones de mujeres y familias
Modo de concesión: Nominativa a distribuir
Tipo: Resolución
Descripción y finalidad: Ayudas asociaciones para atender el mantenimiento de locales en los que realizan su actividad
Importe: 0,00
Alta: 50.000,00
Total: 50.000,00
Baja:
Sección 16 Bienestar Social
Servicio 02 Secretaría Autonómica de familia y Solidaridad
Centro gestor 01 Dirección General de Familia y Mujer
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