Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, lo establecido en este apartado 2 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de Informática presupuestaria requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. De la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, que desarrollará las funciones a las que se refieren los párrafos e), j), l), q) y r) del apartado 2 de este artículo, así como las funciones del apartado k) en lo que se refiere a la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones referidas en las letras n) y ñ) del apartado 2 de este artículo.
La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de sus competencias.
La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales, a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas para dar soporte a las unidades y sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular, a las aplicaciones referidas en la letra o) así como la prestación de todos los servicios de la letra s) del apartado 2 de este artículo.
Depende de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inversiones TIC, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas letras h) e i) del apartado 2 de este artículo así como las previstas en la letra p en materia presupuestaria y las previstas en la letra k en lo que se refiere al seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del sector público administrativo estatal.
5. Para ejercer las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.
6. Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para la impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
7. Asimismo, dependerá de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»
Siete. Se añade una nueva letra w) al número 1 del artículo 14 según el siguiente tenor literal:
«w) La supervisión y coordinación del registro de convenios del sector público estatal, de acuerdo con la información que deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos suscriptores de los mismos en la forma que determine la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sin perjuicio del archivo y custodia de los convenios por los departamentos ministeriales y demás organismos públicos que los suscriban.»
Ocho. Se modifica la redacción del apartado 2.f) del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«2. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
(….)
La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), v) y w) del apartado 1 de este artículo.»
Nueve. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Dirección General de la Función Pública.
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las entidades públicas empresariales, entes públicos y agencias estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.
Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Convenio Único del personal laboral y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales.
La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad interministerial de personal funcionario y laboral, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma en materia de situaciones administrativas.
La autorización y en su caso tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.
La coordinación con los organismos competentes en materia de función pública de las comunidades autónomas y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.
La emisión de informes y consultas formuladas por otras Administraciones Públicas relativas a la Función Pública Local.
El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado, en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable; la gestión del registro integrado de este personal.
La asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.
La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado; la coordinación, promoción e impulso de la responsabilidad social corporativa, la elaboración de informes y memorias en la materia y el establecimiento de criterios comunes para la aplicación homogénea y el desarrollo de la acción social en la Administración General del Estado.
Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) y j) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.
3. Están adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública.»
Diez. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
1. Corresponden a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos las siguientes funciones:
El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.
El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.
El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.
La identificación, diseño y gestión de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procedimientos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos-en coordinación con la Dirección de tecnologías de la información y las comunicaciones.
La gestión del Registro Central de Personal.
En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal, la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.
3. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, los siguientes órganos:
La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, esta última en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General.
La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, siendo la del apartado d) ejercida en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos.
El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
Así mismo depende de la Dirección General de Organización y Procedimientos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la División del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
Las funciones del Jefe del Registro central de Personal serán ejercidas por el titular de esta División.
5. Al titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.»
Once. La letra b) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada del siguiente modo:
«b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico-facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.»
Doce. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:
El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito establecido por el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.
La tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se identifiquen como comunes.
La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de los previstos en el párrafo d).
La coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión administrativa de los expedientes de contratación y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada.
La gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección General.
La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios.
Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
La Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
La Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
La Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) y h) del apartado 1.
Conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Desconcentración de competencias.
De acuerdo con el artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentra en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a la adjudicación de los procedimientos especiales de adopción de tipo y a la adjudicación de los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del citado texto refundido.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos previstos en el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La Subgerencia Territorial del Catastro de Cartagena.
La Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón.
La Subgerencia Territorial del Catastro de Jerez de la Frontera.
La Subgerencia Territorial del Catastro de Vigo.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos previstos en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios.
Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo regional.
Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea.
Subdirección General de Gestión Contable.
Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público.
División de Sistemas de Información y Comunicaciones.
Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
Subdirección general de la Inspección de Servicios de la Administración General del Estado.
Subdirección General de Programas de Atención al Ciudadano.
Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.
Subdirección General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos.
3. Quedan suprimidos los siguientes órganos previstos en el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:
Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo existentes en las Subgerencias Territoriales suprimidas continuarán subsistentes, prestando servicios como unidades locales de las Gerencias respectivas.
Disposición adicional tercera. Referencias a órganos directivos.
1. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios se entenderán hechas a la Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios.
2. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Subdirección General de Administración del FEDER se entenderán hechas a la Subdirección General de Gestión del FEDER.
3. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Subdirección General del Fondo de Cohesión y Cooperación Territorial Europea se entenderán hechas a la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano.
4. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen en este Real decreto, se entenderán hechas a los órganos que los sustituyen o que pasan a ejercer sus funciones.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición adicional quinta. Competencia para designar autoridades en relación con Fondos Europeos.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la designación de las autoridades de gestión y de certificación de los Programas Operativos financiados por el FEDER, Fondo de Cohesión y otros Fondos de naturaleza similar, como resultado, en su caso, de una evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos al Ministerio de la Presidencia, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se crean por este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de desconcentración de competencias.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la norma de desconcentración de competencias anterior. A estos efectos, para entenderlos iniciados se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de septiembre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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