Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales

Rango Orden
Publicación 2014-10-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, establece en su artículo 1, sobre derecho de inscripción, la relación de países con Acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. La relación de países incluye a Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.

Desde entonces han entrado en vigor Acuerdos con Bolivia, Cabo Verde, Corea, Islandia y Trinidad y Tobago.

La nueva orden se dicta, con el informe previo de la Junta Electoral Central y de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Empleo y Seguridad Social y del Interior.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.

La relación de países con Acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro incluye a Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.

La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta orden.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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